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Bienvenidos Para asegurar el éxito de este programa, te invitamos a seguir las siguientes recomendaciones. Favor de ponerlo en la modalidad de vibrador. Proponemos, en la medida de sus posibilidades, utilizar los recesos para ir al baño. Participe con entusiasmo, pero no se salga del tema. Sea cortés, no realice una conversación privada mientras habla otra persona. Asignatura Derecho Laboral Catedrático: Msc. Giovanny Ramón Silva Cruz. Email: giosilawlers@hotmail.com giosilawlers@gmail.com Movil: XXXX XXXX Movistar. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 6 La libre competencia daba pleno arbitrio a los empresarios para determinar las políticas económicas de sus empresas o industrias por tanto no había ninguna reglamentación respecto a los salarios de sus obreros y empleados. 7 El estado estaba influenciado por el principio Fisiócrata “Dejar de hacer Dejar pasar” y por la ideas de libertad confeccionada a raíz de la R. Francesa el Estado no estaba en condición de resolver no tenia la capacidad ante tales hechos. Ósea que el Estado reconocía la Libertad como principio y no como actuación colectiva. Frente a esta situación la clase obrera luchó por obtener el derecho de asociación profesional que le permitiera defender en forma eficientes sus derechos, y la elaboración de leyes que regulasen especialmente las relaciones obreros patronales. El estado poco a poco fue tomando conciencia de la Injusticia Social y deponiendo paulatinamente su actitud de simple vigilante al emitir una serie de disposiciones legales tendiente a reglamentar diversos aspectos relacionado con el trabajo Inglaterra en 1802 se dictó una ley que reglamentaba el trabajo de los niños. En ese mismo año se organizó un sistema de inspección de trabajo y se redujo la jornada a ocho horas de trabajo. En Francia en 1824 se dictó una ley que prohibía el trabajo a los menores en las fábricas En Alemania 1869 el intervencionismo del Estado fue sustituyendo al capitalismo liberal y se va creando lo que se le puede llamar una legislación social, dictando una ley del trabajo en la cual contenía importantes disposiciones En 1881 en Alemania bajo el gobierno del Bismack creo el seguro Social, en 1883 el seguro de Enfermedades, 1884 el de accidente y en 1889 el de vejez e invalidez Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Razonamiento: Entonces diremos que el derecho del trabajo surge como una necesidad de defensa, tanto histórica como racionalmente para resolver el llamado “problema social” fue entonces esta necesidad la que origino el nacimiento de normas que regularan la relación laboral (obrero- patrón) empleado – empleador. Fue así que al trabajador se le van reconociendo una serie de derechos que le eran negados, ante la explotación que era sometido como producto del trabajo. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel NATURALEZA Y FINALIDAD DEL DERECHO DEL TRABAJO. La Naturaleza de la llamada “Cuestión o relación Social” hizo nacer el Derecho del trabajo, como consecuencia lógica de la DESIGUALDAD existente entre el trabajador y el patrón. Entonces el Derecho del trabajo trata de Compensar la desigualdad Económica del trabajador ante el patrón. Dotando al trabajador de una superioridad Jurídica. FINALIDAD: El derecho del trabajo, trata por todos los medios de establecer la Justicia entre los trabajadores y los poseedores de la riqueza, pone fin a la explotación del hombre por hombre, y con justicia tutela a los trabajadores. Es un Derecho NECESARIO, IMPERATIVO, REALISTA Y OBJETIVO. Por tanto es el ESTADO al que le corresponde velar por el bienestar de sus componentes y no puede permanecer impasible ni sordo ante el desesperado clamor de la clase débil y explotada. El derecho del trabajo surge como producto del reclamo de los laborantes a una solución a sus angustias, en principio surge leyes protectoras de mujeres y menores, que no hubieran jornadas de trabajo agotadoras, que no hubieran salarios de hambre, esa fue su principal característica y la fuente principal en que se nutrió. Por ello el Derecho del trabajo, es aquel que compensa la desigualdad económica del trabajador con relación a una tutela de superioridad jurídica. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 1. Objeto de Estudio. CONCEPTO Y PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL. El objeto de cualquier rama del Derecho es regular relaciones sociales, relaciones que surgen en una esfera determinada dentro de un complejo de vínculos entre los hombres, grupos o clases sociales que dotados aquellos de una particularidad tal, hacen que sea especial y único y que su regulación se rija por reglas también específicas u únicas, por principios propios. Las relaciones laborales son los vínculos que surgen entre los individuos dentro del marco específico de la actividad laboral, específicamente dentro de la esfera de la producción y los servicios. Por tanto, son relaciones sociales que nacidas en ese ámbito, se desarrollan y se modifican en él, y fuera del mismo pierde su razón de ser Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Diferentes Conceptos. Doctrinales Para el colectivo de autores dirigido por Sala Franco, el concepto de esta rama es “el conjunto de principios y de normas típicas que regulan las relaciones que se crean con ocasión del trabajo dependiente y por cuenta ajena William Thayer considera que el Derecho Laboral es el conjunto de normas jurídicas que se preocupan en forma tuitiva de la situación de las personas materiales que obligan su capacidad de trabajo a un empleo proporcionado por otra persona natural o jurídica que remunera sus servicios Por tanto, el objeto del Derecho Laboral no es el trabajo sino la regulación de las relaciones que surgen y mantienen los hombres entre si, es decir, relaciones sociales que surgen en el ámbito laboral, o sea, de la actividad productiva o de la prestación de servicios. por Mario de la Cueva y dotada de un poco de descripción “Derecho del Trabajo es el conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada de servicios personales y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego mediante la realización de la justicia social” . Miguel Reyes Saliá el conjunto de normas que regulan las relaciones sociales de carácter laboral que surgen entre los trabajadores y las administraciones con motivo de la participación de dichos trabajadores en la actividad laboral como obreros y empleados de los centros de trabajo Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL DE MANERA GENERAL. Para comenzar debemos hacer alusión a los principios que son reconocidos en la doctrina y que como tales revisten las características que le corresponden. Algunos autores lo clasifican de forma general como: Los principios generales del Derecho laboral tienen, por lo general, dos funciones fundamentales: Fuente supletoria: cuando la ley deja vacíos o lagunas, y no existe jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, los principios de derecho del trabajo entran como suplemento Fuente interpretadora: sirven también para interpretar la normativa vigente, cuando esta sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Principio protector El principio protector es el principio más importante del Derecho laboral. Es el que lo diferencia del Derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad jurídica del Derecho privado. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel El principio protector contiene tres reglas: Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador. Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador. Regla in dubio pro operario: entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador. Principio de irrenunciabilidad de derechos El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía de la voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral. Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Principio de continuidad laboral Le da la más larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal (o única) fuente de ingresos del trabajador. Principio de primacía de la realidad No importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico. Principio de razonabilidad Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno.. Principio de buena fe El principio de la buena fe es una presunción: se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe. Por el contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Código del Trabajo. Gaceta No. 205 del 30/10/96 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES I: El trabajo es un derecho, una responsabilidad social y goza de la especial protección del Estado. El Estado procurará la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses. II: El Código del Trabajo es un instrumento jurídico de orden público mediante el cual el Estado regula las relaciones laborales. III: Los beneficios sociales a favor de los trabajadores contenidos en la legislación laboral constituyen un mínimo de garantías susceptibles de ser mejoradas mediante la relación de trabajo, los contratos de trabajo o los convenios colectivos. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel PRINCIPIOS FUNDAMENTALES IV: Los derechos reconocidos en este Código son irrenunciables. V: El ordenamiento jurídico laboral limita o restringe el principio civilista de la autonomía de la voluntad y en consecuencia, sus disposiciones son de riguroso cumplimiento. VI: Las presentes disposiciones son concretas, objetivas y regulan las relaciones laborales en su realidad económica y social. VII: El ordenamiento jurídico laboral protege, tutela y mejora las condiciones de los trabajadores. VIII: En caso de conflicto o duda sobre la aplicación o interpretación de las normas del trabajo legales, convencionales o reglamentarias, prevalecerá la disposición más favorable al trabajador. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Principios Fundamentales........ IX: Los casos no previstos en este Código o en las disposiciones legales complementarias se resolverán de acuerdo con los principios generales del derecho del trabajo, la jurisprudencia, el derecho comparado, la doctrina científica, los convenios internacionales ratificados por Nicaragua, la costumbre y el derecho común. X: Las normas contenidas en este Código y la Legislación Laboral complementaria son de Derecho Público, por lo que el interés privado debe ceder al interés social. XI: La mujer y el hombre son iguales en el acceso al trabajo y la igualdad de trato de conformidad a lo establecido en la Constitución. XII: Se garantiza a los trabajadores estabilidad en el trabajo conforme a la ley e igual oportunidad de ser promovido sin más limitaciones que los factores de tiempo, servicio, capacidad, eficiencia y responsabilidad. XIII: Se garantiza a los trabajadores salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones de trabajo, adecuado a su responsabilidad social, sin discriminaciones por razones políticas, religiosas, raciales, de sexo o ..... Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel CONTEXTO HISTORICO, FUNDAMENTACION POLITICA Y EVOLUCION DEL DERECHO LABORAL EN NICARAGUA. Nicaragua se constituye como Estado Independiente en Abril de 1838 cuando se separa de la Republica Federada de Centroamérica. Sin embargo la conformación del Estado y por consiguiente su legislación es bien precaria como resultado de las antagónicas diferencias de intereses entre las oligarquías liberales y conservadoras que conducen a la Guerra Nacional que concluye en el año 1858, en el que se inicia un período de relativa estabilidad, en el que prevalecen gobiernos Conservadores. El año 1893, se produce una revolución que toma el Poder para los Liberales. En este proceso se termina de constituir territorialmente el Estado al ser reincorporado el territorio de la Mosquita (Caribe de Nicaragua) que era tenido en ese momento como un protectorado inglés y se moderniza el Estado con su sistema legislativo Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel CONTEXTO HISTORICO, FUNDAMENTACION POLITICA Y EVOLUCION DEL DERECHO LABORAL EN NICARAGUA. Igual que en el resto de América Latina las primeras disposiciones relativas al trabajo son promulgadas dentro de la legislación civil. En 1871 se prescriben los primeros principios relacionados con la actividad de trabajo. En 1876, el Organismo Legislativo nicaragüense se pronunció contra la esclavitud del operario y declaró la Libertad del Trabajo. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel CONTEXTO HISTORICO, FUNDAMENTACION POLITICA EVOLUCION DEL DERECHO LABORAL EN NICARAGUA. Y En 1880 se promulga el Reglamento de Policía. En este prescribe sanciones drásticas contra el laborante “que se apropiaren, vendieren o jugaren los materiales que se les hubieren dado para alguna obra, (los que) serán castigados con las penas de hurto”. También se establecen disposiciones sobre “Sirvientes domésticos” en el que dice que estos observarán disposiciones como la del Artículo 154, que dice: “Las nodrizas que sin justa causa calificada por la autoridad, abandonaren la casa de sus amos, serán perseguidas y obligadas a continuar forzosamente la lactancia de los niños que tuvieren a su cargo, si sus amos lo quisieren...” (Rodolfo Sandino Argüello). Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel CONTEXTO HISTORICO, FUNDAMENTACION POLITICA Y EVOLUCION DEL DERECHO LABORAL EN NICARAGUA. En 1883 se promulgó una ley que en su artículo 10 dice: “El Estado tiene a su cargo la persecución, captura y remisión de los obreros prófugos, a la empresa o labor de donde hubieren desertado”. (OLIVA). En 1894 se promulga el 11 de Agosto la Ley sobre Agricultura y Trabajadores. En esta Ley, se establece que los Jueces llamados de Agricultura conocerán privativamente en juicio verbal de las demandas CIVILES de menor cuantía que versen sobre “agricultura, empresas rurales, ganadería, edificación, servicios domésticos y contratos con artesanos”. Para aquella época, estos contratos de construcción, los de peones agrícolas, las domésticas, los obreros, todos eran tomados como si fueran de derecho común, civil. No había trazas de un derecho para trabajadores, no obstante que la ley se llamaba de “Agricultura y Trabajadores”. No se había formado una idea cabal del Derecho del Trabajo. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel CONTEXTO HISTORICO, FUNDAMENTACION POLITICA Y EVOLUCION DEL DERECHO LABORAL EN NICARAGUA. Es hasta el año de 1893 que la constitución de esta misma fecha, instituye la prohibición de la prisión por deudas, haciéndola efectiva aún hasta para las de Agricultura; años más tarde, en 1898, se establece una ley que prohíbe los adelantos hechos en dinero por el patrón al trabajador, para evitar la perpetuidad de los trabajadores en el mismo servicio. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel CONTEXTO HISTORICO, FUNDAMENTACION POLITICA Y EVOLUCION DEL DERECHO LABORAL EN NICARAGUA. En el año de 1904, se promulgó el nuevo Código Civil de Nicaragua, el que nos rige actualmente. El Libro Tercero del Código Civil, el Titulo XIV, trata del llamado “Arrendamiento o locación”. El capítulo VIII de ese Título, dispone sobre el contrato de obras o prestación de servicios y primeramente del servicio doméstico. Nota Cuba tuvo vigente el Código Civil Español de 1889 hasta 1987. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel CONTEXTO HISTORICO, FUNDAMENTACION POLITICA EVOLUCION DEL DERECHO LABORAL EN NICARAGUA. Y En 1923, las repúblicas centroamericanas suscriben un “Convenio de reglamentación del trabajo y protección a los obreros, en el que se dice: “La presente Convención establece un mínimum de las ventajas que deben establecerse a favor de los trabajadores”. “El mérito de esta Convención estriba esencialmente en constituir uno de los primeros esfuerzos por tratar de mejorar las condiciones de vida y de trabajo en Centro América, procurando para ello como paso primordial, unificar la legislación centroamericana en la materia de Derecho del Trabajo que en aquella época se encontraba en precarias condiciones. En Nicaragua esta Convención actualmente es casi desconocida en forma íntegra. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel CONTEXTO HISTORICO, FUNDAMENTACION POLITICA EVOLUCION DEL DERECHO LABORAL EN NICARAGUA. Y En 1928, “. . .se suscribe por los Plenipotenciarios de Nicaragua: Carlos Cuadra, Joaquín Gómez y Máximo H. Zepeda, la Convención por la cual se adopta un Código de Derecho Internacional Privado, conocido como “Código Bustamante”, este Código nos da la pauta internacional sobre el Derecho del Trabajo, el Artículo 198 dice así: “También es territorial la legislación sobre accidentes del trabajo y protección social del trabajador”. Y artículo anterior a éste, el 197, dispone: “Es de orden público internacional, en el arrendamiento de servicios, la regla que impide concertarlos para toda la vida o por más de cierto tiempo”. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel CONTEXTO HISTORICO, FUNDAMENTACION POLITICA Y EVOLUCION DEL DERECHO LABORAL EN NICARAGUA. El 1933, la Secretaria de Agricultura y Trabajo, Ministerio de los ramos indicado, elabora un proyecto de Código del Trabajo para Nicaragua, el proyecto íntegro se le conoce por la Publicación en el Boletín de Agricultura y Trabajo de Noviembre de 1933, Año V — Número 53. (...). El proyecto no pasó de ser tal y quedó para la historia, como una buena intención. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel CONTEXTO HISTORICO, FUNDAMENTACION POLITICA Y EVOLUCION DEL DERECHO LABORAL EN NICARAGUA. Ya para esta época Nicaragua presenta un panorama histórico laboral de trascendencia, pues los tiempos van llegando a este suelo nuevos embates con el empuje de la lucha obrera mundial por mejorar las condiciones de trabajo. Se medio organizan las entidades de trabajadores, todavía con el fin de mutualidad o simplemente sociales; pero la lucha por mejorar de condiciones se va notando en forma marcada. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel CONTEXTO HISTORICO, FUNDAMENTACION POLITICA Y EVOLUCION DEL DERECHO LABORAL EN NICARAGUA. En 1936, se protege el salario de laborantes dictándose la Ley de 29 de Febrero, por la que se prohíbe pagar salarios con cosas que no sean moneda legal. El mismo año, se promulga la ley de la Silla, dictada para los trabajadores del Comercio que luchaban por tener en que sentarse y no pasar de pie todo el día de trabajo detrás del mostrador. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel CONTEXTO HISTORICO, FUNDAMENTACION POLITICA Y EVOLUCION DEL DERECHO LABORAL EN NICARAGUA. La Asamblea Nacional Constituyente de 1939, prescribe en la Constitución principios básicos de justicia social, apareciendo así por primera vez en nuestra Carta Magna, capítulos de Garantía sociales, individuales, función social de la propiedad, obligatoriedad del trabajo y otros principios posteriormente reglamentados por el Código del Trabajo Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel CONTEXTO HISTORICO, FUNDAMENTACION POLITICA EVOLUCION DEL DERECHO LABORAL EN NICARAGUA. Y “En 1940, el 8 de Agosto se dicta la Ley del Descanso dominical y reglamento del mismo descanso. (...). La Ley de Seguridad de los Obreros, Salario Mínimo y Horas de Trabajo, del 12 de Junio de 1942; (...). Ya por estos años se entra a la época de la lucha obrera definitivamente dispuesta en Nicaragua a que se le diera una Ley protectora, tutelar, realista y objetiva, tal como lo ordenaba desde hacia muchos años la situación mundial y el resto de Centro América.