Download JORNADA FEACEM RM -10nov2016- Retos para los CEE
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Jornada de Presentación de FEACEM RM Mesa Redonda: Retos de los CEE Cuota de reserva de contratos públicos Elena Díaz Martínez Directora General FEYCSA CEE www.feycsa.com Mail: elena@feycsa.com Teléfono: 968 603240 Necesidad de DIALOGO y PLANIFICACION Centros especiales de empleo Administraciones Planificación = PERSONAS con necesidades de apoyo para lograr su integración Planificación centrada en la persona Planificación = NECESIDADES de las administraciones no satisfechas con sus propios recursos. Función Pública versus Contratación Pública Procesos a largo plazo Contratos por anualidades o plazos cortos En la localidad de residencia Licitaciones centralizadas o deslocalizadas Con servicio de acompañamiento a la integración socio-laboral Con “mejoras” o recortes económicos como criterio de asignación de contratos. Con necesidad de cultura empresarial y organizados en función de la discapacidad y no la actividad económica. Necesidad de directorio conjunto de CEE con datos sobre plantilla y datos solvencia. Oportunidad de clasificación administrativa como licitadores especializados en servicios de integración socio-laboral con epígrafe CEE POR QUÉ SE NECESITA LA RESERVA Porque la discriminación positiva es un principio constitucional ( Igualdad real y material ) Porque la reserva del 2% de puestos de trabajo de la LISMI ( ahora Texto refundido Ley General Derechos Personas con Discapacidad ) ha sido un fracaso como lo son las medidas alternativas. 80% de incumplimiento en empresas privadas 90% de incumplimiento en empresas públicas Porque la Directiva 2014/24/UE habla de crecimiento inteligente, sostenible e integrador garantizando el uso más eficiente de los contratos públicos en apoyo de objetivos sociales comunes. DESARROLLO PENDIENTE EN LA REGION DE MURCIA A NIVEL AUTONOMICO Y LOCAL Reserva: Juntos pero no revueltos CEE de Iniciativa Social CEE de Iniciativa Empresarial Empresas de Inserción Social Asociaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad. Reinvierten el 100% Empresas privadas con ánimo de lucro. No hay obligación de reinvertir el beneficio. No se define. Se les obliga a reinvertir el 80% de los beneficios Personas con discapacidad con mayores necesidades de inserción socio-laboral: Discapacidad Intelectual, enfermedad mental y otras con discapacidad + 65% Personas con discapacidad Colectivos en riesgo de exclusión Mínimo 30% plantilla hasta el 3º año de la empresa y 50% a partir del 4º año. Dificultad de tránsito a la empresa ordinaria porque la discapacidad empeora No facilitan el tránsito a la empresa ordinaria Deben de facilitar el tránsito a la empresa ordinaria porque el riesgo desaparece. Relación laboral especial Relación laboral especial Régimen general E.T Mínimo 70% plantilla Que los árboles no te impidan ver el bosque…El fin antes que el medio CÓMO CONTRATAR = HOJA DE RUTA / BUENAS PRACTICAS PARA QUÉ CONTRATAR = JUSTICIA SOCIAL , OBJETIVOS DE LA ADMINISTRACION FORO DE LA CONTRATACION SOCIAL RESPONSABLE – Fundación ONCE Lucha contra el desempleo y la exclusión social usando la contratación pública como política activa frente a políticas pasivas. http://www.conr.es/ REAS: RED DE ECONOMIA ALTERNATIVA Y SOLIDARIA - Aragón http://www.reasnet.com/clausulassociales/ MANUAL DE CONTRATACION PUBLICA RESPONSABLE EN RELACION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Santiago Lesmes ( Programa Operativo Lucha contra la Discriminación 2007-2013 ). Google. Para ejercer la responsabilidad social desde la administración eligiendo proveedores por el valor añadido de su labor social ¿Cuándo actúan las clausulas sociales? Fase de preparación: - Objeto del contrato - Prohibición de contratar - Solvencia técnica Contratos reservados Fase de adjudicación: - Criterios de adjudicación - Criterios de preferencia ( desempate) Fase de ejecución = Condiciones de ejecución Ejemplo: CASTILLA Y LEON Núm. 142 Pág. 34770 Lunes, 25 de julio de 2016 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA ACUERDO 44/2016, de 21 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León sobre incorporación de aspectos sociales en la contratación. La incorporación de cláusulas sociales a la contratación de las Administraciones Públicas, a través de las cuales se incluyen objetivos de política social en la contratación pública, como la contratación de personas más desfavorecidas o las de difícil empleabilidad, se ha mostrado como un eficaz instrumento para conseguir, entre otros logros, la generación de empleo y la cohesión social. NOVEDADES respecto al Acuerdo 59/2012, de 26 de julio Con ese objetivo, el presente acuerdo recoge, como principales novedades, la posibilidad de reservar contratos, además de a centros especiales de empleo, a las empresas de inserción socio laboral Asimismo, establece que determinados contratos que realice la Administración Autonómica se encuadren en el marco de este Acuerdo y por la cuantía global aquí prevista, dentro de proyectos de inserción socio-laboral, dirigidos a inicialmente a una serie de colectivos en situación o riesgo de exclusión social. De esta forma, mediante la contratación de una obra, de un servicio o la adquisición de un producto, se promociona la inserción socio-laboral de estos colectivos. Finalmente, destaca la creación de un banco de buenas prácticas, con el objetivo de fomentar la incorporación de los aspectos sociales a la contratación. En dicho banco de buenas prácticas se recogerán las experiencias existentes con el fin de que sirvan de orientación y asesoramiento en su aplicación y desarrollo a aquellas entidades públicas que las vayan a implantar en sus sistemas de contratación. INSTRUMENTOS Tercero.– Incorporación de los aspectos sociales en la contratación. 1. En la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, la incorporación de los aspectos sociales a la contratación se realizará a través de los siguientes instrumentos: cláusulas sociales, reserva de contratos y proyectos de inserción socio laboral. 2. Para facilitar la incorporación de aspectos sociales en los contratos, los órganos de contratación podrán optar por adjudicar los contratos en forma de lotes separados. CUANTIAS POR CONSEJERIA ( Anexo II) Quinto.– Reserva de contratos a centros especiales de empleo y a empresas de inserción. 1. De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional quinta del TRLCSP, los órganos de contratación de la Administración General e Institucional reservarán la participación en los procedimientos de contratación a los centros especiales de empleo y a las empresas de inserción. Los contratos reservados representarán en cómputo global anual el 6,8% del presupuesto total adjudicado en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior, para el conjunto de actividades que por su naturaleza sean susceptibles de reserva a este tipo de centros y empresas, según las cuantías y su distribución por consejerías, indicadas como objetivo en el Anexo II. ANEXO II CONTRATOS QUE SE PUEDEN RESERVAR ( Anexo III ) En el caso de contratos plurianuales, el importe correspondiente a cada anualidad será el que computará a efectos de la reserva de cada año. Los contratos que pueden ser objeto de reserva figuran con carácter enunciativo y no tasado en el Anexo III. Cuando se trate de reserva de contratos menores o que se adjudiquen por procedimiento negociado sin publicidad, deberán calificarse como tales por el órgano de contratación. ANEXO III - Productos (extracto a modo ejemplo) Anexo III – Servicios ( extracto) MAYOR DIFICULTAD DE EMPLEABILIDAD Discriminación positiva dentro de la cuota de reserva atendiendo a la discapacidad intelectual y mental 33% y resto discapacidad + 65% En los contratos cuyo valor estimado sea superior a 60.000 €, deberá incluirse como condición de ejecución, la obligación de que al menos un porcentaje (establecido en el anexo III para cada tipo de actividad) del total de la plantilla de trabajadores discapacitados, adscrita al contrato, esté compuesta por trabajadores con discapacidad con mayores dificultades de empleabilidad, entendiéndose como tal los recogidos en el artículo 6.2 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad. En el caso de que la actividad contratada no figure en el anexo III, el porcentaje mínimo será del 40% Asimismo, se podrá incluir como criterio de adjudicación la posibilidad de mejorar el porcentaje de trabajadores con discapacidad con mayores dificultades de empleabilidad establecido en el párrafo anterior. SEGUIMIENTO y BANCO BBPP Octavo.– Seguimiento del acuerdo. Para cada ejercicio presupuestario, las consejerías remitirán semestralmente a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades un informe detallado relativo a la incorporación de los aspectos sociales en la contratación, en los términos previstos en este acuerdo, al que se adjuntará la información requerida conforme a los modelos que se faciliten al efecto por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Noveno.– Banco de buenas prácticas. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades pondrá en funcionamiento una página web en la que se publicarán las cláusulas sociales recogidas en este acuerdo, así como las nuevas que se vayan desarrollando. Igualmente se irán incorporando otras experiencias de contratos y actuaciones que contribuyan al fomento de los aspectos sociales en la contratación de las Administraciones. NOTA DE PRENSA SEF 8/10/2016 - ENCUESTA DE POBLACION ACTIVA La Región de Murcia es la tercera comunidad autónoma donde mayor porcentaje de personas con discapacidad trabajan: PAIS VASCO 49% NAVARRA 45,8% REGION DE MURCIA 44,8% = 31.100 ocupados de un total de 69.300 MEDIA RESTO ESPAÑA 38% Son ya 1.012 los trabajadores con discapacidad en los 41 centros de este tipo en la Región… 31.100 ocupados 38.200 esperando una oportunidad laboral