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Obligaciones del SEP en atención a la ley N° 19.847 (garantía estatal) Sistema de Empresas – SEP Ministerio de Economía, Fomento y Turismo Gobierno de Chile | Sistema de Empresas SEP. Agosto 2012 Garantía Estatal y Convenios de Programación La ley N° 19.847 (2002) autorizó al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a los créditos que contraigan o bonos que emitan las empresas del sector estatal, hasta en la cantidad de US M $ 1.500.Para acceder a la garantía estatal, las empresas deben suscribir previamente un Convenio de Programación con el SEP, en el que se especifican los objetivos y resultados esperados de su operación y programa de inversiones. Posteriormente, la ley N° 20.557 (de presupuesto del sector público del año 2012) autorizó a S.E. para otorgar garantía del Estado, hasta por la suma de US MM $ 500, debiendo las empresas suscribir, para acceder a esta garantía, un Convenio de Programación con el SEP en los términos de la citada ley 19.847. En virtud de las citadas Programación con las empresas Gobierno de Chile | Sistema de Empresas SEP leyes el SEP mantiene METRO S.A. ; EFE y ENAER. vigentes Convenios de Obligaciones del SEP derivadas de los Convenios de Programación 1. Remitir a S.E. y al Congreso Nacional, en mayo de cada año, un informe de gestión del año precedente, que incluya el desempeño económico y financiero de todas las empresas a las cuales presta asesoría técnica; y, 2. En el caso de aquellas empresas sujetas a Convenios de Programación, además, una evaluación especifica del grado de su cumplimiento. 3. Las leyes anuales de presupuestos (incluyendo la N° 20.557 para el 2012), han establecido que DIPRES debe presentar a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, un Informe Financiero Trimestral de las empresas del Estado, que comprenderá un balance consolidado por empresa y un estado de resultados a nivel consolidado y por empresa. Ese informe debe ser elaborado por el SEP y remitido (por DIPRES) dentro de los 15 días siguientes a la fecha de vencimiento del respectivo plazo fijado por la Superintendencia de Valores y Seguros. El cumplimiento de las obligaciones señaladas en las letras A.- y B.- se verifica con el envío de un informe a S.E. el Presidente de la República; además otro informe es enviado a DIPRES, que a su vez lo remite al Congreso por aplicación de las leyes de presupuestos señaladas en la letra C.- Gobierno de Chile | Sistema de Empresas SEP Obligaciones del SEP en virtud de Convenio de Programación con ENAER 1. El SEP debe analizar y evaluar la gestión y el desarrollo de los planes de reestructuración operacionales, y financiamiento financieros, de ENAR compromisos de en atención gestión a los estratégica indicadores y gobierno corporativo. 2. El cumplimiento del Convenio será evaluado por el SEP al 30 de septiembre y al 31 de diciembre de 2012 de acuerdo al nivel de cumplimiento de sus indicadores en cada fecha. 3. El SEP debe emitir 2 reportes de evaluación: i.- el primero, respecto del Informe Especial que debe emitir ENAER con el desempeño acumulado entre los meses de enero y septiembre de 2012 (que debe ser enviado al SEP dentro de los primeros 20 días corridos del mes de octubre de 2012) a ser remitido a S.E. Presidente de la República. ii.- del el segundo, respecto Informe Final que debe emitir ENAER con el desempeño acumulado entre los meses de enero y diciembre de 2012 (que debe ser enviado al SEP hasta el 30 de enero de 2013) que será remitido a S.E. y al Congreso Nacional. Gobierno de Chile | Sistema de Empresas SEP