Download 00281-2009 - Contraloría General de la República
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 00281 14 de enero, 2009 DCA-0162 Doctora Patricia Allen Flores Directora General, a. i. Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) Fax: 2279 5546 Estimada señora: Asunto: No se requiere de nuestra autorización para contratar directamente el reactivo “Antígenos de Virus del Nilo” para el objeto descrito en su oficio. Damos respuesta a su oficio DG-636-08 del 17 de diciembre del 2008, mediante el cual solicita la autorización de esta Contraloría General para contratar en forma directa la adquisición del reactivo “Antígenos de Virus del Nilo”, a la casa comercial Focus Technologies catálogo EL0375. Fundamenta la gestión con base en lo dispuesto en los artículos 2 bis inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 131 inciso a) del Reglamento de Contratación Administrativa. I. Antecedentes y justificación de su solicitud: Expone entre otras, las siguientes razones: a. Que ese Instituto es responsable de prevenir y controlar problemas prioritarios en salud pública mediante el desarrollo de sistemas de vigilancia epidemiológica basados en laboratorios y centros nacionales de referencia (CNR) y ejecutar investigaciones en salud pública para generar conocimiento que apoye la toma de decisiones oportunas y eficaces, entre otros. b. Que dentro de los Centros de referencia, el CNR Virología, inició sus labores en la década de los noventa, abocado específicamente al estudio del dengue, al reingresar el Aedes aegypti al país, y el alcance de sus funciones se ha ido ampliando para dar respuesta a las situaciones epidemiológicas y a los programas de vigilancia de enfermedades virales de importancia para la salud pública, tales como rubéola, sarampión, hantavirus, poliomielitis, enterovirus, Virus del Nilo Occidental, influenza y otros virus respiratorios. c. Para el diagnóstico del Virus Nilo del Oeste, desde el año 2003, el Centro Nacional de Referencia de Virología (CNRV) del INCIENSA implementó la técnica de MAC-ELISA utilizando el reactivo “Antígenos de Virus del Nilo” de la casa comercial Focus Technologies catálogo EL0375, dado que dicha metodología está estandarizada con este 2 reactivo, situación que debe mantenerse en un proceso de acreditación de una prueba diagnóstica, siendo que la primera caja de este reactivo la recibió el CNRV en mayo de 2003, y correspondió a una donación del CDC/OPS. Agrega que por no haber representación de esta casa comercial en el país, en diciembre de 2003, se realizó la compra directa a Focus Fhiladelphia/USA de otra casa de este producto. d. Que en setiembre de 2004, la Empresa Cumbres Representaciones, asumió la distribución de este producto en Costa Rica y el CNRV recibió 4 cajas de Antígenos de Virus del Nilo de la casa comercial Focus Technologies, sin embargo, dicha empresa ya no existe. e. Que durante el 2008, mediante una solicitud de servicios y mercancías, CNRV solicitó la compra de 1 caja de este reactivo, gestión que resultó infructuosa, por lo que ante esta situación se presentó el trámite de compra de este producto, correspondiente al segundo pedido y que incluye la gestión de los insumos infructuosos del primer pedido, no obstante, por no existir representantes en Costa Rica que coticen el producto requerido, la solicitud también quedó infructuosa. f. Que ante esta situación y dado que Focus Technologies es un proveedor en el extranjero, y dada la necesidad de respuesta a los compromisos que el país adquirió en el marco del Reglamento Sanitario Internacional para que el CNRV continúe realizando el diagnóstico de esta patología en apoyo a la vigilancia de las enfermedades virales de interés en la salud pública es que se requiere este producto. II. Criterio para resolver: El artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa establece una serie de supuestos en los cuales la Administración puede contratar en forma directa bienes y servicios, y sin necesidad de contar con la autorización previa de esta Contraloría General. Particularmente, dicho artículo en el inciso a) contempla la posibilidad de contratar directamente suministros, en los siguientes términos: “Artículo 131.- Objetos de naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles con el concurso. La Administración podrá contratar de forma directa los siguientes bienes o servicios que, por su naturaleza o circunstancias concurrentes, no puede o no conviene adquirirse por medio de un concurso, así como los que habilite la Contraloría General de la República: a)Oferente único: Los bienes o servicios en los que se acredite que solamente una persona o empresa está en condiciones de suministrar o brindar, sin que existan en el mercado alternativas que puedan considerarse idóneas para satisfacer la necesidad institucional. La procedencia de este supuesto ha de determinarse con apego a parámetros objetivos en relación con la necesidad, acreditando que la opción propuesta es la única apropiada y no sólo la más conveniente. Dentro de esta excepción se encuentra la compra de artículos exclusivos, entendidos como aquellos que en razón de una patente de invención sólo son producidos por determinada empresa, siempre que no existan en el mercado artículos similares sucedáneos. [...]. 3 De conformidad con lo establecido en dicha norma, ese Instituto no requiere autorización de esta Contraloría General de la República para adquirir en forma directa el suministro del reactivo Antígenos de Virus del Nilo, lo cual quedaría bajo su exclusiva responsabilidad, conforme las reglas y parámetros que dispone el artículo 127 del citado Reglamento. No se pierde de vista que según expone en su solicitud, la casa comercial Focus Technologies es la única empresa que produce este tipo reactivos a nivel internacional, con lo que resulta evidente que no es posible promover ningún para el suministro referido. En ese sentido, se configura justamente el único oferente en los términos legales y reglamentarios de la materia, dada la situación del mercado, que si bien podría variar en un futuro, lo cierto es que en la actualidad se constituye en un único oferente. Es por ello que, recomendamos a la Administración que se realicen verificaciones periódicas para determinar si existen otras empresas que a futuro puedan competir en este negocio. Finalmente, es fundamental que en el expediente administrativo levantado al efecto; se acredite que ninguna otra empresa puede solventar el suministro en cuestión; así como en lo posible verificar la razonabilidad del precio cotizado por ese oferente que se alega único, para lo cual el precio cancelado debe corresponder a prestaciones similares en el mercado. Conforme todo lo expuesto, procede denegar lo solicitado en la medida que no es necesaria nuestra autorización. Atentamente, Lic. Elard Gonzalo Ortega Pérez Gerente Asociado a.i. MPV/fjm C: Archivo Central NI: 28437, 28742 G: 2008003839-1 Licda. Marta I. Porras Vargas Fiscalizadora