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DETECCIÓN TEMPRANA DE CÁNCER DE CUELLO UTERINO SECRETARÍA DE SALUD DEL TOLIMA SALUD EFECTIVA PARA LA GENTE EPIDEMIOLOGÍA DEL CÁNCER DEL CUELLO UTERINO INICIDENCIA MUNDIAL DE CÁNCER CERVICAL, TASA POR 100.000,2008 FUENTE: http://www.who.int/hpvcentre/statistics/en/ RIESGO DE MORIR POR CÁNCER DE CUELLO UTERINO EN COLOMBIA FUENTE: http://www.cancer.gov.co/documentos/Separata%20CACU-INC.pdf SITUACIÓN ACTUAL EN EL TOLIMA ENERO - AGOSTO 2011 CITOLOGIAS SIN ANORMALIDAD Vs CITOLOGIAS CON ANORMALIDAD CELULAR, TOLIMA, ENERO-AGOSTO, 2011 FUENTE: SST,SSR, SITEMA DE INFORMACIÓN CCU 10 MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO CON COBERTURA MÁS BAJA EN TOMA DE CITOLOGÍA,ENERO – AGOSTO, 2011. Villarrica Suarez San Luis Purificación Piedras Icononzo Herveo Flandes Coello Cajamarca 175 (18%) 115 (13%) 989 868 524 (15%) 3694 687 (12%) 144 (15%) 327 (17%) 5625 937 1875 226 (15%) 1468 620 (11%) 5624 196 (12%) 1588 558 (16%) FUENTE: SST,SSR, SITEMA DE INFORMACIÓN CCU 3417 6 MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO CON MEJOR COBERTURA EN TOMA DE CITOLOGÍA, ENERO – AGOSTO,2011. Murillo 454 (59%) 769 3793 (59%) Mariquita 6445 2770 (51%) Fresno Casabianca Carmen de apicala Alpujarra 474 (54%) 885 842 (52%) 1625 460 (53%) 861 FUENTE: SST,SSR, SITEMA DE INFORMACIÓN CCU 5427 5 MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO CON MAYOR % DE RESULTADOS CITOLOGICOS ANORMALES Fresno Casabianca 230 (8%) 2770 41( 9%) 474 449(12%) Mariquita Falan Armero 103(22%) 471 160(25%) 654 FUENTE: SST,SSR, SITEMA DE INFORMACIÓN CCU 3793 POBLACIÓN OBJETO Vs CITOLOGIAS TOMADAS, IBAGUÉ ENERO – AGOSTO 2011. Citologias tomadas; 22888 (21%) Población objeto, 110169 FUENTE: SST,SSR, SITEMA DE INFORMACIÓN CCU CITOLOGIAS TOMADAS Vs CITOLOGIAS CON ANORMALIDAD, IBAGUÉ, ENERO – AGOSTO, 2011. Citologias anormales 1366 (6%) Citologias tomadas, 22888 FUENTE: SST,SSR, SITEMA DE INFORMACIÓN CCU INCIDENCIA DE CÁNCER DE CUELLO UTERINO, ENERO – AGOSTO, 2011 26 12 ENE 13 FEB 14 12 MAR 6 7 ABR MAY 7 JUN JUL FUENTE: DR. YESID SÁNCHEZ JIMÉNEZ, GINECÓLOGO ONCÓLOGO. AGO MARCO LEGAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA • • • • Define la garantía de los derechos y deberes como uno de los fines esenciales del Estado. Los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos fundamentales, en la medida en que las decisiones sobre la sexualidad y la reproducción y la atención de las enfermedades y eventos relacionados con ellas entrañan el ejercicio de derechos tales como el derecho a la vida. Derecho a la igualdad y a no sufrir ningún tipo de discriminación. La Constitución Nacional, igualmente define en sus artículos 48 y 49 la atención en salud y la seguridad social como servicios públicos de carácter obligatorio a cargo del Estado, que deben ser prestados conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. LEY 100 DE 1993 El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten. El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro. • "ARTICULO 165. ATENCIÓN BÁSICA. POS • "ARTÍCULO 176. DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL DEL SISTEMA DE SALUD. Las Direcciones seccional, distrital y municipal de salud, además de las funciones previstas en las Leyes 10 de 1990 y 60 de 1993 tendrán las siguientes funciones: • (.) 4. La inspección y vigilancia de la aplicación de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras que expida el Ministerio de Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes (.)". RESOLUCIÓN 0412 DE 2000 GUIA DE DETECCIÓN TEMPRANA DE CÁNCER DE CUELLO UTERINO La detección temprana del cáncer de cuello uterino corresponde al conjunto de actividades, intervenciones y procedimientos dirigidos a las mujeres entre 25 y 69 años o menores de 25 años con vida sexual activa, para la toma de citología cervico uterina. La atención de lesiones preneoplásicas de cuello uterino, corresponde al conjunto de actividades, intervenciones y procedimientos dirigidos a las mujeres con diagnóstico de lesión preneoplásica, tendientes a incrementar las posibilidades de curación, minimizar los riesgos de complicación y aumentar el tiempo de sobrevida y su calidad. OBJETIVO Identificar oportunamente lesiones Preneoplasicas y neoplásicas del cuello uterino, orientar a las mujeres afectadas hacia los servicios de diagnóstico definitivo y definir de manera adecuada y oportuna el tratamiento, tendiente a incrementar las posibilidades de curación y el tiempo de sobrevida. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO: • ESQUEMA 1-1-3 • MUESTRA POR PERSONAL ENTRENADO • OBTENER MUESTRA ZONA DE TRANSFORMACIÓN Y ENDOCERVICAL • PASOS PARA TOMA DE LA MUESTRA LECTURA Y REPORTE: • LABORATORIOS CENTRALIZADOS DE PATOLOGÍA • CITOTECNÓLOGOS BAJO LA SUPERVISIÓN PATOLOGOS O CITOPATÓLOGOS • REPORTE BETHESDA RECOMENDACIONES ORGANIZACIONALES UNIDADES DE TAMIZAJE • Toma de la citología • Garantizar los resultados en forma oportuna • Efectuar el seguimiento de las anormalidades • Esquema 1-1-3 en la población objeto • Remitir a un nivel superior a las usuarias que requieran confirmación diagnóstica OTRAS RECOMENDACIONES • Si al momento de tomar la citología se observa lesión cervical tumoral visible o sintomatología de metrorragias, sinusorragias o sangrado post-menopaúsico, es preciso remitir inmediatamente al Ginecólogo, sin esperar el resultado de la citología. Reducir contraindicaciones en mujeres de difícil acceso o poca motivación: • Durante el período menstrual cuando el sangrado sea escaso. • En caso de abundante flujo, previa limpieza del cuello uterino con una torunda de algodón. • En caso de relaciones sexuales recientes o de ducha vaginal previa. CONDUCTAS SEGÚN REPORTE • • • • Negativo para neoplasia Anormalidad celular Presencia de microorganismos Insatisfactoria ACUERDO 008 DE 2009 Por el cual se aclaran y actualizan integralmente los Planes Obligatorios de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado. TITULO IV CAP I. COMPETENCIAS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO: ART 60: ACCIONES PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD La cobertura de servicios incluye: 1. LA COLPOSCOPIA CON BIOPSIA Y ESTUDIO ANATOMOPATOLÓGICO CON COLORACIONES DE RUTINA, PARA LA DETECCIÓN PRECOZ DEL CÁNCER CERVICOUTERINO. 2. La esterilización quirúrgica femenina. 3. La vasectomía. ART 61: ACCIONES PARA RECUPERACIÓN DE LA SALUD: • • • • • • • • • • • • – Histerectomía subtotal o supracervical sod – Histerectomía total abdominal sod – Histerectomía total abdominal con remoción de mola o feto muerto – Histerectomía total, con cervicectomía, remoción de vejiga, trasplante ureteral y/o resección abdominoperineal de colon, recto y colostomía o cualquier combinación anterior – Histerectomía total abdominal ampliada sod – Histerectomía total abdominal ampliada con vaginectomía parcial – Histerectomía vaginal sod – Histerectomía vaginal con colpouretrocistopexia – Histerectomía vaginal con reparación de enterocele – Histerectomía vaginal con reparación plástica de vagina y colporrafia anterior y posterior disección de ganglios linfáticos (403-405) – Histerectomía radical modificada [operación de Wertheim] sod – Histerectomía radical vaginal [operación de Schauta] sod • ART 61, NUMERAL 3 ATENCIONES DE ALTO COSTO • f). Casos de pacientes con Cáncer: La cobertura comprende la atención integral ambulatoria y hospitalaria necesaria en cualquier nivel de complejidad del paciente con Cáncer, e incluye: • – Todos los estudios necesarios para el diagnóstico inicial, así como los de complementación diagnóstica y de control, para la clasificación y manejo de los pacientes. • – El tratamiento quirúrgico, los derechos de hospitalización. • – La quimioterapia, la radioterapia, incluyendo la Teleterapia con fotones con Acelerador Lineal, el control y tratamiento médico posterior. • – El manejo del dolor e intervenciones de tipo paliativo para el paciente terminal. • Para la cobertura de servicios del POS-S, cualquier medio médicamente reconocido, que se encuentre incluido en el presente Acuerdo, clínico o procedimental, es válido para la confirmación diagnóstica por parte del médico de los casos de cáncer. CIRCULAR No 145 DE 24 DE AGOSTO DE 2010 DE SST ASUNCIÓN DEL TRATAMIENTO DE LESIONES PRENEOPLASICAS DEL CUELLO UTERINO CONFIRMADAS POR BIOPSIA, EN MUJERES AFILIADAS AL RÉGIMEN SUBSIDIADO. ASUNCIÓN DE PROCEDIEMINTOS SEGÚN RÉGIMEN DE AFILIACIÓN PROCEDIMIENTO VINCULADO SUBSIDIADO CONTRIBUTIVO Y ESPECIAL TOMA DE CITOLOGÍA SSM EPS-S EPS VALORACIÓN GINECOLOGICA POR RESULTADO ANORMAL SST SST EPS COLPOSCOPIA-BIOPSIA SST EPS-S EPS MANEJO Y TRATAMIENTO LESIONES PRENEOPLASICAS (VPH, NIC I, NIC II Y NIC III) SST SST EPS MANEJO Y TRATAMIENTO CÁNCER POR BIOSPIA SSM EPS-S EPS