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Caso Resuelto por la Suprema Corte de Justicia de México Datos generales (Expedientes 453/2012 y otros resueltos por la Segunda Sala el 8 de abril de 2015 por unanimidad de votos) Juicios de amparo (en segunda instancia) en contra de la resolución de la Comisión Federal de Competencia Económica que sancionó un cártel Mercado: venta de insulina y otros medicamentos al Instituto Mexicano del Seguro Social (encargado del sistema de salud pública federal) a través de licitaciones públicas, en el territorio nacional. Responsables: empresas de laboratorios (algunas trasnacionales) Conducta sancionada: acuerdo entre agentes económicos competidores para concertar las posturas en licitaciones públicas. Descripción legal: Ley Federal de Competencia Económica “ARTÍCULO 9.- Son prácticas monopólicas absolutas los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de los siguientes: IV.- Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas. Duración de la conducta: años 2003 a 2006 Naturaleza de la conducta: la conducta colusoria fue continuada, pues se desarrolló con unidad de propósito, pluralidad de conductas, unidad de sujeto pasivo y violación al mismo precepto legal. Sanción: diversas multas en el monto máximo permitido (trescientas setenta y cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para dos mil diez, que asciende a $21’547,500.00. Historia Agosto de 2006: por información proporcionada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Comisión Federal de Competencia Económica tuvo conocimiento de los hechos, se inició la investigación y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el extracto del acuerdo de inicio. 2006 a 2009 se desarrolló la investigación, en la cual se formularon requerimientos de información al IMSS, a las empresas de laboratorios y se realizaron visitas domiciliarias en las cuales se extrajo información sobre las comunicaciones privadas entre los agentes coludidos. Marzo de 2009: concluyó la investigación con un oficio de probable responsabilidad y se procedió a emplazar a los agentes probables infractores. Enero de 2010: se dictó la resolución que tuvo por acreditada la conducta y por demostrada la responsabilidad de los agentes económicos. Junio de 2010: se resolvieron los recursos administrativos de reconsideración interpuestos por agentes sancionados, en el sentido de confirmar la resolución. Julio de 2010: se promueven diversos juicios de amparo. Juicios de amparo En los juicios de amparo se reclamaron los preceptos de la Ley Federal de Competencia Económica y del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia Económica, así como su aplicación en diversos actos del procedimientos de investigación y de sanción. Noviembre de 2011: se resolvieron los juicios, sobreseyendo parcialmente los juicios, negando el amparo en contra de los preceptos de la ley y del reglamento, y amparando en contra de la resolución sancionatoria por deficiencias en el oficio de probable responsabilidad o en la imposición de las sanciones. Inconformes, las partes interpusieron recursos en contra de las sentencias y los asuntos quedaron radicados en tribunales colegiados de circuito. Marzo de 2012: la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció su facultad de atracción para conocer de los expedientes. Abril de 2005: el máximo tribunal dictó las sentencias, en las cuales: confirmó la negativa del amparo respecto de las normas reclamadas, dejó insubsistente la concesión de amparo dictada por el juzgado de primera instancia, por estimar incorrecto el razonamiento en que se apoyó, y concedió el amparo por estimar que al calcular la multa se incurrió en duplicidad tratándose de un agente económico y tratándose de todos, se utilizó un indicador económico inaplicable ((salario mínimo general de 2010, siendo que debía aplicarse el vigente cuando concluyó la práctica, 2006) Estructura de las sentencias Estudio de la constitucionalidad de los preceptos que: Regulan la facultad de la Comisión Federal de Competencia Económica para e investigar y sancionar prácticas monopólicas absolutas Imponen la sanción de las prácticas monopólicas absolutas (carteles) Estudio de la regularidad del procedimiento en sus fases de investigación y de defensa: Acceso a registros telefónicos de las llamadas entre agentes económicos. Estudio de las resoluciones que confirmaron las sanciones: Demostración de la conducta Individualización de las sanciones. Estándar probatorio: presunción de inocencia y duda razonable. La presunción de inocencia impone a la autoridad la carga de probar: la comisión de la conducta la calificación antijurídica de esa conducta la identidad de las personas que la realizaron la duración de la conducta y cualquier otra circunstancia necesaria para motivar el arbitrio sancionador. No aplica el estándar de prueba "más allá de toda duda razonable“, ni el aplicable para analizar relaciones de coordinación, sino uno intermedio conforme al cual las pruebas generen convicción firme en el tribunal a través de un análisis transparente y exhaustivo, así como un rigor lógico suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia Estudio de la prueba indiciaria Concepto: la prueba indiciaria se construye a partir de un hecho conocido que sirve como premisa para establecer un hecho desconocido que es una consecuencia, siempre que exista un nexo de causalidad que lleve a sostener que realizada la premisa, la consecuencia es necesaria. Idoneidad: para demostrar conductas de realización oculta. Los acuerdos colusorios no dejan rastro documental y es difícil conocer el mecanismo de operación del cártel. Integración: puede ocurrir que un indicio no sea suficiente para colmar la presunción porque al hecho conocido puedan asociarse varias consecuencias pero que exista una concurrencia de indicios, cada uno de los cuales conduzcan a diversas consecuencias posibles, pero coincidan en un hecho posible, supuesto en el cual está concurrencia permite tener por demostrado el evento La sentencia examinó de manera individual cada indicio y las posibles consecuencias asociadas a cada uno: 1. Posturas iguales y elevadas 2. Constancia en las posturas ganadoras y perdedoras 3. Márgenes de ganancia equitativas 4. Asignaciones compartidas 5. Disminución de posturas ante un nuevo competidor 6. Medios de comunicación 1.Posturas iguales y elevadas Hecho probado coincidencia 2. Posturas ganadoras y perdedoras constantes Hecho probado 6. Disminución de posturas ante un nuevo competidor Hecho probado Hecho probado 3. Márgenes de ganancia equitativas Hecho probado 5. Asignaciones compartidas Hechos posibles 6. Medios de comunicación Hecho probado Estudio de la prueba pericial Examinó la prueba pericial en donde los economistas explicaron las formas de manipulación de las posturas en licitaciones públicas y concluyeron que en el caso se advertía el uso de estas formas de manipulación (alternancia de ofertas). Concluye que las afirmaciones de los peritos parecen acertadas según los principios de la lógica y la experiencia, pues: Las empresas desean ganar en las licitaciones, de modo que no sería razonable que propusieran ofertas que han sido perdedoras. Las ofertas complementarias son una de las formas más frecuentes de defraudar a los compradores No se trata de un solo indicio, sino de indicios presentes en las (46) licitaciones de medicamentos de los años 2003 a 2006 Ofrecer precios menores incrementa la posibilidad de ganar Siempre se trata del mismo precio ganador y del mismo precio perdedor Al entrar un nuevo participante, las posturas descendieron. Los competidores contaban con información disponible para hacer mejores ofertas, pues la información de las licitaciones es pública No se trataba de una colusión tácita porque, de acuerdo con la teoría, ésta supone la presentación de ofertas con precios iguales y un drástico descenso de los precios cuando se presenta uno distinto. La resolución no es ilegal porque carezca de las fechas exactas de inicio y conclusión de la conducta infractora, pues se explica por la naturaleza de la conducta sancionada y entonces basta un referencia a los años en que se realizó la conducta y al mes y año de conclusión de la conducta. Información Tabl a 35. Posturas por licitación para clave 3601 (posturas ganadoras e nfatizadas) Fal l o Li ci taci ón ********** 22-May-03 00641188-012-03 11-Jun-03 00641034-012-03 9.15 9.30 04-Jul-03 00641190-009-03 15-Jul-03 00641121-006-03 21-Jul-03 00641226-001-03 11-Ago-03 00641069-040-03 04-Nov-03 00641192-029-03 06-Nov-03 00641231-027-03 10-Nov-03 17-Nov-03 ********** ********** ********** 9.35 9.30 3 9.30 3 9.15 9.10 9.35 9.30 3 9.15 9.35 9.38 1 9.10 9.30 3 9.35 3 9.35 3 9.35 9.51 3 9.35 3 9.35 9.50 3 9.50 9.10 9.50 3 00641214-044-03 9.36 9.15 9.50 00641214-018-03 9.50 21-Nov-03 00641106-033-03 9.50 9.35 9.50 24-Nov-03 00641188-065-03 9.50 9.50 24-Nov-03 00641194-023-03 9.35 9.50 25-Nov-03 00641034-057-03 9.50 9.51 3 27-Nov-03 00641218-048-03 9.35 3 28-Nov-03 00641243-031-03 9.35 9.50 9.35 9.50 9.50 3 01-Dic-03 00641224-038-03 9.50 9.26 9.50 02-Dic-03 00641226-027-03 9.50 9.51 3 04-Dic-03 00641216-043-03 9.50 1 00641207-039-03 9.35 9.50 9.50 05-Dic-03 9.50 3 05-Dic-03 00641228-001-03 9.35 9.50 3 08-Dic-03 00641255-018-03 9.35 9.50 26-Dic-03 00641187-030-03 9.35 3 9.36 9.50 9.35 9.50 9.35 9.50 3 2 3 1 Cita textual “Del examen a las tablas que han quedado reproducidas se desprenden tres datos sustanciales que evidencian la actualización de la conducta sancionada, a saber: a) Que existe un patrón de posturas ganadoras y perdedoras; b) Que los precios ofertados guardan cierta similitud, ya sea para ganar o perder la licitación; y c) Que existen tres laboratorios que en forma preponderante resultan ganadores, con una notable diferencia respecto del resto de competidores, esto es, que en el periodo investigado la quejosa fue declarada ganadora para cada clave en promedio en un cincuenta por ciento de las licitaciones de las que participó y sus otras dos competidoras resultaron ganadoras en un cuarenta y tres por ciento para ********** y en un cuarenta y seis por ciento para **********.” Cita textual “La información que se desprende del análisis económico que llevó a cabo la autoridad responsable es clara en evidenciar aunque sea de manera indirecta pero válida, la existencia de un acuerdo colusorio entre agentes económicos competidores entre sí, respecto de licitaciones, pues sin justificación económica razonable, se advierte la existencia de un patrón de posturas que demuestra una alternancia entre ganadores y perdedores, en licitaciones en las cuales el elemento clave para ganar, estaba en ofertar el precio más atractivo, pues los productos a licitar eran homogéneos, eran medicamentos genéricos intercambiables que debían cumplir con las siguientes normas oficiales…” Multas Los elementos para individualizar la multa fueron: Gravedad de la infracción. En el caso se calificó como gravedad alta Daño causado: las pérdidas de eficiencia se reflejan en un pérdida de bienestar social. En el caso se de demostró la afectación al Erario, aunque la autoridad no lo haya cuantificado de manera pormenorizada. Indicios de intencionalidad. La responsabilidad puede ser dolosa ( el agente celebra un convenio con ese objeto) o culposa (el agente celebra un convenio que tiene por resultado fijar precios, aunque no se haya celebrado con esa intención). En el caso fue dolosa. Participación del infractor en los mercados: la capacidad para causar daño puede ser medida de diversas formas, por ejemplo, con el volumen de ventas, número de clientes, capacidad de producción, etc. Tamaño del mercado: en el caso, la autoridad consideró el tamaño del mercado. Duración de la práctica Reincidencia y antecedentes del infractor Capacidad económica: se consideró el total de las ganancias obtenidas por los postores y los estados financieros de los agentes Importancia del caso: Impacto financiero de la conducta ilícita y de su supresión. Fijación de lineamientos para la prueba indiciaria. Empleo de un análisis económico. Experiencia adquirida: La autoridad reguladora debe hacer una motivación reforzada en aspectos técnicos económicos. Los abogados de los afectados por estas resoluciones deben estudiar los asuntos para comprender los temas técnicos y ser capaces de plantear desde sus demandas los elementos que permitirán a los tribunales resolver el tema de fondo Los operadores jurídicos que representan a las partes deben asegurarse de que se aporten al juicio las pruebas técnicas y científicas y que se desahoguen cabalmente Después de desahogarse la prueba técnica en el juicio, los alegatos permiten argumentar sobre su valoración y específicamente sobre su impacto sobre la prueba indiciaria cuando en ella se haya motivado la resolución de la autoridad. Los jueces debemos asegurarnos de: Ser capaces de entender la problemática económica, Vigilar la correcta integración de las pruebas técnicas e indiciarias Analizar la conducta de las partes a través de estándares probatorios adecuados Valorar las pruebas de manera exhaustiva y transparente, conforme a la lógica y experiencia, para comprender la racionalidad de la conducta de los agentes del mercado, y Exponer con claridad el razonamiento subyacente a la decisión al elaborar la sentencia.