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Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. del Decreto que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, el texto del Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional. COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA Diciembre 14, 2011 HONORABLE ASAMBLEA Con fecha 14 de diciembre del presente año, fue turnada a estas Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores, la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 3o. del Decreto que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, el texto del Convenio Sobre el Fondo Monetario Internacional, suscrita por el C. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Estas Comisiones Legislativas que suscriben, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 86, 89, 93, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 117 y 135, fracción I, 174, 175, párrafo 1., 176, 177, párrafo 1., 178, 182, 183, párrafos 1. y 2., 184, 186, 187, 190, párrafo 1., del Reglamento del Senado de la República, se abocaron al análisis, discusión y valoración de la Iniciativa que se menciona. Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico, como a la votación que del sentido del tema de la iniciativa de referencia realizaron los integrantes de estas Comisión Unidas, derivado de lo establecido en los artículos 187, 188, 189, 190, párrafo 1., fracción VII, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente: DICTAMEN I. ANTECEDENTES 1. En sesión de fecha 15 de diciembre de 2011, el C. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 3o. del Decreto que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, el texto del Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional. 2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Senadores, turnó la Iniciativa antes señalada, a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y dictamen. 3. En sesión ordinaria, los CC. Senadores integrantes de estas Comisiones Legislativas realizaron diversos trabajos, a efecto de analizar y valorar el contenido de la citada Iniciativa, expresar sus consideraciones de orden general y específico a la misma, e integrar el presente dictamen. II. OBJETO DE LA INICIATIVA 1. Reformar el Artículo 3o. del Decreto que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, el texto del Convenio Sobre el Fondo Monetario Internacional, aprobado en Bretton Woods, E.U.A., publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1945, para que el Banco de México efectúe la aportación de los Estados Unidos Mexicanos al Fondo Monetario Internacional, hasta por la cantidad equivalente a ocho mil novecientos doce millones, setecientos mil derechos especiales de giro. 2. Autorizar al Ejecutivo Federal por conducto del Banco de México, para que, en representación de los Estados Unidos Mexicanos, actualice las aportaciones al Fondo Monetario Internacional por una cantidad de cinco mil doscientos ochenta y siete millones de derechos especiales de giro, conforme a los términos establecidos en la Resolución No. 66-2 del 15 de diciembre de 2010, adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional. 3. Autorizar al Ejecutivo Federal para que en representación del Gobierno de México, acepte la enmienda al Convenio Constitutivo sobre el Fondo Monetario Internacional aprobada por su Junta de Gobernadores conforme a la Resolución 66-2 del 15 de diciembre de 2010. III. DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA La Iniciativa en dictamen expone entre otras consideraciones, las siguientes: El Fondo Monetario Internacional es un organismo financiero internacional creado en 1944 y del cual México es miembro desde su fundación, toda vez que el 31 de diciembre de 1945 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se autorizó al Ejecutivo Federal para firmar, en representación del Gobierno de México, el texto del Convenio Sobre el Fondo Monetario Internacional. Los fines principales del Fondo Monetario Internacional son: i) fomentar la cooperación monetaria internacional; ii) promover la estabilidad cambiaria; iii) coadyuvar al establecimiento de un sistema multilateral de pagos, y iv) poner a disposición de los países miembros los recursos de la institución para corregir desequilibrios en sus balanzas de pagos, a efecto de reducir su duración y profundidad. La iniciativa que aquí nos ocupa se desprende de la Resolución sobre la Décimo Cuarta Revisión General de Cuotas y la Reforma al Directorio Ejecutivo (Resolución 66-2), adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional, el 15 de diciembre de 2010, la cual mejora los esquemas de voz y representación de los países miembros de ese organismo y avanza en armonizarlos con el peso relativo y el papel de estos países en la economía mundial. Esta Resolución fue respaldada por 168 de los 187 países que emitieron su voto, incluido México, con el 95.32% del total de los votos en el Fondo Monetario Internacional. Las modificaciones propuestas darán lugar a una importante reorganización de las cuotas y la estructura de gobierno del Fondo Monetario Internacional reforzando la legitimidad y eficacia de la institución. Además, las referidas modificaciones tienen lugar en el contexto de los esfuerzos que ha emprendido el propio organismo internacional para mejorar los componentes claves de su marco institucional y enfrentar los retos que representa el nuevo entorno mundial. Respecto del incremento de cuotas de los países miembros, cabe señalar que la citada Resolución 66-2 de la Junta de Gobernadores, tiene como efecto duplicar el monto total de las cuotas totales del Fondo Monetario Internacional hasta aproximadamente 476.8 miles de millones de DEG, equivalentes a 750.9 miles de millones de dólares, así como redistribuir más del 6% de las cuotas de los miembros sobrerrepresentados a los subrepresentados y traspasar 6% de las cuotas a los países de mercados emergentes y en desarrollo dinámicos. La duplicación de las cuotas mantiene la naturaleza del Fondo Monetario Internacional como institución basada en un régimen de cuotas y asegura su capacidad para atender las necesidades de los países miembros en la prevención y resolución de crisis. Por su parte, la estructura del Directorio Ejecutivo se reforma con el propósito de que dicho órgano esté compuesto solamente por Directores Ejecutivos electos, lo cual redunda en una composición más representativa de los países miembros. Sobre el particular, resulta pertinente señalar que actualmente cinco Directores Ejecutivos son nombrados directamente por los cinco países con mayor cuota. Cabe resaltar que dicha reforma requiere la modificación al Convenio Constitutivo sobre el Fondo Monetario Internacional. Para modificar el referido Convenio, se requiere que tres quintas partes de los países miembros, con un mínimo de 85 por ciento del total de votos, aprueben la enmienda relativa. La mayoría de los países deben obtener la autorización de sus respectivas legislaturas. Una asignación más equitativa de las cuotas relativas que refleje mejor la importancia económica de los países miembros, junto con un Directorio Ejecutivo más representativo, reforzará la credibilidad del Fondo Monetario Internacional, permitiéndole enfrentar de forma más eficiente los retos que han traído consigo la reciente crisis financiera y, en general, la transformación de la economía mundial en los últimos años. Las citadas medidas constituyen, en 65 años de historia, la más profunda reforma de la estructura de gobierno del Fondo Monetario Internacional y la mayor transferencia de poder de voto e influencia a favor de los países de mercados emergentes y en desarrollo, reconociendo su importancia creciente en la economía mundial. En lo que respecta a México, la Resolución 66-2 aprueba un incremento de su cuota de 145.8 por ciento, pasando de 3,625.7 millones de DEG —vigente a partir del 24 de marzo de 2011— a 8,912.7 millones de DEG (equivalentes a 14,037.7 millones de dólares de los Estados Unidos de América). Con este incremento la participación de nuestro país en relación con las cuotas totales del organismo pasará de 1.52 a 1.87 por ciento, lo que implica que la posición de México suba del lugar 16 al 14, así como que aumente su poder de voto de 1.47 a 1.80 por ciento. Así, el incremento de la cuota significa para México una mayor influencia en la toma de decisiones en los órganos de gobierno del Fondo Monetario Internacional. Adicionalmente, el referido incremento mejorará las condiciones para ejercer los derechos que México tiene como miembro de la institución, así como su acceso a los recursos del mencionado organismo internacional, en caso de ser necesario. Cabe mencionar que, de ser aprobado, el 25 por ciento del incremento de cuota se pagará en DEG o en monedas de libre uso, y el 75 por ciento restante en moneda nacional. El 25 por ciento del aumento de la cuota pagadero en divisas forma parte de las reservas internacionales del país, al constituirse lo que se conoce como “tramo de reserva”. Por otra parte, la aportación del 75 por ciento en moneda nacional se realizará a través de un depósito en la Cuenta No. 1 del Fondo Monetario Internacional en el Banco de México. La contrapartida a dichos movimientos es el incremento en la cuota de México en el referido organismo internacional. De esta manera, no disminuyen las reservas internacionales del Banco de México, toda vez que únicamente se trata de un cambio en la composición de dichas reservas, ni se ve afectada su situación financiera, ya que el incremento de la cuota significa únicamente un intercambio de activos. IV. ANALISIS, DISCUSIÓN, VALORACIÓN Y CONSIDERACIONES, A LA INICIATIVA PRIMERA. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, 86, 89, 93, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 117 y 135, fracción I, 174, 175, párrafo 1., 176, 177, párrafo 1., 178, 182, 183, párrafos 1. y 2., 184, 186, 187, 188, 189, 190, del Reglamento del Senado de la República, estas Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, Primera, resultan competente para dictaminar la Iniciativa descrita en el apartado de antecedentes del presente instrumento. SEGUNDA. Estas Comisiones Dictaminadoras coinciden con el alcance y contenido de la iniciativa de mérito, toda vez que: La revisión de cuotas permitiría que México suba de la posición decimosexta a la decimocuarta de entre 187 países miembros. El incremento de la cuota de México en el Fondo Monetario Internacional es acorde a la creciente importancia de nuestro país en la economía mundial en los últimos años. El mayor poder de voto implicaría una mayor influencia de México en la toma de decisiones del Fondo Monetario Internacional, incluyendo la definición de cambios estratégicos con posibles repercusiones globales. TERCERO. Estas Comisiones Unidas estiman viable y apremiante la aprobación de la citada iniciativa, toda vez que por una parte, al ser miembros del Fondo Monetario Internacional, a partir de la suscripción del Convenio de Bretton Woods, E.U.A., y aprobado por esta Soberanía mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1945, nuestro país está obligado al cumplimiento de sus resoluciones, como es el caso de las Resolución No. 66-2 aprobada por la Junta de Gobernadores el 15 de diciembre de 2010. Por lo anteriormente fundado y motivado, estas Comisiones Dictaminadoras que suscriben, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 3o. DEL DECRETO QUE AUTORIZÓ AL EJECUTIVO FEDERAL A FIRMAR, EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE MÉXICO, EL TEXTO DEL CONVENIO SOBRE EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL ARTICULO PRIMERO. Se reforma el Artículo 3o. del Decreto que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, el texto del Convenio Sobre el Fondo Monetario Internacional, aprobado en Bretton Woods, E.U.A., publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1945, para quedar como sigue: “Artículo 3o. El Banco de México efectuará la aportación de los Estados Unidos Mexicanos al Fondo Monetario Internacional. La citada aportación será hasta por la cantidad equivalente a ocho mil novecientos doce millones, setecientos mil derechos especiales de giro.” ARTÍCULO SEGUNDO. Se autoriza al Ejecutivo Federal por conducto del Banco de México, para que, en representación de los Estados Unidos Mexicanos, actualice las aportaciones al Fondo Monetario Internacional por una cantidad de cinco mil doscientos ochenta y siete millones de derechos especiales de giro, conforme a los términos establecidos en la Resolución No. 66-2 del 15 de diciembre de 2010, adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional, a fin de dar cumplimiento a lo indicado en el Artículo Primero de este Decreto. ARTÍCULO TERCERO. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que en representación del Gobierno de México, acepte la enmienda al Convenio Constitutivo sobre el Fondo Monetario Internacional aprobada por su Junta de Gobernadores conforme a la Resolución 66-2 del 15 de diciembre de 2010. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Sala de Comisiones del Senado de la República, en México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once. COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA