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RESOLUCIÓN N° 254 - MMAGC
Boletín Oficial Nº 2650 del 22.03.07
Se deja sin efecto el Cuadro de Usos 5.2.1.b), según Pautas de Unificación del Anexo VI del
Decreto N° 1.352/02
Buenos Aires, 14 de marzo de 2007.
Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 1.356, 1.540 y
2.216, la Ley N° 123 y sus modificatorias Leyes Nros. 452 y 1.733, su Decreto reglamentario N°
1.352/02 (Separata B.O. N° 1564), las Resoluciones Nros. 873/A.A. Ley N° 123-SSMAMB/04, y
sus modificatorias 61-A.A. Ley N°123-SSMAMB/05, 104-A.A. Ley N° 123-SSMAMB/05, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece la obligación del Gobierno
de la Ciudad de evaluar el impacto ambiental ocasionado por actividades, programas y
emprendimientos que se desarrollen en su ámbito territorial susceptibles de ocasionar relevante
efecto (conf. arts. 30 y 26);
Que, la Ley N° 123, modificada por las Leyes Nros. 452 y 1.733, acorde con lo determinado por la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regula el procedimiento técnico
administrativo de evaluación de impacto ambiental;
Que, por las características propias de la ley en análisis, resulta necesario que su reglamentación se
adecue a las distintas realidades;
Que, a su vez, la experiencia surgida de la implementación de la mencionada ley, permite ir
ajustando su reglamentación a las distintas y cambiantes realidades de una mega polis como la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera de obtener una mejor y mayor protección ambiental
de la ciudad y sus habitantes;
Que, conforme la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
según lo prescripto en el art. 25, inc. g), de la Ley de Ministerios N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407),
es competencia del Ministerio de Medio Ambiente, el actuar como autoridad de aplicación de las
leyes relacionadas con la materia ambiental, entendiéndose en consecuencia que dicha mención
comprende a la Ley de Impacto Ambiental N° 123 y sus modificatorias;
Que, en este sentido, por el art. 3° del Decreto N° 1.352/02 se autoriza a la autoridad de aplicación
a modificar los Anexos aprobados por el art. 2° de la mencionada norma;
Que, así también, por el artículo 46 del Anexo I del Decreto N° 1.352/02 se autoriza a la autoridad
de aplicación de la Ley N° 123 a dictar las normas complementarias que resulten pertinentes a los
efectos de garantizar la adecuada implementación de la reglamentación;
Que, en virtud de las facultades otorgadas por las normas citadas precedentemente, por Resolución
N° 873-A.A. Ley N° 123-SSMAMB/04 (B.O. N° 1926) se establecieron pautas para la gestión y
tratamiento de las actuaciones enmarcadas en la Ley N° 123;
Que la citada resolución ha sido modificada a su vez, por las Resoluciones N° 61-A.A. Ley N° 123MMAMB/05 y N° 104-A.A. Ley N° 123-SSMAMB/05;
Que a partir de la promulgación de la Ley N° 2.216 (B.O.C.B.A. N° 2614) se modificó el Código
de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 449), y se establecieron
pautas que tienen efecto directo sobre el procedimiento técnico administrativo de Evaluación de
Impacto Ambiental, previsto por la Ley N° 123 y modificatorias;
Que, las modificaciones que resultan necesarias en función de lo expuesto en los párrafos
precedentes, son aquellas previstas por el art. 5° de la ley citada precedentemente, por el cual se
establece que el Poder Ejecutivo debe adecuar la fórmula polinómica incorporando para determinar
el impacto ambiental el criterio de ancho de calle y los valores de corte;
Que, todo esto, permitirá promover un desarrollo sustentable de la Ciudad de Buenos Aires,
procurando compatibilizar tecnologías, procesos, productos y servicios de manera tal de posibilitar
eficientemente el crecimiento económico-social y la protección ambiental;
Que, en ese sentido, corresponde a este Ministerio de Medio Ambiente en su calidad de autoridad
de aplicación de la normativa de Impacto Ambiental, el dictado de la presente a efectos de adecuar
y compatibilizar la normativa ambiental a la Ley N° 2.216;
Que, atento a lo expuesto, debe entenderse, que si el Anexo I de la Ley N° 2.216 ha consignado
expresamente en el Cuadro de Usos 5.2.1.b), que toda actividad de la ClaNAE, Grupo D (Industria
Manufacturera), o Grupo G (reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales
y enseres domésticos), que no figuren en dicho cuadro, se considerará una actividad permitida y
deberá inscribirse en el Registro de Actividades Industriales, debe mantenerse dicho criterio para la
categorización de esos rubros en el marco de la Ley N° 123;
Que, en otro orden de ideas, y en virtud de la sanción de las Leyes Nros. 1.356 y 1.540,
corresponde modificar los Anexos I b), I c) y I d), de la Resolución N° 873-A.A. Ley N° 123SSMAMB/04, de conformidad con los Anexos VI, VII y VIII de la presente resolución;
Por ello, y en el marco de las facultades otorgadas por la Ley N° 1.925 y el Decreto N° 1.352/02,
EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1° - Déjase sin efecto el Cuadro de Usos 5.2.1.b), según pautas de unificación del Anexo
VI del Decreto N° 1.352/02.
Artículo 2° - Incorpóranse al Anexo VI del Decreto N° 1.352/02 los Cuadros de Usos 5.2.1.b),
5.2.1.c) y de Actividades Industriales comprendidas en ClaNAE Grupo D (Industria
Manufacturera), y Grupo G (reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales
y enseres domésticos), los que como Anexos I, II, y III, respectivamente, forman parte integrante de
la presente.
Artículo 3° - Reemplácese la fórmula polinómica de categorización de industria, del Anexo VIII de
la Resolución N° 873-A.A. Ley N° 123-SSMAMB/04, por la que como Anexo IV se adjunta a la
presente.
Artículo 4° - Modifícase el Anexo II a) de la Resolución N° 61-A.A. Ley N° 123-MMAMB/05, el
que quedará redactado de conformidad con Anexo V que a todos los efectos forma parte integrante
de la presente.
Artículo 5° - Modifícanse los Anexos I b), I c) y I d), de la Resolución N° 873-A.A. Ley N° 123SSMAMB/04, de conformidad con los Anexos VI, VII y VIII, respectivamente, de la presente
resolución.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a los Ministerios de Gobierno, de Planeamiento y Obras Públicas, a la Secretaría
Legal y Técnica, a las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos, de Fiscalización de
Obras y Catastro, de Control de la Calidad Ambiental, de Fiscalización y Control, de Planeamiento
e Interpretación Urbanística y de Política y Evaluación Ambiental. Cumplido, archívese. Vensentini
ANEXO I
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ANEXO II
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ANEXO III
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ANEXO IV
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ANEXO V
ANEXO VI
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ANEXO VII
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ANEXO VIII
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