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RESOLUCIÓN 408 DE 25 DE ABRIL DE 2013 (Abril 25) AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA Por la cual se establece la reglamentación de la actividad pesquera en el Embalse de Amani, departamentos de Caldas. EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA, en uso de las facultades conferidas en el Decreto número 4181 del 3 de noviembre de 2011, la Ley 13 de 1990 y el Decreto reglamentario 2256 de 1991, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, en virtud de lo cual es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución. Que en el marco de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional es función del Estado contribuir al logro de la seguridad alimentaria y nutricional de la población colombiana, especialmente la más vulnerable, integrando acciones que le permita elevar su calidad de vida. Que mediante Decreto número 4181 del 3 de noviembre de 2011, se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP). Que el artículo 3 del Decreto número 4181 del 2011 estableció como uno de los objetivos institucionales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1 de la Ley 13 de 1990. Que el ordenamiento es necesario para regular, autorizar y controlar el ejercicio de la actividad Pesquera y Acuícola con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenible, y en el mismo sentido la AUNAP deberá realizar el ordenamiento, la administración y el control para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos pesqueros y de la acuicultura en el territorio nacional, según lo citado en el artículo 5, numeral 2 del Decreto número 4181 del 2011. A su vez es función de la AUNAP, en cabeza de la Dirección General, el expedir los actos administrativos que se relacionen con el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) tal como lo establece el artículo 11, numeral 4 del Decreto número 4181 del 2011. Que mediante las Resoluciones número 3923 del 2 de noviembre 2010, Isagen recibió un requerimiento por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tendiente a la formulación de un Plan de ordenación, en el embalse Amani que sirve como funcionamiento a la hidroeléctrica Miel 1. Que en la Resolución número 3923 de 2010 se determina que la formulación del POP se deberá realizar en acuerdo con la autoridad pesquera y establece que la autoridad será la responsable de su adopción e implementación. Que ISAGEN en cumplimiento de las Resoluciones números 3923 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, generó el convenio número 46/3665 firmado con la Fundación Humedales, cuyo objeto fue la formulación del Plan de Ordenación de otros usos del Embalse de Amani, en el cual se establece el proceso de ordenación para la pesca en el embalse de Amani. Que dentro de la formulación del Plan de ordenación de otros usos, se establecieron programas de monitoreo: 1. Muestreos de peces en periodos hidrológicos por sector, estaciones, superficiales y profundidad. 2. Información mensual de número de pescadores y capturas. 3. Información de pesca diaria a través de pescadores. 4. Monitoreo ictioplantónico en aguas altas. Que con los impactos identificados en los estudios mencionados se consideró necesario planear la ejecución de acciones para su recuperación y aprovechamiento sostenible de conformidad con los siguientes criterios biológico-pesqueros, socioeconómicos y ambientales: -- Se encontraron 16 especies ícticas de importancia pesquera, de las cuales 4 son consideradas exóticas, tales como Oreochromis niloticus, Oreochromissp, Cyprinus carpio y Piaractus brachypomus. -- En términos de abundancia el embalse de Amani tiene predominancia de la tilapia negra (45,3%), seguido por la tilapia roja (20,7%) y el pataló (20,2%). -- Se establece que en términos tróficos las especies exóticas, tales como las tilapias roja y negra están compitiendo de manera directa con la mojarra nativa por el alimento en ecosistema, lo cual refleja una reducción de espacio y potencial para esta última especie. -- Se encontró que las áreas de desove de especies migratorias se da a 23 kilómetros de la cola del embalse de Amani y sobre el cauce principal del río La Miel. -- La actividad pesquera es ejercida por un total de 296 pescadores que hacen parte de 246 familias y número de personas totales de 1.034 que conforman el núcleo familiar. -- La producción pesquera en los cuerpos de agua de influencia del embalse de Amani es de 11,7 t/año, siendo el brazo de La Miel el de mayor producción con el 48% del total, le sigue el brazo de Santa Bárbara con el 34% y finalmente el brazo del Moro con el 18%. -- La distribución de tallas y el índice de impactos registrados para la mojarra nativa y el pataló sugieren que el 50% de los individuos se están capturando en grandes proporciones por debajo de la talla media de madurez (TMM) así como de la talla mínima reglamentada (TMR) por la autoridad pesquera. -- La especie de mayor aporte a la captura son la tilapia negra (30%), seguido por la mojarra nativa (22%), el caloche (20%) y el pataló con el 15%. -- El consumo per cápita de pescado es un bajo aporte a la seguridad alimentaria de los pobladores del área de influencia, ya que tan solo se estima en un total año de 11,3 kg por persona. -- De acuerdo al escenario de evaluación del embalse y los índices de sensibilidad social, ambiental y económica, la actividad pesquera tan solo puede garantizar la actividad de pesca recreativa y subsistencia en el embalse de Amani debido a que su rendimiento es uno de los más bajos a nivel nacional con un valor de 9 kg/ha/año. -- Que una de las causantes de la disminución del recurso pesquero identificada en el Plan de Ordenación Pesquero (POP) es la pesca inadecuada; entendida como la que se hace con artes no permitidas y/o capturando tallas mínimas de las establecidas, según la Resolución número 025 de 27 de enero de 1971 y el Acuerdo número 005 del 24 de febrero de 1993. Que en el POP se establece como objetivos garantizar los beneficios sociales y nutricionales derivados de la pesca, focalizar acciones de conservación en especies amenazadas y armonizar la actividad pesquera con otros usos del embalse de Amani. Que el Incoder, bajo la Subgerencia de Pesca y Acuicultura participó activamente en el desarrollo del convenio entre Isagen y Humedales como asesor en los aspectos técnicos y legales durante todas las etapas del proceso de construcción del acuerdo comunitario de pesca en el embalse de Amani y sus afluentes y bajo la nueva conformación de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) se ha continuado el proceso. Que a través de un proceso netamente participativo que duró 1.5 años (desde 2010 hasta mediados del 2011), las comunidades ubicadas en los municipios de Norcasia, Samaná y La Victoria asesoradas por la Fundación Humedales e ISAGEN y con el acompañamiento técnico de la AUNAP construyó el acuerdo de pesca responsable para el embalse de Amani y sus afluentes, en el marco de la ley pesquera que aplica a los afluentes del brazo La Miel, brazo del río Mono y la quebrada de Santa Barbara. Que la Resolución número 025 del 27 de enero de 1971 y el Acuerdo número 005 del 24 de febrero de 1993 son las normas a las que se circunscribe la actividad pesquera en la cuenca del rio Magdalena y que por ser estos afluentes del embalse de Amani parte de esta cuenca, también son las normas que rigen la pesca en él. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. La zonificación para la presente resolución aplicará para la zona del embalse Amani (1230 ha) correspondiendo una zona desde el sitio de presa hasta la boca de confluencia con el río La Miel (22 km), la boca de confluencia con el río Moro (15 km) y de la boca de confluencia de la Quebrada de Santa Bárbara (5 km). El embalse Amani pertenece a los Municipios de Norcasia, Samaná y Victoria (Departamento de Caldas). ARTÍCULO 2. Teniendo en cuenta los servicios de provisión “La pesca” que presta el río La Miel en su cuenca baja se autorizan los siguientes tipos de pesca artesanal. -- Pesca de subsistencia. Será la que se realiza sin ánimo de lucro para proporcionar alimento al pescador, su familia y comunidad. -- Pesca recreativa. Entendida como la que se realiza con fines de recreación, esparcimiento y en la cual sus capturas no podrán ser objeto de comercialización. -- Pesca deportiva. Entendida como la que se realiza con fines de turismo. Sus capturas no son objeto de comercialización. Las personas que deseen realizar actividades de pesca deportiva en el río deberán obtener previamente el respectivo permiso o carné de pesca deportiva expedido por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP). La modalidad de pesca deportiva será únicamente mediante señuelos, carnadas y otros dispositivos bajo el mando de cañas, carrete y/o cordel de mano. Las capturas provenientes de esta pesca no podrán ser objeto de comercialización. PARÁGRAFO 1. Los grupos o individuos con derechos de acceso a la pesca serán los pescadores que pertenecen a las comunidades locales con influencia directa sobre el embalse en los municipios de Norcasia, Samaná y Victoria. PARÁGRAFO 2. Queda prohibida la pesca comercial y por esta razón el transporte, venta y almacenamiento de productos pesqueros en el embalse de Amani. ARTÍCULO 3. Se prohíbe cualquier tipo de pesca en las zonas de: -- Zona de presa, 300 metros antes del muro. -- Zona a 100 metros del portal de salida del Trasvase del río Manso. -- En zonas de formación de palizadas. PARÁGRAFO. Entiéndase por palizadas acumulaciones de residuos maderables en el río que se originan por el arrastre natural de este tipo de materiales. ARTÍCULO 4. Los artes de pesca autorizados para su uso en el embalse son la línea de mano o anzuelo, la línea de anzuelos o calandrios y la atarraya. ARTÍCULO 5. Se autoriza el uso de la atarraya como arte de pesca, con las siguientes medidas: ojos de malla mínimo de 8 centímetros de nudo a nudo, su altura de 4 metros (5 varas) y con peso máximo de 12 libras. ARTÍCULO 6. Se permite el uso de línea de mano, y el uso de calandrio y/o líneas de anzuelos. PARÁGRAFO 1. Las dimensiones del calandrio o línea de anzuelo tendrán un largo máximo de línea de madre de 50 metros con el fin de evitar inconvenientes con el transporte fluvial. PARÁGRAFO 2. Se prohíbe el uso de línea de mano, calandrio y/o líneas de anzuelos en cualquier tipo de formación de palizadas presentes en las zonas permitidas para el uso de dicha red (brazo del río La Miel). ARTÍCULO 7. Se establecen las siguientes tallas mínimas de captura o tallas mínimas legales (dadas en longitud estándar o longitud esqueletal) para las principales especies de peces sujetas de uso y aprovechamiento en el embalse de Amani: -- Caloche Sternopygus aequilabiatus 44 cm -- Mojarra nativa Caquetaia umbrifera 20 cm -- Pataló Ichthyoelephas longirostris 35 cm -- Sabaleta Brycon henni 20 cm -- Mueluda Brycon moorei 35 cm -- Madre bocachico Cyphocharax magdalenae 15 cm -- Bocachico Prochilodus magdalenae 25 cm PARÁGRAFO. Se define la longitud estándar o longitud esqueletal como la medida en centímetros que va desde el inicio del hocico o la boca hasta el inicio de la aleta caudal o final del pedúnculo caudal. ARTÍCULO 8. Se establece una veda de pesca de la especie Pataló Icthyoelephas longirostris durante los meses de abril y mayo de cada año. El objetivo de esta medida es proteger el periodo reproductivo de la especie. ARTÍCULO 9. REPOBLAMIENTO/SALVAMENTO DE ESPECIES. El repoblamiento es una acción de manejo que se enmarca en el área de conservación y/o restauración de poblaciones de peces. Solamente se autorizará, si fuese necesario, el repoblamiento con especies nativas. PARÁGRAFO. Posterior a los estudios recomendados para pataló, sabaleta y mueluda, se tomarán decisiones de manejo (año 3) orientadas a mitigar el empobrecimiento genético de las poblaciones que quedaron aisladas aguas arriba de la presa y que se hayan establecido o no en el embalse. ARTÍCULO 10. La AUNAP realizará las acciones necesarias con el fin de garantizar la ejecución permanente de un programa de monitoreo pesquero con la colaboración de pescadores artesanales del Embalse de Amani. El monitoreo permitirá obtener información permanente del estado de los recursos pesqueros priorizados, tales como el Pataló, Sabaleta y Mueluda con el fin de tomar decisiones de manejo. ARTÍCULO 11. No se autoriza el desarrollo de actividades acuícolas o de cultivo de organismos acuáticos en el embalse Amani, en razón a las implicaciones ambientales que conlleva el desarrollo de dicha actividad, el posible conflicto por usos con el transporte fluvial existente, con la pesca artesanal de subsistencia, y debido a las altas fluctuaciones en los niveles del embalse que no permitiría el correcto uso de sistemas con jaulas en las zonas del embalse, y finalmente por el uso posible de especies exóticas con alto riesgo ambiental y ecológico para el cuerpo de agua. ARTÍCULO 12. Para contribuir a la efectividad del control y la vigilancia de la presente resolución, la AUNAP buscará la colaboración de la comunidad de pescadores artesanales y autoridades civiles, policía ambiental, fuerzas militares y autoridad ambiental de la región. ARTÍCULO 13. Con el fin de generar el seguimiento y fortalecimiento de lo dispuesto en la presente resolución se establecerá el Comité de Ordenación Pesquera y AMBIENTAL (COPA), el cual estará conformado por las autoridades pesqueras, ambientales, comunidades de pescadores y diferentes niveles descentralizados. PARÁGRAFO 1. La secretaría técnica del COPA estará a cargo de la AUNAP, las reuniones del comité tendrán una periodicidad de seis (6) meses a partir de la primera reunión acordada y si se requiere una reunión extraordinaria se deberá interponer la petición y justificación ante la secretaría técnica del COPA con dos (2) semanas de antelación a la fecha a designar. ARTÍCULO 14. La normativa dispuesta en la presente resolución así como el programa de monitoreo pesquero será evaluado cada tres (3) años con el fin de verificar el impacto de las medidas dispuestas, previo a las evaluaciones técnicas pertinentes y a las necesidades que se generen ante el comité técnico del COPA. ARTÍCULO 15. Las infracciones a las medidas implementadas mediante la presente resolución, serán sancionadas por la AUNAP de conformidad con lo previsto en el artículo 55 del decreto reglamentario de la Ley 13 de Pesca de 1990 y a las facultades conferidas a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca según el Decreto número 4181 del 3 de noviembre de 2011. Las medidas implementadas mediante la presente resolución podrán acarrear el decomiso de los productos, de instrumentos y equipos no autorizados, así como la revocatoria de los permisos o carnés de pesca deportiva y pesca artesanal, las cuales serán impuestas por la Autoridad pesquera con el apoyo de las demás autoridades. ARTÍCULO 16. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.