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LEGISLACIÓN N° 3.407 SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA VIVIENDA . Resolución N° 14/03(1) . N.V. - 319 . Ref.: Aclaración sobre la inscripción en el Registro de Ejecuciones Hipotecarias –Vivienda Única– Ley 25.737(2). Buenos Aires, 11 de julio de 2003 VISTO: Las leyes Nros. 25.563(3) y sus modificaciones, y Nº 25.737 y el decreto N° 247(4) del 23 de junio de 2003 y la resolución del Ministerio de Economía y Producción N° 67 del 24 de junio de 2003, y CONSIDERANDO: Que como resultado de la emergencia productiva y crediticia declarada por la ley Nº 25.563, se dispuso la suspensión por el plazo de noventa (90) días de las ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única, sea cual fuere el origen de la obligación, conforme lo establecido por la ley Nº 25.737. Que a los fines de identificar las partes comprendidas, mediante el decreto Nº 247/03 se creó el Registro de Ejecuciones Hipotecarias –Vivienda Única– ley Nº 25.737, en el cual deberán inscribirse los deudores que en virtud de estar sujetos a la ejecución de su vivienda única, quedan comprendidos en la referida ley, pudiendo asimismo registrarse los acreedores correspondientes en forma optativa. Que, por su parte, y habiéndose delegado la instrumentación del Registro mencionado en este Ministerio, se dictó la resolución del Ministerio de Economía y Producción Nº 67 del 24 de junio de 2003, mediante la cual se aprobó el “Procedimiento Operativo para la inscripción en el Registro de Ejecuciones Hipotecarias –Vivienda Única– Ley Nº 25.737” y el “Formulario de Inscripción en el Registro de Ejecuciones Hipotecarias Vivienda Única– Ley Nº 25.737” Que por el artículo 2º de la norma citada precedentemente se dispuso que la Secretaría de Coordinación Técnica de este Ministerio será la Autoridad de Aplicación e Interpretación de la precitada resolución, quedando facultada para dictar las normas complementadas y/o aclaratorias. Que en ese sentido y a resultas de numerosas consultas recibidas sobre el particular, resulta necesario precisar el ámbito temporal de las ejecuciones hipotecarias de vivienda única alcanzadas por el Registro de Ejecuciones Hipotecarias –Vivienda Única– Ley Nº 25.737, correspondiendo aclarar a dichos efectos que se trata de las ejecuciones existentes a la fecha de su promulgación. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º de la resolución del Ministerio de Economía y Producción Nº 67 del 24 de junio de 2003. Por ello, el secretario de Coordinación Técnica RESUELVE: ART. 1º – Aclárase que a los efectos de la inscripción en el Registro de Ejecuciones Hipotecarias –Vivienda Única– Ley Nº 25.737, creado por el decreto Nº 247 del 23 de junio de 2003, las ejecuciones hipotecarias que tengan por objeto vivienda única deberán haber sido iniciadas al día 2 de junio de 2003. ART. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. (1) B. O. de 15/7/03. (2) Leg. 3.391. N.V. - 313. (3) Leg. 3.263. N.V. - 287. (4) Leg. 3.399. N.V. - 315. Leonardo Madcur