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DECRETO Nº 2494 MDS Paraná, 1 de agosto de 2012 VISTO: Las Leyes Nº 9779 y 10.151; y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 9779 se declara de interés Provincial y se adhiere la Ley Nacional Nº 26.117 de Promoción y Regulación del Microcrédito, al decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 189/2004, de creación del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social y toda otra norma complementaria y/o modificatoria de las antes mencionadas; Que por lo Ley Nº 10.151 se creo el Régimen de Promoción y Fomento de la Economía Social de la Provincia de Entre Ríos, ampliando y complementando el marco normativo; Que, desde el Ministerio de Desarrollo Social se ha proyectado la reglamentación de determinados artículos de la referida ley, a los efectos de la aplicación de la misma, habiendo tomado intervención el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas; Por ello; El Gobernador de la Provincia de Entre Ríos DECRETA: Art. 1º: Incorpórese al artículo 142º del Reglamento de las Contrataciones del Estado aprobado por Decreto 795/96 MEOSP y sus modificatorias, el siguiente apartado: “16) La Administración Pública Provincial, sus organismos autárquicos o descentralizados, las sociedades y empresas del Estado Provincial, en todo procedimiento tendiente a la contratación de bienes o servicios, y cuyo proveedor resulte comprendido en el punto 15 del apartado b) inc. e, del artículo 27º de la Ley Nº 5140 (t.o. Decreto 404/95 MEOSP y modif), incorporado por artículo 9º de la Ley 10.151, deberán requerir informe y la constancia de inscripción vigente al Registro de Efectores de la Economía Social de la Provincia”. Art. 2º: Establécese que la duración del mandato de vocales que integren el Consejo Provincial de las organizaciones de la economía social creado por el artículo 11º de la Ley Nº 10.151, será de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por igual período. Los tres (3) representantes de las organizaciones de la economía social, serán elegidos en Asamblea Provincial de Organizaciones Libres del Pueblo, convocada por el Ministerio de Desarrollo Social a tal efecto. Art. 3º: Dispónese que el fondo de financiamiento para la economía social creado por el artículo 15º de la Ley Nº 10.151, tendrá vigencia a partir del 1º de agosto de 2012. A partir de dicha fecha se producirá el devengamiento de los recursos establecidos en el inciso d) del mencionado artículo. El Ministerio de Desarrollo Social tendrá a su cargo la administración del Fondo de Financiamiento, a través de una cuenta bancaria especial y debiendo realizar la estimación de los recursos específicos y las partidas de erogaciones para su formulación e incorporación al presupuesto de la Administración Pública Provincial. Art. 4º: Establécese que el Ministerio de Desarrollo Social como autoridad de aplicación en virtud de lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley 10.151, tendrá competencia y atribuciones para dictar disposiciones reglamentarias y complementarias, establecer procedimientos y todas aquellas medidas que resultan necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la ley. Art. 5º: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Desarrollo Social y de Economía, Hacienda y Finanzas. Art. 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. SERGIO D. URRIBARRI Diego E. Valiero Carlos G. Ramos