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FONDO DE EMPLEADOS FONFRESENIUS ECONOMIA SOLIDARIA Antecedentes Históricos de la Economía Solidaría • A través de todas las épocas de desarrollo de la humanidad, el hombre no ha podido enfrentarse solo a la naturaleza, por ello desde los tiempos primitivos a tenido que unirse con otros para realizar los trabajos que faciliten su supervivencia; el continuo desarrollo de la ciencia y la técnica logrados por el hombre, hace que sea cada vez más necesaria la cooperación en el trabajo. Definición Sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía. Conceptos Fundamentales Dignidad Humana: Entendida como el valor que trasciende la condición biológica misma y obliga a recuperar y mantener el valor de la vida en la cotidianidad, sin discriminación de raza, condición política o condición social. Trabajo Solidario: Sistema político y económico donde la misma organización controla todas las áreas de gestión, redistribuye la riqueza, fomentando la igualdad social, frenando la discriminación y protegiendo los débiles y marginados. Conceptos Fundamentales Organización Solidaria: Personas de todos los grupos sociales que quieren desarrollar iniciativas empresariales de nuevo tipo, eficientes y que sean acordes con un sentido social y ético que se proponen establecer en sus actividades. Compromisos: Aceptación voluntaria de las obligaciones para aportar los esfuerzos y capacidades para el mejoramiento de la persona y de la organización. Conceptos Fundamentales Medio Ambiente: Desarrollo sostenible que involucra complejas interacciones entre fenómenos físicos, valores culturales, conceptos ideológicos etc., los cuales deben armonizarse. Educación: La educación es la regla de oro del cooperativismo, puesto que todas las organizaciones del sector solidario están obligadas a desarrollar acciones educativas integrales, como único medio para transmitir y multiplicar los ideales del movimiento. Conceptos Fundamentales Ayuda Mutua Responsabilidad Equidad Transparencia Honestidad Responsabilidad Social Valores Preocupación por los demás Proyecto de Vida: Un proyecto de vida incluye ver a profundidad cuáles son las fortalezas y las debilidades y luego evaluar las oportunidades y amenazas de los diversos caminos. Conceptos Fundamentales Sin ánimo de lucro: Se presume que una empresa asociativa no tiene ánimo de lucro, cuando cumple los siguientes requisitos: Reservas Sociales Irrepartibilidad Remanente Patrimonial Servicios Excedentes Sociales Revalorización de aportes Crecimiento reservas y fondos Conceptos Fundamentales Desarrollo Social: Propósito social de transformación dentro de la conceptualización de una civilidad moderna para la creación de una cultura de la tolerancia, del pluralismo, de la solidaridad, de la corresponsabilidad, de la aceptación de las diferencias, del diálogo, de la información y de la formación ciudadana y de la aplicación del conocimiento para el progreso, el desarrollo y la inclusión social. Conceptos Fundamentales Desarrollo Integral: Para que el proceso de perfección del hombre sea armónico e integral, debe comprender los siguientes aspectos: El tecnológico: Apropiación de adelantos científicos El político: Democracia Reconocimiento a la igualdad de los seres humanos El humanístico: Ser solidarios cooperación ayuda mutua y Trabajo en Equipo Responsabilidad mutua Metas compartidas del equipo Atención centrada en el desempeño del equipo Interdependencia Interacción frecuente y centrada en los compañeros Resultados definidos por equipo Se estimula y valora la cooperación y colaboración El equipo asume diversas funciones Se requieren habilidades para trabajar en equipo. Principios El ser humano, su trabajo y mecanismos de cooperación tienen primacía sobre los medios de producción. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua. Administración democrática, autogestionaria y emprendedora. participativa, Adhesión voluntaria, responsable y abierta. Principios Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción. Participación económica de los asociados, en justicia y equidad. Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva. Autonomía, autodeterminación y autogobierno. Servicio a la comunidad. Fines Promover el desarrollo integral del ser humano. Generar prácticas que consoliden una corriente vivencial del pensamiento solidario, crítico, creativo y emprendedor como medio para alcanzar el desarrollo y la paz de los pueblos. Contribuir al ejercicio democracia participativa. y perfeccionamiento de la Participar en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social. Garantizar a sus miembros la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna. Paralelo Empresas de Economía Solidaria Empresas Capitalistas Interesa la persona. Interesa más el capital. Propiedad asociativa. Propiedad individual. Distribución de excedentes en proporción a servicios. Distribución de utilidades en proporción al capital. Una persona un voto. Una persona tantos votos como partes de capital tenga. Educación para elevación cultural. Educación para productividad. la Características de las Organizaciones de Economía Solidaría Contemplar en sus estatutos las necesidades de los asociados, el desarrollo de servicios y practicas comunitarias. Establecer vínculos asociativos con principios y fines de la economía solidaria. Figurar en sus estatutos la ausencia de ánimo de lucro. Igualdad de derechos y obligaciones. Monto de aportes no reducibles durante su existencia. Integrarse social y Empresas del sector. económicamente con otras Contexto Socio Económico para el Desarrollo Las necesidades del ser humano vs. sus soluciones. Organización de la Empresa de Economía solidaria. El sector solidario como sistema y filosofía. Sistema nacional de Economía Solidaria. El Sector Solidario como Sistema Ganancia Razón de ser Satisfacción de necesidades Servicios El Sistema Asociado Directivo Empleado Satisfacción de necesidades Ética cooperativa Intercambio de factores Acumulación de riqueza Sistema Nacional de Economía Solidaria FONES DANSOCIAL FOGACOOP Sector público Sector privado Subsistemas. Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias CONES CURSO BÁSICO ECONOMÍA SOLIDARIA Empresas de Economía Solidaría Cooperativas Fondos de empleados Precooperativas Asociaciones Empresas comunitarias Empresas solidarias de salud Empresas asociativas de trabajo mutuales Cooperativas de administración pública Las organizaciones de 2 y 3 grado de las mismas e instituciones auxiliares Cooperativa • Empresa asociativa sin animo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y la comunidad en general. FONDOS DE EMPLEADOS • DECRETO LEY 1481 DE 1989 Son empresas asociativas con vínculo asociativo restringido a trabajadores dependientes y subordinados principalmente y con objeto solidario determinado. Principios Adhesión voluntaria y abierta. Gestión democrática por parte de los asociados. Participación económica de los asociados. Autonomía e independencia. Educación, formación e información. Cooperación entre cooperativas. Valores Para el Fondo Para los asociados Autoayuda Honestidad Democracia Transparencia Igualdad Responsabilidad social Equidad Solidaridad Atención a los demás Características Ingreso y retiro de asociados, sea voluntario Número de asociados variable e ilimitado Participación democrática Educación cooperativa permanente Integración social Cooperativo y económica Patrimonio mínimo variable e ilimitado Irrepartibilidad de las reservas sociales Duración indefinida al sector Prohibiciones Tener discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas. Establecer con sociedades o personas mercantiles, combinaciones o acuerdos que le hagan participar a estas, directa o indirectamente de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorgan a las cooperativas. Conceder ventajas o privilegios a los promotores o fundadores. Desarrollar actividades distintas a las enumeradas en sus estatutos. Transformarse en sociedad mercantil. Acuerdo Cooperativo Es el contrato que se celebra entre un número determinado de personas, con el objeto de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro. Toda actividad económica, social o cultural puede organizarse con base en el acuerdo Cooperativo. Clasificación Especializada Actividad Multiactiva Integrales Comercialización Trabajo Asociado Agropecuarias Objeto Educación Transporte Vivienda Otras Contenido de los Estatutos Razón social, domicilio y ámbito territorial de operaciones Objetivo del acuerdo cooperativo y enumeración de sus actividades Derechos y deberes de los asociados Régimen de sanciones, causales y procedimientos Procedimiento para resolver diferencias o conflictos entre los asociados o entre estos y la cooperativa Régimen de organización interna, constitución, procedimiento y funciones de los organismos de administración y vigilancia Contenido de los Estatutos Convocatoria extraordinarias Constitución cooperativa de e asambleas incremento ordinarias patrimonial de y la Reservas y fondos sociales Aportes sociales mínimos no reducible durante la vida de la cooperativa Forma de aplicación de los excedentes Régimen y responsabilidad de la cooperativa y sus asociados Contenido de los Estatutos Normas para fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación Procedimiento para reforma de estatutos Los estatutos serán reglamentados por el consejo de administración con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y la prestación de los servicios Las reformas de los estatutos deberán ser aprobados en asamblea general y sancionadas por Dansocial. Asociados Podrán ser asociados: Las personas naturales legalmente capaces, menores de edad que hayan cumplido (14 años) o quienes sin haberlos cumplido se asocien a través de representante legal Las personas jurídicas de derecho publico Las personas jurídicas del sector cooperativo y las demás de derecho privado sin ánimo de lucro Asociados La calidad de asociados de un Fondo de Empelados se adquiere: Para los fundadores, a partir de la fecha de la asamblea de constitución y para los que ingresen posteriormente, a partir de la fecha que sean aceptados por el órgano competente. La calidad de asociado se perderá por muerte, disolución, cuando se trate de personas jurídicas, retiro voluntario o exclusión. Los estatutos de la cooperativa establecerá los procedimientos para el retiro de los asociados. Derecho de los Asociados Utilizar los servicios del Fondo de Empleados y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social. Participar en las actividades del Fondo y en su administración, mediante el desempeño de cargos sociales. Ser informados de la gestión del Fondo de acuerdo con las prescripciones estatutarias. Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas generales. Deberes de los Asociados Adquirir conocimiento sobre los principios básicos del cooperativismo. Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos administrativos y vigilancia Comportarse solidariamente en sus relaciones con la cooperativa y con las sociedades de la misma Abstenerse de efectuar actos o de incluir en omisiones que afecten la estabilidad económica o de prestigio social de la cooperativa Asamblea General • La Asamblea General es el órgano máximo de administración de las entidades solidarias y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias. • La constituye la reunión de los asociados hábiles o de los delegados elegidos por éstos. Artículo 27 - Ley 79 de 1988 Asociado hábil: • Inscritos en el registro social. • Que no tengan suspendidos sus derechos y • Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. Procedimiento para convocar Asambleas La asamblea general ordinaria y extraordinaria, será convocada por el consejo de administración, para fecha, hora y lugar determinado. La junta de vigilancia, el revisor fiscal o un 15% mínimo de los asociado, podrán solicitar al consejo de administración, la convocatoria de asamblea general extraordinaria. Asambleas de delegados • La Asamblea General de asociados puede ser sustituida por la Asamblea General de Delegados, si los estatutos lo contemplan, cuando: - Se dificulte en razón del número de asociados - Los asociados estén domiciliados en diferentes municipios del país. - Resulte muy onerosa para la entidad. • El número mínimo de delegados será de veinte. - Los delegados serán elegidos en el número y para el período previstos en los estatutos y el Consejo / Junta de Administración reglamentará el procedimiento de elección. • A la Asamblea General de delegados le serán aplicables, en lo pertinente, las normas relativas a la Asamblea General de asociados. Artículo 29 - Ley 79 de 1988 Quórum para deliberar y adoptar decisiones La asistencia de la mitad de los asociados hábiles o de los delegados convocados construirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no hubiere integrado este quórum, la asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones con un número de asociados no inferior al 10% del total de los asociados hábiles, ni al 50% del número requerido para construir una cooperativa. Asambleas de delegados • La Asamblea General de asociados puede ser sustituida por la Asamblea General de Delegados, si los estatutos lo contemplan, cuando: - Se dificulte en razón del número de asociados - Los asociados estén domiciliados en diferentes municipios del país. - Resulte muy onerosa para la entidad. • El número mínimo de delegados será de veinte. - Los delegados serán elegidos en el número y para el período previstos en los estatutos y el Consejo / Junta de Administración reglamentará el procedimiento de elección. • A la Asamblea General de delegados le serán aplicables, en lo pertinente, las normas relativas a la Asamblea General de asociados. Artículo 29 - Ley 79 de 1988 Convocatoria de asamblea general • Se convocará en el tiempo que definan los estatutos. • En su defecto, según el Código de Comercio, es decir con quince (15) días hábiles de antelación. • El término de convocatoria se cuenta a partir del día hábil siguiente a la fecha de convocatoria hasta el día hábil antes de la celebración de la asamblea. • Las asambleas generales serán convocadas por el Consejo de Administración o la Junta Directiva • De no hacerlo, se convocará conforme al procedimiento y competencia establecidos en los estatutos. Convocatoria de asamblea general En caso de no ser convocada por el órgano competente, podrá ser convocada: A solicitud del: Revisor Fiscal Junta de Vigilancia / Comité control social 15% de los asociados Supersolidaria - Por incumplimiento de los procedimientos estatutarios. - Por detectarse serias irregularidades. (art. 36 numeral 2º. Ley 454 de 1998). Convocatoria de asamblea general • La convocatoria se hará conocer a los asociados hábiles o delegados elegidos, en la forma y términos previstos en los estatutos. • En su defecto se aplica el art. 424 C. de Comercio, es decir, mediante aviso que se publicará en un diario de circulación en el domicilio principal de la entidad. • La Junta de Vigilancia o el Comité de Control Social verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles y la relación de éstos últimos será publicada para conocimiento de los afectados. Artículo 30 - Ley 79 de 1988 Convocatoria de asamblea general Medios usuales de convocatoria: • Carta personal dirigida a la última dirección registrada del asociado o delegado. • Aviso publicado en las oficinas de la entidad. • Aviso publicado en un diario de circulación. • Telegrama. • Cualquier otro medio de información verificable. Estos medios se pueden contemplar, en los estatutos, en forma: – Concurrente: es necesario cumplirlos todos. – Excluyente: es suficiente cumplir con uno de ellos. Orden del día (Genérico) 1. Instalación de la asamblea. 2. Verificación del quórum. 3. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea. 4. Aprobación del orden del día. 5. Elección de comisión de escrutinios. 6. Elección de comisión de revisión y aprobación del acta. 7. Aprobación del reglamento de la asamblea. 8. Informe del consejo de administración o junta directiva. 9. Informe del gerente. 10. Informe de la junta de vigilancia o comité de control social. 11. Informe del revisor fiscal. 12. Aprobación de estados financieros. 13. Destinación de excedentes. 14. Fijación de aportes extraordinarios. 15. Reformas estatutarias. 16. Elección de miembros del consejo de administración o junta directiva. 17. Elección de miembros de la junta de vigilancia o comité de control social. 18. Elección de revisor fiscal y suplente, y fijación de honorarios. 19. Proposiciones y varios. Quórum de asamblea general • Si la asamblea es de asociados puede deliberar con: - La mitad de asociados hábiles convocados • Si dentro de la hora siguiente a la de la convocatoria no se ha integrado el quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados: - No inferior al diez por ciento del total de los asociados hábiles, - No inferior al cincuenta por ciento del número requerido para constituir la entidad (fondo, cooperativa o mutual). • En las Asambleas Generales de Delegados el quórum mínimo será el cincuenta por ciento de los elegidos y convocados. • Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo señalado anteriormente. Artículo 31 - Ley 79 de 1988 Decisiones en Asamblea General • Por regla general las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los asistentes. - Los estatutos pueden contemplar mayoría calificada para algunas decisiones. • En las cooperativas se requiere voto favorable de las 2/3 partes (mayoría calificada) y en los fondos del empleados el 70% de los asistentes para: • Reformas de estatutos Fijación de aportes extraordinarios, • Amortización de aportes Transformación, fusión, incorporación, escisión y disolución para liquidación. • La elección de órganos o cuerpos plurales se hará mediante los procedimientos y sistemas que determinen los estatutos o reglamentos de cada entidad. • Cuando se adopte el de listas o planchas, se aplicará el sistema de cuociente electoral. Artículo 32 - Ley 79 de 1988 Decisiones en Asamblea General • En las Asambleas Generales de entidades de primer grado corresponderá a cada asociado un sólo voto. • Los organismos de segundo y tercer grado deberán establecer en los estatutos el régimen del voto y representación proporcional al número de asociados, al volumen de operaciones con la entidad, o a una combinación de estos factores. • Los asociados o delegados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto. En los fondos de empleados, los estatutos podrán contemplar la representación fijando los topes máximos de capacidad de representación. Decisiones en Asamblea General DESTINACION DE EXCEDENTES 1. Compensar pérdidas de ejercicios anteriores. 2. Restablecer la reserva de protección de aportes sociales al nivel que tenía antes de amortización. Decisiones en Asamblea General DESTINACION DE EXCEDENTES – F. Empleados Mínimo 20 % Reserva protección aportes sociales. Máximo 80 % - Incrementar reserva anterior. - Crear o incrementar fondos permanentes o agotables para labores de salud, educación, previsión y solidaridad, para asociados y familias. - Revalorización de aportes (hasta 50% de los excedentes). - Amortización. - Retorno de excedentes. Sistema de elección de dignatarios 1. Votación por lista o plancha única: • Se requiere aprobar la elección de dignatarios por mayoría de votos de los asistentes. 2. Votación uninominal: a) Cada asistente vota por uno de los candidatos y quienes obtengan mayoría quedan elegidos para los cargos como principales; los siguientes en votación como suplentes. b) Cada asistente escribe, en su papeleta, los nombres de los candidatos por quienes vota para que integren el órgano de que se trate, señalando principales y suplentes. Quienes obtengan mayoría de votos son elegidos como principales y los siguientes en votación como suplentes. Sistema de elección de dignatarios 3. Votación por listas o planchas: • Los asistentes votan por las planchas previamente inscritas. • Para la elección de los titulares y suplentes se emplea el sistema del cuociente electoral. Votos válidos ------------------No. de cargos a proveer • Votos válidos: - Los que son por alguna plancha - Los votos en blanco. (Sólo se excluyen los nulos) Sistema de elección de dignatarios FONDOS DE EMPLEADOS • La elección de los miembros de los órganos o cuerpos colegiados y del revisor fiscal podrá ser efectuada por la asamblea general o mediante votación directa de todos los asociados, en la forma que establezcan los estatutos. • Cuando se adopte el procedimiento de listas o planchas, se aplicará el sistema de cuociente electoral, sin perjuicio de que los nombramientos puedan producirse por unanimidad o por mayoría absoluta cuando sólo se presente una plancha Trámites posteriores: Entidades sin actividad financiera y fondos de empleados •1. Inscripción en cámara de comercio. Para oponibilidad ante terceros. •2. Envío a la Supersolidaria dentro de los 10 días hábiles siguientes a la inscripción en cámara de comercio. Para control de legalidad posterior Trámites posteriores: Entidades con actividad financiera •1. Envío a la Supersolidaria dentro de los 30 días hábiles siguientes a la realización de la asamblea (Carta Circular 006/04) Para control de legalidad posterior •2. Inscripción en cámara de comercio Para oponibilidad ante terceros. Eficacia de la Asamblea General Para que la asamblea sea eficaz, deberá reunir los siguientes requisitos según estatutos o en su defecto la ley (Ley 79/88 y C.Co.) Citación conforme lo establece la ley y los estatutos, observando la oportunidad prevista en el estatuto. b) Publicación de la convocatoria. c) Observar la fecha de habilidad de los asociados prevista en los estatutos o en los reglamentos del consejo de administración o junta directiva. d) Verificación y publicación de listado de asociados hábiles con la anticipación prevista en los estatutos. e) Órgano competente: Consejo de Administración o Junta Directiva directamente, observando la debida convocatoria y el quórum necesario para el efecto. f) Quórum: Las decisiones deben adoptarse con la mayoría prevista en los estatutos o en la ley. a) Eficacia de la Asamblea General DECISIONES INEFICACES: (art. 190 C.Co.) Las decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo prescrito serán ineficaces. • La ineficacia no produce efectos jurídicos. • No requiere declaración judicial o de providencia administrativa. • No requiere ser impugnada. • Verificada la falta de quórum esa misma circunstancia determina “per se” que el acto es ineficaz. En consecuencia deberá realizarse una nueva asamblea observando las previsiones estatutarias y legales. Ineficacia y nulidad de los actos de la Asamblea 1. INEFICACIA: Irregularidades en: a) Convocatoria o b) Quórum 2. NULIDAD: Violación de disposiciones: - Legales (nulidad absoluta) - Estatutarias (nulidad relativa) - Reglamentarias (nulidad relativa) Art. 38 Decreto-Ley 1481 de 1989 Impugnaciones de los actos de la Asamblea “Compete a los jueces civiles municipales el conocimiento de las impugnaciones de los actos o decisiones de la asamblea general y del consejo/junta de administración de las entidades: - Cuando no se ajusten a la ley o a los estatutos, - Cuando excedan los límites del acuerdo cooperativo. -El procedimiento será el abreviado previsto en el Código de Procedimiento Civil. -Podrán impugnar: los administradores, el revisor fiscal, los asociados ausentes o disidentes. Artículo 45 - Ley 79 de 1988 Funciones de la Asamblea Establecer las políticas y directrices generales de la cooperativa para el cumplimiento del objetivo social. Reformar los estatutos Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia Aprobar o No los estados financieros de fin de ejercicio Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto a la ley y los estatutos. Fijar aportes extraordinarios Funciones de la Asamblea Elegir los miembros del consejo de administración / Junta Directiva y de la junta de vigilancia o comité de control social Elegir el revisor fiscal, su suplente y fijar su remuneración Autorizar al consejo de administración / Junta Directiva para celebrar contratos señalando el porcentaje del capital social. Dirimir los conflictos que existan entre el consejo de administración / Junta Directiva y la junta de vigilancia / Comité de Control Social Las demás que el señalen los estatutos y las leyes. Junta Directiva • Es el órgano permanente de administración subordinado a las directrices y políticas de la asamblea general. • El número de integrantes, su período y las causales de remoción y sus funciones serán fijadas en los estatutos. Funciones de la Junta Directiva Asignar los cargos dentro del consejo de administración, elegir los comités de educación (art. 90) y otro que se requiera para mejorar el servicio de los asociados. Nombrar al gerente y removerlo por causa justa Decidir sobre la admisión, renuncia o exclusión de los asociados y sobre devolución de aportes sociales Llevar a cabo la autogestión, fijando normas para la prestación de servicios. Funciones de la Junta Directiva Aprobar el plan de desarrollo, el plan anual de actividades, el presupuesto de ingresos y hacer seguimiento y evaluación periódica Aprobar la afiliación a otras instituciones del sector cooperativo Autorizar al gerente para celebrar contratos Presentar a la asamblea general ordinaria el informe de actividades, el balance general y recomendaciones para distribución de excedentes. Recibir y estudiar los informes de gerencia, del revisor fiscal, de la junta de vigilancia miembros de los comités. Funciones de la Junta Directiva En términos generales al consejo y/o Junta Directiva le corresponde las funciones de planeación, organización, evacuación, control e integración de la cooperativa, siempre asegurando el desarrollo de la cooperativa o Fondo, para lo cual debe tener presente el objeto social. Comité de Control Social Órgano de control social del Fondo de Empleados, conformado por un número máximo de 3 asociados hábiles con sus respectivos suplentes; su período y causales de remoción serán fijadas en los estatutos. Funciones del Comité de Control Social Velar por que los actos de los órganos de administración se ajusten a normas legales, estatuarias y en especial dentro de los principios cooperativos. Informar a los órganos de administración, al revisor fiscal y al órgano competente (de orden nacional) sobre las irregularidades que se presenten en el funcionamiento de la cooperativa / Fondo y presentar recomendaciones. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la presentación de servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos. Gerente Es el empleado de mayor jerarquía dentro de una Cooperativa y/o Fondo de Empleados, ya que es el representante legal y ejecutor de las disposiciones y acuerdos del Consejo de Administración o la Junta Directiva. Funciones del Gerente Proveer cargos contemplados en la planta de personal. Organizar el trabajo, la producción y abastecimiento de la cooperativa o el fondo. el Ordenar los gastos. Celebrar contratos, realizar conformidad con los estatutos. operaciones de Presentar para estudio y aprobación de la Junta, el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones para el período correspondiente y los planes, programas y proyectos que estime necesarios. Comité de Educación Órgano encargado de realizar en forma permanente actividades que tiendan a la formación de sus asociados y trabajadores en principios, métodos cooperativismo, de y características asistencia técnica del e investigación y de promoción, así como para capacitar a los administradores en la gestión empresarial. Comité de Solidaridad Con los excedentes, las cooperativas y los fondos de Empleados, deberán desarrollar la ayuda mutua a sus asociados con programas de previsión, de salud y asistenciales para atender eventos de calamidad y enfermedad de los asociados. Áreas de Gestión Personal Producción Gestión Mercadeo Finanzas Funciones Administrativas Planeación Control Organización Dirección Organigrama de un Fondo de Empleados Asamblea General Revisor Fiscal Comité de Control Social Junta Directiva Gerencia - Representante Legal Otros Comités Coordinador Empleados El Control Revisor fiscal Auditoría Comité de Control Social Comunidad y veeduría ciudadana Aspectos Contables Con el fin de obtener una información económica que nos permita tomar decisiones, se debe llevar una contabilidad conforme a las normas establecidas. Por lo tanto, se debe tener en cuenta lo siguiente: Manejo Presupuestal Libros Estados Financieros Plan único de cuentas Plan de Trabajo Implementación de las NIIF 1. Antecedentes – Diagnóstico - Sensibilización 2. Identificación de Factores críticos en el proceso de implementación. En la estrategia del Negocio / En la administración del proyecto. / En la consolidación. / En el soporte tecnológico. 3. Definición y asignación de Recursos. 4. Conformación del grupo ínter disciplinario que liderará el proyecto. 5. Capacitación en las NIIF. 6. Identificación y distribución de módulos por grupo de cuentas contables. 7. Definición de los objetivos específicos del proyecto. 8. Alcance y estrategia del proyecto - Salida en productivo. 9. Cronogramas y fechas claves. Reguladores en Colombia Ley 1314 de 2009 Propuesta de Direccionamiento Estratégico Diciembre 22 de 2010 Propuesta de modificación a la conformación de los grupos de entidades para aplicación de NIIF 15 de Diciembre de 2011 Programas de trabajo CTCP - Dic/2011 Programas de trabajo CTCP - Jun/2012 Direccionamiento Estratégico – Doc. Final Julio 18/2012 (Con base de conclusiones) Decretos de aplicación Voluntaria D.4946 dic/11 y D.403 feb/12 Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 NIIF - IFRS NIIF para PYMES ISAR Régimen Económico Individuales Aportes sociales Amortizados Patrimonio Fondos Educación (20%) Solidaridad (10%) Rva.Protec.Aportes (20%) Otros Donaciones Trámites para Constitución Conformar base social Comité organizador o gestor Curso inducción y básico Elaboración de estatutos Asamblea de constitución y elección de dignatarios Legalización Seguridad social Requisitos inscripción Cámara de Comercio Solicitud escrita de reconocimiento de personería jurídica Acta de la asamblea de constitución Texto completo de los estatutos Constancia de pago de por lo menos el 25% de los aportes iniciales suscrito por los fundadores expedida por el representante legal de la cooperativa Acreditar la educación cooperativa por parte de los fundadores con una intensidad horaria no inferior a 20 horas Proyecto Educativo Socio Empresarial PESEM Proceso de investigación - capacitación - acción aprendizaje que realizan todas las organizaciones solidarias de la competencia del Dansocial, a partir de sus propios planes de desarrollo y como estrategia para el mejoramiento continuo de la empresa. Proyecto: Porque establece propósitos, diseño de planes, acciones y metas concretas que permiten el desarrollo de la organización. Es proyecto porque planea a lo largo, mediano y corto plazo y fija horizontes empresariales y sociales a los asociados. Proyecto Educativo Socio Empresarial PESEM Educativo: Porque a través de procesos de reflexión acción se desarrollan nuevos aprendizajes y generan nuevas actitudes de vida. Social: Porque pretende beneficiar a todos los asociados de las empresas solidarias y porque busca elevar sus condiciones de vida. Empresarial: Porque tiene como objetivo cualificar la producción de bienes y prestación de servicios a cargo de las organizaciones. Proyecto Educativo Socio Empresarial PESEM Áreas Investigación Promoción Formación Fortalecimiento Desarrollo Social Capacitación Asistencia Técnica