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UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO
CENTRO UNIVERSITARIO UAEM VALLE DE CHALCO
CRÉDITOS INSTITUCIONALES: 8
MATERIAL VISUAL DE DIAPOSITIVAS PARA LA UNIDAD DE
APRENDIZAJE “TEORIA GENERAL DEL DERECHO PENAL”
UNIDAD DE COMPETENCIA II.-TEORÍA DEL DELITO
TEMA: CULPABILIDAD
LICENCIATURA EN DERECHO
CENTRO UNIVERSITARIO UAEM VALLE DE CHALCO
AUTOR: MTRO. EN DERECHO JOSÉ JULIO NARES HERNÁNDEZ.
Septiembre 2015
GUIÓN EXPLICATIVO
El tema “CULPABILIDAD ” se desglosa en los siguientes apartados y temas:
1.- Nociones de la culpabilidad
2.- Doctrinas sobre la naturaleza jurídica de la culpabilidad
a)Teoría psicologista o psicológica de la culpabilidad
b) Teoría normativa o normalista de la culpabilidad
3.- Formas de la culpabilidad
4.- El contenido de la culpabilidad
PROGRAMA DE ESTUDIO POR COMPETENCIAS
“DELITOS EN PARTICULAR”
I. IDENTIFICACIÓN DEL CURSO
Espacio Académico: Centro Universitario UAEM Valle de Chalco
Programa Educativo: Licenciatura en Derecho
Área de Docencia: Derecho Penal
Aprobación por los H.H. Consejos Académico y de Gobierno: Enero 2006
Programa Elaborado por: M. en D. Arturo G. y Rodarte Zárate
Fecha de elaboración: 12 mayo de 2005
Nombre de la Unidad de Aprendizaje: TEORIA GENERAL DEL DERECHO PENAL
Clave: L41826
Horas de teoría: 4
Horas de práctica: 0
Total de horas : 4
Créditos : 8
I. IDENTIFICACIÓN DEL CURSO
Tipo de unidad de aprendizaje : Curso
Carácter de la unidad de aprendizaje: Obligatoria
Núcleo de formación: Sustantivo profesional
Prerrequisitos: Teoría General del Proceso
Unidad de aprendizaje antecedente : Ninguna
Unidad de aprendizaje consecuente : Ninguna
Programas en los que se imparte: Licenciatura en Derecho
II. PRESENTACIÓN
Con la entrada en vigor del plan flexible de innovación curricular, el Derecho Penal
se encuentra disperso tanto en el primer como en el segundo momento de
formación, la parte básica que anteriormente se ubicaba en la cátedra de Derecho
Penal I, del plan 2000 se encontraba estructurada en tres partes, a saber: A).Teoría de la Ley Penal; B).- Teoría del Delito y C).- Teoría de la Pena, con la
presente unidad de aprendizaje se pretende verificar aspectos genéricos del
derecho penal, como lo es su objeto de estudio, sus principios, objeto,
fundamentos, teoría del delito y de la pena y las medidas de seguridad, desde el
punto de vista de la doctrina y de la legislación vigente; con lo anterior se busca
satisfacer los conocimientos teóricos fundamentales del Derecho Penal, así mismo
propiciar que el alumno construya su propio conocimiento con la asesoría del
catedrático para ser competitivo en el segundo momento de formación con
Unidades como: Los Delitos en Particular.
III. LINEAMIENTOS DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE
DOCENTE
DICENTE
Cumplir el programa en su totalidad
Efectuar lectura de textos
Asistir puntualmente a clase
Asistir puntualmente a la clase
Fomentar el intercambio de experiencias
Entregar a tiempo sus trabajos
Efectuar las evaluaciones parciales y
finales
Aclarar sus dudas con el profesor
IV. PROPÓSITOS DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE
Conocer el objeto de estudio del derecho penal, sus principios, fundamentos de la
teoría de la pena, de la teoría del delito y de las medidas de seguridad, desde la
perspectiva de la doctrina y de la legislación vigente.
V. COMPETENCIAS GENÉRICAS
Diagnosticar conocimientos, destrezas y habilidades del alumno, motivando su
interés y deseo de alcanzar la meta fijada;
Diseñar la forma de transmitir los conocimientos por parte del docente, para que el
alumno reciba los mismos, los asimile, los interprete y los comprenda.
Efectuar reuniones con los pares académicos para la actualización de los
programas de estudio y para lograr que el alumno, sea quien sea su catedrático,
se encuentre en el mismo nivel de competencia y de conocimientos que cualquier
otro alumno, aún cuando sean de diversos grupos.
Tipificar conductas antijurídicas para procurar que sus autores sean sujetos al
procedimiento respectivo, observando la equidad y justicia.
VI. ÁMBITOS DE DESEMPEÑO
Enseñanza audiovisual, respecto de las temáticas contenidas en la Unidad de
Competencia.
Procuraduría General de Justicia del Estado de México
Procuraduría General de la Republica
Instituciones Públicas, Privadas y Asesoría particular
VII. ESCENARIOS DE APRENDIZAJE
•Aula
• Visitas a las agencias del Ministerio Público
• Visitas al Poder Judicial del Estado de México
• Visitas a la Legislatura del Estado de México y congreso de la Unión
VIII. NATURALEZA DE LA COMPETENCIA
Complejidad creciente
UNIDAD DE COMPETENCIA II.TEORÍA DEL DELITO
TEMA: CULPABILIDAD
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
1.- Nociones de la culpabilidad……………………………..…...13
2.- Doctrinas sobre la naturaleza jurídica de la culpabilidad…19
a)Teoría psicologista o psicológica de la culpabilidad ……...…20
b) Teoría normativa o normalista de la culpabilidad………..…..22
3.- Formas de la culpabilidad ………………………………..…..24
4.- El contenido de la culpabilidad ……………………………....39
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
La
culpabilidad
como
concepto
jurídico,
tomando
para
su
comprensión los conceptos de dolo y culpa como factores
determinantes para la imputación de un delito a una persona es el
objeto del presente trabajo; para un mejor entendimiento haremos
una diferenciación entre la culpabilidad y la responsabilidad,
ubicando la culpabilidad dentro de las doctrinas jurídicas existentes,
legislaciones federales y estatales que establecen su normatividad.
CULPABILIDAD
http://www.europarl.europa.eu/eplive/expert/photo/20061002PHT11281/pict_20061002PHT11281.jpg
1.- NOCIONES DE LA CULPABILIDAD
Una conducta será delictuosa no sólo cuando sea típica y antijurídica,
sino que también culpable. La culpabilidad es un elemento constitutivo
del delito, pues sin él no es posible concebir su existencia. Esta
explicación queda asentada gracias al principio de Beling: nulla poena
sine culpa, el cual es fundamental en el derecho penal moderno.
Cuando se afirma la culpabilidad de una persona, se perfecciona el
delito, cumpliéndose así con el presupuesto indispensable para la
imposición de una pena.
http://nefer7yri.wordpress.com/2011/09/21/graciasporser/
1.- NOCIONES DE LA CULPABILIDAD
Jiménez de Asúa, en un
sentido más amplio, considera
a la culpabilidad como “el
conjunto de presupuestos que
fundamentan
la
reprochabilidad personal de la
conducta
antijurídica”.
(Pavon, 2003)
(Comprendiendo con ello a la
imputabilidad).
Welzel, en sentido estricto,
de acuerdo a, “culpabilidad
es reprochabilidad, calidad
especifica de desvalor que
convierte el acto de
voluntad en un acto
culpable.” (Pavon 2003).
1.- NOCIONES DE LA CULPABILIDAD
Tesis Aislada
Registro No. 813417
Localización: Sexta Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Informes
Informe 1960
Página: 23
Materia(s): Penal
“Culpa en el delito, comprobación de la.”
Existe culpa cuando se obra sin la voluntad de producir el resultado típico penal,
el cual, no obstante, surge porque el agente omite las cautelas o precauciones
que le incumben a pesar de la previsibilidad y evitabilidad del evento;
comprobados estos extremos, puede válidamente condenársele, con
independencia de que exista también imprudencia por parte de la víctima, en
cuyo caso se estaría ante una concurrencia de culpas, ineficaz para eliminar la
culpabilidad del acusado y sólo relevante para la cuantificación de la pena.
http://www2.scjn.gob.mx/ius2006/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=813417
1.- NOCIONES DE LA CULPABILIDAD
Luego entonces, la imputabilidad funciona como presupuesto de la
culpabilidad y compone la capacidad del sujeto para entender y querer
en el ámbito penal, pues el reproche supone forzosamente libertad de
decisión y capacidad de reprochabilidad.
http://eldiario.com.uy/tag/baja-de-imputabilidad/
1.- NOCIONES DE LA CULPABILIDAD
1.- NOCIONES DE LA CULPABILIDAD
Por esto la culpabilidad es
considerada como el nexo
intelectual y emocional
que liga al sujeto con su
acto.
De lo anterior queda establecido que el “juez al conocer de un hecho
individual el cual da motivo a un enjuiciamiento, resuelve el juicio
determinando la culpabilidad del autor, el cual pudiendo y debiendo
ajustar su conducta a lo que las normas establecen no la hace así, de
donde resulta la consecuencia de reprochar a ese mismo sujeto, el cual
está vinculado psicológicamente con su actuar, el no haber actuado
conforme a lo que establecen las normas.” (Vela Sergio, 2000, 201)
2.- DOCTRINAS SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA
CULPABILIDAD
PRINCIPALES DOCTRINAS
a)Teoría
psicologista o
psicológica de la
culpabilidad
b) Teoría normativa
o normativista de la
culpabilidad
2.- DOCTRINAS SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA
CULPABILIDAD
a)
Teoría psicologista o psicológica de la culpabilidad
Para esta concepción, la
culpabilidad radica en un
hecho
de
carácter
psicológico, dejando 'toda
valoración jurídica para la
antijuridicidad, ya supuesta;
la esencia de la culpabilidad
consiste en el proceso
intelectual-volitivo
desarrollado en el autor.
(Castellanos, 2003)
https://encryptedtbn2.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQytK6xSekxNEp6c7lVr3LP8P0eQ_v1Dx7gN4DvXs0FS5EkSql
2.- DOCTRINAS SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA
CULPABILIDAD
a)
Teoría psicologista o psicológica de la culpabilidad
"Lo cierto es que la culpabilidad con base psicológica, consiste
en un nexo psíquico entre el sujeto y el resultado; lo cual
quiere decir que contiene dos elementos: uno volitivo, o como
lo llama Jiménez de Asúa, emocional; y otro intelectual. El
primero indica la suma de dos quereres: de la conducta y del
resultado; y el segundo, el intelectual, el conocimiento de la
antijuridicidad de la conducta".
2.- DOCTRINAS SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA
CULPABILIDAD
b) Teoría normativa o normalista de la culpabilidad
Para esta doctrina, el ser de la culpabilidad lo
constituye un juicio de reproche; una conducta
es culpable, si a un sujeto capaz, que ha
obrado con dolo o culpa, le puede exigir el
orden normativo una conducta diversa a la
realizada.
https://semeadordeletras.files.wordpress.com/2012/04/doloeventual-no-transito-e1340857986925.jpg
http://www.fmcapitalsalta.com/sites/default/files/field/image/torturas.jpg
2.- DOCTRINAS SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA
CULPABILIDAD
b) Teoría normativa o normalista de la culpabilidad
"Para esta nueva concepción, la culpabilidad no es solamente una simple liga
psicológica que existe entre el autor y el hecho, ni se debe ver sólo en la
psiquis del autor; es algo más, es la valoración en un juicio de reproche de
ese contenido psicológico... La culpabilidad, pues, considerada como
reprochabilidad de la conducta del sujeto al cometer el evento delictivo, se
fundamenta en la exigibilidad de una conducta a la luz del deber“
(Castellanos 2003)
3. Formas de la culpabilidad
La culpabilidad
reviste dos
formas:
DOLO
CULPA
Según el agente dirija su voluntad consciente a la ejecución del hecho tipificado en la
ley como delito, o cause igual resultado por medio de su negligencia o imprudencia.
Se puede delinquir mediante una determinada intención delictuosa (dolo), o por
descuidar las precauciones indispensables exigidas por el Estado para la vida gregaria
(culpa).
3. Formas de la culpabilidad
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO
Artículo 8.- Los delitos pueden ser:
I. Dolosos; El delito es doloso
cuando se obra conociendo los
elementos del tipo penal o
previendo como posible el
resultado típico queriendo o
aceptando la realización del hecho
descrito por la ley.
II. Culposos; El delito es culposo
cuando se produce un resultado
típico que pudo preverse o
proveerse para evitarlo, en virtud
de la violación a un deber de
cuidado, que debía o podía
observarse según las circunstancias
y condiciones personales.
3. Formas de la culpabilidad
En el dolo, el agente, conociendo la
significación de su conducta,
procede a realizarla.
En la culpa consciente o con previsión, se
ejecuta el acto con la esperanza de que no
ocurrirá el resultado; en la inconsciente o sin
previsión, no se prevé un resultado previsible;
existe también descuido por los intereses de
los demás.
http://www.colombialegalcorp.com/wp-content/uploads/2014/05/homicidio-colombia-legalcorporation.jpg
https://encryptedtbn3.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcRJCtQwa7uQD7W8oXABHSDeAvtK3VKzZP7RfZMD5
wPyGX6dNlZ5gw
Tanto en la forma dolosa como en la culposa, el
comportamiento del sujeto se traduce en desprecio por
el orden jurídico (Castellanos 2003).
3. Formas de la culpabilidad
Época: Novena Época
Registro: 181385
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIX, Junio de 2004
Materia(s): Penal
Tesis: I.4o.P.49 P
ALLANAMIENTO DE MORADA. DOLO ESPECÍFICO. CONCEPTO DE.
El dolo específico en el ilícito de allanamiento de morada, consiste en la voluntad y
conciencia de introducirse a una morada ajena, sin el permiso de la persona legitimada
para ello; con el objeto de vulnerar la intimidad del domicilio y con esto causar zozobra en
sus moradores.
3. Formas de la culpabilidad
CUADRO SINÓPTICO
EL DOLO
PRETERINTENCIONALIDAD
LA CULPABILIDAD
CASO FORTUITO
LA CULPA
CUADRO SINÓPTICO
DIRECTO
EL DOLO
INDIRECTO
EVENTUAL
EL RESULTADO COINCIDE CON
EL PROPÓSITO DEL AGENTE.
EL AGENTE SE PROPONE UN FIN Y SABE
QUE SEGURAMENTE SURGIRÁN OTROS
RESULTADOS DELICTIVOS.
SE DESEA UN RESULTADO DELICTIVO,
PREVINIÉNDOSE LA POSIBILIDAD DE
QUE SURJAN OTROS NO QUERIDOS
DIRECTAMENTE.
CUADRO SINÓPTICO
PRETERINTENCIONALIDAD
CASO
FORTUITO
ES AQUEL EN EL QUE "EL RESULTADO O
DAÑO CAUSADO HA IDO MÁS ALLÁ DE LA
INTENCIÓN
DEL
AGENTE".
EL
AGENTE
NO
PUEDE
PREVER
LAS
CONSECUENCIAS DAÑOSAS DE SU ACTIVIDAD
VOLUNTARIA, PERO NO PUEDE LLEGAR LA
EXISTENCIA DE PREVISIÓN HASTA LOS RESULTADOS
PRODUCIDOS A VIRTUD DE SITUACIONES AJENAS AL
SUJETO CONCURRENTES A SU ACTIVIDAD, PERO
EXTRAÑAS A ÉL, ES POR ESTO QUE SE HA
SOSTENIDO QUE EL CASO FORTUITO ES EL LÍMITE
OBJETIVO
DE
LA
CULPABILIDAD.
CUADRO SINÓPTICO
CON
PREVISIÓN
EL
AGENTE
PREVÉ
EL
POSIBLE
RESULTADO PENALMENTE TIPIFICADO,
PERO NO LO QUIERE; ABRIGA LA
ESPERANZA DE QUE NO SE PRODUCIRÁ.
LA CULPA
SIN
PREVISIÓN
EL AGENTE NO PREVÉ LA POSIBILIDAD
DE QUE EMERJA EL RESULTADO TÍPICO,
A PESAR DE SER PREVISIBLE. NO
PREVÉ LO QUE DEBIÓ HABER PREVISTO
3.- ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD
Para Fernando Castellanos los elementos de la culpa son los siguientes:
Imputabilidad. Se incluyen aquellos supuestos donde el sujeto goza de salud
psíquica por carecer del trastorno mental o desarrollo intelectual retardado (a
contrario sensu dentro del artículo 15 del Código Penal Federal, parte primera,
fracción VII).
Art. 15 del Código Penal Federal fracción
VII.- Al momento de realizar el hecho
típico, el agente no tenga la capacidad de
comprender el carácter ilícito de aquél o de
conducirse
de
acuerdo
con
esa
comprensión, en virtud de padecer
trastorno mental o desarrollo intelectual
retardado, a no ser que el agente
hubiere provocado su trastorno mental
dolosa o culposamente, en cuyo caso
responderá por el resultado típico
siempre y cuando lo haya previsto o le
fuere previsible.
http://www.zetaestaticos.com/aragon/img/noticias/0/949/949155_1.j
3.- ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD
Conocimiento de la antijuridicidad del hecho cometido.
La norma penal motiva al individuo, en la medida en que éste conoce el
contenido de sus prohibiciones, el sujeto ignora que su actuar está prohibido
por la norma, ya por desconocimiento de la existencia de la ley, del alcance
de la misma, o creer fundadamente que su acción está justificada, por lo que
es inculpable. (artículo 15 del Código Penal Federal, inciso b, fracción VIII).
https://activismolucha.files.wordpress.com/2015/02/fosas.jpg
3.- ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD
La inoperancia de la no exigibilidad de otra conducta
Racionalmente a nadie se le puede exigir un comportamiento distinto al
realizado, sino pudo actuar conforme a derecho (fracción IX del art. 15 del
Código Penal Federal.) (Castellanos, 2000)
http://www.laconcienciadeki.com/wordpress/wp-content/uploads/2013/10/descarga-3.jpg
3.- ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD
La ausencia de cualquiera de los elementos anteriores impide la formulación del
juicio de atribución inseparable a la culpabilidad.
Los elementos mencionados se encuentran a contrario sensu dentro del artículo
15 del Código Penal Federal, como se observa a continuación:
CAPITULO IV
Causas de exclusión del delito
“Artículo 15.- El delito se excluye cuando:
VII.- Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de
comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa
comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual
retardado, a no ser que el agente hubiere pre ordenado su trastorno mental dolosa
o culposamente, en cuyo caso responderá por el resultado típico siempre y
cuando lo haya previsto o le fuere previsible…
3.- ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD
VIII.- Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible;
A) Sobre alguno de los elementos esenciales que integran el tipo penal; o
B) Respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto
desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma, o porque
crea que está justificada su conducta.
Si los errores a que se refieren los incisos anteriores son vencibles, se
estará a lo dispuesto por el artículo 66 de este Código;
IX.- Atentas las circunstancias que concurren en la realización de una
conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al agente una conducta
diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido determinar a
actuar conforme a derecho;
3.- ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD
Pavón Vasconcelos refiere los siguientes elementos:
• La imputabilidad, es decir, la capacidad de conocer lo injusto del
actuar y determinarse conforme a ese conocimiento
http://www.revistalaocaloca.com/wp-content/uploads/2012/06/justicia.jpg
3.- ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD
• Las formas de la culpabilidad, el dolo y la culpa que son
consideradas por algunos como partes integrantes de la
culpabilidad, que constituyen la referencia psíquica entre la
conducta o hecho y su autor, y
• La ausencia de causas de exclusión de la culpabilidad, pues de
no existir alguna de ellas desaparecería la culpabilidad del
sujeto. (Pavón, 2003)
4.- EL CONTENIDO DE LA CULPABILIDAD
Para Mezger el contenido de la culpabilidad comprende el acto de
voluntad; los motivos del autor y las referencias de la acción a la total
personalidad del autor.
 Acto de voluntad, por ser la referencia psicológica inmediata del autor
a la acción injusta.
 Motivos del autor, por ser importante no solo para la imputabilidad el
dolo y la culpa, sino fundamentalmente en el campo de las causas de
exclusión de la culpabilidad.
 Referencias de la acción, a la total personalidad de la acción: porque
el acto debe ser adecuado a la personalidad de quien lo causa.
(Castellano, 2000)
BIBLIOGRAFÍA
o
Pavón Vasconcelos, Francisco. Derecho Penal Mexicano. Parte General, Ed. Porrúa,
México, 2003.
o Vela, Treviño Sergio. Culpabilidad e inculpabilidad. Teoría del delito. 2ª.
ed., Ed. Trillas, México, 2000.
o
Castellanos Tena, Fernando. Lineamientos elementales de Derecho Penal.
Parte General, 47ª ed., Ed. Porrúa.
o González Quintanilla, José Arturo. Derecho Penal Mexicano, 5ª. ed.,
Ed. Porrúa, México, 1999
o Román Quiroz, Verónica. La Culpabilidad y la complejidad de su
comprobación, Ed. Porrúa, México, 2000.
o López Betancourt, Eduardo. Imputabilidad y culpabilidad, 2ª. Ed., Ed.
Porrúa, Mexico, 1999, p 87-88.
LEGISLACIÓN
• Código Penal Federal
• Código Penal para el Estado de México