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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 16ta. Asamblea Legislativa 3ra. Sesión Ordinaria CAMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 2605 15 DE ABRIL DE 2010 Presentado por el representante León Rodríguez Referido a la Comisión de Lo Jurídico y de Etica LEY Para crear, en la Rama Judicial, un fondo especial para abogados y abogadas de oficio; requerir adherir un sello forense en el primer escrito presentado en cualquier acción o procedimiento judicial, conocido como “sello forense” por valor de un dólar, los cuales serán vendidos por el Secretario de Hacienda, y cuyo recaudo irá dirigido a un fondo especial, y para otros fines. EXPOSICION DE MOTIVOS El Artículo 11 de la Ley Núm. 43 de 14 de mayo de 1942, según enmendada, imponía a todo abogado en Puerto Rico el deber de adherir al primer escrito presentado en cualquier acción o procedimiento judicial un sello conocido como “sello forense” por valor de un dólar. Dichos sellos forenses eran vendidos por el Secretario de Hacienda. A esos fines, la Ley Núm. 115 de 6 de mayo de 1941, según enmendada, se aprobó para disponer sobre la venta de dichos sellos por medios electrónicos. Así, el Secretario de Hacienda estaba autorizado a vender por medio de máquinas expendedoras, a través de las Colecturías de Rentas Internas de Puerto Rico o por medio de lo agentes de sellos designados o por cualesquiera otro medio adoptado mediante reglamentación, los sellos de impuesto forense, los sellos de impuesto notarial, o cualesquier otros sellos adoptados y expedidos por el Colegio de Abogados de Puerto Rico, o por el Secretario de Hacienda. Posteriormente, mediante la aprobación de la Ley Núm. 135 de 6 de noviembre de 2009, se derogó el Artículo 11 de la Ley Núm. 43, antes citada. Como resultado de 2 ello, y ya no teniendo que cumplir el requisito de cancelar dicho sello, muchos abogados y abogadas quedaron en posesión de un inventario de sellos forenses adquiridos de antemano para cubrir las necesidades inmediatas y previsibles durante un período de tiempo razonable. Ahora dichos letrados quedaron en posesión de un inventario de sellos forenses inservibles sin poder recuperar la inversión monetaria. Ante esa situación, esta Asamblea Legislativa tiene ante su consideración una medida dirigida a establecer un mecanismo para recuperar el importe de dichos sellos. Sin embargo, la presente medida dispone un mecanismo para darle uso a tales sellos en desuso, y de los cuales el Departamento de Hacienda tiene un inventario el cual no puede vender, por carecer de utilidad alguna tales sellos desde que fue derogada la legislación que hacía compulsorio el uso del mismo en el primer escrito judicial radicado por un abogado o abogada, según lo imponía la derogada ley. No obstante, la realidad es que una gran cantidad de abogados y abogados de oficio dedican largas horas a la tarea judicial sin cobrar remuneración alguna. El Código de Etica Profesional dispone en su Canon primero, que es obligación de todo abogado garantizar que las personas tengan acceso a la representación legal por parte de los miembros de la profesión legal. Por lo tanto, es deber de los abogados aceptar y llevar a cabo toda encomienda razonable de rendir servicios legales gratuitos a indigentes, especialmente en lo que se refiere a la defensa de acusados y a la representación legal de personas insolventes. Más importante aún, es que dicho Canon dispone que “la ausencia de compensación económica en tales casos no releva al abogado de su obligación de prestar servicios legales competentes, diligentes y entusiastas.” Sin embargo, tampoco puede exigirse a los abogados y abogadas de oficio, por parte de la Rama Judicial, una carga que resulte gravosa o irrazonable, si así fuera sería una servidumbre involuntaria, lo cual está vedado constitucionalmente. Para mantener un sano y razonable equilibrio de derechos e intereses, la presente medida pretende crear un fondo especial a base de los recaudos por concepto de la venta del sello forense para los abogados y abogadas de oficio. El sello forense a utilizarse puede ser el mismo, con el mismo diseño, que existía antes de la derogación de la ley en el año 2009. Además, la presente medida no conlleva un gasto al erario público. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1 2 3 Artículo 1.-Se crea, en la Rama Judicial, un fondo especial para abogados y abogadas de oficio para que lea como sigue: “Fondo Especial para Abogadas y Abogados de Oficio. 3 1 Se crea, en la Rama Judicial, un fondo especial para abogados y abogadas de 2 oficio, el cual se nutrirá de los recaudos por concepto de ventas de un sello 3 forense por valor de un dólar. Dicho sello forense será adherido al primer escrito 4 presentado en cualquier acción o procedimiento judicial y el mismo será vendido 5 y expedido por el Secretario de Hacienda, quien lo podrá adoptar y expedir 6 electrónicamente, por sí o por medio de agentes de sellos de rentas internas.” 7 Artículo 2.-Los escritos judiciales anteriormente exentos del sello forense, 8 seguirán exentos. 9 Artículo 3.-El fondo especial para abogados y abogadas de oficio, podrá ser 10 pareado con fondos provenientes de otros fondos estatales, municipales, federales, 11 privados o de la propia Rama Judicial. 12 13 14 15 Artículo 4.-El Secretario de Hacienda y la Rama Judicial, podrán adoptar aquellos reglamentos necesarios para llevar a cabo lo dispuesto en esta ley. Artículo 5.-Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.