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UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE ALBACETE INGENIERO AGRÓNOMO POLÍTICA AGRARIA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN EL MUNDO: PAÍSES DESARROLLADOS VERSUS TERCER MUNDO Albacete, diciembre de 2010 Natalia Moratalla López ÍNDICE 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. INTRODUCCIÓN EL DERECHO A LOS ALIMENTOS SEGURIDAD ALIMENTARIA EN LA UNIÓN EUROPEA LEGISLACIÓN SEGURIDAD ALIMENTARIA EN ESPAÑA CRISIS PROLONGADAS INTRODUCCIÓN AL DEBATE BIBLIOGRAFÍA 1. INTRODUCCIÓN Seguridad Alimentaria En los 80 se añade la idea del acceso: tanto económico como físico. surge en los 70 basado en: la producción y disponibilidad alimentaria a nivel global y nacional En los 90 concepto actual, incorpora: La inocuidad y las preferencias culturales Se reafirma la S.A. como una derecho humano. En la Cumbre Mundial de la Alimentación (1996), dirigentes de 185 países y de la Comunidad Europea reafirmaron, en la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial « El derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre. » 2. EL DERECHO A LOS ALIMENTOS han establecido el acceso a una alimentación adecuada como derecho individual y responsabilidad colectiva. • Desde sus inicios • La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 proclamó que las Naciones Unidas "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación..." • En 1996 el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales elaboró estos conceptos más plenamente, haciendo hincapié en "el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso la alimentación..." y especificando "el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre" 2. EL DERECHO A LOS ALIMENTOS (Cont.) • Así pues ¿qué diferencia hay entre el derecho a estar protegidos contra el hambre y el derecho a tener una alimentación adecuada? • El Estado tiene la obligación de asegurar • Además, los Estados deberían asegurar que las personas no mueran de hambre. Derecho a la vida las personas tengan acceso físico y económico en todo momento a los alimentos En cantidad y calidad adecuadas para llevar una vida saludable y activa. • Para considerar adecuados los alimentos Culturalmente aceptables Que se produzcan en forma sostenible para el medio ambiente y la sociedad. 3. SEGURIDAD ALIMENTARIA EN LA UNIÓN EUROPEA • El objetivo de la política Seguridad Alimentaria de la Unión Europea (UE) es : Proteger la salud y los intereses de los consumidores, al tiempo que garantiza el buen funcionamiento del mercado interior. • Para lograr este objetivo, la UE establece y vela por el cumplimiento de unas normas de control en materia de: Higiene de los productos alimenticios. Salud y bienestar de los animales. Fitosanidad. Prevención de los riesgos de contaminación por sustancias externas. • • Asimismo, establece normas para el etiquetado adecuado de dichos productos. Política de conformidad enfoque «de la granja a la mesa». Se garantiza un elevado nivel de seguridad de los productos alimenticios comercializados en la UE a lo largo de todas las etapas de la cadena de producción y de distribución, tanto por lo que se refiere a los alimentos producidos en el interior de la UE como a los importados de terceros países. 3. SEGURIDAD ALIMENTARIA EN LA UNIÓN EUROPEA (Cont.) • La estrategia de Seguridad Alimentaria de la UE consta de tres elementos fundamentales: Una normativa sobre seguridad de los alimentos y piensos. Un sólido asesoramiento científico en el que basar las decisiones. La aplicación de la normativa y el control de su cumplimiento. • La normativa es global, contempla: Los piensos. Aplica en toda la UE Los alimentos. normas del mismo rigor. Higiene alimentaria • A la normativa general se añaden disposiciones concretas aspectos justifica una protección específica del consumidor Como: También: Uso de plaguicidas. Complementos alimenticios. Colorantes. Antibióticos u hormonas. Adición de vitaminas, minerales o sustancias similares. Productos en contacto con el alimento (envases de plástico). 3. SEGURIDAD ALIMENTARIA EN LA UNIÓN EUROPEA (Cont.) • • Este marco de seguridad alimentaria da cabida a la diversidad. Al elaborar sus normas, la UE pone gran cuidado en que no excluyan del mercado: Los alimentos tradicionales. No impidan la innovación. No perjudiquen a la calidad. • Cuando los nuevos Estados Miembros ingresan en la UE en el mercado único. Medidas transitorias permitan adecuarse a las estrictas normas europeas de Seguridad Alimentaria. Los productos alimenticios • Animales Pueden circular libremente por toda la UE. que no se ajusten a las normas europeas no pueden exportarse a otros países de la UE. se les aplican los mismos principios que a los alimentos. Las normas sobre seguridad y bienestar de los animales deben cumplirse en la granja y durante el transporte. Si aparecen brotes de enfermedad, la UE interviene de inmediato para impedir el comercio afectado. 3. SEGURIDAD ALIMENTARIA EN LA UNIÓN EUROPEA (Cont.) • Para cortar de raíz cualquier problema de inseguridad alimentaria la UE cuenta con un sistema de alerta rápida Impide que los consumidores se vean expuestos al riesgo de intoxicación. • El sistema permite, también, determinar si los alimentos contienen sustancias prohibidas o cantidades excesivas de sustancias de alto riesgo. • • Cuando se detecta una amenaza A veces es suficiente Con detener un determinado lote. • También se notifica a toda la UE. Se interceptan todas las partidas de un determinado producto. Pueden retirarse productos que ya se encuentran en los almacenes o en el mercado. 3. SEGURIDAD ALIMENTARIA EN LA UNIÓN EUROPEA (Cont.) • • La ciencia base principal de las decisiones de la UE en materia alimentaria. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) Entidad independiente con sede en Parma (Italia.) • A la hora de decidir Y da consejos a los responsables en caso de alarma alimentaria. Asesora en el proceso de elaboración de normativas. intervención urgente Comisión aplica el principio de precaución. Si los científicos le comunican que existe un peligro, aun potencial, actúa sin esperar la confirmación científica. • La Comisión vela alimentos por que se cumpla la normativa comunitaria sobre piensos y Comprobando que se haya incorporado correctamente en cada ordenamiento jurídico nacional y se aplique en cada EM. • Efectúa inspecciones sobre el terreno dentro y fuera de la UE. Para ello cuenta con la asistencia de un órgano especializado La Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV). Aunque la OAV puede inspeccionar las plantas de producción de alimentos Su principal tarea Cerciorarse de que tanto los EM como los terceros países dispongan del instrumental necesario para comprobar que sus propios productores de alimentos se ajusten estrictamente a las normas europeas de seguridad alimentaria. 3. SEGURIDAD ALIMENTARIA EN LA UNIÓN EUROPEA (Cont.) • • Se producen cada año 120 millones de toneladas de piensos en la UE La calidad de la alimentación animal es esencial. Se ha completado la legislación Para reforzar la protección En materia de etiquetado y circulación de piensos • La UE presta especial atención de la sanidad humana y animal. protección de las plantas y de los vegetales. Se controla la circulación de los vegetales dentro de la Unión o procedentes de terceros países, con el fin de luchar contra la aparición y difusión de organismos nocivos. • Además, la UE pretende productos fitosanitarios no perjudiquen a la salud o al medio ambiente Mediante un sistema de autorización y estableciendo límites máximos de residuos en los vegetales. 3. SEGURIDAD ALIMENTARIA EN LA UNIÓN EUROPEA (Cont.) • El objetivo etiquetado de los productos alimenticios es Garantizar a los consumidores una información completa sobre el contenido y la composición. • La etiqueta puede contener información relativa a una característica determinada El origen del producto. • Fin de proteger su salud y sus intereses. El método de producción. Algunos alimentos son, además, objeto de una normativa específica: Organismos modificados genéticamente. Alimentos alergénicos. Alimentos para bebés. Determinadas bebidas. 4. LEGISLACIÓN • Legislación vigente en el ámbito de la Alimentación existe mucha normativa de interés general como: la defensa del consumidor, Tanto a nivel de la UE como de la seguridad general de los productos, etc. España. • Además, existe Legislación específica en el ámbito alimentario como: Aditivos, aromas y enzimas de alimentos. Almacenamiento, conservación y transporte. Comercio. Contaminación en alimentos. Higiene general de los productos alimenticios. Materiales en contacto con los alimentos. Nuevos alimentos e ingredientes. Protección animal, etc. 4. LEGISLACIÓN (Cont.) DISPOSICIONES COMUNITARIAS DE DIRECTA APLICACIÓN • Decisión 2008/721/CE, de 5 de agosto de 2008. Por la que se crea una estructura consultiva de Comités científicos y expertos en el ámbito de la seguridad de los consumidores, la salud pública y el medio ambiente y se deroga la Decisión 2004/210/CE. • Reglamento (CE) n°178/2002, de 28 de Enero de 2002. Por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria DISPOSICIONES NACIONALES • Real Decreto 1801/2003, de 26 de Diciembre de 2003. Sobre seguridad general de los productos (B.O.E. 10.01.2004). • Directiva 2001/95/CE, 3 diciembre de 2001. Relativa a la seguridad general de los productos. 5. SEGURIDAD ALIMENTARIA EN ESPAÑA • La Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios MARM: Desarrollar las competencias relativas a la comercialización y al consumo de los productos agroalimentarios, incluyendo los OMGs, y a su producción y transformación competitiva y sostenible, así como desarrollar la correspondiente planificación alimentaria. Desarrollar en materia de control de la calidad de los alimentos en coordinación con las CC.AA. y demás unidades y departamentos implicados en el control de alimentos. Analizar los componentes de la oferta y la demanda en las diferentes fases de la cadena alimentaria, para los diferentes sectores, y proponer y desarrollar líneas a de actuación en materia de comercialización y distribución. Fijar las líneas directrices en materia de política de calidad de los alimentos, desarrollando las competencias estatales en materia de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas y producción ecológica. Proponer y desarrollar actuaciones en materia de promoción de los productos alimentarios. Colaborar con las CC.AA. en materia de análisis agroalimentarios, y realizar análisis arbitrales cuando proceda. Planificación, coordinación y dirección de los laboratorios y centros adscritos o dependientes de la Dirección general. 5. SEGURIDAD ALIMENTARIA EN ESPAÑA (Cont.) • • En España existe la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) Es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad y Política Social Se creó en 2001 con la misión: Garantizar el más alto grado de seguridad alimentaria, como aspecto fundamental de la salud pública. Promover la salud de los ciudadanos así como que éstos tengan confianza plena en los alimentos que consumen. Dispongan de información adecuada para tener capacidad de elección. • • En 2006 incorporó funciones la de promocionar la salud en el ámbito de la nutrición y en especial en la prevención de la obesidad. Sus ámbitos de actuación son los siguientes: La seguridad de los alimentos destinados al consumo humano, incluyendo la nutrición y los aspectos de calidad con incidencia en la salud. La seguridad de la cadena alimentaria, abarcando todas sus fases. Los aspectos de sanidad animal y sanidad vegetal que incidan directa o indirectamente en la seguridad alimentaria. Cualquier otro que se le asigne a la luz de los avances científicos y las nuevas demandas sociales. 5. SEGURIDAD ALIMENTARIA EN ESPAÑA (Cont.) • • Surgió en España la Sociedad Española de Seguridad Alimentaria (SESAL). Es una sociedad científica que nace con el deseo de promocionar y favorecer el óptimo desarrollo de un alto nivel de seguridad alimentaria en España. Pretende: Promocionar el debate y la opinión consensuada de los profesionales de la seguridad alimentaria. Impulsar el intercambio de información y experiencias. La celebración de actividades orientadas a la capacitación y la investigación en esta disciplina científica. Todas estas actividades se pretenden organizar desde la • independencia, transparencia, excelencia, multisectorialidad y multidisciplinariedad. El perfil profesional de sus asociados es diverso. • Todos ellos preocupados por los temas de salud relacionados con los alimentos. 6. CRISIS PROLONGADAS • En los últimos 20 años • A más de 30 al año a De promedio de 15 al año partir del 2000. en el decenio de 1980. A las grandes emergencias alimentarias inducidas por el hombre, persistentes durante varios años, se denominan emergencias prolongadas (Fig.1 a 3). Casi todas las emergencias de este tipo se encuentran en África • • • ha aumentado el número de emergencias alimentarias Donde el número promedio de crisis se ha triplicado en los últimos dos decenios. Nutren estas crisis, principalmente: Los conflictos armados a los cuales con frecuencia se suman: La sequía. Las inundaciones. Y los efectos de la pandemia del SIDA. Las repercusiones sobre la producción de alimentos y la seguridad alimentaria Han sido catastróficas para millones de personas que se ven expulsadas de sus hogares. No pueden trabajar sus tierras ni tienen acceso a los mercados para sus productos Además de no poder obtener suministros comerciales como semillas, fertilizantes y crédito. 6. CRISIS PROLONGADAS (Cont.) Figura 1. Países con crisis alimentarias (1986-2005). Fuente: FAO (2006). 6. CRISIS PROLONGADAS (Cont.) Figura 2. Mapa del hambre 2010. Fuente: FAO (2010). 6. CRISIS PROLONGADAS (Cont.) Figura 3. Estado nutricional de los niños (2006). Fuente: FAO (2006). 7. INTRODUCCIÓN AL DEBATE • La mayoría de las previsiones (McCalla, 1997) indican que La población mundial se situará en torno a los 8.000 millones de personas en el año 2025. Lo que supone un aumento de entre 2.000 y 2.500 millones respecto al decenio de 1990. • • La población es uno de los dos factores determinantes de la demanda agregada de alimentos El nivel de renta es el otro. La necesidad de alimentos de los países en desarrollo podría casi duplicarse en los próximos treinta años. En el supuesto de que su renta se incremente de forma moderada. • La composición de la demanda agregada varía también a medida que aumenta el nivel de renta y según el lugar donde se viva. Como consecuencia aumento renta y de la población. • La composición y las características de la demanda de alimentos se modificará de forma considerable. Será preciso transformar, transportar y almacenar más oferta de alimentos. 7. INTRODUCCIÓN AL DEBATE (Cont.) • Esta evolución del lado de la demanda supone un evidente desafío para el sistema de producción mundial de alimentos. • Las cuestiones fundamentales son: ¿Puede el mundo producir suficientes alimentos para alimentar a 8.000 millones de personas y, al mismo tiempo, albergar la optimista esperanza de reducir el nivel de población que sufre desnutrición por debajo de los actuales 800 millones de personas? ¿dónde se producirán? ¿Seremos capaces de desprendernos de la rigidez mental que supone equiparar seguridad alimentaria con autosuficiencia alimenticia nacional y cuestionarnos dónde deberían producirse los alimentos? ¿Dispone el mundo de un sistema comercial que permita el trasvase de cantidades de alimentos cada vez mayores desde las zonas excedentarias a las deficitarias? 8. BIBLIOGRAFÍA • • • • • • • AESAN (2010). Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. http://www.aesan.msc.es/AESAN/web/legislacion/subdetalle/seguridad_alimentaria .shtml Cumbre Mundial sobre la Alimentación (1996). Informe de políticas. FAO. Junio de 2006. Europa (2010). Síntesis de la legislación de la Unión Europea. http://europa.eu/legislation_summaries/food_safety/index_es.htm McCalla, Alex F. (1997). Perspectivas de la seguridad alimentaria en el siglo XXI. Economía Agraria nº 181. Universidad de Illinois, Urbana-Champaig. MARM (2010). Alimentación. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Gobierno de España. http://www.mapa.es/es/alimentacion/alimentacion.htm SAN (2009). Seguridad Alimentaria y Nutricional. Conceptos básicos. Programa especial para Seguridad Alimentaria. Programa Especial de seguridad Alimentaria. Centroamérica. SESAL (2010). Sociedad Española de Seguridad Alimentaria. http://www.sesal.org/index.html