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EVOLUCIÓN DEL SOBREPESO Y OBESIDAD EL ESCOLARES DEL SECTOR PÚBLICO 1994 - 2006 45 39,6 37,3 37,7 37,9 37,2 36,1 36,2 37,3 34,4 34,5 35,0 40 35 41,2 32,6 30 25 20 15 10 5 0 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 FUENTE: MAPA NUTRICIONAL JUNAEB SITUACIÓN DE OBESIDAD EN ESCOLARES DEL SECTOR PÚBLICO SEGÚN REGIONES 2006 30 25,8 26,2 25 19,4 19 20,3 19,4 20,6 20,5 18,6 19,2 20 19,2 19,4 19,4 16,3 15 10 5 0 I II III IV V VI FUENTE: MAPA NUTRICIONAL JUNAEB VII VIII IX X XI XII XIII T OT A L COMPORTAMIENTO DE LA OBESIDAD SEGÚN GRADO DEL SECTOR PÚBLICO 1995-2000-2005-2006 60 56,4 53,1 50,9 49,8 50 40 30 21,1 21,7 20,8 20,6 20 8,4 9,2 10 10,5 10,2 5,5 7,5 8,3 0 Normal > 1 d.s. FUENTE: MAPA NUTRICIONAL JUNAEB > 2 d.s. > 3 d.s. 9,0 OBESIDAD ESCOLARES 1º BÁSICO SECTOR PÚBLICO 25 22,1 20 16,2 18,5 17,0 17,3 16,4 16,7 17,0 16,7 19,4 13,7 14,0 14,4 12,4 15 10 5 0 0 07 20 06 20 05 20 04 20 03 20 02 20 01 20 00 20 99 19 98 19 97 19 96 19 95 19 94 19 OS AÑ Encuesta Nacional de Salud Chile 2003 60 50 40 hombres mujeres % 30 20 10 0 sobrepeso obesidad LOS ADULTOS CHILENOS DE HOY Hipertensión Arterial Hipercolesterolemia 90 70 80 60 70 60 %50 Hombres Mujeres Total 30 30 10 10 0 17 a 24 25 a 44 45 a 64 17 a 24 a 25 a 44 a 45 a 64 a >65 >65 a Riesgo Cardiovascular Diabetes 70 16 60 14 50 12 10 Hombres Mujeres Total 8 6 40 Hombres Mujeres Total 30 20 4 10 2 0 40 20 20 0 Hombre Mujeres Total 50 40 0 17 a 24 25 a 44 45 a 64 >65 Fuente: Encuesta de Salud MINSAL 2003 17 a 24 25 a 44 45 a 64 >65 70 60 50 40 30 20 10 0 80 60 % % Sobrepeso, Obesidad y Obesidad Mórbida. 40 Hombres Mujer Total Obes.Mórbida 0,2 2,3 1,3 20 Obesidad 19 25 22 0 Sobrepeso 43 33 38 17-24 años 25-44 años 45-64 años 65 y + años Obes.Mórbida 0,7 1,4 1,8 0,8 Obesidad 8,6 20,7 30,5 29,0 Sobrepeso 16,8 42,5 43,3 42,2 Obesidad en Chile 2006 Obesidad morbida Obesidad Sobrepeso 45 40 35 30 25 20 15 10 5 0 Hombres Mujeres Fuente: Encuesta Nacional Salud II Encuesta Nacional de Calidad de Vida yde Salud Chile2003 2006 Total Colesterol Total Elevado según Regiones. 60 50 35,1 10 23,8 24,9 25,9 31,3 40,4 38,7 23,6 29 35 38,5 X 20 IX 30 32,5 39,5 XII XI VIII VII VI RM V IV III II 0 I % 40 Tabaquismo según regiones 70 60 50 20 46 50 III 54,1 II 30 44,9 38,7 42,5 38,7 36,7 37,7 43,9 36,8 41,7 46,6 10 XII XI X IX VIII VII VI RM V IV 0 I % 40 Sedentarismo Según nivel educacional Según sexo 100 80 88,8 93,3 100 97,9 94,1 90,0 Básica Media 80 90,1 86,5 60 60 40 40 20 20 0 0 HOMBRE MUJER Sin educación Universitario Técnico profesional Riesgo Cardiovascular Alto y Muy Alto Nacional: 54.9% Hombres: 64.2% Mujeres: 46.2% 100 100 % 40 60 17-24 años 25-44 años 45-64 años 65 y + años Hombres 33,9 51,9 93,6 85,5 Mujeres 25,7 38,8 53,4 81,0 Total 29,7 45,3 72,4 83,1 51,1 49,6 40 20 0 Básico % 20 0 66,6 Universitario 80 60 Secundario 80 Niv el Educacional HIPERTENSIÓN ARTERIAL ALIMENTACION NO SALUDABLE HIPERCOLESTEROLEMIA ENFERMEDAD CORONARIA SEDENTARISMO DIABETES MELLITUS TABAQUISMO OBESIDAD DÉFICIT PSICOSOCIAL ESTRES DEPRESIÓN METAS NACIONALES / OBJETIVOS SANITARIOS REFORMA DE SALUD 2010 CONDICIONANTES OBESIDAD/ ALIMENTACIÓN METAS Disminuir la prevalencia de obesidad en 3 puntos porcentuales en preescolares. Disminuir la prevalencia de obesidad en 4 puntos porcentuales en escolares de 1° básico y embarazadas. INDICADOR 2000 % Obesidad preescolar P/T 2 DE 10 Obesidad 1° básico P/T 2 DE 16 Obesidad embarazada 2010 % 7 19 12 36 32 28 COMO VAMOS EN EL 2008 SEDENTARISMO/ ACTIVIDAD FISICA Disminuir la prevalencia de Sedentarismo sedentarismo en la mayor 15 años población mayor de 15 años en 7 puntos porcentuales. 14 89 91 84 METAS NACIONALES / OBJETIVOS SANITARIOS REFORMA DE SALUD 2010 CONDICIONANTES OBESIDAD/ ALIMENTACIÓN METAS Disminuir la prevalencia de obesidad en 3 puntos porcentuales en preescolares. Disminuir la prevalencia de obesidad en 4 puntos porcentuales en escolares de 1° básico y embarazadas. INDICADOR 2000 % Obesidad preescolar P/T 2 DE 10 Obesidad 1° básico P/T 2 DE 16 Obesidad embarazada Disminuir la prevalencia de Sedentarismo sedentarismo en la mayor 15 años población mayor de 15 años en 7 puntos porcentuales. 14 7 19 12 36 32 28 COMO VAMOS EN EL 2008 SEDENTARISMO/ ACTIVIDAD FISICA 2010 % 89 91 84 Expectativa de Vida en Chile 1910-2005 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0 75 Hombre Mujer 29 1910 33 2005 82 Proyecto de Ley • Art. 1. Todos aquellos que expendan o comercialicen alimentos, de cualquier clase y a cualquier título, destinado al consumo humano, deberán, en todo momento asegurar su inocuidad, fomentar un consumo racional y saludable, informar veraz e íntegramente sobre la composición de sus productos, subproductos y componentes, y responder de los perjuicios que causen a los consumidores, en su caso, en conformidad a la ley y a la reglamentación vigente. • Art. 2. Se define para efectos de esta ley como nutrientes indicadores de calidad de dieta todos aquellos cuyo contenido excesivo o deficitario en los alimentos pueden constituir un factor de riesgo para la salud de las personas, incluyendo efectos de largo plazo como la prevalencia o severidad de enfermedades crónicas relacionadas con la nutrición. • Art. 3. Los fabricantes, distribuidores e importadores de alimentos deberán declarar y rotular el contenido de nutrientes indicadores de calidad de dieta definidos en esta ley en el envase o rótulo del producto e informar de ello a la autoridad sanitaria. Deberá rotularse, en todo caso, el contenido de grasas totales, grasas saturadas, grasas trans, azúcar, sodio, fibra y calcio. • Art. 4. No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos innecesarios de acuerdo a la naturaleza propia del alimento, o que con su adición generen una impresión que puedan inducir a equívocos, engaños o falsedades, o que de alguna forma sean susceptibles de crear una impresión errónea respecto a la naturaleza, composición o calidad del producto y del contenido de nutrientes indicadores de la calidad del alimento. • Art. 5. Los establecimientos educacionales del país deberán incluir en sus programas de estudios en todos sus niveles de enseñanza, hábitos de una alimentación saludable y los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros alimentos cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes pueden representar un riesgo para la salud. • Art. 6. Los alimentos o comida preparada que presenten la condición sanitaria de “alimento con altos contenidos de nutrientes indicadores de exceso” no podrán expenderse, ni comercializarse dentro de establecimientos educacionales de educación básica y media, ni a menos de 100 metros de distancia de ellos. Se prohíbe su expendio, a título gratuito, a menores de 18 años. Además, no podrán ser expendidos, distribuidos ni comercializados a cualquier título, a menores de 14 años. • Art.7. Los alimentos que presenten a lo menos la cantidad de nutrientes indicadores de exceso o déficit serán etiquetados como para cada caso se indica en las tablas siguientes, o bajo una leyenda y simbología equivalente, sin perjuicio de las facultades de la Autoridad Sanitaria en la materia. 1. Para la grasa total, grasa saturada, azucares adicionadas y sodio corresponderá señalar: “alimento con bajo, mediano o alto contenido de nutrientes poco saludables” respectivamente: 2. Para la fibra y el calcio corresponderá señalar: “alimento con bajo, mediano o alto contenido de nutrientes saludables”, respectivamente: 3. El porcentaje de grasas trans, producidas por hidrogenación PARA AQUELLOS NUTRIENTES INDICADORES EN QUE “MAS ES PEOR”: nutrientes propios del exceso GRASA TOTAL GRASA SATURADA, SODIO y AZUCARES ADICIONADOS Grasas trans industriales por norma bajo 2 % de la grasa total PARA AQUELLOS NUTRIENTES INDICADORES EN QUE “MAS ES PEOR”: nutrientes propios del exceso GRASA SATURADA SODIO AZUCARES ADICIONADOS Grasas trans industriales por norma bajo 2 % de la grasa total Nutrientes indicadores Bajo Contenido Grasas Grasas Saturadas Azúcares adicionados (mono + disacáridos) Sal Mediano Contenido Alto Contenido ≤ 3,0 gramos/100 gr >3,0 y < a 20 g/100 gr ≥ 20 g/100g ≤ 1,5 gramos/100 ml >1,5 y <10 g/100 ml ≥10 g/100ml ≤ 1,5 gramos/100 gr >1,5 y < 5,0 g/100 gr ≥ 5,0g/100g ≤0,75 gramos/100 ml >0,75 y <2,5 g/100 ml ≥2,5g/100ml ≤ 5 gramos/ 100 gr >5 y < 15 g/100 gr ≥10 g/100g ≤2,5 gramos/100 ml >2,5 y < 7,5 g/100 ml ≥7,5g/100ml ≤0,3 gramos/100 gr ≤0,3 gramos/100 ml >0,3 y <0,5 g/100 gr y >0,3 y < 0,5 g/100 ml ≥0,5g/100 g ≥0,5 g/100ml (equivale a 120 mg de sodio) (equivales a entre 120 a 200 mg de sodio) (equivale a más de 200 mg de sodio) BAJO MEDI O ALTO • Art. 8. Los alimentos calificados de alto contenido de nutrientes indicadores de exceso no podrán ser ofrecidos o publicitados a menores de edad, ni incluir a dichos menores en su oferta publicitaria ni a adultos que representen alto grado de admiración, popularidad o conocimiento entre el público infantil. Su publicidad sólo podrá hacerse, en medios masivos, en horario nocturno. En todo caso, no podrá inducirse su consumo en menores de edad o valerse de medios que se aprovechen de su credulidad. La venta de estos alimentos no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales, no relacionados con las características propias del producto, tales como regalos, concursos, juegos u otro elemento de atracción infantil. De ninguna manera se podrán atribuir propiedades, condiciones o beneficios distintos a las que realmente presentan o contengan de acuerdo a su propia naturaleza. Toda publicidad de estos alimentos deberá llevar una advertencia de la autoridad sanitaria que señale los riesgos en la salud de su consumo indiscriminado o indebido. • Art. 9. El que produjere, expendiere o comercialice cualquier alimento que por su contenido de nutrientes indicadores de exceso genere o pueda generar daños en la salud de las personas y que se presente o comercialice como de bajo contenido o asemeje un bajo contenido de nutrientes indicadores de exceso siendo de alto contenido de nutrientes indicadores de exceso será sancionado con la pena de multa de 50 a 1000 UTM • Art. 10. El que produjere, expendiere o comercialice cualquier alimento que genere o pueda generar daños en la salud de las personas por el sólo hecho de su consumo, será sancionado con la pena de multa de 50 a 5000 UTM. • Art. 11. El que produjere, expendiere o comercialice cualquier alimento en contacto con elementos tóxicos o contaminantes será castigado con la pena de multa de 50 a 5000 UTM. Si de ello además derivare la contaminación de los alimentos o riesgo o daño en la salud de los consumidores, la pena será además la de presidio menor en su grado mínimo a medio.