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OBJETIVO DEL CURSO Generar procesos de discusión, análisis, debate y elaboración de propuestas en torno a la temática de género; desde las organizaciones indígena originario campesinas; mediante la socialización de información referida al proceso constituyente. BREVE HISTORIA DEL MOVIMIENTO DE MUJERES, ANTES Y DURANTE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE LOGROS EN LA CPE AVANCES CONCEPTUALES LOGRADOS EN LA TEMÁTICA DE GÉNERO. IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO AUTONÓMICO PUNTOS DE TENSIÓN Y DEBATE QUE CARACTERIZAN ACTUALMENTE, EL DESARROLLO DE LA TEMÁTICA GÉNERO. AGENDA POLITICA DE ORGANIZACIONES SOCIALES E INSTITUCIONES, RESPECTO AL TEMA GÉNERO. BREVE HISTORIA DEL MOVIMIENTO DE MUJERES, ANTES Y DURANTE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE General VIABILIZAR Y FORTALECER, EN FORMA ARTICULADA, LA PARTICIPACIÓN ACTIVA Y EFECTIVA DE MUJERES EN LA DEFINICIÓN DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO (CPE) CONSIDERANDO CRITERIOS DE INCLUSIÓN, EQUIDAD DE GÉNERO, JUSTICIA SOCIAL E INTERCULTURALIDAD. La agenda de las mujeres en el Proceso Constituyente LAS MUJERES ASUMIMOS EL DESAFÍO Y FUIMOS PARTE DE ESTE PROCESO, COMPROMETIÉNDONOS A PARTICIPAR EN LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA BOLIVIA, PARA LO CUAL NOS ARTICULAMOS EN EL MOVIMIENTO DE MUJERES PRESENTES EN LA HISTORIA, RECONOCIÉNDONOS DIFERENTES, COMPARTIMOS NUESTROS SUEÑOS Y LUCHAS, CONSTRUIMOS UNA PROPUESTA QUE EXPRESARA NUESTRA DIVERSIDAD, APORTANDO LA DISCUSIÓN CON CRITERIOS DE REDISTRIBUCIÓN, INCLUSIÓN, DEMOCRACIA, JUSTICIA SOCIAL Y ECONÓMICA. Impulsando un nuevo Estado LA CPE ES LA LEY MAS IMPORTANTE DEL PAÍS, PORQUE ESTABLECEN LOS PRINCIPIOS QUE ORDENARAN LA FORMA DE CONVIVENCIA ENTRE CIUDADANAS/OS BOLIVIANAS/OS, ALLÍ SE ESTABLECEN LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS, LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA, ROLES Y COMPETENCIAS DEL ESTADO Y SE DETERMINA LA FORMA DE RELACIONARNOS CON ÉL -UN ESTADO INCLUYENTE NO DISCRIMINADOR -UN ESTADO QUE PROMUEVE LA REDISTRIBUCIÓN ECONÓMICA -UN ESTADO CON EQUIDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES -UN ESTADO CON NIVELES DE AUTONOMIA -UN ESTADO LAICO Equidad y Acción Positiva Igualdad y NO Discriminación Reconocimiento de Derechos Específicos y Lenguaje NO Sexista Equidad y Acción Positiva LA INCORPORACIÓN DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA CONSTITUCIÓN, NOS PERMITE A LAS MUJERES DEMANDAR Y EXIGIR AL ESTADO, LA ATENCIÓN DE NUESTRA PROBLEMÁTICAS ESPECÍFICAS, CON EL FIN DE SUPERAR LAS DESIGUALDADES. EJEMPLO: DEFINIR UNA CUOTA DE PARTICIPACIÓN FEMENINA EN LOS PUESTOS DE DECISIÓN GARANTIZAR MEDIDAS PARA GARANTIZAR QUE LAS NIÑAS NO ABANDONEN LA ESCUELA Y PUEDA ACCEDER A LA CAPACITACIÓN TÉCNICA, UNIVERSITARIA. GARANTIZAR QUE NINGUNA MUJER SEA SOMETIDA A LA VIOLENCIA LA COMBINACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IGUALDAD EN EL CASO DE LAS MUJERES, NOS PERMITE AVANZAR EN EL RECONOCIMIENTO DE LEYES, POLÍTICAS, PLANES ESPECÍFICOS (RECONOCIENDO QUE SOMOS DIFERENTES) Y QUE GARANTICEN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Igualdad y no Discriminación RECONOCE QUE TODAS LAS PERSONAS SOMOS IGUALES ANTE LA LEY, NO IMPORTANDO SEXO, COLOR, EDAD, IDENTIDAD DE GÉNERO, ORIGEN, CULTURA, EN EL ESTADO CIVIL, EL ORIGEN ÉTNICO, LA ORIENTACIÓN SEXUAL, LA EDAD, LA RELIGIÓN, LA CULTURA, LA LENGUA O LA CONDICIÓN ECONÓMICA, SOCIAL, TIPO DE OCUPACIÓN, GRADO DE INSTRUCCIÓN, DISCAPACIDAD, EMBARAZO Y OTRAS. EJ: LA EXPULSIÓN DE LA ESCUELA DE UNA ADOLESCENTE RECHAZO O MALTRATO POR SER MUJER INDÍGENA O CAMPESINA EN CENTROS DE SALUD O PARA ACCEDER A UN TRABAJO- LA INCORPORACIÓN DE ESTE PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN NOS GARANTIZA QUE EL ESTADO SE COMPROMETE A GARANTIZAR CONDICIONES PARA QUE EJERZAMOS NUESTROS DERECHOS PLENAMENTE LA LIBERTAD DE CULTO Y LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DEL ESTADO RESPECTO DE LA(S) RELIGIÓN(ES), QUE ES UNA DE LAS DEMANDAS QUE LAS MUJERES HAN ENARBOLADO COMO CONDICIÓN NECESARIA PARA GARANTIZAR SUS DERECHOS SIN QUE EN ELLO MEDIEN PRINCIPIOS RELIGIOSOS (ART. 4). LA EQUIDAD DE GÉNERO, COMO VALOR DEL ESTADO (ART. 8). LA EQUIDAD DE GÉNERO COMO PRINCIPIO DEL SISTEMA DE GOBIERNO (ART. 11). LA NO DISCRIMINACIÓN COMO PRINCIPIO FUNDAMENTAL DEL ESTADO Y LA SANCIÓN A TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN (ART. 14). EL DERECHO A VIVIR SIN VIOLENCIA, COMO PRIMER DERECHO FUNDAMENTAL, CON MENCIÓN EXPLÍCITA A QUE ES UN DERECHO DE LAS MUJERES (ART. 15). LA EQUIDAD DE GÉNERO EN LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA (ART. 26). EL DERECHO A UNA MATERNIDAD SEGURA (ART. 45). EL PRINCIPIO DE IGUAL SALARIO POR IGUAL TRABAJO –APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN– Y LA INAMOVILIDAD LABORAL DE MUJERES EMBARAZADAS (ART. 48). LA IGUALDAD DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS CÓNYUGES Y EL RECONOCIMIENTO DE LAS UNIONES LIBRES EN IGUALDAD DE DERECHOS QUE LAS ESTABLECIDAS PARA EL MATRIMONIO CIVIL (ART. 63). IGUALDAD DE DERECHOS DE HIJAS E HIJOS NACIDOS DENTRO O FUERA DEL MATRIMONIO (ART. 64). LA PRESUNCIÓN DE FILIACIÓN QUE FAVORECE SOBRE TODO A LAS MUJERES CUYAS PAREJAS NIEGAN LA PATERNIDAD DE SUS HIJOS PARA SOSLAYAR RESPONSABILIDADES CONSECUENTES A ÉSTA (ART. 65). EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS SEXUALES Y LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS PARA MUJERES Y HOMBRES (ART. 66). LA EQUIDAD DE GÉNERO COMO VALOR DE LA EDUCACIÓN (ART. 79) Y LA IGUALDAD DE GÉNERO EN EL ACCESO A LA EDUCACIÓN (ART. 82). LA CIUDADANÍA, SEA POR ELECCIÓN O POR MATRIMONIO, EN IGUALDAD DE CONDICIONES PARA MUJERES Y HOMBRES (ART. 142 Y 143). PARTICIPACIÓN PARITARIA EN ELECCIONES DE ASAMBLEÍSTAS PLURINACIONALES (ART. 147). EN LA CONFORMACIÓN DE TODOS LOS ÓRGANOS DEL ESTADO, EMPEZANDO POR EL EJECUTIVO Y LA PRIMERA MAGISTRATURA, SE EXPLICITA AMBOS SEXOS (PRINCIPIO DE LENGUAJE NO SEXISTA) (ART. 165). EQUIDAD DE GÉNERO EN DESIGNACIÓN DE MINISTROS/AS (ART. 172). POSTULACIÓN DE CANDIDATAS/OS A CARGOS ELEGIBLES EN IGUALDAD DE CONDICIONES PARA MUJERES Y HOMBRES (ART. 209). DEMOCRACIA INTERNA Y EQUIDAD DE GÉNERO EN ORGANIZACIONES POLÍTICAS (PARTIDOS Y AGRUPACIONES CIUDADANAS). LOS PUEBLOS INDÍGENAS PUEDEN HACERLO SEGÚN SUS PROPIAS NORMAS (ART. 210). LOS TRATADOS INTERNACIONALES TIENEN RANGO DE LEY (APLICABLE A LA CEDAW, BELEM DO PARÁ Y OTROS), (ART. 256 Y 257). IGUALDAD DE OPORTUNIDADES COMO PRINCIPIO DE LA POLÍTICA FINANCIERA (ART. 330). RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO DEL HOGAR COMO FUENTE DE RIQUEZA (ART. 338). ACCESO DE LAS MUJERES A LA TIERRA (ART. 395) Y OBLIGATORIEDAD DEL ESTADO DE DESARROLLAR POLÍTICAS PARA ELIMINAR TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES EN EL ACCESO A LA TIERRA (ART. 402). AVANCES CONCEPTUALES LOGRADOS EN LA TEMÁTICA DE GÉNERO. GÉNERO ES UNA IDENTIDAD ADQUIRIDA Y APRENDIDA QUE VARÍA AMPLIAMENTE DENTRO DE CADA CULTURA Y ENTRE CULTURAS. GÉNERO SE REFIERE A LA GAMA DE ROLES, RELACIONES, CARACTERÍSTICAS DE LA PERSONALIDAD, ACTITUDES, COMPORTAMIENTOS, VALORES, PODER RELATIVO E INFLUENCIA, SOCIALMENTE CONSTRUIDOS, QUE LA SOCIEDAD ASIGNA A AMBOS SEXOS DE MANERA DIFERENCIADA. GÉNERO EL GÉNERO ES RELACIONAL YA QUE NO SE REFIERE EXCLUSIVAMENTE A LAS MUJERES O A LOS HOMBRES, SINO A LAS RELACIONES DE PODER Y DOMINACIÓN QUE ESTRUCTURAN LAS OPORTUNIDADES QUE OFRECE LA VIDA A HOMBRES Y MUJERES. SE FUNDA EN UN PRINCIPIO “UNIVERSAL” : “TODAS LAS PERSONAS SON IGUALES ANTE LA LEY” (DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS) . PARTE DEL POSTULADO QUE TODAS LAS PERSONAS TIENEN LA LIBERTAD PARA DESARROLLAR SUS HABILIDADES PERSONALES Y PARA HACER ELECCIONES SIN ESTAR LIMITADAS POR ESTEREOTIPOS, ROLES DE GÉNERO RÍGIDOS, O PREJUICIOS. SE REFIERE A LA JUSTICIA EN EL TRATAMIENTO DE HOMBRES Y MUJERES, SEGÚN SUS NECESIDADES RESPECTIVAS. A PARTIR DE ESTE CONCEPTO SE PUEDEN INCLUIR TRATAMIENTOS IGUALES O DIFERENTES AUNQUE CONSIDERADOS EQUIVALENTES EN TÉRMINOS DE DERECHOS, BENEFICIOS, OBLIGACIONES Y OPORTUNIDADES. MEDIDAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA: MEDIDAS DISEÑADAS PARA COMPENSAR LAS DESVENTAJAS HISTÓRICAS Y SOCIALES DE LAS MUJERES. CONSOLIDACIÓN DE LA EQUIDAD DE GÉNERO COMO PRINCIPIO RECTOR EN TODOS LOS DOCUMENTOS PARIDAD Y ALTERNANCIA DESPATRIARCALIZACIÓN DESCOLONIZACION / titulares suplentes titulares ó suplentes “EL PATRIARCADO ES UNA FORMA DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA, ECONÓMICA, RELIGIOSA Y SOCIAL BASADA EN LA IDEA DE AUTORIDAD Y LIDERAZGO DEL VARÓN, EN LA QUE SE DA EL PREDOMINIO DEL HOMBRE SOBRE LAS MUJERES; DEL MARIDO SOBRE LA ESPOSA; DEL PADRE SOBRE LA MADRE Y LOS HIJOS (...) HA SURGIDO DE UNA TOMA DE PODER HISTÓRICO POR PARTE DE LOS HOMBRES QUIENES SE APROPIARON DE LA SEXUALIDAD Y REPRODUCCIÓN DE LAS MUJERES Y DE SU PRODUCTO, LOS HIJOS, CREANDO AL MISMO TIEMPO UN ORDEN SIMBÓLICO A TRAVÉS DE LOS MITOS Y LA RELIGIÓN QUE LO PERPETÚAN COMO ÚNICA ESTRUCTURA POSIBLE” (REGUANT, D.; 2007:1). EXPROPIACIÓN DEL CUERPO DE LAS MUJERES (AUTONOMÍA DEL CUERPO, MATERNIDAD) EXPROPIACIÓN DEL TRABAJO DE LAS MUJERES (TIEMPO Y DESVALORACIÓN) VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (COMO FORMA DE CONTROL Y DOMINACIÓN) INVISIBILIZACIÓN HISTÓRICA Y SOCIAL ACCESO AL PODER POLÍTICO BASE SIMBÓLICA Y DE REPRODUCCIÓN DEL SISTEMA DE DOMINACIÓN REPRODUCCIÓN MATERIAL DEL PATRIARCADO FALTA DE AUTONOMÍA ECONÓMICA DE LAS MUJERES SUS ANTECEDENTES: EL ACTUAL TRATAMIENTO DEL TEMA TIENE SUS ANTECEDENTES EN EL PROCESO CONSTITUYENTE POR OTRA PARTE, LA AGRUPACIÓN FEMINISTA “MUJERES CREANDO” LANZÓ LA CONSIGNA “NO HAY DESCOLONIZACIÓN SIN DESPATRIARCALIZACIÓN”, INTERPELANDO DE ESTE MODO AL PROYECTO GUBERNAMENTAL QUE CENTRABA SU ACCIÓN Y SU PROYECTO DE CAMBIO EN ESE PROPÓSITO PATRIARCADO ES LA DESESTABILIZACIÓN DE RELACIONES SOCIALES DE DOMINIO Y DE EJERCICIO DEL PODER PRODUCIR IGUALDAD; PERO EN EL MARCO DEL RECONOCIMIENTO DE LAS DIFERENCIAS. ES UN PROCESO DE EMANCIPACIÓN, LIBERACIÓN DE PENSAR, SENTIR Y CONOCER. DESCOLONIZAR, TAMBIÉN IMPLICA REVALORIZAR FORMAS PROPIAS Y TAMBIÉN LO FEMENINO. “EXISTE COLONIALISMO CUANDO UN GRUPO HUMANO, POR MEDIO DE LA FUERZA MILITAR, ECONÓMICA O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA, SOJUZGA A UN SEGUNDO — QUE POR LO GENERAL PERTENECE A UNA CIVILIZACIÓN DISTINTA — CON EL PROPÓSITO DE LOGRAR A SUS EXPENSAS UNA SERIE INDEFINIDA DE GANANCIAS…” (REYES NEVARES, 1975). EXISTE “COLONIALISMO INTERNO” ALLÁ DONDE UN GRUPO HUMANO IMPRIME LOS MISMOS MÉTODOS DEL COLONIALISMO EXTERNO PARA MANTENER EN SITUACIÓN DE SUBALTERNIDAD A OTRO GRUPO HUMANO DENTRO DEL PROPIO TERRITORIO, CON EL FIN DE MANTENER A SUS EXPENSAS SU CONDICIÓN DE PRIVILEGIO Y DOMINACIÓN. EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, EL COLONIALISMO ES VIOLENTO, DEPREDADOR, CONSTRUCTOR DE JERARQUÍAS RACIALIZADAS, SE BASA EN EL PRINCIPIO DE QUE EXISTEN RAZAS/ CIVILIZACIONES/ CULTURAS SUPERIORES E INFERIORES. HA PRODUCIDO Y AÚN PRODUCE EFECTOS PARTICULARMENTE VIOLENTOS EN LOS PUEBLOS INDÍGENASORIGINARIOS-CAMPESINOS. NOS COLOCA EN POSICIÓN DE SUBORDINACIÓN FRENTE A LA REPRESENTACIÓN DE LA “SUPERIORIDAD” DEL “OTRO”: CLASES/ CULTURAS /PAÍSES /ESTADOS /SISTEMAS DOMINANTES “LA DESCOLONIZACIÓN ES LA CONCENTRACIÓN DE ENERGÍAS ESTATALES PARA COMBATIR RACISMO Y PATRIARCADO (LA IDEOLOGIA DE LA COLONIALIDAD), Y SE LO HACE ESTABLECIENDO DE FORMA CRÍTICA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COLONIALIDAD DEL SABER, DEL PODER Y DEL SER” (MAMANI Y CHIVI: 31). COMO HECHO HISTÓRICO DE LARGA DURACIÓN, LA COLONIZACIÓN ES IRREVERSIBLE. PARA SUPERARLO HACE FALTA DESPLEGAR UN LARGO PROCESO DE “CURA”: NO PARA REVERTIRLO, NO PARA RETORNAR A UN PASADO PRECOLOMBINO MITIFICADO. SINO PARA MANEJARLO CONSTRUCTIVAMENTE PARA DAR PASO A LA POSIBILIDAD DE “MANEJAR CONSTRUCTIVAMENTE EL TRAUMA”. PARA MOVILIZAR LAS SUJECIONES QUE NOS HAN IMPEDIDO IMAGINAR HASTA AHORA UN PROYECTO DE AUTODETERMINACIÓN HISTÓRICA POTENCIAR LAS CULTURAS OPRIMIDAS, RECUPERANDO SUS SABERES, TECNOLOGIAS, VALORES Y PROYECTARLOS AL CONOCIMIENTO UNIVERSAL (VIVIR BIEN) COLONIALISMO Agenda Legislativa Para el Avance de las Mujeres PROMULGACIÓN DE 5 LEYES ORGÁNICAS: LEY DEL ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL LEY DE RÉGIMEN ELECTORAL, LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LEY DEL ÓRGANO JUDICIAL LEY MARCO DE DESCENTRALIZACIÓN Y AUTONOMÍAS OTRAS LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN. LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL (CONSULTA CON VICEMINISTERIO DE JUSTICIA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA) Ejecutivo Legislativo 50% de Ministerios 50% Cámara de Senadores 27% Cámara de Diputados Electoral Judicial 43% de Vocales TSE 43% de 64% Vocales de TED Magistraturas 90 % Presidencias TED electas SE TRABAJARON PROPUESTAS PARA LAS SIGUIENTES LEYES: LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA LEY DE MINISTERIO PÚBLICO LEY GENERAL DE TRABAJO CÓDIGO PENAL CÓDIGO FAMILIA CÓDIGO CIVIL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTO DE FAMILIA LEY DE MINISTERIO PÚBLICO LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA LEY DE REVOLUCIÓN PRODUCTIVA COMUNITARIA LEY DE DESPATRIARCALIZACIÓN LEY DE TIERRAS DESPATRIARCALIZACIÓN COMO PARTE CONSTITUTIVA DEL PROCESO POLÍTICO DE TRANSFORMACIÓN QUE VIVE BOLIVIA, NO AL MARGEN DE LOS DEBATES Y CONSTRUCCIÓN DE AGENDA POLÍTICA. AVANCES FORMALES, AÚN NO CONCRETOS EN LA VIDA DIARIA TRANSFORMACIÓN DE PATRONES SOCIOCULTURALES PATRIARCALES Y COLONIALES 1. ELABORACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEPARTAMENTALES (RESGUARDOS NORMATIVOS). 2. CONSTRUIR/ FORTALECER LA INSTITUCIONALIDAD PÚBLICA DEPARTAMENTAL RESPONSABLE DE EJECUTAR POLÍTICAS PÚBLICAS PARA EL AVANCE DE LAS MUJERES. 3. ELABORAR LA POLÍTICA Y EL PLAN DEPARTAMENTAL PARA EL AVANCE DE LAS MUJERES MARCO CONSTITUCIONAL 44 MINISTERIO DE AUTONOMIAS UNIDAD DE ACREDITACION COMPETENCI AL QUE LAS MUJERES PARTICIPEMOS EN LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS QUE LAS MUJERES ACCEDAMOS A LOS RECURSOS DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS PARA MEJORAR NUESTRA VIDA QUE LOS GA TENGAN POLÍTICAS QUE NOS BENEFICIEN Y SIRVAN PARA DISMINUIR INEQUIDAD Y DESIGUALDAD ENTRE M Y H. QUE EN LOS GA SE TENGAN CONDICIONES PARA QUE LAS MUJERES PODAMOS AVANZAR Y PARA QUE SE RESPETEN NUESTROS DERECHOS DETERMINAR QUE EL EJERCICIO Y FINANCIAMIENTO DE COMPETENCIAS DEBE CONTEMPLAR LA EQUIDAD DE GÉNERO. SEGÚN INE 2009,, LOS CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR CORRESPONDEN EN UN 86, 68% A MUJERES Y EL 13,32% A HOMBRES. SEGÚN LA EDAD, LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SE CONCENTRAN EN LOS TRAMOS DE 20 A 39 AÑOS DE EDAD LAS MUJERES CON PAREJA SON LAS MAYORES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA. LAS CONCUBINAS CON EL 42,78%, LAS CASADAS CON EL 37,89%, LAS SOLTERAS CON EL 11,85%, LAS SEPARADAS CON EL 4,38%, LAS VIUDAS CON EL 2,50% Y LAS DIVORCIADAS CON EL 0,60% EL ANALFABETISMO HA DISMINUIDO DE 20% A 13%, PARADÓJICAMENTE, LA BRECHA DE GÉNERO HA AUMENTADO, EN 1992 LAS MUJERES ANALFABETAS ALCANZABAN EL 27% EN COMPARACIÓN A LOS HOMBRES QUE ERAN EL 11% SIENDO LAS MUJERES ANALFABETAS UN POCO MÁS DEL DOBLE QUE LOS HOMBRES; MIENTRAS QUE EL 2001, LAS MUJERES ANALFABETAS ALCANZABAN EL 19% Y LOS HOMBRES EL 6%, ESTO DA CUENTA DE QUE LA BRECHA DE GÉNERO SE AMPLIÓ LLEGANDO A SER CASI TRES VECES MÁS LAS MUJERES ANALFABETAS RESPECTO DE LOS HOMBRES ANALFABETOS. LA SALUD ES UN ASPECTO QUE PESE A LA EXISTENCIA DEL SUMI NO ESTÁ GARANTIZADA POR LAS LIMITACIONES DE PAÍS Y PORQUE NO TIENE ALCANCE MÁS QUE A MUJERES EN EDAD REPRODUCTIVA LOS DERECHOS LABORALES SON PERMANENTEMENTE VULNERADOS, PESE A LA EXISTENCIA DE LEYES QUE RECONOCEN LOS DERECHOS ESPECÍFICOS DE LAS MUJERES REFERIDOS A LA MATERNIDAD LOS SALARIOS NO SON EQUITATIVOS, IGUAL REMUNERACIÓN POR IGUAL TRABAJO LA BRECHA SALARIAL ENTRE HOMBRES Y MUJERES. LAS MUJERES PARA 2007, SEGÚN DATOS DEL INE, EN PROMEDIO LAS MUJERES PERCIBIERON EL 53% DEL SALARIO DE LOS HOMBRES LA JORNADA LABORAL DE LAS MUJERES ES MÁS RECARGADA QUE DE LOS HOMBRES, REALIZAN DOBLE Y A VECES TRIPLE JORNADA DE TRABAJO (EL HOGAR, LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA Y LA GESTIÓN). CADA DÍA MUEREN DOS MUJERES POR PROBLEMAS DE SALUD ASOCIADOS AL EMBARAZO, PARTO Y POST PARTO. ES LA TASA DE MORTALIDAD MÁS ALTA DE SURDAMÉRICA; EL 58% DE LOS NACIMIENTOS SON DE RIESGO. DE CADA 91 MUJERES EN EDAD FÉRTIL, UNA PODRÍA MORIR POR CAUSA MATERNA; EN EL ÁREA RURAL DE CADA 44 MUJERES, UNA SE ENCUENTRA EN RIESGO DE MUERTE POR MATERNIDAD 19% de mujeres de 20 a 49 tuvo su primer hijo antes de los 18 años el 40% antes de los 20 años. ADOLESCENTE: 15 A 18 AÑOS DE EDAD 16 de cada 100 adolescentes son madres o están embarazadas (INE): Del 2003 al 2008 ha subido de 16 a 18% de embarazos De 520.000 adolescentes entre 15 y 19 años, 80.000 son madres o están embarazadas De 13 a 14% de adolescentes que ya son madres De 3 a 4% embarazadas por primera vez