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TALLER DE CAUDALES AMBIENTALES COHIFE-COFEMA 27 de mayo de 2015 Caudal Ambiental y el Sistema Jurídico Argentino Niveles a partir de los cuales edificar los fundamentos jurídicos de mantener caudales ambientales destinados a preservar el dominio publico rio (Régimen concertado de las aguas) Cristina del Campo SSRH 2015 cristina del campo-ssrh I. En que consiste el Caudal Ambiental?. Conceptos y tipologías Denominación Concepto Referencias Caudal ecológico Es el caudal que restringe el uso durante las estaciones de caudales bajos y que mantiene la - King el al, mínimo vida en el río. No aportan una solución ecológica Se calculan de forma directa y arbitraria, 1999 producto de un pacto más que de una formulación científica. - Palau, 2003 Caudal ecológico Caudal mínimo necesario en una fuente o curso fluvial, para preservar la conservación de los - Ormazábal, ecosistemas fluviales actuales, en atención a los usos de agua comprometidos, a los 2004 requerimientos físicos de la corriente fluvial, para mantener su estabilidad y cumplir sus - APROMA, funciones tales como, dilución de contaminantes, conducción de sólidos, recarga de acuíferos y 2000 mantenimientos de las características paisajistas del medio. Caudal de mantenimiento Régimen de caudal que mantiene todas las funciones eco sistémicas del río, incluyendo el King reclutamiento continuo y balanceado de las especies acuáticas y ribereñas. Es un caudal Louw, 1998 calculado para y dirigido hacia, la conservación de los valores bióticos del ecosistema fluvial. - Palau, 1994 Caudal ambiental Régimen modificado que se establece en un río, humedal o zona costera para sustentar - Dyson el al, ecosistemas y sus beneficios donde hay empleos del agua que compiten entre sí y donde los 2003 caudales están regulados. El caudal ambiental es usado para valorar cuánta agua puede quitársele -Jiménez et al río sin causar un nivel inaceptable de degradación del ecosistema ribereño o, en el caso de ríos al, 2005 gravemente alterados, se considera caudal ambiental a la cantidad de agua necesaria para - King et al, restablecer el río y rehabilitar el ecosistema hasta un estado o condición requerida. 1999 Se refiere a un caudal que puede establecerse como complemento de caudales mínimos o de - Palau, 2003 Caudal de mantenimiento, para una finalidad concreta, ajena a la conservación de valores bióticos del ecoacondicionamiento sistema fluvial y referida a aspectos abióticos (dilución, paisaje, usos recreativos, etc.) Caudal de compensación Régimen de caudal ambiental I. Caudal mínimo necesario para asegurar la supervivencia de un ecosistema acuático - Espinoza et preestablecido. al, 1999 Es aquel que permite cumplir con una condición establecida del ecosistema ribereño. En él se detalla caudales específicos en magnitud, periodicidad, frecuencia y duración, tanto de caudales basales como de avenidas y crecientes en la escala de variabilidad intra e interanual, todo ello diseñado para mantener en funcionamiento todos los componentes del ecosistema para una condición específica. Cuadro 1. Cuadro extraído de Riestra Miranda Francisco J. “NORMATIVAS Y LEGISLACIÓN ASOCIADA A CAUDALES ECOLÓGICOS EN CHILE” Dirección General de Aguas. Ministerio de Obras Públicas. Chile, Julio 2011. cristina del campo-ssrh • Marco jurídico internacional • Principios internacionales • Acuerdos Multilaterales • Derecho comparado • Marco jurídico interno – – Constitución Nacional-Presupuestos mínimos ambientales-Codigo Civil Códigos de Aguas • Conclusiones y • concepto jurídico de caudal ambiental cristina del campo-ssrh El agua, (ríos)recurso natural compartido “La concepción de recursos naturales compartidos para hacer referencia a los usos de bienes naturales pertenecientes a un Estado, sujetos a limitaciones en su aprovechamiento o empleo en virtud de su condición de pertenecientes a un sistema unitario transfronterizo, se fue incorporando al derecho internacional a medida que la intensidad de los usos en un Estado comenzó a manifestar efectos en otro Estado”. Zlata Drnas cristina del campo-ssrh Marco Jurídico (de adopción de la herramienta) Acuerdos y marcos internacionales “Convención sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales para Fines distintos de la Navegación” – Utilización y participación equitativas y razonables – Obligación general de cooperar – Intercambio regular de datos e información Cristina del Campo-SSRH Declaración de Brisbane “Agenda de Acciones Globales” Se comprometen para restaurar y mantener los caudales ecológicos a: Las principales conclusiones son: • Los ecosistemas de agua dulce son la base de nuestro bienestar social, cultural y económico. • • • • • Se ven seriamente perjudicados y se siguen degradando a un ritmo alarmante. Participar activamente todos los interesados. Aplicar y hacer cumplir las normas de caudales ambientales. Crear capacidad y participación efectiva Establecer marcos institucionales. • “La integración congruente de los caudales ecológicos en la gestión del territorio y del agua requiere leyes, reglamentos, políticas y programas que: • Gestión del flujo Ambiental ofrece los caudales de agua necesarios para sostener los ecosistemas …en coexistencia con la agricultura, la industria y las ciudades. • El cambio climático intensifica la urgencia. • 1. reconozcan los caudales ecológicos como parte integral de la gestión sostenible del agua 2. establezcan límites cautelares para los descensos y cambios tolerables del caudal natural, 3. consideren las aguas subterráneas y superficiales como un recurso único, y 4. mantengan los caudales ecológicos a través de fronteras políticas. (…) “. Aprender haciendo. Acuerdos Multilaterales Ambientales • El Convenio sobre la Diversidad Biológica • La Convención sobre Humedales de Importancia Internacional (Ramsar) • La Convención sobre la Protección de las Especies Migratorias de Animales Silvestres • La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural cristina del campo-ssrh Derecho comparado -España. Ley de Aguas de España (de 1985)”Planes Hidrológicos” - Chile en su Código de Aguas art 129, bis 1 -Francia, ley relativa a la pesca en agua dulce y a la gestión de los recursos hidrobiológicos. Establece que el caudal mínimo no será inferior a la décima parte del caudal medio interanual evaluado en un período mínimo de cinco años, o a la totalidad del caudal fluyente si este fuese menor. En ríos con caudal medio interanual inferior a 80 m3 /s. podrán fijarse valores menores, pero nunca por debajo del veinteavo del caudal medio. -Ecuador. En su nueva Constitución (Art. 318) incorpora disposición a favor de los caudales ecológicos -Portugal Estipula que el caudal ecológico o de mantenimiento no deberá ser inferior al 2,5% o 5% del caudal medio. -Suiza La Ley Federal de Protección de Aguas es una de las legislaciones más pormenorizadas. legisla sobre el caudal ecológico en base a fórmulas y relaciones porcentuales. En este caso los caudales se definen en función del caudal Q347, es decir el que es superado solo 347 días al año. -Colombia, en 2010 se aprobó la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, la cual considera la definición de los caudales mínimos necesarios para el mantenimiento de las corrientes superficiales y sus ecosistemas acuáticos asociados, e implementar medidas para garantizarlos. -Brasil En la ley 19.300 (modificada por la ley 20.417) Art 8,: ‘‘Un reglamento, determinará los criterios en virtud de los cuales se establecerá el caudal ecológico mínimo.”. -Sudáfrica La normativa define cuatro clases de metas, A‐B‐C y D. Dos clases más, E y F, describen la situación ecológica actual pero no se consideran una meta (por el marcado deterioro de las condiciones de dichas aguas). Los recursos hídricos que se encuentran en la actualidad en la categoría E o F plantean el reto de transformarse en clase D o superior. Cristina del • Fte. Caudales ecológicos en el Derecho comparado”. UICN Análisis del marco legal e institucional sobre caudales ecológicos/ ambientales en el Perú 2012, Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Campo-SSRHNaturales. Quito Peru. pp 29 y ss. Constitución Nacional de Ecuador-2008 • “Art. 318.- El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua. La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias. El Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo público y El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación… comunitario para la prestación de servicios. cristina del campo-ssrh Adopción de la herramienta- Principios que lo sustentan Principios internos: •Uso racional de los recursos naturales •Utilización en forma equitativa y racional •Principio de la dominialidad pública de las aguas •Unidad de cuenca •Uso racional •Cuencas •Principio de cooperación en recursos compartidos •Principio de prevención •Principio de solidaridad y cooperación interjurisdiccional e intersectorial •Principio de gestión de los usos: restricciones al dominio y de limitaciones al ejercicio de derechos sobre aguas (códigos de aguas provinciales cristina del campo-ssrh Referencia al marco normativo de base relativo al curso de agua Ordenamiento interno: Principios Es de resaltar es un bien tutelado por la Constitución Nacional como: • • • • Recurso natural-Uso racional Agua-Ambiente Agua-Patrimonio natural Agua-Desarrollo sustentable • • • • Deber de las Autoridades de proveer a la protección del derecho al ambiente sano y equilibrado Deber de las Autoridades de proveer a la utilización racional de los recursos naturales Deber de las Autoridades de proveer a la preservación del patrimonio natural Deber de las Autoridades de proveer a la preservación de la biodiversidad • Principio de soberanía cristina del campo-ssrh Ordenamiento interno y Principios aplicables Presupuestos mínimos ambientales (ley 25675) • • • • • • Utilización en forma equitativa y racional Principio de prevención La Principio de cooperación en recursos compartidos Principio de solidaridad Principio de sustentabilidad Principio de responsabilidad Articulo 2º — La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión; d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales; e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica cristina del campo-ssrh Ley General del Ambiente-Presupuestos Mínimos Ambientales: Principios ARTICULO 4 — La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios: • • • • • • • • Principio de congruencia Principio de prevención Principio precautorio Principio de equidad intergeneracional Principio de progresividad Principio de responsabilidad Principio de subsidiariedad Principio de solidaridad • Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras. • Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, … cristina del campo-ssrh Ley de presupuestos mínimos de aguas (ley 25688): Principios • • • • Cuencas Principio de Unidad de Cuencas Comité de cuencas interjurisdiccionales Principio de cooperación en recursos compartidos • Principio de Utilización equitativa y racional Cristina del Campo-SSRH Código Civil Principios • • • • El principio general de dominialidad pública de las aguas (La categorización de las aguas (mares, ríos, lagos navegables, aguas subterráneas…)) Unicidad del objeto de tutela (agua y cauce); Principio de integridad: La Línea de Ribera como límite de los bienes públicos – Agua – Lecho o cauce – Riberas Unidad Jurídica cristina del campo-ssrh Código Civil y Comercial: Concepción de rio “ARTÍCULO 235.- Bienes pertenecientes al dominio público. Son bienes pertenecientes al dominio público, :….c. los ríos, ….y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general,(…). Se entiende por río el agua, las playas y el lecho por donde corre, delimitado por la línea de ribera que fija el promedio de las máximas crecidas ordinarias. Por lago o laguna se entiende el agua, sus playas y su lecho, respectivamente, delimitado de la misma manera que los ríos;…” ARTÍCULO 237.- Determinación y caracteres de las cosas del Estado. Uso y goce. Los bienes públicos del Estado son inenajenables, inembargables e imprescriptibles. Las personas tienen su uso y goce, sujeto a las disposiciones generales y locales. La Constitución Nacional, la legislación federal y el derecho público local determinan el carácter nacional, provincial o municipal de los bienes enumerados en los dos Artículos 235 y 236. “ARTÍCULO 14.- Derechos individuales y de incidencia colectiva. En este Código se reconocen: a. derechos individuales; b. derechos de incidencia colectiva. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.” cristina del campo-ssrh Limita al ejercicio del derecho individual sobre aguas a ser COMPTATIBLE con derechos colectivos, conformarse al interés publico y NO AFECTAR LA SUSENTBILIDAD AMBIENTAL, cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan, se respetaran PMA “ARTÍCULO 240.- Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. • El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones 1ª y 2ª debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.” • “ARTÍCULO 241.- Jurisdicción. Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable.” cristina del campo-ssrh REGULACION PROVINCIAL: Códigos de Aguas •La Rioja •Rio Negro •Formosa •La Pampa •Entre Ríos •Buenos Aires •Chaco •Cordoba •Corrientes cristina del campo-ssrh REGULACION PROVINCIAL: Limitaciones, vedas restricciones CORDOBA. Código de Aguas: PRINCIPIOS DE POLITICA HIDRICA Artículo 5.- Uso múltiple. El Estado Provincial procurará el uso múltiple de las aguas coordinándolo y armonizándolo con el de los demás recursos naturales. A tal efecto inventariará y evaluará los recursos hídricos, planificará y regulará su utilización en procura de su conservación e incrementación y del máximo bienestar público, teniendo en cuenta la proyección de demanda futura.. Artículo 8.- Reservas, vedas, limitaciones. El Poder Ejecutivo, a solicitud de la autoridad de aplicación podrá declarar reserva de determinados recursos hídricos. La autoridad de aplicación podrá vedar o limitar un uso determinado o estimular usos en detrimento de otros. La resolución que establezca la reserva, veda, limitación o estímulo no afectará aprovechamientos anteriores legítimamente realizados y deberá ser fundada, estableciéndose su plazo de duración, el que podrá ser renovado también por resolución fundada. cristina del campo-ssrh REGULACION PROVINCIAL: Limitaciones, vedas restricciones (caso ejemplo) • CORDOBA. Código de Aguas: Artículo 9.- Efectos de la veda y reserva. Durante el período de reserva o de veda no se acordarán concesiones del recurso reservado ni del uso vedado pero podrán otorgarse permisos precarios sujetos a las condiciones de la reserva; durante la época de reserva se recibirán solicitudes de concesión registrándolas para tramitarlas con la prioridad que corresponda cuando se levante la reserva. *Artículo 10.- Política de regulación. Mediante el sistema de reservas, vedas, declaración de agotamiento, limitaciones, estímulos, concesiones, permisos, prioridades y turnos, el Poder Ejecutivo y la Autoridad de Aplicación regularán el uso de las aguas y la prevención de los efectos dañosos previstos en este Código, condicionándolo a las disponibilidades, necesidades reales y a su uso racional. • Artículo 44.- Poder discrecional del Estado. No es obligatorio el otorgamiento del derecho de uso especial, aún cuando el agua no se encuentre sujeta a reserva, veda o limitación. La autoridad de aplicación puede denegar la petición, por razones de oportunidad o conveniencia, que deberán ser alegadas y debidamente fundamentadas. cristina del campo-ssrh Competencia para establecer el caudal ambiental? Atribuciones para fijar caudal ambiental. Restricción o limitación? Un uso o un Usuario mas? cristina del campo-ssrh Adopción de la herramienta- Principios que lo sustentan Principios internos: •Uso racional de los recursos naturales •Utilización en forma equitativa y racional •Principio de la dominialidad pública de las aguas •Cuencas •Unidad de cuenca •Principio de cooperación en recursos compartidos •Principio de solidaridad y cooperación interjurisdiccional e intersectorial •Principio de gestión de los usos: restricciones al dominio y de limitaciones al ejercicio sobre derechos de aguas • Principio de prevención •Principio de Responsabilidad (daño) cristina del campo-ssrh Caudal ambiental es: • “Desde el punto de vista jurídico caudal ambiental es la herramienta jurídica consistente en la obligación de mantener caudales destinados a preservar la integridad del dominio hídrico público ( rio) y resguardar su naturaleza jurídica como tal” • “Es aquel caudal concertado o regulado en una clausula a los fines de garantizar la existencia del rio como tal”. del Campo, C. “Caudales ambientales en el sistema jurídico argentino” RDA. 2015 cristina del campo-ssrh Reflexiones finales sobre el marco jurídico de base para la instauración de caudales ambientales en la norma Fundamentos jurídicos sobre la necesidad de mantener caudales ambientales destinados a preservar el dominio publico “rio” cristina del campo-ssrh Muchas gracias cristinadelcampo@yahoo.com.ar cristina del campo-ssrh