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Diario DPI Suplemento Derecho Civil, Bioética y Derechos Humanos Nro 14 – 05.07.2016
La importancia del apoyo familiar (y social) en el desarrollo psicológico de niños y niñas
transgénero. Aproximaciones desde una perspectiva de derechos humanos
Por Agustina Perezi
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón
y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otrosii. Así comienza el texto de
derechos humanos más recitado de la historia y acaso, la piedra angular del paradigma occidental y el
sistema universal de los derechos humanos. ¿Pero cuánto de cierto (y efectivo) tiene esto?
En febrero de 2016, la revista PEDIATRICS de la Asociación Estadounidense de Pediatría, publicaba
de manera online y gratuita el estudio „Mental Health of Transgender Children Who Are Supported in
Their Identities‟iii (“Salud mental de los niños transgénero que son apoyados en sus identidades”),
realizado el año anterior.
Allí un equipo de investigadoras estadounidenses que son parte del Trans Youth Projectiv (Proyecto
Niños Trans), basándose en estudios anteriores sobre niños y niñas con “trastorno de identidad de
género” o “disforia de género”v donde se había determinado que éstos tenían “sorprendentemente altas
tasas de ansiedad y depresión” y teniendo en cuenta que “son cada vez más visibles en la sociedad” los
chicos y chicas que “cuentan con el apoyo [familiar] de vivir abiertamente su identidad de género”, se
propuso analizar la salud mental de niños y niñas transgénero que estaban en o ya habían realizado una
“transición social”, es decir, que se identifican abiertamente como el sexo opuesto de su sexo de
nacimiento, y eran apoyados positivamente por sus familias en dicho proceso. Para ello utilizaron una
muestra nacional que involucró 73 niños y niñas transgénero de entre 3 y 12 años y 73 niños y niñas
no transgénero del mismo rango de edad, 49 de ellos hermanos y hermanas de los participantes del
primer grupovi.
Ahora bien, ¿qué se entiende por “transgénero”? Según la American Psychological Association
(Asociación Estadounidense de Psicología) “transgénero es un término global que define a personas
cuya identidad de género, expresión de género o conducta no se ajusta a aquella generalmente
asociada con el sexo que se les asignó al nacer”vii. Como puede observarse, “transgénero” incluye
múltiples identidades. Así, por ejemplo la palabra “transexual” refiere “a las personas cuya identidad
de género es diferente de su sexo asignado (…) [que] alteran o desean alterar sus cuerpos a través de
hormonas, cirugías y otros medios para que estos coincidan en el mayor grado posible con sus
identidades de género”, y también engloba a los y las “travestis” quienes utilizan indumentaria que
“como parte de un estereotipo, usa otro género en sus culturas”, en tanto “generalmente se sienten
cómodos con su sexo asignado y no desean cambiarlo”viii.
En el estudio se concluyó que los niños y niñas transgénero que son apoyados en la construcción y
vivencia de su identidad de género por sus familias tienen niveles de desarrollo de depresión
“normales” y sólo mínimas elevaciones en la ansiedad, “lo que sugiere que la[s] psicopatología[s] [en
general] no [son] inevitable[s] dentro de este grupo”. Sin embargo, lo que sorprendió fue la
comparación con los informes anteriores de los niños con “disforia de género”, en tanto los que habían
sido apoyados socialmente en la transición tuvieron “tasas notablemente inferiores de internalización
de psicopatología” (es decir, no vivían su identidad de género de manera patológica)ix.
¿Qué significa esto? Significa que, independientemente de lo que los manuales de psiquiatría
pretendan insinuar y sugerir, no es la condición de trans lo que genera trauma y trastornos
psicológicos, o incluso daños físicos, sino el hecho de experimentar tratos crueles y degradantes por
parte de la sociedad y un contexto heteronormativo, discriminador y violento. Esta situación se
agudiza con la interseccionalidad, es decir, cuando se le suman otras categorías y condiciones
igualmente vulnerables (ej. migrantes, pobres, con discapacidad, afrodescendientes, pertenecientes a
pueblos originarios, etc.)x.
Las personas somos seres sociales, y por lo tanto, nos construimos en base a y somos construidas (y
de-construidas) por un contexto histórico determinado. Por ende, “la asignación del sexo no es un
hecho biológico innato; más bien, a las personas se les asigna socialmente un sexo al nacer con base
en la percepción que otras personas tienen sobre sus genitales”xi. Como dicen Mauro Cabral y Diana
Maffia, dos íconos de la academia militante por los derechos de las personas LGTBIQ en Argentina, el
“sexo anatómico mismo, su propia presunta dicotomía, son producto de una lectura ideológica”xii.
Lo que es más, según los Principios de Yogyakarta, la identidad de género es “la vivencia interna e
individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no
con el sexo asignado al momento del nacimiento”xiii, por lo que elegir la identidad de cada uno, está
“ligad[o] al concepto de libertad y la posibilidad de todo ser humano de auto-determinarse y escoger
libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme a sus propias
opciones y convicciones”xiv.
“No hay una sola explicación de por qué algunas personas son trans. La diversidad de las expresiones
y experiencias de las personas trans impide una sola explicación sencilla o unitaria”xv. En Argentina,
la ley de identidad de género y el resonado caso “Lulú”xvi han hecho eco y han puesto en agenda el
respeto de la libertad, dignidad e identidad de los chicos y chicas transgénero.
Todos los niños y niñas tienen derecho a una vida libre de cualquier tipo de violencia xvii y
discriminación basada en su comportamiento u orientación sexual, so pena de verse considerablemente
disminuidas sus posibilidades de ejercicio de derechos y aumentado el riesgo de abuso, explotación,
violencia y marginaciónxviii.
Tal y como este estudio demuestra, el apoyo de los padres y la familia (como principales garantes de
su crianza y desarrollo)xix e incluso de la sociedad en la elección de sexualidades e identidades no
normativas, es fundamental para el pleno y armonioso desarrollo de la personalidad de todos los niños
y las niñas y para desafiar las fronteras del derecho y las construcciones y prácticas sociales
estereotipadas que perpetúan la discriminación contra estas personas.
i
Abogada UBA con orientación en Derecho Internacional Público y maestranda en Derecho internacional de los
Derechos Humanos, UBA.
ii
Art. 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de Naciones
Unidas el 10 de diciembre de 1948 en Paris.
iii
Olson, Kristina R.; Durwood, Lily; DeMeules, Madeleine & McLaughlin, Katie A., „Mental Health of
Transgender Children Who Are Supported in Their Identities‟, PEDIATRICS Volume 137, number 3, March
2015 (originally published online February 26, 2016), Illinois, EEUU. Disponible al 28/5/16 en
http://pediatrics.aappublications.org/content/pediatrics/early/2016/02/24/peds.2015-3223.full.pdf
iv
Proyecto de investigación psicosocial promovido desde la Universidad de Washington, para mayor
información ver https://depts.washington.edu/transyp/ (disponible al 28/5/16).
v
Cabe aquí hacer dos aclaraciones. Por un lado, las palabras entre comillas responden a los términos textuales del
estudio anterior. Por otro lado, según el DMS (manual utilizado por los médicos e investigadores para
diagnosticar y clasificar trastornos mentales), se conoce como “disforia de género” a la vivencia de las personas
que ven y se sienten a sí mismos de un género diferente a su género asignado. Con la actualización de este
manual en 2014 a lo que hoy se conoce como DMS-5 se sustituyó el nombre de diagnóstico "trastorno de
identidad sexual" por "disforia de género", y se aclaró que la no conformidad con el género “no es en sí misma
un trastorno mental” sino que “el elemento crítico de la disforia de género es la presencia de malestar
clínicamente significativo asociado con la enfermedad”. Algunos sostienen que es correcto que persista esta
referencia en el DMS en tanto ayuda a conseguir cobertura médica para las reasignaciones de sexo y/o
tratamientos hormonales que la persona desee llevar a cabo. Otros, que su persistencia contribuye a la
discriminación y “normativización” de estas personas. Las discusiones no están saldadas. Al respecto ver DMS5 y American PhychiatricAssociation, „GenderDysforia‟, Arlington, EEUU, 2013, disponible al 28/5/16 en:
https://www.psychiatry.org/psychiatrists/practice/dsm/dsm-5
vi
Op.cit. N de T las comillas refieren a traducciones literales.
vii
American PsychologicalAssociation, “¿Qué significa transgénero”, Washington DC, EEUU, 2011, pág. 1.
Disponible al 25/5/16 en: http://www.apa.org/topics/lgbt/brochure-personas-trans.pdf
viii
Ídem, pág. 1-2.
ix
Op.cit. N de T las comillas refieren a traducciones literales.
x
El término “interseccionalidad” ha comenzado a ser utilizado por el sistema interamericano de derechos
humanos en informes y sentencias como CIDH, “Violencia contra Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans
e Intersex en América”, OAS/Ser.L/V/II.rev.1 Doc. 36, 2015 y Corte IDH Caso Gonzales Lluy y otros vs.
Ecuador, sentencia de 1 de septiembre de 2015 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas).
xi
CIDH, op. cit. pág. 30.
xii
Cabral, Mauro y Maffia, Diana, “Los sexos ¿son o se hacen?” en Maffia, Diana (comp.) Sexualidades
migrantes. Género y transgénero, Buenos Aires, Feminaria Editora, 2003, pág. 86, disponible en:
https://programaddssrr.files.wordpress.com/2013/05/los-sexos-son-o-se-hacen.pdf
xiii
Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la
orientación sexual y la identidad de género (Principios de Yogyakarta), 2007.
xiv
Corte IDH, Caso AtalaRiffo y niñas vs. Chile, sentencia de 24 de febrero de 2012 (Fondo, Reparaciones y
Costas), párr. 136.
xv
American PsychologicalAssociation, op. cit. pág. 2.
xvi
Ver por ej. Carbajal, Mariana, “Lo que devuelve el espejo”, Buenos Aires, Página 12, 28/7/13, disponible al
28/5/16 en: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-225462-2013-07-28.html
xvii
Comité de los Derechos del Niño, Observación general Nº 13 (2011) sobre el Derecho del niño a no ser
objeto de ninguna forma de violencia.
xviii
UNICEF, „Eliminating discrimination against children and parents based on sexual orientation and/ or gender
identity‟,
Curret
Issues,
N°
9,
noviembre
de
2014,
disponible
al
28/5/16
en:
http://www.unicef.org/esaro/Current_Issues_Paper-_Sexual_Identification_Gender_Identity.pdf
xix
Así lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño, especialmente en sus art. 5 y 18, reforzados a la
luz del art. 3.1. sobre el interés superior del niño.