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GOBIERNO DE PUERTO RICO 16ta. Asamblea Legislativa 7ma. Sesión Ordinaria CAMARA DE REPRESENTANTES R. C. de la C. 1384 6 DE FEBRERO DE 2012 Presentada por los representantes Rodríguez Miranda y Rivera Ortega Referida a la Comisión de Salud RESOLUCION CONJUNTA Para encomendar al Secretario del Departamento de Salud la realización de aquellos estudios, pruebas y/o laboratorios que entienda pertinentes dirigidos a determinar los compuestos químicos que posee la denominada marihuana sintética que está disponible para la venta en diversos establecimientos comerciales en Puerto Rico, a los fines de utilizar la información que se recopile para promulgar legislación que establezca un marco regulador de dicho producto; y para otros fines relacionados. EXPOSICION DE MOTIVOS Recientemente, fue presentada la R. de la C. 1840, con el propósito de ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación en torno a la aparente venta indiscriminada de la denominada marihuana sintética en diversos establecimientos comerciales, y las implicaciones sanitarias y legales que provoca dicha situación. Dicha Resolución se presentó debido a que en Puerto Rico ha surgido la modalidad de que distintos comercios, tales como "smoke shops" y puestos de gasolina, venden la denominada marihuana sintética bajo los nombres de "Spice", ''K2", ''Blaze" y "Red X Dawn" y etiquetan los ingredientes como incienso para intentar esconder su verdadero objetivo. Igualmente, se argumenta que el uso de la marihuana sintética se está propagando peligrosamente en Puerto Rico y está siendo despachada en los antes 2 mencionados establecimientos comerciales por ser una no controlada. Aunque dicho producto aparenta no ser ilegal, todo apunta a que su uso indiscriminado está dejando sentir sus efectos, por lo que se entendió apropiado investigarlo. Sin embargo, somos de la opinión que quien realmente posee el peritaje para investigar esta situación lo es el Departamento de Salud. Por tanto, creemos razonable encomendar al Secretario del Departamento de Salud la realización de aquellos estudios, pruebas y/o laboratorios que entienda pertinentes dirigidos a determinar los compuestos químicos que posee la denominada marihuana sintética que está disponible para la venta en diversos establecimientos comerciales en Puerto Rico, a los fines de utilizar la información que se recopile para promulgar legislación que establezca un marco regulador de dicho producto. Sabido es que la denominada marihuana sintética—hojas de plantas cubiertas con químicos—es aparentemente una droga con efectos psicoactivos similares a la marihuana. Tiene una intensidad hasta cuatro veces mayor que el cannabis y su efecto en el tiempo dura más que la marihuana. Todo apunta a que es difícil su detección en los fluidos corporales para su control de uso y abuso, en situaciones de riesgo o seguridad, como la conducción de vehículos u otros. presuntamente, no hay estudios sobre los efectos a largo plazo, incluso se teme que contenga sustancias psicoactivas que con el tiempo podrían llevar a la esquizofrenia. La marihuana sintética ha estado en la mira de legisladores y agentes del orden público alrededor de los EEUU. Al menos, 15 estados han tomado pasos para regular o prohibir uno o más químicos usados en su producción, como lo han hecho también algunos países europeos y escandinavos. Durante el año 2010, la Asociación Estadounidense de Centros de Control de Intoxicación reportó haber recibido más de 1,500 llamadas de 48 estados y el Distrito de Columbia relativas a productos condimentados con esos químicos, indicó la DEA. La agencia antidrogas detectó estas nuevas drogas sintéticas en noviembre de 2008, cuando se analizó "Spice". Dos de los compuestos químicos de la marihuana sintética, JWH-018 y JWH-073, fueron desarrollados por John Huffman, profesor de Química de la Universidad Clemson, que investigaba los receptores de canabinoides en el cerebro, que pueden ayudar a los investigadores a comprender el apetito, la náusea, los estados de ánimo, el dolor y la inflamación. De hecho, esta persona ha descrito de “idiotas” a los que consumen marihuana sintética, afirmando que no se conocen los efectos de la sustancia sobre la salud y que la marihuana natural probablemente es menos dañina. 3 Expresado lo anterior, entendemos razonable que el Secretario de Salud lleve a cabo el estudio encomendado, a los fines de utilizar la información que se recopile para promulgar legislación que establezca un marco regulador de dicho producto. RESUELVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1 Sección 1.-Se encomienda al Secretario del Departamento de Salud la realización 2 de aquellos estudios, pruebas y/o laboratorios que entienda pertinentes dirigidos a 3 determinar los compuestos químicos que posee la denominada marihuana sintética que 4 está disponible para la venta en diversos establecimientos comerciales en Puerto Rico, a 5 los fines de utilizar la información que se recopile para promulgar legislación que 6 establezca un marco regulador de dicho producto. 7 Sección 2.-La realización del estudio encomendado al Secretario del 8 Departamento de Salud, mediante esta Resolución Conjunta, se llevará a cabo en un 9 término de tiempo no mayor de sesenta (60) días luego de aprobada la misma. 10 Sección 3.-Una vez realizado el estudio, el Secretario del Departamento de Salud 11 remitirá el mismo al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, con sus 12 correspondientes comentarios, sugerencias y recomendaciones. 13 Sección 4.-Se autoriza al Secretario del Departamento de Salud a promulgar 14 aquella reglamentación que estime pertinente para lograr los propósitos de esta 15 Resolución Conjunta. 16 Sección 5.-Se autoriza al Secretario del Departamento de Salud a aceptar 17 donaciones de cualquier persona, natural o jurídica, y de cualquier departamento, 18 agencia, instrumentalidad, corporación pública o subsidiaria de éstas y de los 4 1 municipios del Gobierno de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos de 2 América para ser utilizados en los propósitos de esta Resolución Conjunta. 3 4 Sección 6.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.