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REGULACION JURÍDICA DEL SISTEMA DE LA ATENCIÓN PREHOSPITALARIA DE URGENCIAS MÉDICAS 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 2. REGULACIÓN SANITARIA. •Ley General de Salud •Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica •NOM-020-SSA2-1994. Prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo ambulancia. •PROY-NOM-237-SSA1-2004. Regulación de servicios de salud. Atención prehospitalaria de urgencias médicas. 3. LEGISLACIÓN PENAL. •Delitos más frecuentes a los que está expuesto el TUM durante el servicio. 4. LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL. 5. LEY PARA EL USO Y PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN Y EL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA. En febrero de 1983 se añadió el actual tercer párrafo del artículo 4o. de la Constitución elevando así, el “derecho a la protección de la salud” a rango constitucional La Ley General de Salud es el ordenamiento jurídico que reglamenta el derecho a la protección de la salud consagrado en nuestra Constitución. LEY GENERAL DE SALUD El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades: • El bienestar físico y mental del hombre. •La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana •La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; •El disfrute de servicios de salud. que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población; •El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud. Por servicios de salud se entiende a todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad. Los servicios de salud se clasifican en tres tipos: I. De atención médica; II. De salud pública, y III. De asistencia social. Se consideran servicios básicos de salud los referentes a: I. La educación para la salud. II. La atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud. Las actividades de atención médica son: I. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica. II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno. III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir las invalidaces físicas o mentales. CONSTITUCIÓN LEY GENERAL DE SALUD SERVICIOS DE SALUD •ATENCIÓN MÉDICA •EDUCACUIÓN PARA LA SALUD ATENCIÓN DE URGENCIAS ATENCION PREHOSPITALARIA DE URGENCIAS MÉDICAS AMBULANCIAS Corresponde a la Secretaría de Salud vigilar y controlar la creación y funcionamiento de todo tipo de establecimientos de servicios de salud, así como fijar las normas oficiales mexicanas a las que deberán sujetarse. Deberán dar aviso de funcionamiento los establecimientos de salud que no requieran de autorización sanitaria y que, mediante acuerdo, determine la Secretaría de Salud, y que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación CAPACITACIÓN Artículo 112.- La educación para la salud tiene por objeto: Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes, y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud... La comunidad podrá participar en los servicios de salud de los sectores público, social y privado a través de las siguientes acciones: I. Promoción de hábitos de conducta para proteger o mejorar la salud o de prevención de enfermedades y accidentes. III. Incorporación, como auxiliares voluntarios, en la realización de tareas simples de atención médica... bajo la dirección y control de las autoridades correspondientes. VI. Información a las autoridades competentes de las irregularidades o deficiencias que se adviertan en la prestación de servicios de salud. Las autoridades educativas, en coordinación con las autoridades sanitarias y con la participación de las instituciones de educación superior, recomendarán normas y criterios para la formación de recursos humanos para la salud. Ley General de Educación. ARTICULO 55.- Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten: I.- Con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación... II.- Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine... y III.- Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes... Ley General de Educación. ARTICULO 60.- ... Las instituciones del sistema educativo nacional expedirán certificados, constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los programas de estudio correspondientes. Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados tendrán validez en toda la República. El 25 de Junio de 1997, la DGETI, a través del acuerdo número 978117 y con la clave MST0916.100, incorpora al Sistema Educativo Nacional el programa de estudios de la carrera de TBUM de la Cruz Roja Mexicana, siendo el primer programa en obtener el Reconocimiento de Validez Oficial en la historia de México. VIGILANCIA DE ACTIVIDADES Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, vigilar el ejercicio de los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en la prestación de los servicios respectivos. Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el título, diploma o certificado y, en su caso, el número de su correspondiente cédula profesional. Artículo 79.- ... Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la medicina... y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes. Artículo 79.- ... Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina... y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes. DERECHOS DE LOS USUARIOS Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares. Las personas o instituciones públicas o privadas que tengan conocimiento de que alguna persona requiera de la prestación urgente de servicios de salud, cuidarán, por los medios a su alcance, que los mismos sean trasladados a los establecimientos de salud más cercanos, en los que puedan recibir atención inmediata, sin perjuicio de su posterior remisión a otras instituciones. Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades sanitarias todo hecho, acto u omisión que represente un riesgo o provoque un daño a la salud de la población. La acción popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando para darle curso el señalamiento de los datos que permitan localizar la causa del riesgo. INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICA La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, captarán, producirán y procesarán la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública. La Secretaría de Salud integrará la información para elaborar las estadísticas nacionales en salud que contribuyan a la consolidación de un sistema nacional de información en salud. Los establecimientos que presten servicios de salud, los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud...llevarán las estadísticas que les señale la Secretaría de Salud y proporcionarán a ésta y a los gobiernos de las entidades federativas, la información correspondiente SANCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY GENERAL DE SALUD Se sancionará con multa hasta mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate: * Las personas o instituciones públicas o privadas que tengan conocimiento de que alguna persona requiera de la prestación urgente de servicios de salud y no cuiden, por los medios a su alcance, que los mismos sean trasladados a los establecimientos de salud más cercanos, en los que puedan recibir atención inmediata. * A quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares, y no pongan a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el título, diploma o certificado y, en su caso, el número de su correspondiente cédula profesional. * A los establecimientos que presten servicios de salud, los profesionales, técnicos o auxiliares de la salud...que no lleven las estadísticas que les señale la Secretaría de Salud ni proporcionen a ésta y a los gobiernos de las entidades federativas, la información correspondiente * A quienes no tramiten el aviso de funcionamiento de cada una de las ambulancias, ante la Secretaria de Salud. Artículo 469.- Al profesional, técnico o auxiliar de la atención médica que sin causa justificada se niegue a prestar asistencia a una persona, en caso de notoria urgencia, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de cinco a ciento veinticinco días de salario mínimo y suspensión para ejercer la profesión hasta por dos años. Si se produjere daño por la falta de intervención, podrá imponerse, además, suspensión definitiva para el ejercicio profesional, a juicio de la autoridad judicial. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERCIVIOS DE ATENCIÓN MÉDICA. Serán considerados establecimientos para la atención médica las unidades móviles, ya sean aéreas, marítimas o terrestres, destinadas a actividades preventivas, curativas y de rehabilitación dirigidas a mantener o reintegrar el estado de salud. Se clasifican en: A).- Ambulancia de cuidados intensivos B).- Ambulancia de urgencias C).- Ambulancia de transporte, y D).- Otras que presten servicios de conformidad con lo que establezca la Secretaría. NORMAS OFICIALES MEXICANAS La Ley Federal sobre Metrología y Normalización del 1º de julio de 1992 establece el procedimiento para que las dependencias de la administración pública federal expidan normas oficiales mexicanas. Las Normas Oficiales Mexicanas son de observancia general y, para el caso de nuestro tema de estudio, tienen el objeto de unificar y establecer criterios para homologar y mejorar la calidad del servicio de atención prehospitalaria de urgencias médicas. NOM-020-SSA2-1994, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MEDICA EN UNIDADES MOVILES TIPO AMBULANCIA Esta Norma Oficial Mexicana regula exclusivamente la atención médica abordo de ambulancias proponiendo los requisitos y características con que deben contar dichas unidades para poder prestar su servicio. También se hace mención del perfil que preferentemente debe tener el técnico en urgencias médicas y el modo de proceder del mismo en el momento de realizar su servicio. CLASIFICACIÓN DE AMBULANCIAS 1. Ambulancia de cuidados intensivos, a la unidad móvil, aérea o terrestre, que proporciona atención médica prehospitalaria o interhospitalaria al paciente en estado crítico, que requiera cuidados especiales durante su traslado, con personal capacitado y los recursos físicos necesarios. 2. Ambulancia de transporte, a la unidad móvil, aérea o terrestre, para el traslado de pacientes, cuya condición no sea una urgencia. 3. Ambulancia de urgencias, a la unidad móvil, aérea o terrestre, que proporcione atención médica prehospitalaria o interhospitalaria en casos de urgencias. Atención médica prehospitalaria: a la otorgada en casos de urgencias desde el primer contacto con el paciente, con el fin de brindarle las medidas necesarias para la sobrevivencia o estabilización orgánica hasta la llegada y entrega a un centro de hospitalización. El uso y el manejo de insumos para la salud, equipo, instrumentos y medicamentos, deben ser efectuados por personal capacitado y avalado por la institución a la que pertenezcan, y el uso de substancias psicotrópicas quedan bajo la responsabilidad de personal médico... PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY- NOM-237-SSA1-2004, REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD. ATENCIÓN PREHOSPITALARIA DE URGENCIAS MÉDICAS . El artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización dispone que las normas oficiales mexicanas deben ser revisadas cada cinco años, de no ser así, dicha norma perderá su vigencia y debe publicarse su cancelación en el Diario Oficial de la Federación. El 13 de agosto del 2004 fue publicado el proyecto de modificación de la norma oficial mexicana, en el Diario Oficial de la Federación, para recibir opiniones al respecto. Fue apenas el 24 de octubre del 2005 cuando se publicaron los comentarios recibidos a tal proyecto de modificación de norma. CLASIFICACIÓN DE AMBULANCIAS Ambulancia de urgencias básicas, a la unidad móvil, aérea, marítima o terrestre, destinada a la atención de pacientes que requieren soporte básico de vida. Ambulancia de urgencias avanzadas, a la unidad móvil, aérea, marítima o terrestre, destinada a la atención de pacientes que requieren soporte avanzado de vida. Ambulancia de terapia intensiva, a la unidad móvil, aérea, marítima o terrestre, destinada a la atención de pacientes en estado crítico que requieren soporte avanzado de vida. Atención prehospitalaria de las urgencias médicas: la otorgada al paciente, cuya condición clínica se considera que pone en peligro la vida, un órgano o su función, con el fin de lograr la limitación del daño y su estabilización orgánico-funcional, desde el primer contacto hasta la llegada y entrega a un hospital. Centro Regulador de Urgencias Médicas: Es la instancia técnico-médico-administrativa, responsabilidad de la Secretaría de Salud Local, que establece la secuencia de las actividades específicas para la atención prehospitalaria, en el sitio del evento crítico, traslado y recepción en el establecimiento médico designado, con la finalidad de brindar atención médica oportuna y especializada las 24 horas del día, los 365 días del año. En el “anexo informativo A”, con el objetivo de homologar criterios en la formación del técnico en urgencias médicas y así, definir su campo de acción, se establece el perfil que debe cubrir el TUM. Es en éste anexo donde se describe de manera sucinta la forma de proceder del personal abordo de una ambulancia al momento de prestar el servicio de atención prehospitalaria de urgencias médicas. RESPUESTA CONTROL DE ESCENA PREPARACION FIN DE ACTIVIDADES ETAPAS DEL PROCESO OPERATIVO DE ATENCION PREHOSPITALARIA EXTRACCION EVALUACION, ATENCION Y CONTROL REFERENCIA TRASLADO COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO Fue creada en 1996 con el objeto de propiciar sanas relaciones entre el prestador del servicio de atención médica y sus pacientes por medio de la resolución de conflictos ya sea mediante la conciliación o por arbitraje médico. La CONAMED está facultada para conocer de controversias derivadas de la prestación de servicios de atención médica suscitadas por probables actos u omisiones con consecuencias negativas en la salud del paciente. Por lo tanto los técnicos en urgencias médicas, también pueden verse involucrados en un procedimiento ya sea de conciliación o de arbitraje médico, según las circunstancias, en caso de que el paciente presente una queja ante la CONAMED. LEGISLACIÓN PENAL Los delitos pueden ser: Dolosos: El delito es doloso cuando se obra conociendo sus elementos o previendo como posible, el resultado típico queriendo o aceptando la realización del hecho descrito por la ley. Culposos: Cuando se produce un resultado típico que no se previó siendo previsible o confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observarse según las circunstancias y condiciones personales. DELITOS MÁS FRECUENTES A LOS QUE ESTÁ EXPUESTO EL TUM DURANTE EL SERVICIO * HOMICIDIO: El que priva de la vida a otro. * LESIONES: El que cause un daño a otro o le cause una alteración en su salud. * ABORTO: Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo . * OMISIÓN DE AUXILIO O DE CUIDADO: Al que abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma teniendo la obligación de cuidarla. * PELIGRO DE CONTAGIO: Quien sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro. * PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL: Quien priva a otro de su libertad. * PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD CON FINES SEXUALES: Quien prive a otro de su libertad, con el propósito de realizar un acto sexual. * VIOLACIÓN: Quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo. * ABUSO SEXUAL: Quien sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual. * ROBO: Quien con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena. * DAÑO A LA PROPIEDAD: Quien destruya o deteriore una cosa ajena o una propia en perjuicio de otro. * FRAUDE PROCESAL: Quien para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley. * FALSEDAD ANTE AUTORIDADES: Quien al declarar ante autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad en relación con los hechos. * RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y TÉCNICA: Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión. Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, se les impondrá suspensión en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reiteración. *USURPACIÓN DE PROFESIÓN: Quien se atribuya públicamente el carácter de profesionista sin tener título profesional, u ofrezca o desempeñe públicamente sus servicios, sin tener autorización para ejercerla en términos de la legislación. * NEGACIÓN Y PRÁCTICA INDEBIDA DEL SERVICIO MÉDICO: Se sancionará al médico en ejercicio que: I. Estando en presencia de un lesionado o habiendo sido requerido para atender a éste, no lo atienda o no solicite el auxilio a la institución adecuada; o II. Se niegue a prestar asistencia a un enfermo cuando éste corra peligro de muerte o de una enfermedad o daño más grave. AVERIGUACION PREVIA El Ministerio Público citará, para que declaren sobre los hechos que se averigüen, a las personas que por cualquier concepto participen en ellos o aparezcan que tengan datos sobre los mismos. Toda persona está obligada a presentarse ante el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional cuando sea citada. CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITO El delito se excluye cuando: I. (Ausencia de conducta). La actividad o la inactividad se realice sin intervención de la voluntad del agente. II. (Atipicidad). Falte alguno de los elementos que integran la descripción legal del delito de que se trate. III. (Legítima defensa). Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos. IV. (Estado de necesidad). Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el sujeto, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado. RECOMENDACIONES * Lleve a cabo protocolos autorizados por la Institución, con el fin de tener medios que justifiquen sus acciones. * Recabar todos los datos posibles acerca de la escena y en el menor tiempo posible. * Nunca poner señales especificas de pertenencias que se recojan en el lugar, únicamente señales generales: reloj amarillo o color dorado, NO DE ORO pulsera blanca o color plata, NO DE PLATA * No muevas, ni tomes armas de fuego o punzocortantes. Si es necesario moverlas, que sea con guantes, NUNCA MANIPULARLAS. * No muevas, ni tomes armas de fuego o punzocortantes. Si es necesario moverlas, que sea con guantes, NUNCA MANIPULARLAS. * NUNCA ingreses solo a lugares obscuros o inseguros: (edificios, vecindades, campamentos, etc.) * NUNCA ingreses a domicilios, sin el consentimiento expreso para realizarlo (propietario, autoridad). En caso necesario, introdúcete, solo en presencia de testigos. * EVITAR mover objetos en el lugar. NO MOVER casquillos ni cartuchos. * Si es necesario mover cadáveres, sólo será para tener acceso a otras víctimas. * Si es necesario romper puertas o ventanas, hacerlo en presencia de testigos o de una autoridad. * Si utilizas equipo de extricación vehicular, que sea solamente en caso muy necesarios (evalúa bien tu escena) * Realiza una relación de todas las pertenencias de tu paciente y que te FIRME QUIEN LAS RECIBA. * Por tu propia seguridad EVALUA BIEN TU ESCENA. * NUNCA pongas en riesgo tu vida pues es más importante un T.U.M. sano que herido, desaparecido o muerto. * REVISA perfectamente el llenado de tu FRAP, RECUERDA que lo que en él anotaste es lo que le hiciste al paciente. LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL Escenarios como el de la explosión en San Juan Ixhuatepec, en el Estado de México en 1984 y el terremoto de 1985 en la Ciudad de México, dejaron ver la incapacidad, tanto del gobierno como de instituciones privadas, de hacer frente a los desastres. En 1986 fue emitido un decreto por el que se crea el Sistema Nacional de Protección Civil (S.I.N.A.P.R.O.C.) A partir de entonces se intenta estructurar todo un sistema en el que intervengan tanto instituciones públicas como privadas, para la prevención de desastres y reacción ante los mismos. Ante la falta de un sustento legal sólido del SINAPROC, se creó la Ley General de Protección Civil, hasta el 12 de mayo del 2000, con el fin de establecer las bases de coordinación en materia de protección civil. Grupos Voluntarios: Las instituciones, organizaciones y asociaciones que cuentan con el personal, conocimientos, experiencia y equipo necesarios, y prestan sus servicios en acciones de protección civil de manera altruista y comprometida. Esta ley reconoce como grupos voluntarios a las instituciones, organizaciones y asociaciones municipales, estatales, regionales y nacionales que obtengan su registro ante la instancia correspondiente. Los grupos voluntarios de carácter regional y nacional tramitarán su registro ante la Secretaría de Gobernación; los estatales y municipales según lo establezca la legislación local respectiva. Los grupos voluntarios que deseen registrarse ante la Secretaría de Gobernación, deberán de cumplir con los requisitos y especificaciones que se establezcan en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes. LA LEY PARA EL USO Y PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN Y DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA • Fue ingresado el Proyecto de Ley a la Cámara de Diputados el 12 de abril de 2005. •Aprobado en la Cámara de Diputados con 351 votos en pro, el miércoles 14 de diciembre de 2005. •Turnado a la Cámara de Senadores para su revisión de los efectos constitucionales. •Compendio de leyes locales o bandos municipales relativas al servicio. •Creación de un Departamento Jurídico a nivel nacional y en cada Estado: •Proporcionar nombres de personal de cada Estado. delegbienes@cruzrojamexicana.org Josafat Rodríguez Salazar