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Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B) Convention No.122 122 Convenio núm. El Convenio núm.122, instrumento de la mayor importancia para la gobernanza, es el fundamento para aplicar políticas activas de empleo en los esfuerzos que hagan los Estados Miembros para recuperarse de la crisis económica mundial. Convention No. 122 Convenio núm. 122 El Convenio núm.122, instrumento de la mayor importancia para la gobernanza, es el fundamento para aplicar políticas activas de empleo en los esfuerzos que hagan los Estados Miembros para recuperarse de la crisis económica mundial. Para materializar el derecho al trabajo, en tanto que derecho humano básico, se debe promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido como piedra angular de las políticas económicas y sociales. Para materializar el derecho al trabajo, en tanto que derecho humano básico, se debe Se deben elaborar y adoptar empleo, políticas innovadoras de educación y promover el pleno productivo y formación dirigidas a quienes soliciten empleo, para que se encuentren mejor preparadoscomo para las oportunidades de empleode libremente elegido piedra angular que surjan cuando la economía mundial se recupere. las políticas económicas y sociales. Las consultas con los interlocutores sociales, tanto durante la etapa inicial de la formulación de políticas como durante el proceso de ejecución son esenciales, y permiten a los gobiernos tomar plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de los interlocutores sociales. Convention No. 122 Convenio núm. 122 El Convenio núm.122, instrumento de la mayor importancia para la gobernanza, es el fundamento para aplicar políticas activas de empleo en los esfuerzos que hagan los Estados Miembros para recuperarse de la crisis económica mundial. Para materializar el derecho al trabajo, en tanto que derecho humano básico, se debe promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido como piedra angular de las políticas económicas y sociales. Se deben elaborar y adoptar políticas Se deben elaborar yde adoptar políticas innovadoras de educación y innovadoras educación y formación formación dirigidas a quienes soliciten empleo, para que se dirigidas a quienes soliciten empleo, paraque encuentren mejor preparados para las oportunidades de empleo surjan cuando la economía mundial se recupere. que se encuentren mejor preparados para Las oportunidades consultas con los interlocutores sociales, tanto durante la etapa las de empleo que surjan inicial de la formulación de políticas como durante el proceso de ejecución son esenciales, y permiten a los gobiernos tomar cuando la economía mundial se recupere. plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de los interlocutores sociales. Convention No.122 122 Convenio núm. El Convenio núm.122, instrumento de la mayor importancia para la gobernanza, es el fundamento para aplicar políticas activas de empleo en los esfuerzos que hagan los Estados Miembros para recuperarse de la crisis económica mundial. Las consultas con los interlocutores Para materializar el derecho al trabajo, en tanto que derecho humano básico, se debe promover el pleno empleo, productivo y sociales, tanto durante la de etapa inicial de la libremente elegido como piedra angular las políticas económicas y sociales. formulación de políticas como durante el Se deben elaborar y adoptar políticas innovadoras de educación y proceso de ejecución sonempleo, esenciales, formación dirigidas a quienes soliciten para que se y encuentren mejor preparados para las oportunidades de empleo que permiten gobiernos tomar plenamente surjan cuandoala los economía mundial se recupere. 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Se deben elaborar y adoptar políticas innovadoras de educación y formación dirigidas a quienes soliciten empleo, para que se encuentren mejor preparados para las oportunidades de empleo que surjan cuando la economía mundial se recupere. Las consultas con los interlocutores sociales, tanto durante la etapa inicial de la formulación de políticas como durante el proceso de ejecución son esenciales, y permiten a los gobiernos tomar plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de los interlocutores sociales. Convenio núm. 122 Sobre 182 países, 108 han contestado al cuestionario - 68 País que han ratificado el Convenio 4 6 Pregunta sin respuesta o respuesta que no da indicaciones de la perspectiva de ratificación 8 Ratificación no considerada /aplazada/denegada 3 El convenio presenta divergencias con la legislación y la práctica nacionales 19 Perspectivas de ratificación Proceso de ratificación iniciado Convenio núm. 142 El Convenio núm.142, complementado con la Recomendación núm. 195, tiene una relación estrecha para conseguir el pleno empleo y trabajo decente, y con la materialización del derecho a la educación para todos. El Convenio núm. 142 tiene además un importante papel para combatir las discriminaciones. Convenio núm. 142 El Convenio núm.142, complementado con la Recomendación núm. 195, tiene una relación estrecha para conseguir el pleno empleo y trabajo decente, y con la materialización del derecho a la educación para todos. El Convenio núm. 142 tiene además un importante papel para combatir las discriminaciones. Los Estados Miembros deben llevar a cabo políticas de desarrollo de los recursos humanos mediante el desarrollo de sistemas de educación y formación abiertos,complementarios y flexibles. Los Estados Miembros deben llevar a cabo El suministro y la gestión eficientes de la formación y la orientación profesionales mediante los servicios de empleo es crucial para la aplicación políticas de los recursos del Conveniode núm. desarrollo 142, y refuerza su estrecho vínculo con los Convenios núms. 88 y 181. humanos mediante el desarrollo de Las consultas con los interlocutores sociales tanto sobre el diseño como sobre la aplicación de las políticas y programas de formación es imperativa sistemas de educación y formación para la plena aplicación del Convenio núm. 142. abiertos,complementarios y flexibles. La participación de las comunidades locales y del sector privado, inclusive mediante la colaboración entre el sector público y el sector privado, es clave para tener éxito al diseñar y ejecutar las políticas y programas de formación. Convenio núm. 142 El Convenio núm.142, complementado con la Recomendación núm. 195, tiene una relación estrecha para conseguir el pleno empleo y trabajo decente, y con la materialización del derecho a la educación para todos. El Convenio núm. 142 tiene además un importante papel para combatir las discriminaciones. Los Estados Miembros deben llevar a cabo políticas de desarrollo de los recursos humanos mediante el desarrollo de sistemas de educación y formación abiertos,complementarios y flexibles. El suministro y la gestión eficientes de la El suministro y la gestión eficientes de la formación y la orientación formación y la orientación profesionales profesionales mediante los servicios de empleo es crucial para la aplicación del Convenio núm. 142, y refuerza su estrecho vínculo con los Convenios mediante núms. 88 y 181.los servicios de empleo es crucial para la aplicación del Convenio núm. 142, y Las consultas con los interlocutores sociales tanto sobre el diseño como sobre la aplicación de las políticas yvínculo programas decon formación es imperativa refuerza su estrecho los para la plena aplicación del Convenio núm. 142. Convenios núms. 88 y 181. La participación de las comunidades locales y del sector privado, inclusive mediante la colaboración entre el sector público y el sector privado, es clave para tener éxito al diseñar y ejecutar las políticas y programas de formación. Convenio núm. 142 El Convenio núm.142, complementado con la Recomendación núm. 195, tiene una relación estrecha para conseguir el pleno empleo y trabajo decente, y con la materialización del derecho a la educación para todos. El Convenio núm. 142 tiene además un importante papel para combatir las discriminaciones. Los Estados Miembros deben llevar a cabo políticas de desarrollo de los recursos humanos mediante el desarrollo de sistemas de educación y formación abiertos,complementarios y flexibles. El suministro y la gestión eficientes de la formación y la orientación profesionales mediante los servicios de empleo es crucial para la aplicación del Convenio núm. 142, y refuerza su estrecho vínculo con los Convenios núms. 88 y 181. Las consultas con los interlocutores sociales tanto sobre el diseño como sobre consultas con los interlocutores sociales tanto sobre el diseño como la Las aplicación de las políticas y programas sobre la aplicación de las políticas y programas de formación es imperativa la plena aplicación del imperativa Convenio núm. 142. para la plena deparaformación es aplicación núm. 142. La participación del de las Convenio comunidades locales y del sector privado, inclusive mediante la colaboración entre el sector público y el sector privado, es clave para tener éxito al diseñar y ejecutar las políticas y programas de formación. Convenio núm. 142 El Convenio núm.142, complementado con la Recomendación núm. 195, tiene una relación estrecha para conseguir el pleno empleo y trabajo decente, y con la materialización del derecho a la educación para todos. El Convenio núm. 142 tiene además un importante papel para combatir las discriminaciones. Los Estados Miembros deben llevar a cabo políticas de desarrollo de los recursos humanos mediante el desarrollo de sistemas de educación y formación abiertos,complementarios y flexibles. LaEl participación de lasde lacomunidades suministro y la gestión eficientes formación y la orientación profesionales mediante los servicios de empleo es crucial para la aplicación locales y núm. del142, sector inclusive del Convenio y refuerzaprivado, su estrecho vínculo con los Convenios núms. 88 y 181. mediante la colaboración entre el sector Las consultas con sector los interlocutores sociales tanto sobre el diseño como público y el privado, es clave para sobre la aplicación de las políticas y programas de formación es imperativa para la éxito plena aplicación del Convenioynúm. 142. tener al diseñar ejecutar las políticas y programas de formación. La participación de las comunidades locales y del sector privado, inclusive mediante la colaboración entre el sector público y el sector privado, es clave para tener éxito al diseñar y ejecutar las políticas y programas de formación. Convenio núm. 142 El Convenio núm.142, complementado con la Recomendación núm. 195, tiene una relación estrecha para conseguir el pleno empleo y trabajo decente, y con la materialización del derecho a la educación para todos. El Convenio núm. 142 tiene además un importante papel para combatir las discriminaciones. Los Estados Miembros deben llevar a cabo políticas de desarrollo de los recursos humanos mediante el desarrollo de sistemas de educación y formación abiertos,complementarios y flexibles. El suministro y la gestión eficientes de la formación y la orientación profesionales mediante los servicios de empleo es crucial para la aplicación del Convenio núm. 142, y refuerza su estrecho vínculo con los Convenios núms. 88 y 181. Las consultas con los interlocutores sociales tanto sobre el diseño como sobre la aplicación de las políticas y programas de formación es imperativa para la plena aplicación del Convenio núm. 142. La participación de las comunidades locales y del sector privado, inclusive mediante la colaboración entre el sector público y el sector privado, es clave para tener éxito al diseñar y ejecutar las políticas y programas de formación. Convenio núm. 142 Sobre 182 países, 108 han contestado al cuestionario - 2 Proceso de ratificación iniciado 46 País que han ratificado el Convenio 30 Perspectivas de ratificación 11 Pregunta sin respuesta o respuesta que no da indicaciones de la perspectiva de ratificación 14 Ratificación no considerada/aplazada/denegada 5 El convenio presenta divergencias con la legislación y la práctica nacionales Convenios núms. 88 y 181 El Convenio núm. 88y el Convenio núm. 181 se complementan. Los servicios públicos de empleo y las agencias privadas contribuyen al funcionamiento óptimo del mercado de trabajo y a la materialización del derecho al trabajo. Convenios núms. 88 y 181 El Convenio núm. 88y el Convenio núm. 181 se complementan. Los servicios públicos de empleo y las agencias privadas contribuyen al funcionamiento óptimo del mercado de trabajo y a la materialización del derecho al trabajo. Las consultas con los interlocutores sociales deben ser prioritarias al formular y ejecutar las políticas para el mercado de trabajo. El deber esencial de los servicios públicos de empleo es tomar medidas para alcanzar y mantener el pleno empleo. Las autoridades públicas conservan la responsabilidad final de la formulación de las políticas del mercado de trabajo. Las consultas con los interlocutores sociales deben ser prioritarias al formular y Hay agencias de empleo privadas en la mayoría de los Estados Miembros. Algunos países todavía no han adoptado los marcos legales apropiados para ejecutar políticas para el mercado de regular dichas las agencias. trabajo. En los países quehan autorizado la actividad de las agencias de empleo privadas, la práctica nacional muestra que la cooperación con los servicios públicos de empleo existe y debe fomentarse más. Se deben adoptar medidas a nivel nacional e internacional para erradicar los abusos de intermediarios que se dedican a la trata de personas y violan los derechos consagrados en los convenios fundamentales. Convenios núms. 88 y 181 El Convenio núm. 88y el Convenio núm. 181 se complementan. Los servicios públicos de empleo y las agencias privadas contribuyen al funcionamiento óptimo del mercado de trabajo y a la materialización del derecho al trabajo. Las consultas con los interlocutores sociales deben ser prioritarias al formular y ejecutar las políticas para el mercado de trabajo. El deber esencial de los servicios públicos de empleo es tomar medidas para alcanzar y mantener el pleno empleo. Las autoridades públicas conservan la responsabilidad final de la formulación de las políticas del mercado de trabajo. El deber esencial de los servicios públicos Hay agencias de empleo privadas en la mayoría de los Estados Miembros. de empleo es notomar medidas paraapropiados alcanzar Algunos países todavía han adoptado los marcos legales para regular dichas agencias. y mantener el pleno empleo. Las En los países quehan públicas autorizado la actividad de las agencias de empleo privadas, autoridades conservan la la práctica nacional muestra que la cooperación con los servicios públicos de empleo existe y debe fomentarse más.de la formulación de responsabilidad final las políticas delamercado de trabajo. Se deben adoptar medidas nivel nacional e internacional para erradicar los abusos de intermediarios que se dedican a la trata de personas y violan los derechos consagrados en los convenios fundamentales. Convenios núms. 88 y 181 El Convenio núm. 88y el Convenio núm. 181 se complementan. Los servicios públicos de empleo y las agencias privadas contribuyen al funcionamiento óptimo del mercado de trabajo y a la materialización del derecho al trabajo. Las consultas con los interlocutores sociales deben ser prioritarias al formular y ejecutar las políticas para el mercado de trabajo. El deber esencial de los servicios públicos de empleo es tomar medidas para alcanzar y mantener el pleno empleo. Las autoridades públicas conservan la responsabilidad final de la formulación de las políticas del mercado de trabajo. Hay agencias de empleo privadas en la mayoría de los Estados Miembros. Algunos países todavía no han adoptado los marcos legales apropiados para regular dichas agencias. Hay agencias de empleo privadas en la mayoría de los Estados Miembros. Algunos En los países quehan autorizado la actividad de las agencias de empleo privadas, países todavía no adoptado los públicos marcos la práctica nacional muestra que han la cooperación con los servicios de empleo existe y debe fomentarse más. legales apropiados para regular dichas Se deben adoptar medidas a nivel nacional e internacional para erradicar los agencias. abusos de intermediarios que se dedican a la trata de personas y violan los derechos consagrados en los convenios fundamentales. Convenios núms. 88 y 181 El Convenio núm. 88y el Convenio núm. 181 se complementan. Los servicios públicos de empleo y las agencias privadas contribuyen al funcionamiento óptimo del mercado de trabajo y a la materialización del derecho al trabajo. Las consultas con los interlocutores sociales deben ser prioritarias al formular y ejecutar las políticas para el mercado de trabajo. El deber esencial de los servicios públicos de empleo es tomar medidas para alcanzar y mantener el pleno empleo. Las autoridades públicas conservan la responsabilidad final de la formulación de las políticas del mercado de trabajo. En los países quehan autorizado laMiembros. Hay agencias de empleo privadas en la mayoría de los Estados Algunos países todavía no han adoptado los marcos legales apropiados para actividad de las agencias de empleo regular dichas agencias. privadas, la práctica nacional muestra que En los países quehan autorizado la actividad de las agencias de empleo privadas, práctica nacional muestra que la los cooperación con los servicios públicos de lalaempleo cooperación con servicios públicos existe y debe fomentarse más. de empleo existe y debe fomentarse más. Se deben adoptar medidas a nivel nacional e internacional para erradicar los abusos de intermediarios que se dedican a la trata de personas y violan los derechos consagrados en los convenios fundamentales. Convenios núms. 88 y 181 El Convenio núm. 88y el Convenio núm. 181 se complementan. Los servicios públicos de empleo y las agencias privadas contribuyen al funcionamiento óptimo del mercado de trabajo y a la materialización del derecho al trabajo. Las consultas con los interlocutores sociales deben ser prioritarias al formular y ejecutar las políticas para el mercado de trabajo. El deber esencial de los servicios públicos de empleo es tomar medidas para alcanzar y mantener el pleno empleo. Las autoridades públicas conservan la responsabilidad final de la formulación de las políticas del mercado de trabajo. Se deben adoptar medidas a nivel nacional Hay agencias de empleo privadas en la mayoría de los Estados Miembros. países todavía no para han adoptado los marcos legales apropiados para eAlgunos internacional erradicar los abusos regular dichas agencias. de intermediarios que se dedican a la trata En los países quehan autorizado la actividad de las agencias de empleo privadas, de personas y violan los derechos la práctica nacional muestra que la cooperación con los servicios públicos de empleo existe y debe fomentarse más. consagrados en los convenios Se deben adoptar medidas a nivel nacional e internacional para erradicar los fundamentales. abusos de intermediarios que se dedican a la trata de personas y violan los derechos consagrados en los convenios fundamentales. Convenios núms. 88 y 181 El Convenio núm. 88y el Convenio núm. 181 se complementan. Los servicios públicos de empleo y las agencias privadas contribuyen al funcionamiento óptimo del mercado de trabajo y a la materialización del derecho al trabajo. Las consultas con los interlocutores sociales deben ser prioritarias al formular y ejecutar las políticas para el mercado de trabajo. El deber esencial de los servicios públicos de empleo es tomar medidas para alcanzar y mantener el pleno empleo. Las autoridades públicas conservan la responsabilidad final de la formulación de las políticas del mercado de trabajo. Hay agencias de empleo privadas en la mayoría de los Estados Miembros. Algunos países todavía no han adoptado los marcos legales apropiados para regular dichas agencias. En los países quehan autorizado la actividad de las agencias de empleo privadas, la práctica nacional muestra que la cooperación con los servicios públicos de empleo existe y debe fomentarse más. Se deben adoptar medidas a nivel nacional e internacional para erradicar los abusos de intermediarios que se dedican a la trata de personas y violan los derechos consagrados en los convenios fundamentales. Convenio núm. 88 Sobre 182 países, 108 han contestado al cuestionario - 60 País que han ratificado el Convenio 3 Convenio denunciado 19 10 Pregunta sin respuesta o respuesta que no da indicaciones de la perspectiva de ratificación 12 Ratificación no considerada/ aplazada/denegada 4 El convenio presenta divergencias con la legislación y la práctica nacionales Perspectivas de ratificación Convenio núm. 181 Sobre 182 países, 108 han contestado al cuestionario 23 Ratificación no considerada/aplazada/denegada 14 16 Pregunta sin respuesta o respuesta que no da indicaciones de la perspectiva de ratificación País que han ratificado el Convenio 16 El convenio presenta divergencias con la legislación y la práctica nacionales 1 Proceso de ratificación iniciado 38 Perspectivas de ratificación Recomendación núm.189 La Recomendación núm. 189 establece un marco específico para asegurar que el empleo quegeneren las pequeñas y medianas empresas, asícomo también las microempresas, se encuentre en conformidad con las normas internacionales del trabajo. Recomendación núm.189 La Recomendación núm. 189 establece un marco específico para asegurar que el empleo quegeneren las pequeñas y medianas empresas, asícomo también las microempresas, se encuentre en conformidad con las normas internacionales del trabajo. La consulta con los interlocutores sociales y otros actores que actúan en el sector de la microempresa y de las PYME facilita la adopción de políticas y medidas destinadas a la creación económica y de empleo. La consulta con los interlocutores Las políticas y los programas destinados a promover pleno empleo y estimular la creación de trabajo productivo yactores sostenible enque las PYME deben adoptarse en sociales y otros actúan en el conformidadcon los instrumentos internacionales ratificados. sector de la microempresa y de las PYME La promoción de una cultura empresarial, y la adopción de las medidas que faciliten el lanzamiento de negocios, como lo indica la Recomendación núm. 189, facilitavaliosos la adopción de políticas y medidas constituyen vehículos para integrar a más trabajadores en la economía formal. destinadas a la creación económica y de Convendría mejorarel acceso al crédito y a otros incentivos para favorecer la creación de microempresas. empleo. Recomendación núm.189 La Recomendación núm. 189 establece un marco específico para asegurar que el empleo quegeneren las pequeñas y medianas empresas, asícomo también las microempresas, se encuentre en conformidad con las normas internacionales del trabajo. La consulta con los interlocutores sociales y otros actores que actúan en el sector de la microempresa y de las PYME facilita la adopción de políticas y medidas destinadas a la creación económica y de empleo. Las políticas y los programas destinados a promover pleno empleo y estimular la La promoción de una cultura empresarial, y la adopción de las medidas que creación de detrabajo productivo y sostenible faciliten el lanzamiento negocios, como lo indica la Recomendación núm. 189, constituyen valiosos vehículos para integrar a más trabajadores en la economía formal. en las PYME deben adoptarse en Convendría mejorarel acceso al crédito y a otros incentivos para favorecer la conformidadcon los instrumentos creación de microempresas. internacionales ratificados. Las políticas y los programas destinados a promover pleno empleo y estimular la creación de trabajo productivo y sostenible en las PYME deben adoptarse en conformidadcon los instrumentos internacionales ratificados. Recomendación núm.189 La Recomendación núm. 189 establece un marco específico para asegurar que el empleo quegeneren las pequeñas y medianas empresas, asícomo también las microempresas, se encuentre en conformidad con las normas internacionales del trabajo. La consulta con los interlocutores sociales y otros actores que actúan en el sector de la microempresa y de las PYME facilita la adopción de políticas y medidas destinadas a la creación económica y de empleo. La promoción de una cultura empresarial, y la adopción dedestinados las medidas que faciliten Las políticas y los programas a promover pleno empleo y estimular la creación de trabajo productivo y sostenible en las PYME deben adoptarse en conformidadcon los instrumentos ratificados. el lanzamiento de internacionales negocios, como lo indica La de una cultura empresarial, y la adopción las medidas que lapromoción Recomendación núm. 189, de constituyen faciliten el lanzamiento de negocios, como lo indica la Recomendación núm. 189, constituyen valiosos vehículos para integrar a más trabajadores en la economía valiosos vehículos para integrar a más formal. trabajadores enallacrédito economía formal. Convendría mejorarel acceso y a otros incentivos para favorecer la creación de microempresas. Recomendación núm.189 La Recomendación núm. 189 establece un marco específico para asegurar que el empleo quegeneren las pequeñas y medianas empresas, asícomo también las microempresas, se encuentre en conformidad con las normas internacionales del trabajo. La consulta con los interlocutores sociales y otros actores que actúan en el sector de la microempresa y de las PYME facilita la adopción de políticas y medidas destinadas a la creación económica y de empleo. Las políticas y los programas destinados a promover pleno empleo y estimular la creación de trabajo productivo y sostenible en las PYME deben adoptarse en conformidadcon los instrumentos internacionales ratificados. La promoción de una cultura empresarial, y la adopción de las medidas que faciliten el lanzamiento de negocios, como lo indica la Recomendación núm. 189, constituyen valiosos vehículos para integrar a más trabajadores en la economía formal. Convendría mejorarel acceso al crédito y a otros incentivos para favorecer la Convendría mejorarel acceso al crédito y a otros incentivos para favorecer la creación de microempresas. creación de microempresas. Recomendación núm.193 La Recomendación núm. 189 establece un marco específico para asegurar que el empleo quegeneren las pequeñas y medianas empresas, asícomo también las microempresas, se encuentre en conformidad con las normas internacionales del trabajo. La consulta con los interlocutores sociales y otros actores que actúan en el sector de la microempresa y de las PYME facilita la adopción de políticas y medidas destinadas a la creación económica y de empleo. Las políticas y los programas destinados a promover pleno empleo y estimular la creación de trabajo productivo y sostenible en las PYME deben adoptarse en conformidadcon los instrumentos internacionales ratificados. La promoción de una cultura empresarial, y la adopción de las medidas que faciliten el lanzamiento de negocios, como lo indica la Recomendación núm. 189, constituyen valiosos vehículos para integrar a más trabajadores en la economía formal. Convendría mejorarel acceso al crédito y a otros incentivos para favorecer la creación de microempresas. Recomendación núm.193 La Recomendación núm. 193 define un marco específico para la creación y el mantenimiento de cooperativas, las cuales generan empleo y contribuyen a la generación de ingresos. Recomendación núm.193 La Recomendación núm. 193 define un marco específico para la creación y el mantenimiento de cooperativas, las cuales generan empleo y contribuyen a la generación de ingresos. Las cooperativas, gestionadas por sus socios, se estructuran democráticamente según el principio «un socio, un voto». Las cooperativas, gestionadas por sus La Comisión destaca la importancia de combatir a las «seudocooperativas», cuya finalidad principal es la de obtener socios, se estructuran democráticamente acceso a los beneficios fiscales y evitar la aplicación de la legislación laboral. según el principio «un socio, un voto». Convendría fomentar las políticas y los programas destinados a promover las cooperativas de manera que se focalicen en su gestión específica, en las calificaciones para el mercado y en la buena gobernanza. Recomendación núm.193 La Recomendación núm. 193 define un marco específico para la creación y el mantenimiento de cooperativas, las cuales generan empleo y contribuyen a la generación de ingresos. Las cooperativas, gestionadas por sus socios, se estructuran democráticamente según el principio «un socio, un voto». LaLa Comisión destaca la importancia de combatir ade las Comisión destaca la importancia «seudocooperativas», cuya finalidad principal es la de obtener acceso a los a beneficios fiscales y evitar la aplicación de la combatir las «seudocooperativas», cuya legislación laboral. finalidad principal es la de obtener acceso a los Convendría fomentar las políticas losaplicación programas destinados beneficios fiscales y evitary la de la a promover las cooperativas de manera que se focalicen en su legislación laboral. gestión específica, en las calificaciones para el mercado y en la buena gobernanza. Recomendación núm.193 La Recomendación núm. 193 define un marco específico para la creación y el mantenimiento de cooperativas, las cuales generan empleo y contribuyen a la generación de ingresos. Las cooperativas, gestionadas por sus socios, se estructuran democráticamente según el principio «un socio, un voto». La Comisión destaca la importancia de combatir a las Convendría fomentar lasprincipal políticas «seudocooperativas», cuya finalidad es la y delos obtener acceso a los beneficios fiscales y evitar la aplicación de la legislación laboral. programas destinados a promover las cooperativas de manera que se focalicen Convendría fomentar las políticas y los programas destinados a promover las cooperativas de manera que focalicen en su en su gestión específica, en se las gestión específica, en las calificaciones para el mercado y en la buena gobernanza. para el mercado y en la calificaciones buena gobernanza. Recomendación núm.193 La Recomendación núm. 193 define un marco específico para la creación y el mantenimiento de cooperativas, las cuales generan empleo y contribuyen a la generación de ingresos. Las cooperativas, gestionadas por sus socios, se estructuran democráticamente según el principio «un socio, un voto». La Comisión destaca la importancia de combatir a las «seudocooperativas», cuya finalidad principal es la de obtener acceso a los beneficios fiscales y evitar la aplicación de la legislación laboral. Convendría fomentar las políticas y los programas destinados a promover las cooperativas de manera que se focalicen en su gestión específica, en las calificaciones para el mercado y en la buena gobernanza. Sugerencias relativas a las actividades normativas Sobre 182 países, 108 han contestado al cuestionario - 93 países no hicieron sugerencias 15 países hicieron sugerencias Apoyo de la OIT (número de países que han contestado, ono sobre un total de 108 memorias recibidas) no necesarias 13 cooperación internacional adicional 3 26 15 37 requeridas sin respuesta 14 proporcinadas previstas Final de la presentación Convenio núm. 88 Bangladesh Benin Camerún Chile Côte d'Ivoire Emiratos Árabes Unidos Eritrea Estonia Jordania Letonia Malí Mongolia Myanmar Nepal Rwanda San Vicente y las Granadinas Sudáfrica Sudán Uruguay 19 Perspectivas de ratificación retorno Convenio núm. 88 Arabia Saudita Estados Unidos Kuwait Marruecos 4 El convenio presenta divergencias con la legislación y la práctica nacionales retorno Convenio núm. 88 Burkina Faso Burundi Malawi México Namibia Polonia Santa Lucía Seychelles Trinidad y Tabago Ucrania Yemen Zimbabwe 12 Ratificación no considerada/aplazada/denegada retorno Convenio núm. 88 Antigua y Barbuda Armenia Bahrein China Croacia Haití Honduras Qatar 10 Senegal Tanzanía , República Unida de Pregunta sin respuesta o respuesta que no da indicaciones de la perspectiva de ratificación retorno Convenio núm. 88 3 Convenio denunciado Bulgaria Italia Reino Unido retorno Madagascar Convenio núm. 88 Malasia Mauricio Montenegro Alemania Mozambique Angola Nicaragua Argelia Nigeria Argentina Noruega Australia Nueva Zelandia 60 Austria País que han ratificado el Convenio Panamá Bahamas Perú Belarús Portugal Bélgica Corea, República de Grecia Rumania Belice Costa Rica Guatemala San Marino Bolivia Cuba Hungría Serbia Brasil Ecuador India Singapur Canadá Egipto Indonesia Siria, República Árabe Centroafricana, República Eslovenia Iraq Suecia Checa, República España Israel Suiza Chipre Filipinas Japón Suriname Colombia Finlandia Líbano Tailandia Francia Lituania Túnez Venezuela, República Bolivariana de retorno Convenio núm. 122 Côte d'Ivoire Rwanda San Vicente y las Granadinas Trinidad y Tabago 4 Proceso de ratificación iniciado retorno Convenio núm. 122 Argentina Bahamas Bangladesh Belice Benin Burundi Egipto Emiratos Árabes Unidos Eritrea Estados Unidos Malí Myanmar Nepal Nigeria San Marino Singapur Siria, República Árabe Suiza Zimbabwe 19 Perspectivas de ratificación retorno Convenio núm. 122 Arabia Saudita Kuwait México 3 El convenio presenta divergencias con la legislación y la práctica nacionales retorno Convenio núm. 122 Colombia Indonesia Malasia Malawi Mauricio Namibia Santa Lucía Seychelles 8 Ratificación no considerada/aplazada/denegada retorno Convenio núm. 122 Angola Bahrein Haití Qatar Sudáfrica Tanzanía , República Unida de 6 Pregunta sin respuesta o respuesta que no da indicaciones de la perspectiva de ratificación retorno Convenio núm. 122 Alemania Antigua y Barbuda Grecia Argelia Guatemala Armenia Honduras Australia Hungría Austria 68 Belarús País que han ratificado el Convenio India Iraq Bélgica Israel Bolivia Italia Brasil Corea, República de Bulgaria Costa Rica Burkina Faso Croacia Camerún Cuba Canadá Ecuador Centroafricana, República Eslovenia Checa, República España Marruecos Chile Estonia Mongolia China Filipinas Chipre Finlandia Francia Japón Jordania Letonia Líbano Lituania Madagascar Montenegro Mozambique Nicaragua Noruega Nueva Zelandia Panamá Perú Polonia Portugal Reino Unido Rumania Senegal Serbia Sudán Suecia Suriname Tailandia Túnez Ucrania Uruguay Venezuela, República Bolivariana de Yemen retorno Convenio núm. 142 Rumania Rwanda 2 Proceso de ratificación iniciado retorno Convenio núm. 142 Bangladesh Bélgica Belice Benin Bolivia Camerún Costa Rica Côte d'Ivoire Emiratos Árabes Unidos Eritrea Estados Unidos Nepal Nigeria Panamá Perú San Vicente y las Granadinas Singapur Siria, República Árabe Sudán Suriname Uruguay Zimbabwe Estonia Honduras Madagascar Malawi Mauricio Mongolia Mozambique 30 Perspectivas de ratificación Myanmar retorno Convenio núm. 142 Arabia Saudita Canadá Kuwait Malí Marruecos 5 El convenio presenta divergencias con la legislación y la práctica nacionales retorno Convenio núm. 142 Bahamas Bulgaria Burundi Chile Colombia Guatemala Indonesia Malasia Namibia Nueva Zelandia Santa Lucía Seychelles 14 Tailandia Trinidad y Tabago Ratificación no considerada/aplazada/denegada retorno Convenio núm. 142 Pregunta sin respuesta o respuesta que no da indicaciones de la perspectiva de ratificación Angola Armenia Bahrein 11 China Croacia Filipinas Haití Qatar Senegal Sudáfrica Yemen retorno Convenio núm. 142 Alemania Antigua y Barbuda Argelia Argentina Australia 46 Austria País que han ratificado el Convenio Belarús Brasil Burkina Faso Centroafricana, República Finlandia Checa, República Francia Chipre Grecia Corea, República de Hungría Cuba India Ecuador Iraq Egipto Israel Eslovenia Italia España Japón Jordania Letonia Líbano Lituania México Montenegro Nicaragua Noruega Polonia Portugal Reino Unido San Marino Serbia Suecia Suiza Tanzanía , República Unida de Túnez Ucrania Venezuela, República Bolivariana de retorno Convenio núm. 181 Seychelles 1 Proceso de ratificación iniciado retorno Convenio núm. 181 Madagascar Bangladesh Malawi Belice Mongolia Benin Montenegro Bolivia Mozambique Brasil Myanmar Camerún Nepal Centroafricana, República Nigeria Chile Perú Côte d'Ivoire Rwanda Egipto San Vicente y las Granadinas Emiratos Árabes Unidos Serbia Eritrea Siria, República Árabe Estonia Sudán Francia Suecia Honduras Túnez Israel Ucrania Jordania Líbano 38 Perspectivas de ratificación Venezuela, República Bolivariana de Yemen Zimbabwe retorno Convenio núm. 181 Alemania Arabia Saudita Canadá Corea, República de Cuba Eslovenia Estados Unidos Grecia Kuwait Letonia 16 Malí Mauricio Noruega El convenio presenta divergencias con la legislación y la práctica nacionales Rumania San Marino Suiza retorno Convenio núm. 181 Argentina Australia 23 Ratificación no considerada/aplazada/denegada Austria Bahamas Belarús Burkina Faso Burundi Colombia Costa Rica Ecuador Guatemala India Indonesia Iraq Malasia México Namibia Nueva Zelandia Reino Unido Santa Lucía Singapur Tailandia Trinidad y Tabago retorno Convenio núm. 181 Angola Antigua y Barbuda 14 Pregunta sin respuesta o respuesta que no da indicaciones de la perspectiva de ratificación Armenia Bahrein China Chipre Croacia Filipinas Haití Nicaragua Qatar Senegal Sudáfrica Tanzanía , República Unida de retorno Convenio núm. 181 Argelia Bélgica Bulgaria Checa, República España Finlandia Hungría Italia 16 País que han ratificado el Convenio Japón Lituania Marruecos Panamá Polonia Portugal Suriname Uruguay retorno Sugerencias relativas a las actividades normativas Bahrein Brasil China Emiratos Árabes Unidos Estonia Iraq Letonia Malasia Mauricio Namibia Nicaragua Nueva Zelandia Seychelles Sudáfrica Zimbabwe 15 países hicieron sugerencias retorno Apoyo de la OIT (número de países que han contestado, ono sobre un total de 108 memorias recibidas) Antigua y Barbuda Arabia Saudita Brasil Egipto Kuwait Malasia Marruecos Mauricio Rumania Rwanda Santa Lucía Siria, República Árabe Suiza Túnez Venezuela, República Bolivariana de 15 previstas retorno Apoyo de la OIT (número de países que han contestado, ono sobre un total de 108 memorias recibidas) Argentina Bolivia Hungría India Iraq Madagascar Malí Nepal Polonia Serbia Ucrania Uruguay Zimbabwe 14 proporcinadas retorno Apoyo de la OIT (número de países que han contestado, ono sobre un total de 108 memorias recibidas) Honduras Indonesia 37 requeridas Bahamas Jordania Bahrein Líbano Bangladesh Malawi Belice Mongolia Benin Montenegro Burkina Faso Mozambique Burundi Namibia Camerún Nicaragua China Nigeria Colombia Panamá Costa Rica Perú Côte d'Ivoire San Vicente y las Granadinas Croacia Senegal Ecuador Seychelles Emiratos Árabes Unidos Sudáfrica Eritrea Sudán Guatemala Tailandia Tanzanía , República Unida de Trinidad y Tabago retorno Apoyo de la OIT (número de países que han contestado, ono sobre un total de 108 memorias recibidas) Alemania no necesarias 13 Belarús Bélgica Bulgaria Checa, República Cuba Estados Unidos Estonia Francia Letonia Noruega Nueva Zelandia Singapur retorno Apoyo de la OIT (número de países que han contestado, ono sobre un total de 108 memorias recibidas) 3 cooperación internacional adicional Chile Eslovenia Japón retorno Apoyo de la OIT (número de países que han contestado, ono sobre un total de 108 memorias recibidas) Angola Argelia Armenia Australia Haití Israel Italia 26 sin respuesta Lituania Austria México Canadá Myanmar Centroafricana, República Portugal Chipre Qatar Corea, República de Reino Unido España San Marino Filipinas Suecia Finlandia Suriname Grecia Yemen retorno