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FACULTAD DE CIENCIAS MEDICAS 1 Análisis comparativo del P.M.O. Prof. Dr. Fioravanti Vicente R. vrfioravanti@yahoo.com.ar 2 PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO) 3 Origen PMO LEYES 23.660 Y 23.661 (Sistema de O.S. y Sistema Nacional de Seguro de Salud) DTOS 9/93, 576/93, 292/95, 1/96, 1111/96. RES 633/96 (opción de cambio) y 1461/97 (MSAS). LIBRE ELECCION DE OBRAS SOCIALES LEY 26682 de M.Prep.(Dec.1993/2011 y el 1991 incluia a Coop.,mutuales.Asoc. Civ. Y 4 fundaciones) Origen PMO •RES 247/96 (M.S.A.S) PMO: Bloque de prestaciones mínimas de prevención, diagnóstico y tratamiento, tanto médico como odontológico, que deben prestar las Obras Sociales. 5 Origen PMO LEY 24.754 (12/96) OBLIGA A LAS ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA A DAR IGUAL COBERTURA QUE LA DISPUESTA PARA LAS OBRAS SOCIALES, ES DECIR EL PMO. 6 PMO EL PROPÓSITO FUE BENEFICIAR AL USUARIO Y LOGRAR EQUIDAD EN EL MERCADO. AUTORIDAD DE APLICACIÓN: S.S.S. SIN LÍMITES FINANCIADORES PERJUDICADOS. BOOMERANG PARA ASOCIADOS. AMBIGUA INTERPRETACIÓN ECONÓMICAMENTE INVIABLE. GASTO ADICIONAL: DEMANDAS. 7 PMO Las obligaciones de la Obras Sociales para con sus afiliados son de carácter "legal" porque su causa es la Ley de Obras Sociales y las normas reglamentarias dictadas en su consecuencia, entre las que se encuentra el decreto 486/02 (de Emergencia Sanitaria) y su derivado, el PMOE (de emergencia) Las de los sistemas médicos prepagos es de causa mixta, contractual y legal, porque en principio se basan en el contrato de adhesión que es el reglamento, salvo que éste otorgue prestaciones inferiores a las obligatorias para las Obras Sociales, en cuyo caso, en virtud de la ley 24.754, se aplicarán éstas (las de las Obras 8 PMO En los hechos, Obras Sociales y Prepagas se rigen por las mismas prestaciones básicas ya que es infrecuente que los reglamentos de las prepagas comprometan prestaciones superiores al PMO, ahora PMOE. 9 PMO RES 939/2000 PREVENCION, Y DETECCION PRECOZ DE ENFERMEDADES. TRATO DIRECTO DEL MEDICO REFERENTE CON LAS FAMILIAS, QUIEN DERIVARÁ A LOS ESPECIALISTAS. DETALLE DE PRESTACIONES Y PRÁCTICAS SEGÚN STANDARDS INTERNACIONALES. 10 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO) INTRODUCCIÓN ANEXO I . DEFINICIÓN DE PMO. PROGRAMA DE ATENCION MÉDICA PRIMARIA PROGRAMAS DE PREVENCION ATENCION SECUNDARIA SALUD MENTAL REHABILITACIÓN ODONTOLOGÍA MEDICAMENTOS OTRAS COBERTURAS COSEGUROS ANEXO II (CATÁLOGO DE PRESTACIONES). REVISIÓN DEL TRADICIONAL NOMENCLADOR NACIONAL. ANEXO III (GUÍA DE ORIENTACIÓN PARA EL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE LOS MOTIVOS DE CONSULTAS PREVALENTES EN LA 11 ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD) PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO) INTRODUCCIÓN NECESIDAD DE EFECTUAR CORRECCIONES Y MAYORES PRECISIONES. CONJUNTO DE SERVICIOS DE CARÁCTER OBLIGATORIO COMO PISO PRESTACIONAL POR DEBAJO DEL CUAL NINGUNA PERSONA DEBERÍA UBICARSE. NO EXISTEN PATOLOGÍAS EXCLUÍDAS. DIFICULTAD DE FINANCIAMIENTO: DILEMA MUNDIAL. SOLUCIÓN: PLANTEADA EN TÉRMINOS DE PREVENCIÓN. 12 AUTORIDAD DE APLICACIÓN: S.S.S. PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO) INTRODUCCIÓN IMPLEMENTACIÓN GRADUAL PARA PERMITIR RECONVERSIÓN Y CAPACITACIÓN. EVALUACIÓN Y ACTUALIZACIÓN PERMANENTE A TRAVÉS DE UNA COMISIÓN ASESORA INTEGRADA POR REPRESENTANTES DE LOS AGENTES DE SEGURO Y EL MINISTERIO DE SALUD QUE EFECTÚE CONSULTAS A SOCIEDADES CIENTÍFICAS, AGRUPACIONES PROFESIONALES Y EXPERTOS PARA INCORPORAR O ELIMINAR TECNOLOGÍAS. 13 PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO) ANEXO I - DEFINICIÓN ES EL PROGRAMA DE SALUD DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA TODOS LOS AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD Y AQUELLOS QUE EN EL FUTURO ADHIERAN AL MISMO. 14 PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO) ANEXO I 1) PROGRAMA DE ATENCIÓN PRIMARIA TRATO DIRECTO DEL MÉDICO REFERENTE (MR) DE TODOS LOS TEMAS DE SALUD CON LAS FAMILIAS. (POBLACIÓN A CARGO NO MAYOR DE 1000 PERSONAS) HISTORIA CLÍNICA FAMILIAR ÚNICA. EL MR DERIVARÁ A LOS ESPECIALISTAS. SE CREA ADEMÁS UN EQUIPO BASE DE ATENCIÓN MÉDICA PRIMARIA (EBAMP), INTEGRADO POR EL MR, UN PEDIATRA Y UN GINECÓLOGO QUE SERÁ ASIGNADO A UNA 15 POBLACIÓN DETERMINADA. PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO) ANEXO I 1) PROGRAMA DE ATENCIÓN PRIMARIA: INCORPORACIÓN AL SISTEMA COMO MÍNIMO AL 20 % DE LA POBLACIÓN BENEFICIARIA POR AÑO EN LOS SIGUIENTES CUATRO AÑOS LOS NO INCORPORADOS ACCEDERÁN A LA CONSULTA MÉDICA GENERAL Y CONTINUARÁN ABONANDO LOS MISMOS VALORES DE COSEGURO ESTIPULADOS EN LA RES 247/96. 16 PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO) ANEXO I 2) PROGRAMAS DE PREVENCIÓN: PLAN MATERNO INFANTIL. DE PREVENCIÓN DE CÁNCER DE CUELLO UTERINO. DE PREVENCIÓN DE CÁNCER DE MAMA. DE CONTROL DE PERSONA SANA (POR SEXO Y DÉCADA DE VIDA). 3) ATENCIÓN SECUNDARIA: ASISTENCIA AMBULATORIA. ASISTENCIA EN INTERNACIÓN. 17 PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO) ANEXO I 4) SALUD MENTAL: PREVENCIÓN. PRESTACIONES AMBULATORIAS. INTERNACIÓN. 5) REHABILITACIÓN: KINESIOLOGÍA. FONOAUDIOLOGÍA. 6) ODONTOLOGÍA: (POR EDADES) BÁSICA ESPECIALIZADA COMPLEJA 18 PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO) ANEXO I 7) MEDICAMENTOS: COBERTURA ENTRE EL 40 % Y EL 1OO % 8) OTRAS COBERTURAS: CUIDADOS PALIATIVOS. HEMODIÁLISIS Y DIÁLISIS OPTICA PRÓTESIS Y ORTESIS TRASLADOS PRÁCTICAS CON FINANCIAMIENTO POR EL FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN. . 19 PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO) ANEXO I 9) COSEGUROS: EXCEPCIONES: MUJERES EMBARAZADAS RECIÉN NACIDO HASTA EL PRIMER AÑO PACIENTES CON ENFERMEDADES ONCOLÓGICAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PERSONAS CON SIDA 20 PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO) ANEXO I 9) COSEGUROS: EBAMP: SIN COSEGURO CONSULTAS A MÉDICOS ESPECIALISTAS: $ 5. CONSULTAS A DOMICILIO: $ 10. SALUD MENTAL EN CONSULTORIO: $ 5. SALUD MENTAL EN DOMICILIO: $ 10. REHABILITACIÓN EN CONSULTORIO: $ 3. REHABILITACIÓN EN DOMICILIO: $ 10. DIAGNÓSTICO (LABORATORIO, IMÁGENES): a) BAJA COMPLEJIDAD: (por bono u orden) b) ALTA COMPLEJIDAD: (por bono u orden) $ 5.$ 10.- 21 PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO DE EMERGENCIA (PMOE) VIGENCIA HASTA 10/12/2003 Las modificaciones que se incluyen en el Plan Médico Obligatorio de Emergencia (PMOEResolución Nº 201/02) consisten en un ordenamiento y reformulación de prestaciones médico asistenciales que se prestan a los beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social. Se establecen un conjunto de prestaciones que garanticen los cuidados de la salud para la población beneficiaria en forma efectiva y eficiente, en el marco de una emergencia sanitaria, sabiendo que el recurso a distribuir es cada vez menor y teniendo como base de pensamiento el de equidad: “Que alcance para todos atendiendo justamente las prioridades de cada uno”. 22 PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO DE EMERGENCIA (PMOE) Antes de que se decretara su limitación por la emergencia sanitaria hasta fines de año, el Plan Médico Obligatorio (PMO) fue objetado por parte de empresarios y sindicalistas, por considerar que prácticamente no tenía límites en sus exigencias, incluso con prácticas de "efectividad no comprobada", y que no se correspondía -ni se corresponde, aun en el esquema de emergencia- con los recursos existentes. El tema genera bastante controversia con entidades de consumidores, que reciben las 23 quejas de los afiliados. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL RECORTE DEL GASTO (PMOE) - (res. 201/2002) ANEXO I Establece la cobertura médico asistencial que deben brindar los Agentes del Seguro. Se da especial importancia a las necesidades de nuestra población, protegiendo especialmente la maternidad, la infancia y los mayores. Privilegia la atención primaria a través del médico de familia. Regula la demanda a través de coseguros: $4 (consultas ambulatorias), $5 (para estudios de alta y baja complejidad) Prescripción por genéricos. Reducción de cobertura en medicamentos del 50 % al 40 %. 24 CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL RECORTE DEL GASTO (PMOE) - (res. 201/2002) ANEXO II Se incluye un catálogo de prácticas y procedimientos que asegura la cobertura a los beneficiarios por parte de los Agentes del Seguro de Salud. Este PMOE garantiza a través de los prestadores la cobertura y acceso a todas las prestaciones incluidas en este catálogo. Dado el carácter dinámico que tiene la ciencia médica, la Superintendencia de Servicios de Salud, establecerá los mecanismos de adecuación permanente para la incorporación y modificaciones, para brindar la mejor calidad de salud. 25 CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL RECORTE DEL GASTO (PMOE) - (res. 201/2002) ANEXO III Brinda un listado de medicamentos esenciales, siendo esto una ventaja debido a que asegura un vademécum que los Agentes del Seguro deben brindar a la población. No se incluyen los medicamentos financiados a través del Fondo Solidario de redistribución por Resoluciones de la Administración de Programas especiales y leyes de protección de grupos vulnerables, como tampoco medicamentos de venta libre, ni de patologías oncológicas. 26 CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL RECORTE DEL GASTO (PMOE) - (res. 201/2002) ANEXO IV Detalla el listado de precios de referencia de medicamentos esenciales. Es una guía de valores referenciales a financiar por los Agentes del seguro y los beneficiarios. 27 COSTO PMO Y PMOE En 2001 se estimó el costo por beneficiario del PMO en $ 22. Tras la devaluación y aun después de aprobadas las modificaciones para limitar sus alcances durante la emergencia, se calcula un costo de $ 37. La recaudación de las obras sociales sindicales es, en promedio, de $ 29 mensuales per cápita. 28 COSTO PMO Y PMOE Hoy, los beneficiarios de las obras sociales aportan a un fondo destinado a financiar la alta complejidad. Pero hasta 2001, esa caja auxilió a las obras sociales con déficit financieros con mucho más que lo destinado realmente a los reintegros por prestaciones médicas, y ahora arrastra una deuda de casi $ 350 millones, que los sindicalistas reclaman sin tregua. 29 RESUMEN Res. 247/96 Programa Médico Obligatorio ( PMO) para los Agentes de la Seguridad Social 30 Objetivo PMO Proporcionar a todos los beneficiarios un piso mínimo de cobertura que maximice la utilidad del seguro y minimice la incertidumbre respecto de la enfermedad y sus consecuencias financieras, independientemente de las cotizaciones efectuadas. 31 Res. 939/2000 Reformas al Programa Médico Obligatorio ( PMO) 32 Dar mayores precisiones a su contenido y señalar prioridades vinculadas a la prevención y la racional utilización de los recursos del sistema 33 Emergencia Sanitaria Se faculta al ministerio a definir un programa Medico obligatorio de emergencia Prestaciones básicas son las necesarias e Imprescindibles para la preservación de la Vida y la atención de las enfermedades Resolución 201/02 (04/2002) Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) Res. 310/04 Modif. Formulario Terapeútico 34 Ley 24.754 Prestaciones Mínimas a Brindar Programa Médico Obligatorio “Los agentes del seguro de salud deberán desarrollar Un programa de prestaciones de salud, a cuyo efecto La autoridad de aplicación establecerá y actualizará Periódicamente, de acuerdo a lo normado por la Secretaría De Salud las prestaciones que deberán otorgarse Obligatoriamente” art. 28 Ley 23.661 “Las prestaciones básicas que deberán brindar las obras sociales Serán determinadas por el Ministerio de Salud “ Dec. 9/93 35 Ley 24.754 Prestaciones Mínimas a Brindar Programa Médico Obligatorio •La ley 24754 modifica las prestaciones del PMO de los contratos de EMP desde su entrada en vigencia incluso los que están en curso. •La ley 24754 al imponer el PMO a las EMP elimina las carencias y preexistencias, debiendo en caso de duda interpretar las cláusulas del contrato a favor del consumidor •El Estado nacional tiene facultades para a través de normas de orden público equilibrar los contratos entre los particulares rebalsando el ámbito del derecho privado. 36 Regulación del Sistema de Medicina Prepaga Ley 24.240 de Defensa del Consumidor Ley 24.455 de Prestaciones Obligatorias (HIV, Drogadicción, Alcoholismo) Ley 24.754 Prestaciones Mínimas a Brindar 37 Ley 24.240 de Defensa del Consumidor Secretaría de Industria, Comercio y Minería Defensa de la Competencia Funciones de Regulación, Fiscalización y Control 38 Reclamos Defensa del Consumidor 60 50 40 53 30 20 10 13 0 Acceso Obras Sociales 9 9 Atención Hospitales Atención HIV 39 Confiabilidad del Sistema PREVISIBILIDAD •Ecuación Económica •Ecuación Financiera •Ecuación Prestacional 40 Cobertura Medicamentos (Res. 310/2004) Cobertura del 70% sobre el precio de referencia Para patologías crónicas más frecuentes. Enfermedades Cardiovasculares (Hipertensión arterial, insuficiencia cardíaca, etc.) Enfermedades Respiratorias (Asma Bronquial, Fibrosis Pulmonar) Enfermedades Neurológicas Enfermedades Psiquiátricas Enfermedades Oftálmicas 41 Precio de Referencia Promedio de todos los precios de venta al público de los productos autorizados por la ANMAT, con el mismo principio activo, forma farmaceútica, concentración y cantidad de unidades 42 Análisis comparativo del PMO Rubro PMO de Emergencia Resol. 939/00 Madre: Cubre al 100% estudios de diagnóstico exclusivamente relacionados con embarazo, parto y puerperio. Otras cobertura igual al resto de los paciente. No hace diferencias Niño: primer año de vida 100% medicación que figure en listado de medicamentos esenciales Toda la medicación Leches: no determina cantidad ni plazo de suministro. Acepta leches maternizadas por prescripción médica y con control de Auditoría Médica 4kg./mes hasta los 3 meses. Plan materno Infantil. Autoriza solamente leches medicamentosas 43 Análisis comparativo del PMO Rubro PMO de Emergencia CConsulta programada a domicilio: Atención secundaria a) obligatoria para mayores de 65 años que no puedan movilizarse. Con copago de $ 10 b) a discreción de Auditoria en el resto de los pacientes imposibilitados de desplazarse Prácticas y estudios complementarios ambulatorios Incluye el material descartable, y los medios de contraste como parte de la prestación. No hace referencia a sustancia radiactiva ni medicamentos Resol. 939/00 No hace discriminación alguna las incluye en atención ambulatoria Incluye taxativamente como parte de la prestación: descartables, medios de contraste, sustancia radiactiva, medicamentos o cualquier otro elemento necesario 44 para realizarla Análisis comparativo del PMO Rubro Internación PMO de Emergencia Resol. 939/00 No menciona cirugía ambulatoria No da plazo maximo para cirugía programada No menciona específicamente tipo de técnicas a cubrir. Salud mental Prestaciones cubiertas: Atención ambulatoria: 30 visitas por año calendario. No más de cuatro mensuales Internación: Institucional: 30 días por año calendario. hospital de día: igual a la institucional Igual cobertura en cirugía ambulatoria o sea 100% Da plazo máximo de 30 días de espera para cirugía programada. Describe: taller y grupos de autoayuda como técnicas. Atención ambulatoria: 30 sesiones cada 12 meses. No fijaba limite mensual Internación: Institucional: 30 días cada 12 meses hospital de día: 60 días cada 12 meses. 45 Rubro PMO de Emergencia Resol. 939/00 Kinesioterapia y Fonoaudiología: 25 sesiones por año calendario Kinesioterapia y Fonoaudiología: 25 sesiones cada 12 meses No menciona específicamente estimulación temprana. Establece plazos especiales para ACV, Postoperatorio de traumato y grandes accidentados Rehabilitac ión Cubre estimulación temprana. Odontología No cubre ortodoncia Cubre ortodoncia hasta los 8 años de edad Cuidados paliativos: fija 6 meses como expectativa de vida para el paciente. Establece cobertura al 100% para todas las prestaciones (Anexos II y III) No fijaba expectativa de vida. Cubría al 100% tratamiento del dolor u otros síntomas angustiantes Auditoría Médica establece la modalidad a cubrir No hace mención a Auditoria Médica Otras coberturas Hemodiálisis y diálisis peritoneal continua No establece plazos especiales por patologías 46 Otoamplif onos Optica 100% en niños hasta los 15 años. No discrimina entre patología neurosensorial y de conducción. No menciona tipo de audífonos ni plazo de recambio Cobertura al 100% solamente en lentes estándar hasta los 15 años de edad. No menciona plazo de reposición. No menciona específicamente prótesis oculares ni lentes intraoculares. Cobertura 100% en patología neurosensorial o perceptiva. 50% en patología de conducción. Hasta 15 años equipamiento bilateral retroauricular Hasta los 18 años bilaterales intrauriculares Después de 18 años uno retroauricular . Recambio cada 5 años Los audífonos deben ser convencionales Cubre al 100% lentes estándar y de contacto hasta los 18 años. 50% a partir de los 19 años Reposición cada 12 meses Cobertura del 100% en prótesis oculares y lentes intraoculares. Prótesis y ortesis Establece como obligación la provisión de prótesis nacionales y su reemplazo por importadas cuando no exista similar nacional. Establecía que el monto máximo a erogar era el menor valor de plaza. No determinaba la obligación de provisión. Traslados Solamente determina que los traslados son parte de la prestación que se realiza (¿?) Establecía que era para paciente que no pudieran trasladarse por sus medios. 47 Medicamentos Deben ser recetados por su nombre genérico y se aplican mecanismos de sustitución y precios de referencia Establece formulario Terapéutico No tiene limitación de marcas ni precios 40% de cobertura en el precio de referencia de los medicamentos que se establece en el anexo IV y en las formas farmacéuticas que se detallan en ese anexo Igual descuento pero no da precios ni formas farmacéuticas de referencia. (Es descuento sobre Manual Farmacéutico) Oncologicos: aclara que son los de protocolos nacionales aprobados por autoridad de aplicación No menciona protocolos nacionales No menciona medicación especifica por enfermedad con cobertura al 100%. Solamente establece cobertura al 100% de los Programas Especiales de la APE y los programas comprendidos en leyes de protección de grupos vulnerables Menciona medicamentos específicos con cobertura 100% de acuerdo a patología. (esclerosis en placa, hepatitis crónica, etc.) No existe formulario terapéutico 48 COSEGUROS Coseguros Consulta ambulatoria $4 No contempla en urgencia o emergencia domiciliaria. Estudios alta y baja complejidad $5.No menciona en Rehabilitación. Odontología Hasta 15 años y mayores de 65: $4.De 16 a 64 años: $7.- Consulta ambulatoria $5 Domiciliaria en todos sus tipos: $10 Estudios alta compl. $10.Baja compl. $5 Rehabilitación en consultorio $3 por sesión Domiciliaria $10 Odontología: Nivel1 y 2 $5 Nivel 3 $10.- Excepciones: a embarazadas únicamente en temas relacionados con embarazo, parto y puerperio. Complicaciones y enfermedades derivadas del embarazo, parto y puerperio hasta su resolución Niños hasta el año de edad Pacientes oncológicos Programas preventivos. Exceptua a: Embarazadas Recien nacido hasta un año Pacientes oncológicos Discapacitados (ley 24.901) HIV - SIDA Forma de pago: El Agente del Seguro de Salud determina donde se pagan. Se abonan al prestador y en el momento de la prestación 49 Otras diferencias Normatiza condiciones en que debe ser obligatoria la cobertura de distintas prácticas: laser oftalmologico (no menciona excimer laser)- Operaciones en mediastino- desfibrilador implantable- angioplastíavalvuloplastias mitral y pulmonar – prótesis esofágicas –litotricia extracorporea – microcirugía tubaria por esterilidad – anticuerpos monoclonales – electrofisiología cardiaca – spect cardiaco etc. entre otras. Obligación de cama para acompañante en internación de menores de 15 años. Establece que estudios se descartan en el examen de salud de pacientes asintomáticos en base a la medicina basada en la evidencia. Determina que debe cumplir con el Programa Nacional de Garantía de Calidad de Atención Médica y con el Programa de Vigilancia de la Salud y Control de Enfermedades No existía normatizacion de condiciones para autorizar prestaciones. Mencionaba que en las que tenían un asterisco serían normatizadas en el futuro, pero que mientras tanto debian otorgarse obligatoriamente. No establecía edad. Era una de las que debía normatizarse en el futuro. Establecía programas de control de la persona sana, así como guías de orientación para el diagnóstico y tratamiento de los motivos de consulta prevalentes. No mencionaba ninguno de estos programas. 50 PMO de Emergencia Rubro Plan materno Infantil. Prácticas no cubiertas respecto a Resolución 939/00 Madre: estudios de diagnóstico no relacionados con embarazo, parto y puerperio. Niño: medicación que no figure en listado de medicamentos esenciales se cubre con descuento común. Atención secundaria Consulta programada a domicilio en menores de 65 años Prácticas y estudios complementarios ambulatorios sustancia radiactiva medicamentos necesarios para la práctica Rehabilitación No hay plazos especiales por patologías Odontología Consulta a domicilio Prótesis completa superior Prótesis completa inferior Ortodoncia Consulta especializada en Ortodoncia Ortodoncia interceptiva Consulta especializada en estomatología 51 PMO de Emergencia Medicamentos Descuentos porcentuales para medicamentos que no se encuentra en el Formulario Terapéutico. Solamente se descuenta un monto fijo. Oncológicos que no sean de protocolos nacionales Otras coberturas Cuidados paliativos cuando la expectativa de vida para el paciente supera los 6 meses Otoamplifonos Después de los 15 años no se cubren. No hay recambio Optica Otro tipo de lentes que los estándar. Lentes aún estándar después de los 15 años de edad. No hay reposición. 52 PMO de Emergencia Prótesis y ortesis Prótesis importadas, salvo en el caso en que no exista similar nacional. Cama para acompañante para mayores de 15 años Neumomediastino Toracovideoscoopia Dx y Tx c/bp, sellado e instilación de sustancias Stent en vía biliar Otros Colocación de stent percutánea Vasectomía Ligadura de trompa Eco transesofágico Eco doppleer transesofágico Ecodoppler vascular fetal Spect cerebral 53 54 pausa 55