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TEMA 21.- DELITO DE FALSEDADES I. Falsedades. II. Falsedades documentales: consideraciones generales y clasificación. Usurpación de función pública e intrusismo I. FALSEDADES • Bien jurídico de las falsedades: FE PÚBLICA • Falsedades materiales: – A) monedas o efectos timbrados – B) falsedad documental Falsedades personales: - A) usurpación de funciones - B) Intrusismo I.1. FALSEDADES • En la falsedad de moneda además de la fe pública se protegen los intereses económicos del estado • En las documentales el valor probatorio de los documentos • En las falsedades personales se protege el ejercicio profesional y la función pública I.2. FALSEDADES • • • • • Documentos: A) Documentos públicos B) Documentos privados C) Certificados Se debe distinguir si es autoridad, funcionario público o un particular • Intrusismo: realizar actividades propias de una profesión que no es la suya (título académico o título oficial) I.3. FALSEDADES • Falsedad de moneda • Art. 387 CP: moneda lo es tanto metálica (como el papel moneda de curso legal de cualquier país y las tarjetas de crédito, las de débito y los cheques de viaje (ojo, no los bancarios que son documentos mercantiles y sería falsedad documental) • Art. 386 CP: Pena de prisión de 8 a 12 años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda – El que fabrique moneda falsa – El que la introduzca en el país – El que distribuya, en colaboración con los que fabriquen e introduzcan I.4. FALSEDADES • Conductas menos penadas: • - Tenencia de moneda falsa para su expedición o bien la adquisición de moneda falsa para ponerla en circulación. • Conductas más leves: • El que recibe moneda falsa de buena fe y una vez que se da cuenta de ello lo expende o lo distribuye con un mínimo de 400 € I.5. FALSEDADES • Art. 388 CP: Reincidencia internacional • Condena de un tribunal extranjero • Impuesta por un delito de la misma naturaleza de los comprendidos en este capítulo • Será equiparada a las sentencias de los jueces o Tribunales españoles a los efectos de reincidencia • Salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo conforme al Derecho español I.6. FALSEDADES • Art. 389 CP: falsificación de sellos y efectos timbrados de manera simple • A) falsificar o expender en connivencia con el administrador • B) sellos de correos o efectos timbrados • C) los introdujera en España conociendo su falsedad • Prisión de 6 meses a 3 años I.7. FALSEDADES • El adquirente de buena fe de sellos de correos o efectos timbrados • Con conocimiento de su falsedad • Los distribuya o utilice en cantidad superior a 400 € • Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses I.8. FALSEDADES • Falsedad documental • Se dividen en tres grupos. – A) documentos públicos, mercantiles, oficiales, etc. – B) documentos privados – C) Certificados Art. 26 CP: Concepto de documento: “soporte material que incorpora datos, mensajes o narraciones de relevancia jurídica” I.9. FALSEDADES • A) el documento ha de ser comprensible puesto que ha de tener eficacia probatoria • B) Ha de tener apariencia de veracidad • C) Ha de tener un soporte físico material • D) Ha de ser de un autor identificable (aunque no haya sido el mismo quien lo ha realizado) • * Si falta alguno de estos requisitos no puede decirse que sea un documento a efectos penales I.10. FALSEDADES • Falsedad en documento público mercantil u oficial • Documento público: de acuerdo con la ley de enjuiciamiento criminal, se consideran documentos públicos los que proceden de los fedatarios (notarios, secretarios, etc…) los documentos judiciales, administrativos • Documentos oficiales: aquellos que son públicos (pequeño error al traducir el término del CP francés9 • Documentos mercantiles: aquellos que se definen como tales en el Código de Comercio (cheque bancario, letra de cambio) I.11. FALSEDADES • En las falsedades documentales se distingue si el sujeto es funcionario público o un particular • Funcionario público: se castigan las siguientes acciones: – Alterar un documento en alguno de los requisitos o elementos de carácter esencial – Simular un documento en todo o en parte que induzcan a error sobre su autenticidad – Simulación parcial: la autoridad o funcionario público rellena un documento oficial con datos falsos – Suponer en un acto la intención de personas que no la han tenido o suponer la intervención de personas que no han intervenido I.12. FALSEDADES • Falsedad en documento privado: • Se trata de un documento que cumple todos los requisitos del art. 26 CP y que ha sido expedido por los particulares • Aquí ya no se distingue entre autoridades públicas y particulares • Se exige un elemento especial subjetivo del injusto: “para perjudicar a otro” • Coinciden las falsedades previstas en los tres primeros números del apart. 1º del art. 390 CP • Art. 396 CP: Conociendo la falsedad del documento lo presenta en juicio para perjudicar a otro (pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores) I.13. FALSEDADES • Falsificación de certificados: • Concepto de certificado: documentos que dan certeza de un determinado hecho y pueden ser expedidos por la autoridad, funcionarios públicos o también facultativos (ej: médicos) • Falsedad librada por el facultativo (multa de 3 a 12 meses) Art. 397 CP • Falsedad librada por autoridad o FP (suspensión de 6 meses a 2 años) Art. 398 CP • Falsedad de certificado por particular de las designadas en los artículos anteriores (multa de 3 a 6 meses) La misma pena al que hiciere uso sabiendo que la certificación es falsa. Art. 399 CP I.14. FALSEDADES • Falsedades personales • A) Usurpación de funciones públicas e intrusismo: Consiste en ejercer ilegalmente actos propios de una autoridad o funcionario público (Ej: el sujeto se hace pasar por abogado y además ejerce como tal) • Intrusismo: ejercer actos propios de una profesión sin el título necesario para ella (se distingue entre los que necesitan título académico y los que sólo necesitan título oficial • * Ver arts. 402 y 403 CP I.15. FALSEDADES • B) Usurpación de estado civil: • Consiste en hacerse pasar por otra persona asumiendo su estado civil • Art. 401 CP: “El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años”.