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OBSERVATORIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Nota informativa sobre la determinación de la tasa de referencia de variación del gasto computable para 2017 En relación con fijación de la tasa de referencia para el cálculo del límite de la regla de gasto, lo que dispone la normativa, es: Art. 12.3 LOEPSF: Corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad calcular la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, de acuerdo con la metodología utilizada por la Comisión Europea en aplicación de su normativa. Esta tasa se publicará en el informe de situación de la economía española al que se refiere el artículo 15.5 de esta Ley. Será la referencia a tener en cuenta por la Administración Central y cada una de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en la elaboración de sus respectivos Presupuestos. Art. 15.5 LOEPSF: La propuesta de fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública estará acompañada de un informe en el que se evalúe la situación económica que se prevé para cada uno de los años contemplados en el horizonte temporal de fijación de dichos objetivos. Este informe será elaborado por el Ministerio de Economía y Competitividad, previa consulta al Banco de España, y teniendo en cuenta las previsiones del Banco Central Europeo y de la Comisión Europea. Contendrá el cuadro económico de horizonte plurianual en el que se especificará, entre otras variables, la previsión de evolución del Producto Interior Bruto, la brecha de producción, la tasa de referencia de la economía española prevista en el artículo 12 de esta Ley y el saldo cíclico del conjunto de las Administraciones Públicas, distribuido entre sus subsectores. Es decir la tasa se publica en el informe de situación de la economía española al que se refiere el artículo 15.5 de esa Ley, informe de situación de la economía española que se acompaña a la propuesta de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, que aprueba el Gobierno. Fue en 2015 para 2016 cuando este procedimiento previsto en la Ley Orgánica se utilizó por primera vez, ya que hasta la fecha, era en el propio acuerdo del Consejo de Ministros en el que se incluía como anexo la tasa de variación para el periodo concreto, y se publicaba en los boletines de las Cámaras. En 2015 sí se publicó el informe del Ministerio de Economía y Competitividad en el mes de julio, y la tasa de referencia que recogía se utilizó para el presupuesto de 2016. Pero en 2016 no se ha publicado el citado informe del artículo 15.5, dado que ha de acompañarse a la propuesta de fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, que un gobierno en funciones no puede realizar. En estos días se está tramitando una propuesta de modificación de la LOEPSF para establecer que un gobierno en funciones pueda fijar los objetivos. Se están tramitando enmiendas y debe someterse al Congreso de los Diputados todavía. Es por ello que, en tanto en cuanto se establezca otra tasa de referencia de variación del gasto computable, deberá utilizarse la prevista en el informe de 2015, que fijaba para 2017 el 2,2 por ciento. No está previsto en la norma el incremento de esta tasa con la variación del IPC. COSITAL NETWORK. OBSERVATORIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA