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UNIDAD I FILOSOFIA Y CIENCIAS. 1)El saber: 1.1- El saber vulgar: a) En general, es logrado por toda persona. b) Por lo común, es un amasijo de informaciones sin criterio determinado. c) Tiene por objeto diversos conocimientos sin criterio determinado. d) No interesa de manera primordial, la explicación causal. • El saber vulgar se adquiere en la vida diaria por el simple hecho de vivir. 1.2- El saber científico: a) Es logrado por ciertas personas. b) Consiste en una serie de informaciones y datos clasificados y ordenados. c) Para lograr este conocimiento, se utiliza un método adecuado. d) Interesa, fundamentalmente, una explicación del objeto o fenómeno estudiado, que generalmente es causal. • Surgió el saber científico cuando el hombre buscó intencionalmente el saber. “Saber buscado”. 1.3- Saber filosófico: a) Abarca la universalidad de las cosas. b) Es un saber fundamental, ya que intenta llegar hasta las raíces mas profundas del ser, y que trata de penetrar los primeros principios. c) Pretende alcanzar las ultimas causas de todas las cosas. d) Es un saber de la totalidad de las cosas. 2) El saber especulativo y el saber practico: En la antigüedad en el siglo X a C. aproximadamente el saber Filosófico incluía también el saber que hoy denominamos saber Científico. Pero con el aumento del caudal del conocimiento se fueron separando de la Filosofía. Al separarse la Filosofía quedó caracterizada como saber universal, que no limitó su objeto. 2.1- Saber especulativo: Proviene del vocablo speculum (espejo); es decir, se aspira a la verdad. El saber especulativo da origen a las ciencias especulativas. Por medio de ellas, el hombre desea conocer, simplemente para conocer. En cuanto el hombre intenta conocer, el entendimiento va en pos de lo inteligible. En el mundo de la realidad, de la existencia, se encuentran las inteligibles ideas (manifestar que algo es comprensible dotado de coherencia y racionalidad). Y en esa búsqueda la inteligencia procede por abstracción, , develando diversos niveles, en un lento aproximarse a la aprehensión de lo que la cosa es. Los tres grados de abstracción, Jaques Maritain en su Filosofía de la naturaleza sintetiza así (inmaterialidad o inmaterialización del objeto). 1º) Física: En sentido general (Abarca tanto la Filosofía como las Ciencias de la misma), el espíritu hace la abstracción de la materia singular e individual. 2º) El conocimiento matemático: El espíritu hace abstracción de la ,materia sensible, es decir, la materia revestida de cualidades activas que caen bajo el dominio de los sentidos. 3º) La razón llega a lo más profundo, se queda únicamente con el ser en cuanto ser. Es el campo propio de la metafísica. Obs.:Es un saber especulativo, discursivo, busca conocer la esencia de la realidad (qui ius) que es el Derecho? Metafísica, parte de la Filosofía Ej: (Teodicea, Antropología) saber de lo inteligible en toda su pureza. 2.2- Saber practico: No nos lleva fundamentalmente al saber en cuanto a tal, sino al saber para obrar y para hacer. El saber practico no niega el saber especulativo. La filosofía practica es un saber que tiene por objeto la acción, y por ende, la conducta. Su fin es regular la acción de las acciones humanas mediante principios supremos para lograr el bien absoluto del hombre. Obs.: Lo prioritario es el saber Le sigue la prescripción en orden a ese saber; Esto se entiende con saber práctico. Saber Práctico: Obra humana (cuando es libre y conciente). 3) Clases de saber practico. • El hacer humano: Este tipo de saber regula el obrar que se va a producir; tiene por fin dar normas que deben regular la conducta humana. • El obrar humano: Procura el bien puro y simple; tiene por objeto la perfección misma del hombre que opera, o bien el libre uso que hace a sus facultades. • El juspositivismo: No reconoce la ética moral como saber practico. • El jusnaturalismo: Si lo reconoce. 4) El saber jurídico: La raíz metafísica de la acción Moral. • El fundamento y la raíz mas profunda de la acción moral, es metafísica, por que el conocimiento del mundo natural es previo al conocimiento de la acción. El saber Jurídico es una Ciencia: a) Práctica: Porque trata de ordenar. b) Normativa: Porque prescribe normas de conducta. Su finalidad es la dirección de ciertas acciones y conductas humanas que se juzgan como acción relevante esa dirección se logra racionalizando un orden mediante una autoridad. El saber Jurídico es una Ciencia Práctica por su objeto; pero su modo de conocer puede ser especulativo o práctico. Especulativo: Cuando nos preguntamos ¿Qué es el derecho? Practico: Cuando nos preguntamos ¿Cuál es la ley aplicable en un caso determinado? Objetivos del saber jurídico: • El estudio del ser. • Debe tratar de alcanzar la verdad. • La persona humana debe ser considerada como tal, y debe ser reconocida como sustancia compuesta de espíritu y materia, con fines inalienables. • La acción humana, como conducta, debe merecer toda su jerarquía, en cuanto es dirigida al bien común. 5) División de la filosofía según su objeto de estudio y ubicación de la filosofía del derecho. Aristóteles.- Podemos proponer el siguiente esquema, relativo a la división de la filosofía. Lógica (o filosofía racional): Formal o menor; Material o mayor. Filosofía especulativa (o real): Filosofía de las matemáticas; Filosofía de la naturaleza; Metafísica. Filosofía practica: Filosofía del obrar (ética o moral); Filosofía del hacer (estética, filosofía del trabajo). 6) Filosofía del derecho y la ciencia del derecho. Filosofía del derecho: Estudia el origen, el fundamento la esencia de, que es el Derecho?. A la filosofía del derecho le corresponde estudiar la esencia de los fenómenos jurídicos, su origen y sus primeras causas, persigue fundamentalmente conocer la esencia del Derecho, lo que el derecho verdaderamente es. Ciencia del derecho: Estudia el hecho y el acto jurídico. Tiene como tarea delimitar las relaciones jurídicas. La ciencia del derecho estudia las causas segundas, nos puede servir de orientación, pero no es suficientemente claro. Indaga las relaciones humanas, en cuanto se tornan jurídicas. 7) Filosofía y las causas. Las ciencias y las causas. • A nivel metafísico: Se estudia que es el ser, sus principios supremos, sus causas primeras (ultimas en el orden de conocimiento). • Las causas en el orden filosófico, es lo inteligible despojado de sensibilidad, analiza las razones, pretende llegar a lo mas profundo e intimo de las cosas. • La filosofía es el saber fundamental, porque es un saber por causas o razones ultimas de todas las cosas. • El análisis de las causas ultimas tiene el propósito de llegar a un saber sin supuestos, cosa que el estudio de las causas a nivel científico no puede hacer. • Las ciencias particulares, en cambio, investigan ciertas razones y ciertos fundamentos, como por ejemplo, la aptitud de la mente humana para lograr el conocimiento o la validez de las leyes lógicas, o la legitimidad de los métodos que utilizan. Estudian un aspecto particular de los entes, indagan, describen y tratan de acercarse al porque de los fenómenos que carecen. 8) La situación de la ciencia del derecho en la actualidad. *Antigüedad: Eminentemente naturalista o el realismo (antigua y media). •XIV: Surgió el nominalismo jurídico, que es el antecedente del positivismo jurídico. • Edad moderna: Aparece el jusnaturalismo racionalista (Jonh Locke, Hugo, Kant, etc.) • Historialismo jurídico: (Savigni). *Sociologismo jurídico (Durkheim) hasta el positivismo jurídico de Kelsen y las nuevas concepciones filosóficas. • Actualidad: La ciencia del derecho tiene por misión conocer el derecho que es, el derecho positivo. • Varias causas han condicionado el valor del conocimiento científico del derecho, que incluso se ha negado y se sigue negando. • 1º el paso de las concepciones ius naturalistas a posiciones positivistas que exigirá un esfuerzo metodológico. • 2º la concepción monista de la ciencia, que identifica con ciencia las ciencias naturales y matemáticas. • La ciencia del derecho en la actualidad se ha vuelto impulsada por la obra de Kelsen, con su aportación de la llamada teoría pura del derecho. • El objeto de la ciencia del derecho serán las normas jurídicas y la conducta humana. 9) La necesidad y la justificación de la Filosofía del Derecho. La justificación de la Filosofía del Derecho se produce por la dimensión crítica que aporta. Su justificación aparece más inmediatamente en su dimensión de búsqueda de los valores jurídicos, del Derecho justo, que debe ser, o de lo que podríamos llamar en otra perspectiva la moralidad del Derecho. II El Concepto del Derecho El realismo Jurídico y la teoría analógica del Derecho 1)- Concepto Derecho y el concepto en el Derecho. 2)- Derecho como nombre análogo. Los conceptos se expresan en términos y los términos pueden ser unívocos, equívocos y análogos. El derecho es análogo. • Término Unívoco: pude ser atribuido a distintos sujetos según una razón idéntica. • Término Equivoco: puede ser atribuido a diversos sujetos con sentidos completamente diferentes. • Término análogo: se aplica a diversos sujetos en un sentido, o según una razón, que no es absolutamente idéntica y ni absolutamente diferente. 3)- La analogía intrínseca del Derecho: (según la intención y según el ser). No todos los conceptos del derecho son análogos. Derecho Positivo Natural Derecho Universal Derecho Particular Ambos son Derechos Intrínsecamente porque está En su propia naturaleza Lo que hace que sea lo que es Público • Constitucional • Administrativo • Penal Privado • Civil • Comercial • Laboral El Derecho y la analogía intrínseca: La alteridad, la igualdad, la Justicia. • Alteridad: siempre hay una relación humana, hay bilateralidad (es el conocimiento del otro como sujeto de Derecho). • La igualdad: darle al otro la proporción que le corresponde. • Justicia: Dar la cosa debida, es la virtud objetiva, porque necesariamente se tiene que materializar la cosa debida. 4) El Derecho y su relación con la justicia. • • El Derecho tiene reciprocidad o equivalencia con la justicia. La justicia es la causa formal del derecho según el realismo jurídico. El Derecho y la Ley: El Derecho se equivale con la Ley. La Ley es el instrumento de la justicia y del Derecho, no su razón. 5) Lo justo Natural y lo justo Positivo. Lo justo natural es lo que esta acorde con el Derecho natural y lo justo positivo no se discute. Justo natural es todo aquello que se acomoda a la naturaleza y por ello es justo en todas partes y lo justo positivo o legal es aquello que como tal se establecen en la Ley y de hecho varía. 6) Relaciones entre la Ley o normas y lo justo o derecho. El derecho y la ley están íntimamente relacionados. Santo Tomas afirma que la ley es la razón o la forma del derecho, con lo cual se establece entre uno y otro una relación semejante a la que hay entre la parte y el todo, o entre la forma y el compuesto de materia y forma. 7) La justicia distributiva y conmutativa. • Justicia Distributiva: establece la proporcionalidad entre el mérito del estado y los bienes que reciben. Se aplica al reparto de los honores y de los bienes según mérito. • Justicia conmutativa o sinalagmática: establece la proporción entre las relaciones mutuas de los hombres, sostiene que nadie reciba ni más ni menos de lo que merece (entre pares). Ej: compra venta. 8) El derecho objetivo y subjetivo. El derecho como una norma del obrar humano comprende dos partes. En una relación jurídica hay un titular sujeto de derecho, el que tiene la facultad (D.S.) y el obligado (D.O.), es obligado por una norma jurídica. • Derecho objetivo y subjetivo según el positivismo jurídico Kelsen niega la existencia del derecho subjetivo, solo existe el Derecho objetivo que es el positivo. 9) El derecho a través de la historia según: • Sofistas: Se caracterizan por ser escépticos, para ellos nada es absoluto son relativistas, es decir que el hombre es la medida de todas las cosas. Características - Eran Escépticos - Hacían política - Justicia Convencional, gira en torno a la convención de la persona. - Sócrates: Se centro en el hombre y la ética, critico a los sofistas, buscó la verdad, la universalidad por medio de su método dialectico, la ironía y la mayéutica (critico a los sofistas). Para Sócrates la justicia es fundamental y la virtud se encuentra en la sapiencia, quien es virtuoso es necesariamente justo. Ética intelectualista El hombre por su propia naturaleza puede alcanzar la verdad mediante el método de la ironía y la mayéutica. Ironía: consiste en preguntar el concepto de las cosas y hacer de cuenta que no sabe nada y preguntar. Mayéutica: «arte de dar a luz» es llegar al concepto. Características - Era irónico - Hacia metafísica (saber especulativo). - La justicia es absoluta Semejanza entre Sócrates y los Sofistas Ambos se preocupan por la polis y el hombre. Platón: • Edad antigua. Discípulo de Sócrates. • Obras: “El político”, “las leyes”, “apología de Sócrates”. • La Polis: gobernantes, guerreros y artesanos conforman una unidad política. Según Platón, el que tiene alma Racional, el que tiene la virtud de la prudencia y la dialéctica, debe ser el gobernante sin propiedad privada ni familia. • Así también el que cuida la Polis tiene la virtud de la fortaleza (guerrero). • Artesanos y agricultores tiene la virtud de la templanza. • La justicia: cumple una función armonizada entre gobernantes, guerreros y artesanos. Un estado es justo cuando cada uno cumple su función. •El que ordena la Polis es el derecho. La peor forma de gobierno (tiranía) Aristóteles: Discípulo de Platón. •Según él, el hombre es un zoom político, ser social por naturaleza, la búsqueda del otro para la constitución de la familia es natural, para él esa naturalidad forman grupos que luego forman naciones, organizada en una comunidad política, el estado es natural porque el origen es la persona. • El derecho va a ordenar, estructurar y organizar el estado (función). • La justicia es dar al otro lo que le corresponde, algo objetivo y complementa al derecho (esencia del derecho). • El fin del estado es el bien común. • La línea de Aristóteles coincide con Santo Tomás de Aquino. • La ciudadanía ordenada por el derecho, animada por la amistad y educada por las virtudes cívicas conforman el estado. • Aristóteles es el primero que estableció una clara distinción entre los poderes del estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Los Romanos: • El saber práctico es más de los romanos. • Grecia se centra más en el contenido filosófico. • El derecho es su objeto supremo, la filosofía no ocupó ni adquirió preponderancia. • Cicerón renueva la doctrina Aristotélica en el sentido que concibió el estado como un producto de la naturaleza. • Griegos se caracterizaban por ser especulativos, metafísicos y los Romanos prácticos y facilitó el legado del derecho. • El Ius (Derecho) y Fas (Derecho Divino). • La Ley positiva es justa a la medida que se ajusta a la Ley natural, los Juristas reconocen la universalidad del derecho natural. • Cicerón vincula la naturaleza del derecho con la del hombre (Ley natural y Ley positiva). • Justicia según Ulpiano “La voluntad constante y permanente de dar a cada uno lo suyo”. San Agustín • Del movimiento teológico filosófico (La patristica) padres de la iglesia. • Búsqueda de la felicidad que según él consiste en la sabiduría. • Dios interviene en la creación del mundo y del hombre y tiene un plan de salvación, es la realización del plan divino con el hombre. • Reconoce la Ley eterna (razón de la voluntad divina). • La Ley natural necesita de la Ley positiva, pero la ley positiva (necesita) debe estar acorde a la ley natural. San Pablo: también sostiene la existencia de una ley natural. San Tomás de Aquino (Edad Media). • El mayor exponente de la corriente escolástica, movimiento teológico y filosófico. • El derecho es la cosa justa (Ius Est Res). La justicia es una virtud objetiva, cuestión de dar algo. • Prelación de las leyes según Santo Tomás. 1- Ley eterna voluntad de Dios. 2- Ley natural universal, inmutable (no cambia), intrínsecamente justa porque proviene de Dios. 3- Ley humana ley positiva (causa eficiente del derecho). Tomas Hobbes Edad Moderna. •Afirma que el hombre no es bueno y que no es social por naturaleza. • El estado es una creación del hombre y el estado pone orden a través del derecho. Estado y Derecho Creación humana. • El príncipe determina lo justo y lo injusto (sistema absolutista). • Empieza la desontologización, es decir se deja de lado la ontología (metafísica). Maquiavelo “no interesan los medios para consecución del fin”. Edad Moderna: Monarquía absolutista, decadencia del teocentrismo, laicización, es decir la secularización del estado, éste se desprende de la influencia religiosa, pensamiento antropocéntrico, renacimiento. Jonh Locke • Contrariamente a las enseñanzas de hobbes, sostiene que el hombre es naturalmente sociable y que no existe un estado de naturaleza sin sociedad. • Reconoce que hay derechos naturales como la libertad personal. • Sostiene que el estado debe proteger dichos derechos para hacer posible la convivencia (monarquía constitucional) en donde el rey está limitado por el parlamento el soberano está sometido a ese derecho (origen del estado de derecho). • División de los poderes le da más importancia al Poder Legislativo. Manuel Kant. • Obras: Crítica de la razón Pura y Crítica de la Razón Práctica. • El derecho regula sólo la conducta externa. • El derecho es el conjunto de condiciones por medio de las cuales el arbitrio de cada uno puede conciliarse con el arbitrio de los demás según una ley universal de libertad. • La ética y el derecho: La ética es autónoma y el derecho es cuestión de medidas de fuerzas externas para asegurar el orden social. • El estado y el derecho: el estado es una reunión de hombres bajo leyes jurídicas. Jonh Locke: es un antecedente al positivismo de Kelsen. Carlos Federico Von Savigny. • El estado como producto de la historia, no es idea de la razón, nace y se desarrolla en la historia y varía en el tiempo. • El derecho como sentimiento de justicia y no de un cálculo racional. • El sentido de la tradición y la historia. Hans Kelsen (Juspositivismo). • Separa el ser y el deber ser (el ser pertenece a la naturaleza y el debe ser es el derecho positivo). • Considera que el derecho es una ciencia del derecho positivo (objetivo). • Obra más importante: Teoría pura del derecho. • Niega el derecho natural como derecho. • Habla de una norma fundamental que es un supuesto lógico, antes de la Constitución Nacional. Pirámide de Kelsen • Constitución Nacional • Tratados Internacionales Canjeados y Ratificados • Leyes Vigentes Reglamentos • Negocios Jurídicos, Contratos, Testamentos • Normas Concretas individuales Michel Villey (Jusnaturalismo - neotomista). • El derecho como producto del espíritu exclusivamente humano. • El derecho es lo justo, solución justa en cada caso según la naturaleza de las cosas del universo social. • La naturaleza de las cosas constituye la fuente fundamental de derecho. • El derecho su misión es dar: asignar a cada uno lo suyo Platón. • La Polis: como una unidad política conformada por gobernantes, guerreros y comerciantes. • Justicia: como virtud armonizadora, principio central y superior como guía común que contemple y armonice la acción y el desarrollo de las tres virtudes-