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EL PRINCIPIO “BONA FIDES” EN LA LEY DE COMPETENCIA DESLEAL (LCD) Mª del Mar Gómez Lozano Cristina Cano Ortega Área de Derecho Mercantil Seminario sobre Propiedad Industrial y Derecho de la Competencia Universidad de Almería Criterio de corrección y de honestidad en el tráfico jurídico Bona fides XIV CONGRESO INTERNACIONAL Y XVII IBEROAMERICANO DE DERECHO ROMANO: "FVNDAMENTA IVRIS. TERMINOLOGÍA, PRINCIPIOS E INTERPRETATIO DE ROMA A LA ACTUALIDAD” Almería, 28, 29 y 30 de marzo de 2012 Actitud recta, justa u honesta en la conciencia del sujeto del derecho “Constituye acto de competencia desleal todo acto de competencia contrario a los usos honestos en materia industrial o comercial” (art. 10 bis, apart. 2 del Convenio de la Unión de Paris de 1883) ARTÍCULO 4.1. LCD 1991: “Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe” APLICACIÓN JURISPRUDENCIAL TRIBUNAL SUPREMO Síguenos en Facebook http://www.facebook.com/SPIC.UAL