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PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN DE LA PERSONA DEUDORA LEY N° 20.720 Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN CONCEPTO: Procedimiento administrativo y gratuito, en el que la Superintendencia actúa como facilitadora de acuerdos entre la Persona Deudora y sus acreedores. Dicho acuerdo puede versar sobre la renegociación de las obligaciones del Deudor o sobre la ejecución de sus bienes para el pago de sus créditos. 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN LEGITIMACIÓN ACTIVA PERSONA NATURAL CONTRIBUYENT E DEL ARTÍCULO 42 N°1 DE LA LEY DE LA RENTA OTROS SUJETOS DE CRÉDITO 3 REQUISITOS Dos o más obligacion es vencidas. Por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, provenientes de obligaciones diversas. Monto total superior a 80 unidades de fomento. No haya sido notificada de una demanda. LA PERSONA DEUDORA PUEDE SOLICITAR NUEVAMENTE EL INICIO DE ESTE PROCEDIMIENTO, SÓLO UNA VEZ QUE HAYAN TRANSCURRIDO 5 AÑOS DESDE LA DICTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ADMISIBILIDAD AL PROCEDIMIENTO. 4 SOLICITUD DE INICIO DE UN PROCEDIMIENTO DE RENEGOCIACIÓN ANTE LA SIR El Deudor debe presentar declaraciones juradas en que conste: Lista de sus obligaciones, vencidas o no, sean o no actualmente exigibles Lista de todos sus acreedores Listado completo de sus bienes Singularización de todos sus ingresos Que es Persona Deudora Que no se le ha notificado de la demanda de Liquidación o de cualquier otro juicio ejecutivo PROPUESTA DE RENEGOCIACIÓ N 5 PROTECCIÓN FINANCIERA CONCURSAL Restriccione s al deudor BENEFICIOS AL DEUDOR No podrá solicitarse ante tribunales: Liquidación del Deudor El inicio de juicios ejecutivos ni ejecuciones Se suspenderán los plazos de prescripción extintiva de las obligaciones del Deudor No se continuarán devengando los intereses moratorios Todos los contratos suscritos mantendrán su vigencia Las obligaciones ya contraídas mantendrán sus condiciones de pago Se suspenderán las líneas de crédito y sobregiro No podrá ejecutar actos ni celebrar contratos relativos a sus bienes embargables Restituciones en juicio de arrendamient o • La persona deudora puede oponerse a ejecuciones singulares o universales acompañando al tribunal copia autorizada de resolución de admisibilidad, haciéndola valer a modo de excepción. • Para tales efectos, la persona deudora puede comparecer sin necesidad de patrocinio de abogado. 6 TRAMITACIÓN AUDIENCIA DE DETERMINACIÓN DEL PASIVO AUDIENCIA DE RENEGOCIACIÓN AUDIENCIA DE EJECUCIÓN ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN ACUERDO DE EJECUCIÓN 7 AUDIENCIA DE DETERMINACIÓN DEL PASIVO Audiencia que se celebra con los acreedores que asistieren más la Persona Deudora, ante la Superintendencia (facilitadora del acuerdo). SU OBJETO ES DETERMINAR EL PASIVO CON DERECHO A VOTO EN EL PROCEDIMIENTO No hay acuerdo Hay Acuerdo Suspensión de Audiencia (1 vez) Resolución que contiene acuerdo más citación Audiencia de Ejecución Audiencia de Renegociación 8 AUDIENCIA DE RENEGOCIACIÓN Audiencia que se celebra con los acreedores que asistieren más la Persona Deudora, ante la Superintendencia (facilitadora del acuerdo). SU OBJETO ES APROBAR UN ACUERDO QUE PERMITA RENEGOCIAR LAS OBLIGACIONES DEL DEUDOR No hay acuerdo Hay Acuerdo Suspensión de Audiencia (1 vez) Voto de la persona Deudora y de 2 o más acreedores que representen más del 50% del pasivo reconocido Audiencia de Ejecución 9 AUDIENCIA DE EJECUCIÓN Audiencia que se celebra con los acreedores que asistieren más la Persona Deudora, ante la Superintendencia (facilitadora del acuerdo). Su objeto es aprobar un acuerdo que permita la realización eficiente y expedita de los bienes del Deudor. No hay acuerdo. Hay Acuerdo. Superintendencia remite antecedentes al tribunal competente. Establece forma de realización de los bienes y pago de obligaciones en un plazo no superior a 6 meses. Tribunal dicta Resolución de Liquidación. Voto de la persona Deudora y de 2 o más acreedores que representen más del 50% del pasivo reconocido. 10 TÉRMINO DEL PROCEDIMIENTO EFECTOS DE LA APROBACIÓN DE LOS ACUERDOS EN EL PROCEDIMIENTO ACUERDO DE RENEGOCIACIÓ N Obligaciones objeto del acuerdo se entenderán extinguidas, novadas o repactadas y la Persona Deudora se entenderá rehabilitada. ACUERDO DE EJECUCIÓN Entenderá extinguidos, por el solo ministerio de la ley, los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por la Persona Deudora objeto del acuerdo. 11 TÉRMINO ANTICIPADO DEL PROCEDIMIENTO Persona ejecuta actos o celebra contratos relativos a sus bienes embargables parte del procedimiento Persona Deudora deja de cumplir los requisitos de admisibilidad del procedimiento Finalizan efectos de la PROTECCIÓN FINANCIERA de la persona deudora. Aparecen bienes no declarados por la Persona Deudora No hay acuerdo en la Audiencia de Ejecución Superintendencia remitirá los antecedentes al tribunal que dictará la RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN de los bienes de la Persona Deudora. 12 GRACIAS