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CARACTERES JURÍDICOS BÁSICOS (art. 33 Ley 8/07) • Finalidades – Regular el mercado de terrenos – Obtener reservas suelo actuaciones iniciativa pública – Facilitar ejecución ordenación territorial y urbanística • Bienes inmuebles patrimoniales (no dominio público) – Fin último: enajenación • Patrimonio separado (33.1 L 8/07) – Destino tasado – Ingresos obtenidos mediante enajenación o monetización se deben dedicar a: • Conservación • Administración • Ampliación del patrimonio DESTINO PMS (art. 34 L 8/07) • • Viviendas sujetas a algún régimen de protección pública Otros usos de interés social, si lo prevé la norma urbanística autonómica • • • Especialidad cesiones aprovechamiento (o monetización) • • • fines urbanísticos fines de protección o mejora de espacios naturales o de los bienes inmuebles del patrimonio cultural Si se dedican a vivienda protegida con precio máximo de venta: no podrán ser adjudicados a un precio superior al valor de repercusión del suelo sobre el tipo de vivienda de que se trate, conforme a la normativa reguladora Inscribibles limitaciones, obligaciones, plazos o condiciones destino fincas integrantes OMS Otros fines (Galicia): • Planificación y gestión urbanística – • • Conservación y mejora medio ambiente, medio rural y patrimonio cultural construido Creación suelo ejercicio actividades empresariales – • Pago en especie, mediante permuta, terrenos destinados sistemas generales y dotaciones públicas Compatibles desarrollo sostenible Conservación y ampliación propio patrimonio Régimen fiscal PMS • El Patrimonio Municipal del PMS constituye, a efectos de IVA, un patrimonio empresarial y las enajenaciones realizadas por el ayuntamiento se consideran actividad empresarial: posibilidad de repercutir su importe sobre el comprador • La Corporación local debe repercutir el importe sobre el comprador; pasado un año desde la transmisión se pierde este derecho y el adquirente del bien no tendrá que soportarlo (art. 88 LIVA)