Download Diapositiva 1
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Aspectos Contables Mercado Derivados Estandarizados Equipo Consultor Temas Contables 1. Esquema General del Mercado de Derivados de Energía Eléctrica 2. Contabilización Bajo la Normatividad Actual 3. Modelo Propuesto (Según NIIF) 4. Cambios Propuestos a la Normatividad Contable Colombiana - Superintendencia de Sociedades 2 Esquema General del Mercado Derivados de Energía Eléctrica Funcionamiento Esquemático del Plan de Cuentas COMERCIALIZADORES GENERADORES CICLO DE LA OPERACIÓN 2 DERIVEX S.A. 4 3 Negociación Miembro Liquidador A 6 8 Interpone 11 1 Miembro Liquidador B 5 7 CRCC 9 1,2,3,4 Negociación a través de Derivex S.A. (Bolsa) 5,6,7,8, La CRCC se interpone y remite las liquidacines diarias de las operaciones 12 Constitución de las garantías a favor de 9,10,11,12 la CRCC en los depósitos de valores o el CUD 10 CUD. DCV.DVL 4 4 Trazabilidad de la Operación – (Para efectos Contables) Ciclo de Un día de Operación 8:00 a.m Inicio de la Negociación 4:00 p.m Terminación de la Negociación 7:30 p.m – 8:00 pm 7:30 a.m – 8:00 a.m Liquidación Diaria Compensación Variation Margin … TIEMPO DE NEGOCIACIÓN Primas Comisiones Diarias Facturación Intereses no periódicos Otros Garantías Diaria Extraordinaria … SALDO NETO 5 MOVIMIENTO DE EFECTIVO CUD Pago de Liquidación Diaria Trazabilidad de la Operación – (Para efectos Contables) 1. Constitución de Garantías 2. Tomar Posición 3. Posiciones Abiertas 4 - Liquidación y Compensación Contabilización (Variación diaria de precios, pago de tarifas, entrega de garantías y pago de los montos liquidados) 5. Vencimiento (Finalización del Contrato) 6. Demoras Transitorias 7. Incumplimientos 6 6 Superintendencia de Sociedades Diagnóstico Actual • Decreto 2649 / 93 (Marco Conceptual) • Decreto 2650 / 93 Modificado por Decreto Reglamentario 2894 / 94 (PUC) 7 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES EXISTE 1. Constitución de Garantías y Liq. D Regulación Contable? Dec 2650/93, modif. Dec 2894?94 2. Tomar Posición Cuentas para registro? Cambios Normativos √ 1335335– Depósitos en Garantia Pendiente Cuentas de Orden SI NO X NO SI 3. Posiciones Abiertas NO X NO SI 4 - Liquidación Diaria y al NO X NO SI 5. Vencimiento NO X NO SI 6. Préstamos Temporales NO X NO SI 7. Incumplimientos NO X NO SI 8 CAMBIOS SUGERIDOS A LA NORMATIVIDAD - Superintendencia de Sociedades - Garantías Depósitos en Contratos de Futuros Títulos Entregados En Garantía 50 50 Inversiones Inversiones 50 50 • Las garantías pueden ser en Efectivo o en Inversiones • Es importante recalcar que en cualquier caso Las inversiones entregadas en Garantía deberán continuar valorándose por el mismo método con el que venían realizándose antes de convertirse en Garantía. 10 Posición Propia Instrumentos Derivados con fines de Cobertura ACTIVOS Derechos 100 Utilidad en valoración de derivados Pérdida en valoración de derivados ACTIVOS Obligaciones Bancos 100 10 10 10 110 11 Ingresos 110 10 Liquidación Diaria y Al Vencimiento (Sin Entrega - Non Delivery) Instrumentos Derivados con fines de Cobertura ACTIVOS Derechos ACTIVOS Obligaciones Utilidad en valoración de derivados Pérdida en valoración de derivados Bancos 10 10 10 10 Ingresos 10 10 10 10 • En los movimientos de las liquidaciones diarias no registran cambios, con respecto a su definición 12 Tarifas a favor de la Cámara PASIVO Por Servicios de Cámara o al Comisionista 2 GASTOS 2 2 2 0 2 • Los conceptos de tarifa se mantienen. 13 BANCOS 2 Retardos PASIVOS Por Servicios de Cámara 6 GASTOS FINANCIEROS PÉRDIDAS EN VALORACÍÓN DE DERIVADOS BANCOS 1 6 5 6 0 1 6 5 • Se mantiene el mismo concepto por el tema de Retardos que puede tener un miembro, por demoras en las entregas de las liquidaciones 14 Incumplimientos Derecho Obligaciones 100 100 100 Inversiones Cuenta Por Cobrar 50 100 50 50 10 40 40 15 Gastos 40 10 10 MODELO PROPUESTO Con base en IFRS’s 16 Características Establecimiento de Politicas Contables * A Valor Razonable Definir como será utilizado Fines de Cobertura? NO Afecta P&G Fines de Especulación • Afecta directamente P&G, en cuentas Financieras SI E S C O G E ( Variación en el VR del item cubierto) * A Flujos de Efectivo (Variación en los Cash Flows Futuros, Incluye Costos de Transacción) Afecta Patrimonio Neto y al Vencimiento con el “Ajuste a la Base”se afecta el costo de Ventas) Fines de Cobertura a Valor Razonable • Incluye los Contratos en Firme • Afecta directamente P&G, en cuentas Operacionales 17 Documentación •Objetivo • Instrumento • Eficacia Fines de Cobertura a Flujos de Efectivo • Altamente Probable • Afecta Patrimonio Neto (80 – 125%) •La ineficacia va a P&G en cuentas Operacionales Modelo Propuesto Instrumentos derivados no designados instrumentos de cobertura o que no califican como tal Instrumentos derivados Riesgo de Cambios en el Valor Razonable (Incluye Compromisos en Firme) designados instrumentos de cobertura y que califican como tal Eficaz 80% - 125% Riesgo de Flujos de Efectivo No eficaz 18 Ingreso o Costo Financiero Resultados Operacionales del Ejercicio Patrimonio Neto que se reconoce a P&G al vencimiento Resultados Operacionales del Ejercicio RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS OPERACIONES SOBRE DERIVADOS ENERGÉTICOS Sector Eléctrico Medellín Octubre de 2009 ASIGNACIÓN DE LAS OPERACIONES A la cuenta diaria de los Miembros (se manejan operaciones por cuenta propia y de terceros) Operaciones de terceros, los miembros deberán asignarlas a las cuentas ordinarias de cada titular. pueden ser objeto de ajustes, traslados, etc. A la Cuenta del tercero (el Miembro señala el número de la cuenta del titular de la operación) EFECTOS DE LA LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO la CRCC determina cuáles cuentas mantienen una posición abierta y la forma de cumplimiento: FORMAS DE CUMPLIMIENTO CUMPLIMIENTO POR DIFERENCIA FINANCIERA ENTREGA DE SUMAS DE DINERO CUMPLIMIENTO POR ENTREGA • ENTREGA DE SUMAS DE DINERO •ENTREGA DEL ACTIVO •LIQUIDACIÓN MIXTA MARCO GENERAL DE LA NUEVA REGULACIÓN TRIBUTARIA (DECRETO 1797 DE 2008) OBJETIVOS REGULACIÓN 1. 2. 3. Regular ingresos, egresos y patrimonio de las CRCC (evitar confusiones). Adecuar normativa a las nuevas operaciones de derivados (liquidación diaria de pérdidas y ganancias: causación, cierre de posiciones, give up, retenciones en la fuente) Definir esquemas claros sobre retención en la fuente, de manera que no se involucrara a las CRCC y de manera que las mismas resultaren practicadas una sola vez en cabeza del beneficiario efectivo de la operación. OBJETIVOS REGULACIÓN 4. Buscar transparencia, neutralidad y eficiencia 5. Evitar que GMF hiciera más gravosas las operaciones compensadas y liquidadas a través de las CRCC. TRIBUTACIÓN DE LAS CRCC Los ingresos y gastos de la CRCC, así como su patrimonio (efectos en el impuesto sobre la renta, el impuesto de industria y comercio y sobre potenciales gravámenes al patrimonio) – Principio de transparencia – Ninguna de las operaciones pueden tener efectos en su patrimonio OPERACIONES SOBRE DERIVADOS: CAUSACIÓN DE LOS INGRESOS (Artículo 6) El momento de causación de los ingresos: la liquidación definitiva y el cierre de posición • • • Efectos económicos que ocurran con anterioridad al vencimiento deben considerarse anticipos En cierre de posición no hay ingreso Calificación de las operaciones para efectos tributarios RESPONSABILIDAD POR RETENCIONES EN LA FUENTE (Artículo 5) Las CRCC no deben: – Ser objeto de retención o de autorretención en las operaciones que realicen como contraparte central – Ser agentes de retención en las operaciones que realicen como contraparte central. Sí deben: – Ser autorretenedoras por todos sus ingresos distintos a los mencionados RESPONSABILIDAD POR RETENCIONES EN LA FUENTE • Retención es practicada por el ML o MNL que tenga relación directa con beneficiario efectivo. • Si ML o MNL son extranjeros no residentes en Colombia, la retención en la fuente será practicada por los agentes de pago y/o agentes custodios por cuyo conducto dichos extranjeros cumplan sus obligaciones ante la respectiva Cámara de Riesgo Central de Contraparte. • Retención en la fuente recae sobre el beneficiario efectivo, salvo que sea autorretenedor “Se entiende por beneficiario efectivo de una operación aquélla persona que percibe un aprovechamiento económico real por la ejecución de la misma”. (inciso tercero, art. 5, decreto 1797 de 2008) CAUSACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE La causación de la retención en la fuente: retención en la fuente “a prevención” EFECTOS DEL TRASPASO DE OPERACIONES (GIVE-UP) Art. 5 inc. 2 En el caso de traspasos de operaciones que ocurran entre diferentes miembros o contrapartes antes del vencimiento, en los términos que las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte establezcan en su reglamentación, cada miembro o contraparte liquidador o no liquidador será responsable de practicar la retención en la fuente que le corresponda por el periodo durante el cual tuvo a su cargo las operaciones objeto de traspaso. PÉRDIDAS Artículo 107 del E.T. Recomendación: incluir en el objeto social la realización de operaciones sobre derivados RETENCIÓN EN LA FUENTE APLICABLE A DERIVADOS (Artículo 7) La liquidación de la retención en la fuente en las operaciones que se cumplen con la entrega del activo subyacente puede ser simple (entrega de dinero) o mixta (dinero y especies). CON ENTREGA (DELIVERY) • 3.5% en todos los casos (energía eléctrica) SIN ENTREGA (NON DELIVERY) • 3.5% por “otros ingresos tributarios”. Artículo 11, D. 1514 de 1998. BASE DE RETENCIÓN: ARTÍCULO 4 Retención en la fuente por contratos sobre derivados. Cuando el beneficiario del ingreso generado en contratos sobre derivados no sea autorretenedor por dicho concepto, la retención en la fuente será realizada por la entidad que realiza el pago al beneficiario del contrato, en la fecha de su vencimiento, evento en el cual la base de retención en la fuente será el total del ingreso determinado en la forma prevista en el artículo 3° del presente decreto. Para el efecto, la entidad que realiza el pago sólo tendrá en cuenta los contratos en relación con los cuales tenga que practicar la respectiva retención.” BASE DE AUTORRETENCIÓN MENSUAL ARTÍCULO 8 D.1737-99 • • • • • • • • Retención mensual sobre contratos que se venzan durante el mes Se determina la diferencia positiva existente entre el valor del índice, tasa o precio definido en cada uno de los contratos y el valor de mercado del correspondiente índice, tasa o precio en la fecha del vencimiento de los respectivos contratos. Dicha diferencia se multiplica por la cantidad estipulada en el contrato y el resultado será la base para calcular la retención en la fuente; Si en uno de los contratos la diferencia resulta negativa, dicha diferencia multiplicada por la cantidad estipulada en dicho contrato, se restará de la base de autorretención en la fuente calculada para el mes durante el cual se venció el contrato que originó la diferencia negativa; En el caso de las operaciones que tengan la vocación de cumplirse o se cumplan mediante la entrega del activo subyacente, en las que además haya habido pagos en dinero, adicionalmente se conformará una base independiente de autorretención con los ingresos que resulten de la entrega del bien. Parágrafo 1°. El procedimiento aquí previsto deberá realizarse de manera independiente para los ingresos provenientes de cada grupo de contratos forward, futuros, opciones, demás derivados y operaciones a plazo de cumplimiento financiero, que tengan vocación de cumplirse sin la entrega del activo subyacente. Para el efecto, el contribuyente deberá separar los ingresos provenientes de cada grupo de contratos que tenga la misma tipología contractual y hacer el cálculo anteriormente señalado de manera independiente para el grupo respectivo. Parágrafo 2°. En ningún caso, la diferencia negativa de que trata el literal b) del presente artículo, podrá ser deducida de la base de autorretención en la fuente calculada para otros ingresos tributarios provenientes de contratos que tengan distinta tipología de acuerdo con el parágrafo anterior, o deducida de la base de autorretención calculada para un mes distinto a aquél en el cual se venció el contrato que originó la diferencia negativa. Parágrafo 3°. En el caso de las operaciones que tengan la vocación de cumplirse o se cumplan mediante la entrega del activo subyacente, se podrán realizar adicionalmente compensaciones con las bases de autorretención correspondientes a los ingresos que resulten de la entrega del bien, siempre que se trate de operaciones que tengan la misma tipología contractual”. GMF- Art. 10 Para efectos de lo previsto en el numeral 7 del artículo 879 del E.T., se entienden comprendidas las operaciones propias del sistema de compensación y liquidación administrado por una cámara de riesgo central de contraparte, incluida la disposición inicial de recursos que efectúe el cliente en la operación para el cumplimiento de los flujos de liquidación parcial o diaria que se generen en virtud de la administración del sistema, así como aquellos relacionados con las constitución o ajuste de garantías y las originadas en el incumplimiento o mora de las partes que se beneficien del mismo. Para efectos del cumplimiento de la presente norma, deberá identificarse una cuenta en la entidad financiera, en la cual se manejen de manera exclusiva los recursos asociados a las operaciones a que se refiere el inciso anterior. No se considera comprendida dentro de este artículo la disposición de los recursos por fuera del Sistema por parte del beneficiario efectivo, una vez se le pague o abone la utilidad derivada de la operación. LA PRIMA EN LAS OPCIONES ARTÍCULO 11 • • • Artículo 11. Modifícase el artículo 13 del Decreto 1514 de 1998, el cual queda así: “Artículo 13. IVA sobre comisiones. En los contratos forward, futuros, operaciones a plazo de cumplimiento financiero y demás operaciones sobre derivados, así como en las operaciones simultáneas, que se realicen de conformidad con las disposiciones que sobre la materia expida el Gobierno Nacional o en su oportunidad haya expedido la Sala General de la Superintendencia de Valores, en los cuales no se pague una comisión o suma adicional por servicios prestados a favor de uno de los contratantes, se entenderá que no existe prestación de hacer. Cuando se pague una comisión o suma adicional en los términos de esta norma, se causará el impuesto sobre las ventas sobre el valor de la misma. En el caso de la prima que se paga por la adquisición de una opción de compra o de venta, se seguirá el tratamiento previsto para la transferencia de derechos o de bienes incorporales previsto en la legislación vigente”. AUTORRETENEDORES • • • • CRCC son autorretenedoras por todo concepto (inciso 2, art 4) CRCC son agentes de retención de IVA (inciso 3, art. 4) Miembros o contrapartes liquidadores o no liquidadores residentes o domiciliados en Colombia tendrán la calidad de agentes autorretenedores en relación con las operaciones que se compensen y liquiden por conducto de CRCC (inciso 4, art 4) Toda entidad vigilada por Superfinanciera será autorretenedora por comisiones (par 2 art 5) ICA Los ingresos obtenidos están sujetos al impuesto de Industria y Comercio. Recomendación: Rete ICA: es muy importante promover una prohibición general para los municipios (retenciones en la fuente de cualquier tributo municipal al mercado de valores) TIMBRE • 530-9 Exonera a “Endoso de títulos valores y los documentos que se otorguen con el único propósito de precisar las condiciones de la negociación, tales como aquellos que se efectúan en desarrollo de operaciones de venta de cartera, reporto, carrusel, opciones y futuros” OTROS TRIBUTOS LOCALES • Dependerá de normativa