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RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES EN COLOMBIA Lo que deben saber los pediatras. JAVIER GUILLERMO DIAZ AMAYA Médico Pediatra Especialista en Derechos de los niños “96. Los medios de comunicación suelen transmitir una imagen negativa de los niños que delinquen, lo cual contribuye a que se forme un estereotipo discriminatorio y negativo de ellos, y a menudo de los niños en general. Esta representación negativa o criminalización de los niños delincuentes suele basarse en una distorsión y/o deficiente comprensión de las causas de la delincuencia juvenil, con las consiguientes peticiones periódicas de medidas más estrictas (por ejemplo, tolerancia cero, cadena perpetua al tercer delito de tipo violento, sentencias obligatorias, juicios en tribunales para adultos y otras medidas esencialmente punitivas). Para crear un ambiente más propicio a una mejor comprensión de las causas básicas de la delincuencia juvenil y a un planteamiento de este problema social basado en los derechos, los Estados Partes deben llevar a cabo, promover y/o apoyar campañas educativas y de otro tipo para que se tomen conciencia de la necesidad y la obligación de tratar al menor del que se alegue que ha cometido un delito con arreglo al espíritu y la letra de la Convención”. Observación General Nº 10 Comité de los Derechos del niño. 2007. Imágenes tomadas de Google. Perfil de los niños en conflicto con la ley penal en Colombia 100% víctimas de maltrato infantil. 33% de los infractores fueron trabajadores infantiles. 89% carencias afectivas. 86% consumen psicoactivas. 44% delinque como medio de subsistencia. 41% ha sido habitante de calle (Hombre) y 63% (Mujeres). 30% tiene alterada su salud mental. La mayoría son hijos de madres solteras. 76% víctimas sexual. de sustancias violencia 50% policonsumidores. Informe Pescadores de ilusiones: niños y jóvenes infractores de la ley penal: política pública, reeducación y sistema de responsabilidad penal para adolescentes (Ley 1098/2006), de la Procuraduría General de la Nación. Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA) Modelos de respuestas a las transgresiones Tradicional: No diferencian las acciones cometidas por los adolescentes y los adultos. “La maldad suple la edad”. La maldad del acto es suficiente para iniciar un proceso penal desde los 10 años. No capta la posibilidad de manejar la transgresión en concreto sin recurrir al proceso penal. No se aplicaba pena de muerte y en ocasiones se acudía al destierro. Muerte, exilio, estigmas, azotes, remar en la galera eran las penas. La prisión era para guardar a la persona mientras se le ponía la pena. No se sancionaban todos los ilegalismos sino los que parecían insostenibles para el pueblo (Delitos de Lesa Majestad). Modelo Retribucionista Finalidad de la pena: Retribución: mal por mal. Prevención general: la comunidad conoce la pena y evita el delito. La pena se hace pública. Estigmatización: generalmente marcas en cara para que la gente supiera siempre que había cometido un delito. El estigma no es para recuperar al sujeto sino para generar una identidad. Es para no dejar de ser quien es, no es para cambiar al sujeto. No es para prevenir. Prevención específica: para sujetos que ya habían delinquido. Modelo tutelarista Los adolescentes necesitan reeducación y resocialización. Salen del medio penal y pasan a instancia administrativa. Tiene un trabajo sobre el actor y no sobre el delito. No ofrece garantías ni defensas y depende de las decisiones del Juez tutelar. No cambió los índices de delincuencia. Caso de Gerry Gault (1967). Sistemas de protección de los DNA Universal: Declaraciones, Pactos internacionales y Convención sobre los derechos del niño. Protocolo Facultativo Relativo a la Participación de los Niños en los Conflictos Armados. Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing). Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad). Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad. Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio). Regional: Convención Americana de DDHH. Nacional: Constitución Política de Colombia, CIA, Legislación y Política Pública, Jurisprudencia. SRPA en la Ley 1098 de 2006 Libro II: Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y Procedimientos especiales para cuando los niños, las niñas o los adolescentes son víctimas de delitos. Titulo I: Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y otras disposiciones. Capítulo I: Principios rectores y definiciones del proceso (Arts. 139-162). Capítulo II: Autoridades y entidades del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Arts. 163-168). Capítulo III: Reparación del daño (Arts. 169-176). Capítulo IV: Sanciones (Arts. 177–190). Definición Artículo 139. Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. El sistema de responsabilidad penal para adolescentes es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible. Artículo 140. Finalidad del SRPA. Medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos. Proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño. Principios básicos No discriminación (Art. 2 CDN). “Ningún acto que no sea considerado delito ni sea sancionado cuando lo comete un adulto se considere delito ni sea objeto de sanción cuando es cometido por un joven” (Art. 56. Directrices de Riad). Interés superior del niño (Art. 3 CDN). Objetivos de la justicia juvenil debe ser la rehabilitación y la justicia restitutiva. El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (Art. 6 CDN). El respeto a la opinión del niño (Art. 12 CDN) Dignidad (Art. 40.1 CDN) Un trato acorde con el sentido de la dignidad y el valor del niño. Un trato que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades de terceros. Un trato en el que se tenga en cuenta la edad del niño y se fomente su reintegración y el desempeño de una función constructiva en la sociedad. El respeto de la dignidad del niño requiere la prohibición y prevención de todas las formas de violencia en el trato de los niños que están en conflicto con la justicia. Estándares de la Observación General # 10 del Comité de los Derechos del Niño: No menores de 12 años como edad de imputabilidad penal. No trato como adultos. Aumentar la edad mínima de responsabilidad penal y no disminuirla. Limitar la aplicación de normas del derecho penal a niños menores de 16 a 17 años. Abolición de pena capital y cadena perpetua para menores de edad. Aspectos especiales del tratamiento de niños en conflicto con ley penal: Pueden ser procesados. Deben ser separados de adultos. Tribunales especializados. Tratamiento Vs. Enjuiciamiento. Mayor celeridad posible. Artículo 177. Sanciones. Son sanciones aplicables a los adolescentes a quienes se les haya declarado su responsabilidad penal: La amonestación. La imposición de reglas de conducta. La prestación de servicios sociales a la comunidad. La libertad asistida. La internación en medio semicerrado. La privación de libertad en centro de atención especializado. Aplicación de sanciones requiere vinculación del adolescente al sistema educativo. La amonestación: Recriminación. Implica asistencia a curso educativo sobre respeto a los DDHH y convivencia ciudadana (Ministerio Público) (Art. 182). La imposición de reglas de conducta: Obligaciones para regular el modo de vida. No mayor a 2 años (Art. 183). La prestación de servicios sociales a la comunidad: Tareas de interés general. Gratuitas. No mayor a 6 meses, máximo 8 horas semanales (Art. 184). La libertad asistida: Libertad con supervisión, asistencia y orientación en programa de atención especializada. Máximo 2 años (Art. 185). La internación en medio semicerrado: Asistencia a programa de atención especializado obligatorio en horario no escolar o en fines de semana. Máximo 3 años (Art. 186). La privación de libertad en centro de atención especializado: Mayores de 16 años con delito de pena mínima de 6 años de prisión. Duración de 1 a 5 años. Adolescentes de 14 a 16 años por delitos de homicidio, secuestro, extorsión y violencia sexual (duración de 2 a 8 años, sin beneficios). Inaplicable si fue víctima de constreñimiento para cometer delito o reclutamiento ilícito. Permanencia en Centro hasta cumplimiento de la pena (Art. 187). Conflicto Armado Colombiano Niños que hacen parte de las filas de las guerrillas no son victimarios. Son víctimas!!! Se estima que hasta el 50% de los integrantes de las FARC eran menores de edad o fueron reclutados siendo menores de edad. Reclutamiento y uso de menores de edad en conflictos armados son una violación al Derecho Internacional Humanitario. «LOS ALIAS DESDE LA NIÑEZ» Fabián Ramirez «ALIAS FABIÁN» Llevaba 20 años en las FARC Ingresó a los 15 años de edad Diapositiva Cortesía de Agencia PANDI. «LOS ALIAS DESDE LA NIÑEZ» Luis Fernando Jaramillo Arroyave «ALIAS NANO» Llevaba más de 26 años en el narcotráfico Ingresó a los 14 años de edad Diapositiva Cortesía de Agencia PANDI. «LOS ALIAS DESDE LA NIÑEZ» Hermes Contreras «ALIAS EL CARNICERO» Llevaba más de 14 años en el ELN Ingresó antes de los 18 años de edad Diapositiva Cortesía de Agencia PANDI. La historia de vida de los niños, niñas y adolescentes reclutados en los grupos armados ilegales es similar en vulneraciones a la de los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal. ¿Urbano Vs. Rural? Justicia Restaurativa como camino en los acuerdos de paz La víctima colectiva lo que busca es la paz, no la reparación individual. Las víctimas individual y colectiva requieren verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición. El modelo alternativo al tutelarismo y al retribucionismo es el de la Justicia Juvenil Restaurativa. Se integra a la víctima, por esto también se llama justicia integradora. “La Justicia Juvenil Restaurativa es un Modelo de intervención social que procura que los adolescentes en conflicto con la ley penal, las víctimas, sus familias y la comunidad, se integren en relaciones positivas, logren actitudes de responsabilidad en los autores y la reparación posible de los daños sufridos, a través de programas y métodos distintos del proceso judicial de responsabilidad penal”. Bogotá, 22 de septiembre de 2012. Justicia Retributiva Justicia Restaurativa Delito es contra el Estado, violación de la Delito es contra otras personas Ley es una idea abstracta. comunidad. Es violación de relaciones. Culpabilidad Responsabilidad Castigo Reparación Orientada hacia el pasado Orientada hacia el futuro y Castigo es para aleccionar al infractor, Reparación es para devolver y recrear el desalentar, prevenir la delincuencia, vínculo con la sociedad disuadir a la sociedad Pensamiento abstracto no es entendido por Pensamiento es de elementos concretos y los niños y adolescentes. es entendido por niños, niñas y adolescentes Justicia Retributiva Se denuncia al agresor Justicia Restaurativa Se denuncia el agravio Las necesidades de la víctima no son Las necesidades consideradas atendidas. El juicio divide a las partes de la víctima son El juicio busca unir a las partes (diálogoconciliación-negociación) El balance es entre el mal causado por el Se logra el balance a través de un acto adolescente infractor y el castigo positivo por parte del infractor El Estado tiene monopolio para ocuparse Se reconoce el rol del infractor, la víctima y del agravio cometido la comunidad. El sistema de justicia penal controla la La comunidad es la principal responsable de delincuencia controlar la delincuencia “La idea es apartar a los niños del mundo del delito, no hundirlos más en él”. “Se aprende a vivir en sociedad viviendo en sociedad”. “El ladrón no se convierte en honesto cuando se le corta una mano. Cortarle una mano a un ladrón no es para tener un hombre honesto, sino un ladrón manco”. Apuntes de conferencia del Dr. Atilio Álvarez sobre Justicia Juvenil Restaurativa. ¿Qué cosas podemos hacer los pediatras? “Abogar por las causas de los niños” (Academia Americana de Pediatría. Definición de Pediatra). Visibilizar los problemas de la niñez y la adolescencia. Reconocimiento y notificación de las vulneraciones de los derechos de los niños. Papel activo en la promoción de una cultura de paz y de protección de la infancia y la adolescencia. Respaldar el conocimiento sobre las características y el desarrollo de la niñez. Lo que deben saber los pediatras Los adolescentes en conflicto con la ley penal expresan diferentes situaciones de vulneración previa de sus derechos. Los adolescentes tienen derecho a un tratamiento diferenciado cuando se alega, se les acusa o se les condena por cometer un delito. La sanción pedagógica es el elemento principal del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente. Mayoría de delitos graves no son cometidos por los adolescentes. La mayoría de delitos por los que los adolescentes ingresaron al SRPA tienen que ver con faltas de los adultos en la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. Porcentaje de reiteración en comisión de delitos por adolescentes es bajo. Hay que juzgar a los niños como niños. Tenemos una doble responsabilidad en la protección de los derechos de los niños: como pediatras y como ciudadanos. Es necesario participar más con investigaciones desde el sector salud sobre las problemáticas sociales de niños, niñas y adolescentes. Hay que pensar en nuestros propios hijos para abordar la defensa de la infancia. ¿Qué podemos hacer para que no existan casos?. Se debe aumentar la pena del que utiliza niños, no aumentar la pena de los niños. La cuestión no es adecuar o no la legislación, sino cumplirla. Estamos en un momento histórico del país. Debemos participar de todas las formas posibles para responder a esta dignidad. GRACIAS javiergdia@gmail.com