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Diario DPI Suplemento Derecho Civil, Bioética y Derechos Humanos Nro 14 – 05.07.2016 La importancia del apoyo familiar (y social) en el desarrollo psicológico de niños y niñas transgénero. Aproximaciones desde una perspectiva de derechos humanos Por Agustina Perezi Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otrosii. Así comienza el texto de derechos humanos más recitado de la historia y acaso, la piedra angular del paradigma occidental y el sistema universal de los derechos humanos. ¿Pero cuánto de cierto (y efectivo) tiene esto? En febrero de 2016, la revista PEDIATRICS de la Asociación Estadounidense de Pediatría, publicaba de manera online y gratuita el estudio „Mental Health of Transgender Children Who Are Supported in Their Identities‟iii (“Salud mental de los niños transgénero que son apoyados en sus identidades”), realizado el año anterior. Allí un equipo de investigadoras estadounidenses que son parte del Trans Youth Projectiv (Proyecto Niños Trans), basándose en estudios anteriores sobre niños y niñas con “trastorno de identidad de género” o “disforia de género”v donde se había determinado que éstos tenían “sorprendentemente altas tasas de ansiedad y depresión” y teniendo en cuenta que “son cada vez más visibles en la sociedad” los chicos y chicas que “cuentan con el apoyo [familiar] de vivir abiertamente su identidad de género”, se propuso analizar la salud mental de niños y niñas transgénero que estaban en o ya habían realizado una “transición social”, es decir, que se identifican abiertamente como el sexo opuesto de su sexo de nacimiento, y eran apoyados positivamente por sus familias en dicho proceso. Para ello utilizaron una muestra nacional que involucró 73 niños y niñas transgénero de entre 3 y 12 años y 73 niños y niñas no transgénero del mismo rango de edad, 49 de ellos hermanos y hermanas de los participantes del primer grupovi. Ahora bien, ¿qué se entiende por “transgénero”? Según la American Psychological Association (Asociación Estadounidense de Psicología) “transgénero es un término global que define a personas cuya identidad de género, expresión de género o conducta no se ajusta a aquella generalmente asociada con el sexo que se les asignó al nacer”vii. Como puede observarse, “transgénero” incluye múltiples identidades. Así, por ejemplo la palabra “transexual” refiere “a las personas cuya identidad de género es diferente de su sexo asignado (…) [que] alteran o desean alterar sus cuerpos a través de hormonas, cirugías y otros medios para que estos coincidan en el mayor grado posible con sus identidades de género”, y también engloba a los y las “travestis” quienes utilizan indumentaria que “como parte de un estereotipo, usa otro género en sus culturas”, en tanto “generalmente se sienten cómodos con su sexo asignado y no desean cambiarlo”viii. En el estudio se concluyó que los niños y niñas transgénero que son apoyados en la construcción y vivencia de su identidad de género por sus familias tienen niveles de desarrollo de depresión “normales” y sólo mínimas elevaciones en la ansiedad, “lo que sugiere que la[s] psicopatología[s] [en general] no [son] inevitable[s] dentro de este grupo”. Sin embargo, lo que sorprendió fue la comparación con los informes anteriores de los niños con “disforia de género”, en tanto los que habían sido apoyados socialmente en la transición tuvieron “tasas notablemente inferiores de internalización de psicopatología” (es decir, no vivían su identidad de género de manera patológica)ix. ¿Qué significa esto? Significa que, independientemente de lo que los manuales de psiquiatría pretendan insinuar y sugerir, no es la condición de trans lo que genera trauma y trastornos psicológicos, o incluso daños físicos, sino el hecho de experimentar tratos crueles y degradantes por parte de la sociedad y un contexto heteronormativo, discriminador y violento. Esta situación se agudiza con la interseccionalidad, es decir, cuando se le suman otras categorías y condiciones igualmente vulnerables (ej. migrantes, pobres, con discapacidad, afrodescendientes, pertenecientes a pueblos originarios, etc.)x. Las personas somos seres sociales, y por lo tanto, nos construimos en base a y somos construidas (y de-construidas) por un contexto histórico determinado. Por ende, “la asignación del sexo no es un hecho biológico innato; más bien, a las personas se les asigna socialmente un sexo al nacer con base en la percepción que otras personas tienen sobre sus genitales”xi. Como dicen Mauro Cabral y Diana Maffia, dos íconos de la academia militante por los derechos de las personas LGTBIQ en Argentina, el “sexo anatómico mismo, su propia presunta dicotomía, son producto de una lectura ideológica”xii. Lo que es más, según los Principios de Yogyakarta, la identidad de género es “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento”xiii, por lo que elegir la identidad de cada uno, está “ligad[o] al concepto de libertad y la posibilidad de todo ser humano de auto-determinarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme a sus propias opciones y convicciones”xiv. “No hay una sola explicación de por qué algunas personas son trans. La diversidad de las expresiones y experiencias de las personas trans impide una sola explicación sencilla o unitaria”xv. En Argentina, la ley de identidad de género y el resonado caso “Lulú”xvi han hecho eco y han puesto en agenda el respeto de la libertad, dignidad e identidad de los chicos y chicas transgénero. Todos los niños y niñas tienen derecho a una vida libre de cualquier tipo de violencia xvii y discriminación basada en su comportamiento u orientación sexual, so pena de verse considerablemente disminuidas sus posibilidades de ejercicio de derechos y aumentado el riesgo de abuso, explotación, violencia y marginaciónxviii. Tal y como este estudio demuestra, el apoyo de los padres y la familia (como principales garantes de su crianza y desarrollo)xix e incluso de la sociedad en la elección de sexualidades e identidades no normativas, es fundamental para el pleno y armonioso desarrollo de la personalidad de todos los niños y las niñas y para desafiar las fronteras del derecho y las construcciones y prácticas sociales estereotipadas que perpetúan la discriminación contra estas personas. i Abogada UBA con orientación en Derecho Internacional Público y maestranda en Derecho internacional de los Derechos Humanos, UBA. ii Art. 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en Paris. iii Olson, Kristina R.; Durwood, Lily; DeMeules, Madeleine & McLaughlin, Katie A., „Mental Health of Transgender Children Who Are Supported in Their Identities‟, PEDIATRICS Volume 137, number 3, March 2015 (originally published online February 26, 2016), Illinois, EEUU. Disponible al 28/5/16 en http://pediatrics.aappublications.org/content/pediatrics/early/2016/02/24/peds.2015-3223.full.pdf iv Proyecto de investigación psicosocial promovido desde la Universidad de Washington, para mayor información ver https://depts.washington.edu/transyp/ (disponible al 28/5/16). v Cabe aquí hacer dos aclaraciones. Por un lado, las palabras entre comillas responden a los términos textuales del estudio anterior. Por otro lado, según el DMS (manual utilizado por los médicos e investigadores para diagnosticar y clasificar trastornos mentales), se conoce como “disforia de género” a la vivencia de las personas que ven y se sienten a sí mismos de un género diferente a su género asignado. Con la actualización de este manual en 2014 a lo que hoy se conoce como DMS-5 se sustituyó el nombre de diagnóstico "trastorno de identidad sexual" por "disforia de género", y se aclaró que la no conformidad con el género “no es en sí misma un trastorno mental” sino que “el elemento crítico de la disforia de género es la presencia de malestar clínicamente significativo asociado con la enfermedad”. Algunos sostienen que es correcto que persista esta referencia en el DMS en tanto ayuda a conseguir cobertura médica para las reasignaciones de sexo y/o tratamientos hormonales que la persona desee llevar a cabo. Otros, que su persistencia contribuye a la discriminación y “normativización” de estas personas. Las discusiones no están saldadas. Al respecto ver DMS5 y American PhychiatricAssociation, „GenderDysforia‟, Arlington, EEUU, 2013, disponible al 28/5/16 en: https://www.psychiatry.org/psychiatrists/practice/dsm/dsm-5 vi Op.cit. N de T las comillas refieren a traducciones literales. vii American PsychologicalAssociation, “¿Qué significa transgénero”, Washington DC, EEUU, 2011, pág. 1. Disponible al 25/5/16 en: http://www.apa.org/topics/lgbt/brochure-personas-trans.pdf viii Ídem, pág. 1-2. ix Op.cit. N de T las comillas refieren a traducciones literales. x El término “interseccionalidad” ha comenzado a ser utilizado por el sistema interamericano de derechos humanos en informes y sentencias como CIDH, “Violencia contra Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex en América”, OAS/Ser.L/V/II.rev.1 Doc. 36, 2015 y Corte IDH Caso Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, sentencia de 1 de septiembre de 2015 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). xi CIDH, op. cit. pág. 30. xii Cabral, Mauro y Maffia, Diana, “Los sexos ¿son o se hacen?” en Maffia, Diana (comp.) Sexualidades migrantes. Género y transgénero, Buenos Aires, Feminaria Editora, 2003, pág. 86, disponible en: https://programaddssrr.files.wordpress.com/2013/05/los-sexos-son-o-se-hacen.pdf xiii Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género (Principios de Yogyakarta), 2007. xiv Corte IDH, Caso AtalaRiffo y niñas vs. Chile, sentencia de 24 de febrero de 2012 (Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 136. xv American PsychologicalAssociation, op. cit. pág. 2. xvi Ver por ej. Carbajal, Mariana, “Lo que devuelve el espejo”, Buenos Aires, Página 12, 28/7/13, disponible al 28/5/16 en: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-225462-2013-07-28.html xvii Comité de los Derechos del Niño, Observación general Nº 13 (2011) sobre el Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia. xviii UNICEF, „Eliminating discrimination against children and parents based on sexual orientation and/ or gender identity‟, Curret Issues, N° 9, noviembre de 2014, disponible al 28/5/16 en: http://www.unicef.org/esaro/Current_Issues_Paper-_Sexual_Identification_Gender_Identity.pdf xix Así lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño, especialmente en sus art. 5 y 18, reforzados a la luz del art. 3.1. sobre el interés superior del niño.