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¿Reforma a la reforma? Rosanna Costa C. Objetivos de la reforma original • Necesidad de resolver brechas de desigualdad • Financiamiento del programa de gobierno – Educación – Restablecer eq. Estructural en 2017 – Otros • Meta: recaudar 3% del pib, de los cuales 0,5% del Pib serían menor evasión y elusión. Impuesto a la renta más de 1,5% del pib. • No hubo consideraciones de mediano plazo ni respecto a impactos en crecimiento ni en financiamiento del gobierno y cómo se articulaban los mayores ingresos con las reformas. 2 Efectos marginales en el Gini • • • • • • • Estudio de Banco Mundial dice que los impuestos que entraron primero en vigencia (específicos como alcohol, cigarrillos, bebidas) si agreden el ingreso familiar de las familias de menores recursos, dado que tienen baja elasticidad precio, y por tanto los impuestos tiende a pagarlos el consumidor vía precio. En todo caso sobre el Gini el efecto sería poco significativo. En el caso del impuesto a la renta, el Banco no considera el efecto sobre el ahorro y la inversión. Es decir, no incluye su impacto en crecimiento, empleo. Luego, el análisis lo hace a partir de empalmar ingresos declarados por Casen con ingresos atribuidos vía SII. Esto es una definición poco tradicional de ingresos. Con todo, concluye que el impacto inicial recae en las familias del 1% de mayores ingresos (que probablemente reducirán su ahorro) pero el impacto en Gini, incluso con este efecto parcial es 0,007. Con un análisis dinámico será probablemente incluso inferior un análisis dinámico CEP lo había estimado en menos de 0,014 puntos, pero ello después de impuestos y transferencias. 3 Rol del sistema tributario y del gasto público en su conjunto favorece un sistema eficiente • Estudio OCDE 2010 analiza impacto de estructura tributaria en crecimiento, concluyendo que el impuesto a las empresas es el más ineficiente, seguido del impuesto a las personas y en tercer lugar al consumo. • Destaca la relevancia de impuestos de base amplia, y de estructuras de impuestos al gasto. Es decir: tributar por lo que se consume. • Sistema desintegrado con impuesto a ingresos retirados era un paso en esa dirección • http://www.oecd-ilibrary.org/fr/taxation/tax-policy-reform-and-economicgrowth/executive-summary_9789264091085-2-en • La Ocde critica en el Informe sobre Chile este aspecto de RT 4 Evolución del impuesto de primera categoría en Chile Fuente: SII. web 5 Mayor utilidad para cubrir una reinversión de $ 100 y el pago del impuesto a cada tasa. 25 33 37 6 Composición de la carga tributaria sin seguridad social. (2012; % del PIB) • • • OCDE En Chile se recauda más que en la media de la OCDE bajo concepto de impuesto desde empresas y menos desde personas Eso se relaciona con el nivel de ingresos, y con las bases tributarias Por su parte, nuestra recaudación por concepto de impuestos específicos es inferior Fuente: Juan Andrés Fontaine al Senado en 2014. a partir de OECD y SII. Excluye seguridad Social. En caso de Chile es 1,1% del pib; en la OCDE 9,1%. En OCDE otros hay impuestos patrimoniales 7 Tasas de impuesto corporativo (nivel y variación) • • La competencia tributara ha sido un tema relevante para la academia, particularmente desde que Irlanda inicia una política agresiva hace ya varios años. (ver presentación F. Larraín) La sostenibilidad fiscal también requiere un mejor equilibrio entre financiamiento del gobierno y crecimiento económico. Efecto del Estado del Bienestar. Tema Público 1229. 23 octubre 2015, a partir de la base de datos OCDE. 8 Literatura empírica sostiene que aumentar impuesto a las empresas afecta crecimiento vía inversión Estudio Impacto en la inversión Medina y Valdés, Flujo de Caja y Decisiones de Inversión en Chile: Evidencia de Sociedades Anónimas Abiertas, Cuadernos de Economía, Instituto de Economía, Pontificia Universidad Católica de Chile (1998) Negativo Hsieh y Parker, Taxes and Growth in a Financially Underdeveloped Country: Evidence from the Chilean Investment Boom, Princeton University (2002) Negativo Bustos, Engel y Galetovic, Could higher taxes increase the long-run demand for capital? Theory and evidence for Chile, Journal of Development Economics (2004) Ninguno Cerda y Larraín, Inversión Privada e Impuestos Corporativos: Evidencia para Chile, Cuadernos de Economía, Instituto de Economía, Pontificia Universidad Católica de Chile (2005) Negativo Cerda y Saravia, Corporate Tax, Firm Destruction and Capital Stock Accumulation: Evidence From Chilean Plants, 1979-2004, Working Papers Central Bank of Chile 521, (2009) Negativo Cerda y Larraín, Corporate taxes and the demand for labor and capital in developing countries, Small Business Economics, Springer (2010) Negativo Vergara, Taxation and private investment: Evidence for Chile, Applied Economics (2010) Negativo 9 Literatura empírica sostiene que competencia tributaria merma recaudación Fuente: F. Larraín 10 MÁS CRECIMIENTO ES MÁS RECAUDACIÓN EN LARGO PLAZO EL GASTO PÚBLICO ES EL QUE DEBE REDISTRIBUIR 11 PROYECTO DE LEY ¿REFORMA LA REFORMA? 12 Agenda: cuidado con los miles de detalles • Simplificar... – Pone de manifiesto que las tasas son muy altas – La renta semi integrada es preferible a la propuesta original, pero no es óptima. • Habría avances en corregir temas pendientes, lo que no descarta que sigan apareciendo otros. (pendiente) • Incertidumbre 13 SIMPLIFICAR 14 Simplificar era muy necesario • Se restringe la opción de renta atribuida a sociedades de personas naturales. Sistema según Hacienda, masivamente Limitado para atribuido, SpA (solo dueños personas naturalesregirá que aceptan limitar venta de al número empresas involucradas. derechosconforme a otras personas naturales,de o que ante la entrada de persona jurídica se cambia el régimen a semi-integrado). No asítributario desde el punto de vista de las ventas Fuente: Ministerio Hacienda 15 Antecedentes por Tipo de Empresa Fuente: SII / Conapyme 16 Alto costo: el problema es que llegamos a tasas comparativamente altas • • • • No sabemos cuántos querían semi-integrado y pierden la opción. No sabemos si las SpA están estimadas todas como atribuidos cuando sus dueños son personas naturales. Presumimos es así. Incentivo ahorro en 14 ter para empresas con ventas hasta 100.000 UF se eleva desde 20% a 50% de RLI (pero se mantiene tope de 4.000 UF) ¿IF? • Para todos ellos, la tasa sube desde 25% a 27% primero, y con derecho a 65% del crédito por impuestos pagados (9,5% adicional en tramo mg máx). Costo de la simplificación: deja de manifiesto el alto incremento de los impuestos. • Alto costo al crecimiento de una pyme que llega a la etapa de retribuir a los socios 18 Nos distanciamos del impuesto al gasto, en que tributan las personas (empresas invierten) y por lo que consumen. impto. ut. retiradas impto ut. reinvertidas impto. ut. retiradas impto ut. reinvertidas 1. 2. 3. 4. 44.45 27.00 40.00 20.00 Se rebaja impuesto personal desde 40 a 35%. Pero: el retiro lleva a 44,45% Se incluyó el sistema semi-integrado, más ineficiente: ¿Cuál es la lógica de castigar lo que financia inversión?. Nos quedamos con sistema atribuido que lleva a tributar por ingresos que pueden no percibirse nunca. Problema es que las tasas quedaron comparativamente altas. 19 Otros temas • Simplifican registros • Modifica el orden de imputación de los registros, lo que parece adecuado. • Las utilidades atribuidas que ya pagaron impuestos, pero no se distribuyeron no se restan del cálculo de las ganancias de capital (revisar qué se busca con ello) • Fondos no pueden invertir en sociedades RUA. • Se extienden plazos: para retirar FUT acumulado hasta 30 abril de 2017 y sin tope; para avalúo de viviendas adquiridas después de 2004 hasta fines junio 2016. • Capacitación contadores... Y largo proceso de asentar los criterios del nuevo sistema 20 Revisiones en general adecuadas en el IVA a la construcción y leasing • Se aplica IVA a operaciones leasing de 1º enero de 2016 en adelante, quedando sin IVA las cuotas y la opción de compra de operaciones iniciadas antes de esa fecha • Quedan excluidas de la base del IVA del leasing el terreno y los intereses • Se posterga la fecha a partir de la cual las viviendas pagarán IVA: no pagan las viviendas cuyo permiso de edificación se obtuvo antes del 1 de enero de 2016, siempre que haya ingresado al municipio solicitud de recepción de obras al 1 de enero de 2017. • No pagan IVA las promesas de compraventa • Quedan exentas viviendas con subsidio • Se corrige tope de crédito de 2000 a 2200 UF a viviendas con subsidio • Análisis debe contrastarse con la experiencia práctica (seguros, etc) 21 Elusión y retroactividad INCERTIDUMBRE 22 Elusión: abuso y simulación • 30 de septiembre de 2015 entraron en vigencia las nuevas atribuciones del SII contenidas en artículos 4 bis y siguientes del CT. • Facultan al SII para determinar la verdadera realidad de los actos, contratos, transacciones o reestructuraciones, verificando si existe elusión tributaria, en sus dos vertientes, – de abuso de formas jurídicas y – de simulación. Concepto de abuso del SII: no es clara la ABUSO Y SIMULACIÓN diferencia entre uso y abuso de la norma • Abuso: – Evitar total o parcialmente la realización del hecho gravado, disminuir la base imponible o la obligación tributaria, o postergar o diferir el nacimiento de ésta, mediante actos o negocios jurídicos que, individualmente considerados o en su conjunto, no produzcan resultados o efectos jurídicos o económicos relevantes para el contribuyente o un tercero, distintos de los meramente tributarios. • El concepto de abuso es muy discutible. Esto puede sancionar más el uso que el abuso ¿Dónde quedó la economía de opción? Si la recaudación es menor o se posterga, habría que demostrar que hay una razón económica cuyo efectos es más importante ¿? Y....la norma quedó retroactiva (lo que no sería espíritu del acuerdo) • Normas sólo serán aplicables respecto de los hechos, actos o negocios, o conjunto o serie de ellos, realizados o concluidos a partir de la entrada en vigencia de las mismas (30 de septiembre de 2015). • Circular Nº 55 SII: También sería posible que hechos, actos o negocios o conjunto o serie de ellos, iniciados antes del 30 de septiembre de 2015, sean alcanzados cuando, existiendo abuso o simulación, se encuentre pendiente el cumplimiento de los efectos jurídicos o tributarios de dichos actos, contratos, etc. a la fecha de entrada en vigencia de las referidas normas. Efecto retroactivo en la medida que existan efectos jurídicos o tributarios pendientes. ¿qué se hace en este proyecto? Debe privilegiarse una norma clara a una que pueda interpretar cada director del SII 26 Artículo 8° transitorio del proyecto de ley : nueva norma de vigencia propuesta • Se entenderá que los hechos, actos o negocios, o conjunto o serie de ellos, se han realizado o concluido con anterioridad al 30 de septiembre de 2015, cuando sus características o elementos que determinan sus consecuencias jurídicas para la legislación tributaria, aun cuando sigan produciendo efectos con posterioridad a esa fecha, no han sido modificados a partir de la fecha referida. • El SII no podrá aplicar normas elusivas respecto de los efectos que se produzcan a partir del 30 de septiembre de 2015, cuando no hayan sido modificados con posterioridad a esa fecha. Continuación artículo 8º transitorio • Serán aplicables las normas anti elusión a actos o contratos, realizados o concluidos con anterioridad al 30 de septiembre de 2015, y cuyos derechos y obligaciones se produzcan o ejerzan sucesivamente en el tiempo, respecto a los efectos que se produzcan con posterioridad al 30 de septiembre de 2018, hayan o no sido modificados en los términos ya señalados con posterioridad al 30 de septiembre de 2015. • Respecto a los efectos que se produzcan antes del 30 de septiembre de 2018, solo • se aplicarán estas normas en caso que se modifiquen tales contratos o actos (un cambio domicilio?) Pero en cualquier caso es aplicable si hay efectos después del 30 de septiembre de 2018, aunque el contrato se celebró antes del 30 de septiembre de 2015. Ejemplos: los siguientes contratos celebrados y concluidos antes de la entrada en vigencia de la norma, podrían ser revisados de encontrarse vigentes el 30 septiembre de 2018. • estructuras sujetas a plazo: un financiamiento de largo plazo o un contratos de seguro • estructuras sujetas a condición, en que los derechos u obligaciones aún no nacen a la vida del derecho: promesa de compra, compra a futuro • estructuras de tracto sucesivo: contratos de arrendamiento o de leasing, contrato de prestación de servicios a largo plazo • fusiones en que el absorbente tenía pérdida tributaria o que dieron origen a goodwill Para el SII La Economía de opción no existe si tengo distintos caminos legales y legítimos y solo obtengo un beneficio tributario • No existe libertad real del contribuyente para tomar decisiones que lleven un ahorro impositivo porque se le exige que el efecto jurídico o económico sea más relevante que el tributario. • Circular 65 “…se falta a la buena fe cuando los actos o negocios jurídicos escogidos, lo han sido con abuso de la forma jurídica, esto es, cuando los resultados o efectos jurídicos o económicos de tales actos aparecen como irrelevantes frente a los efectos puramente tributarios de la figura utilizada, en cuanto por su intermedio se consiguió en forma preponderante el evitar total o parcialmente la realización del hecho gravado, disminuir la base imponible o la obligación tributaria, o la postergación o diferimiento del nacimiento del impuesto.” Entonces ¿son posibles casos de elusión...? • Transformación una pyme que era S.A. anónima cerrada en SpA o SRL para optar al régimen atribuido, cuya tasa final es 35% v/s 44,45% del sistema semi integrado. • SPA incorpora cláusula en los estatutos establecida por la simplificación de la reforma que permite acoger la sociedad a atribuido. • Fusión de sociedades que corresponden a un mismo grupo empresarial, que permite aprovechar pérdidas bajo las normas vigentes Debiera ser muy claro que no es así ¿o la idea es que lo sea en ciertos casos calificados por SII? Si no era la idea esta lectura, entonces se sugiere: • Revisar concepto de abuso y sancionar lo que se busca: el uso de la norma ajeno al espíritu del legislador con el solo fin de eludir impuestos • Respetar la economía de opción • Abuso bajo el diccionario de la RAE en su acepción “abuso de derecho” señala que corresponde al “Ejercicio de un derecho en sentido contrario a su finalidad propia y con perjuicio ajeno”. • Revisar la retroactividad • Finalmente, la existencia de un Consejo que revise estos conceptos puede contribuir a darle estabilidad conceptual. Pero requiere gente independiente del director y del Ministro, y con un diseño que asegure que trasciende a gobiernos de turno. 32 • Los impuestos son siempre una carga. • Todos pagamos impuestos. • A veces sus efectos no son los esperados. Se conoce quien hace el cheque. No quien los paga • Ser muy responsable en el uso de esos recursos 33