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EL CONSENTIMIENTO INFORMADO Y LA NECESIDAD DE UNA CORRECTA ELABORACIÓN Miuller Barrera Trujillo1 SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN II. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN III.EL CONSENTIMIENTO INFORMADO IV.PRINCIPIO GENERAL DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO. A. Definición B. Componentes. C. Forma. D. Tiempo E. Objeto F. Limites G. Excepciones IV. CONCLUSIONES. V BIBLIOGRAFÍA Resumen El consentimiento informado es un tema del que se ha dicho mucho pero del que se ha tratado poco, es un tema complejo por su dificultad en su realización y su formalización en un documento físico, a pesar de las diversas formas que plantea la ciencia médica para su elaboración idónea, se evidencia en la práctica que los galenos no cumplen con este cometido por el contrario se ha convertido en una práctica constante la elaboración de hojas de autorización que no son el consentimiento informado pero que se las hace valer como tal. Palabras Clave Hoja de autorización, consentimiento informado, derecho a informar, libertad de consentir. Abstract Informed consent is an issue that has been said, but much of that has been treated recently, is a complex issue for their difficulty in its implementation and formalization in a physical document, despite the various ways that medical science raises for your best preparation, there is evidence that in practice doctors do not fulfill this task on the other hand has become a constant practice of preparing authorization forms that are not informed consent, but they are valued as such. Key words Authorization form, informed consent, right to information, freedom of consent. 1 Abogado graduado por la Universidad Particular Señor de Sipán (USS). En la actualidad se desempeña como Jefe de Práctica. (Asistente de Cátedra del Curso de Derecho Procesal Penal II); en la misma casa de estudio. I. INTRODUCCIÓN El deber de informar es el compromiso de dar a conocer en forma clara, oportuna, adecuada, aproximativa y leal las implicancias del acto médico. Se fundamenta en la buena fe y tiene como finalidad obtener el consentimiento cabal y veraz del paciente. Como derecho2, todo paciente debe conocer, como motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, la información disponible sobre la misma (derecho a saber), a demás, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada (derecho a no saber). II. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN Tom y James señalan que el Consentimiento Informado es: “un proceso gradual y verbal en el seno de la relación médico paciente, en virtud del cual, el paciente acepta, o no, someterse a un procedimiento diagnóstico o terapéutico, después de que el médico le haya informado en calidad y cantidad suficientes sobre la naturaleza, los riesgos y beneficios que el mismo conlleva, así como sus posibles alternativas”.3 Al respecto se puede enfatizar que el consentimiento no solo encierra lo referido al derecho a ser informado y la libertad de aceptar o no someterse a una intervención quirúrgica sino por el contrario se involucran un conjunto de derechos fundamentales así como lo sostiene el maestro Carlos Fernández Sessarego cuando señala: “cuando se analiza el tema del consentimiento informado debe tenerse en consideración, que, al lado de la libertad, existen otros derechos fundamentales del paciente. No se trata, por consiguiente, tan sólo de su importancia, del reconocimiento y respecto del ejercicio de la libertad personal del paciente para aceptar o rechazar un tratamiento o una intervención quirúrgica, si no, que también, como están en juego su salud, su integridad psicosomática, su intimidad y lo que es más grave aún su propia vida. Son, por tanto, un conjunto de derechos fundamentales los que se evidencian cuando se aborda el tema del consentimiento informado” 4 Por tanto el consentimiento informado a pesar de su complejidad e importancia aún no es elaborado adecuadamente por los galenos, quienes por costumbre lo siguen confundiendo con la hoja de autorización que no es el consentimiento informado porque no cumple con el contenido informativo que se le debe hacer llegar al paciente o familiares para que acepten someterse o no a un acto médico. Surge en este contexto una antagonismo entre lo que plantea la ciencia médica y las normas respecto a un adecuado consentimiento informado bajo la premisa de lo que – debería ser-. Puesto que en la realidad denominado como -ser- no se realiza un consentimiento sino una hoja de autorización, denotándose la diferencia negativa entre el ser y lo que debería ser dando surgimiento a un problema que tiene como partes el incumplimiento de la norma y un desconocimiento e inaplicación de los conceptos que la ciencia médica señala respecto al consentimiento informado. 2 SANCHEZ FERRIZ, Remedio, Estudio Sobre las Libertades, Tirant lo Blanch, Valencia, 1989, Pág. 229. Ha señalado que el derecho a la información es un presupuesto de la participación democrática libre, porque la democracia puede frustrarse ante la ausencia de participación, y para participar hay que estar informado. 3 BEAUCHAMP, Tom L y CHILDRESS, James F.; Principios de Ética Biomédica. Barcelona. Masson. 1999. Pág.91 4 FERNANDEZ SESSAREGO. Carlos. “Fundamento Filosófico Jurídico del Consentimiento Informado”. Pág. 19 III. PRINCIPIO GENERAL DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO En alguna medida, el consentimiento informado está vinculado, en primera línea, con el derecho a la integridad, en el sentido de que la persona puede decidir renunciar parcialmente a este derecho, previa información de las consecuencias. Como afirma Espinoza Espinoza: “De esta manera, el consentimiento informado tiene como contrapartida, la obligación de información que tiene el profesional (generalmente médico) de la intervención en sí y de sus posibles consecuencias: sólo en este caso se podrá hablar de una manifestación de voluntad válida del que dispone de su cuerpo”5 Sin embargo, considero que aparte de la integridad, el consentimiento vincula en especial los actos de libre disposición del cuerpo humano y, en general, con el derecho a la salud. 6 El paciente tiene el derecho inalienable de ser comunicado instruido de los efectos de la intervención médica que se le va aplicar, con la finalidad de obtener de manera objetiva su decisión y correspondiente autorización al tratamiento. A. DEFINICIÓN El derecho a consentir, es la anuencia libre, voluntaria y conscientemente manifestada por un paciente, en el pleno uso de sus facultades, después de recibir la información adecuada, a efecto de que se le lleve a cabo en él una actuación médica en el tratamiento de su salud. El Reglamento de la Ley, que regula la obligación de los establecimientos de salud a dar atención médica en caso de emergencias y partos, define al consentimiento informado de la siguiente manera: “Es la aceptación por parte del paciente de una atención médica quirúrgica o procedimiento, en forma libre, voluntaria y consciente, después que el médico le ha informado de la naturaleza de dicha intervención y/o su tratamiento, incluyendo sus riesgos y beneficios”7 B. COMPONENTES o Titular Es el paciente o usuario del servicio de salud. Cuando se trate de pacientes incapaces, este derecho lo ejerce su representante legal. Tratándose de menores de edad, se 5 ESPINOZA ESPINOZA, Juan: Derecho de las personas, 3' Ed., Lima, Editorial Huallaga, 2001, p. 145. CÓDIGO CIVIL. DECRETO LEGISLATIVO Nº 295 Promulgado 24.07.84, Publicado 25.07.84 Vigencia 14.11.84. Artículos 5 y 6: Artículo 5.- Derechos de la persona humana: El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. Su ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria, salvo lo dispuesto en el artículo 6. Artículo 6.- Actos de disposición del propio cuerpo: Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres. Empero, son válidos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad, de orden médico o quirúrgico o si están inspirados por motivos humanitarios. 7 Reglamento de la Ley, que regula la obligación de los establecimientos de salud a dar atención médica en caso de emergencias y partos.DS. 016-2002- SA (DOEP, 19/12/2002) 6 deberá escuchar y ponderar su opinión, en base al interés superior del niño y el máximo respeto a sus derechos.8 Existe una corriente en el Derecho Comparado referida a la mayoría anticipada para el acto médico, que sostiene que un menor de edad pude brindar su consentimiento.9 C. FORMA El consentimiento puede ser: a. Expreso.- Por escrito, en los casos de intervenciones quirúrgicas10 o verbalmente, como se da en la mayoría de los casos. b. Tácito.- por actos o signos inequívocos. Es necesario incidir que cada paciente requiere una información especial a efectos de que el consentimiento sea propio y pleno. Esto es lo que se denomina el consentimiento informado especial o como la doctrina lo denomina: consentimiento informado ad hoc, que sustenta el hecho que los protocolos de consentimiento informado deben estar complementados con datos especiales para cada caso concreto, eliminándose de plano cualquier práctica basada en la firma de documentos por adhesión directa e irreflexiva del paciente. D. TIEMPO El consentimiento es temporal y revocable sin sujeción a formalidad alguna. El consentimiento del paciente debe prestarse antes del acto médico y permanecer durante toda la realización del mismo. E. OBJETO El objeto es el propio tratamiento médico que el paciente debe conocer con anticipación; de lo contrario, los riesgos del acto serán asumidos por el médico. El resultado de la intervención no forma parte del objeto del consentimiento informado. 8 LEY Nº 27337 CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES. Promulgado: 21/07/2000- Publicado: 07/08/2000 Artículo IX.- Interés superior del niño y del adolescente: En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos. 9 VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique. “Contrato celebrado entre incapaces”, en: Código Civil Comentado. VII. Lima. Gaceta Jurídica, 2004. Pág. 101. Se funda en que la conciencia del propio cuerpo viene a cada ser humano, mucho antes que su mayoría de edad. Con esta lógica, el acto médico requiere del paciente, por un lado, el ejercicio legítimo del derecho a contratar el tratamiento y por otro, el consentimiento para la intrusión en el cuerpo. Esta teoría tiene su origen en el caso Gillick, que crea una posición jurisprudencial orientada bajo la tesis siguiente: el menor es Gillick competent, si alcanzó la aptitud suficiente para comprender y la inteligencia para manifestar su voluntad al tratamiento médico propuesto, si no es Gillick competent, o no tiene 16 años, el consentimiento será dado por sus padres o tutores. Entonces ya no se trata sólo de la validez de contratos sencillos, sino que estamos hablando de la validez de contratos sobre el cuerpo de un incapaz, que tiene todo el derecho de manifestar su voluntad y decidir la ejecución del mismo. El derecho comparado reconoce este derecho de los menores e incapaces. En Canadá, la capacidad para decidir el acto médico se alcanza a los 14 años, igual consideración la establece el Código de Québec (Art. 14). La jurisprudencia española ha determinado que si los hijos tuvieren suficiente juicio, deberían ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten (Art. 154 del CC) y tratándose de intervenciones quirúrgicas, se requiere su consentimiento. 10 L. 28189, Ley General de Donación y Transplante de Órganos y/o tejidos humanos, Art. 10.- Requisitos y condiciones del donante vivo de órganos y/o tejidos no regenerables. Otorgar su consentimiento por escrito ante notario público, de manera libre, de manera consciente y desinteresada. F. LÍMITES El consentimiento se extenderá hasta donde haya sido informado el paciente, dependiendo de su decisión, la licitud o ilicitud de la intervención médica. Como se sostiene en la doctrina nacional, «el fundamento primario de los poderes deberes del médico, radica en el consentimiento del sujeto»11, mejor dicho del paciente como sujeto de la relación médico paciente. G. EXCEPCIONES El consentimiento informado es ineficaz cuando significa autorización para realizar cualquier acto prohibido por la ley (aborto, eutanasia, suicidio asistido). Por su parte, en aquellos supuestos en los que el orden público está de por medio primando el interés social frente al individual, la autonomía privada, y por tanto el consentimiento, queda limitada, tal es el caso de las medidas aplicadas en materia poblacional (vacunación obligatoria12, certificado prematrimonial, examen médico obligatorio para el servicio militar, internación de enfermos mentales, ingreso a determinadas zonas del país, entre otros casos) o para efectos de determinar la comisión de ilícitos civiles (obligatoriedad para someterse al dosaje etílico u otras).13 Para casos especiales, como VIH y SIDA; "Las pruebas de VIH y SIDA son voluntarias y se realizan previa consultoría obligatoria, salvo las siguientes excepciones: Donante de sangre y órganos, el de la madre gestante (a fin de proteger la vida y la salud del niño por nacer, cuando exista riesgo previsible de contagio o infección y para disponer de las medidas y tratamiento pertinente, Asimismo, el Reglamento de la legislación contra el SIDA indica también (pero de manera más restrictiva) que si bien las pruebas diagnósticas de infección por VIH sólo podrán realizarse luego de consejería y autorización escrita de la persona (Art. 11), se exceptúa la obligación de obtener consentimiento para realizar la prueba diagnóstica en los casos (Art. 12) de donantes de sangre o sus componentes, de células, de tejidos o de órganos y fuentes de sangre potencialmente contaminada, involucradas en accidentes por exposición percutánea, durante la atención de salud” 14 El estado de emergencia no requiere consentimiento previo (Art. 4, LGSalud). Esta regla especial se sustenta en que si el paciente se encuentra inconsciente, en estado de coma, en shock o en peligro de muerte la intervención médica no requiere consentimiento informado. En estos casos, el médico está actuando lícitamente amparado por un estado de necesidad; además, se admitirá la existencia de una voluntad tácita anticipada para consentir el acto médico basado en la salud del paciente, esto sin perjuicio del deber ex oficio del médico. 11 LEÓN, Leysser: "El consentimiento informado al tratamiento médico y su lugar central en el debate sobre los derechos del paciente», en: Revista Peruana de Jurisprudencia, Nº 32, octubre, Trujillo, 2003, pp. 33-34. 12 Ley General de Vacunas, L. 28010 (DOE-P, 21/6/2003). 13 Reglamento Nacional de Tránsito. DS. 033-2001-MTC, DOEP, 24/07/2001, Art. 94 "El conductor está obligado a someterse a pruebas que le solicite el efectivo de la Policía Nacional del Perú, asignado al control del tránsito, para determinar su estado de intoxicación por alcohol, drogas, estupefacientes u otros tóxicos o su idoneidad, en ese momento para conducir. Su negativa establece la presunción legal en su contra». 14 L. 28243, Reglamento de la legislación contra el SIDA Art. 4 (DOEP, 01/06/2004). IV. CONCLUSIONES El consentimiento informado a pesar de su complejidad e importancia aún no es elaborado adecuadamente por los galenos, quienes por costumbre lo siguen confundiendo con la hoja de autorización que no es el consentimiento informado porque no cumple con el contenido informativo que se le debe hacer llegar al paciente o familiares para que acepten someterse o no a un acto médico. Los médicos desconocen o aplican mal los conceptos respecto a la elaboración del formato de consentimiento informado, generando una vulneración a los derechos de los pacientes a ser informados en cantidad y cualidad de los actos a los que van a ser sometidos. Los galenos incumplen la LGsalud al no redactar idóneamente los formatos del consentimiento informado, esto se evidencia en las historias clínicas que se elaboran en el distrito de Chiclayo por los diferentes nosocomios, manifestando los médicos que por costumbre siguen realizando las hojas de autorización. Es de suma urgencia que los galenos elaboren un consentimiento informado adecuado sin vulnerar derechos de los pacientes, evitándose de esta manera futuras demandas de responsabilidad profesional. V. BIBLIOGRAFÍA SANCHEZ FERRIZ, Remedio, Estudio Sobre las Libertades, Tirant lo Blanch, Valencia, 1989, BEAUCHAMP, Tom L y CHILDRESS, James F.; Principios de Ética Biomédica. Barcelona. Masson. 1999. FERNANDEZ SESSAREGO. Carlos. “Fundamento Filosófico Jurídico Consentimiento Informado”. ESPINOZA ESPINOZA, Juan: Derecho de las personas, 3' Ed., Lima, Editorial Huallaga, 2001. LEY Nº 27337 CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES. Promulgado: 21/07/2000- Publicado: 07/08/2000 VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique. “Contrato celebrado entre incapaces”, en: Código Civil Comentado. VII. Lima. Gaceta Jurídica, 2004. L. 28189, Ley General de Donación humanos, LEÓN, Leysser: "El consentimiento informado al tratamiento médico y su lugar central en el debate sobre los derechos del paciente», en: Revista Peruana de Jurisprudencia, Nº 32, octubre, Trujillo, 2003 Ley General de Vacunas, L. 28010 (DOE-P, 21/6/2003). Reglamento Nacional de Tránsito. DS. 033-2001-MTC, DOEP, 24/07/200. y Transplante de Órganos del y/o tejidos