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SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA CARTA CIRCULAR 66 ( Junio 26 ) DE 1998 Señores REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS REFERENCIA: Modificación a los Números de Radicación de Trámites y a los Códigos de Identificación de Transmisiones (CIDT) para adaptarlos a los requerimientos del cambio de milenio Apreciados señores: Dentro del proceso de ajuste que la Superintendencia Bancaria ha venido realizando con el propósito de dar cumplimiento a los requerimientos impuestos por el problema del año 2000, este Despacho ha considerado conveniente modificar la estructura de los números de radicación de trámites y de los Códigos de Identificación de Transmisión (CIDT). En adelante la estructura de los números de radicación de trámites y de los CIDT contará con dos campos adicionales, dispuestos al inicio del respectivo número, con el objetivo de permitir la identificación completa del año en el que se radicó el trámite o se realizó la transmisión. De esta manera, el numeral 2.1 de la Circular Externa No. 57 de 1991 referente a los números de radicación del sistema de trámites quedará de la siguiente manera: 2.1 Número de Radicación Es el número que identifica a un documento, es asignado consecutivamente por el subsistema y es impreso en el rótulo que se adhiere a los documentos radicados. Este número está compuesto por la raíz y el derivado: 1998 123456 Año – 12 Consecutivo Raíz - Derivado La raíz (diez primeros dígitos) está compuesta por el año y por el consecutivo, es el número que identifica el asunto desde el momento mismo que se origina, y es el único dato que sirve para conocer la ruta seguida por un trámite específico. Por otra parte, el derivado (últimos dos dígitos) sirve para identificar el número de actividades asociadas a un trámite que se hayan realizado, sean éstas de entrada, salida o traslado. De esta manera, cuando un documento tiene como antecedente otro previamente radicado, siempre debe citarse en la referencia el número de radicación impreso en el rótulo adhesivo del documento anterior. Si la comunicación no lleva número de radicación anterior, se entenderá que no existen antecedentes de éste, y por lo tanto se considerará para todos los efectos como un nuevo trámite. Cualquier omisión o variación ocasionará demoras en el trámite de la documentación radicada o a radicar. De manera similar, la estructura anteriormente descrita se aplicará a los Códigos de Identificación de Transmisiones (CIDT). Finalmente, con respecto a los números de radicación de trámites y los CIDT anteriores a la expedición de la presente Carta Circular, que presenten la estructura anteriormente empleada, se deberá entender que son equivalentes, para todos los efectos, a los mismos números expresados en la nueva notación. Es decir, con el año expresado de manera completa. Por ejemplo, el número de radicación o CIDT 98123456-12 será equivalente al número 1998123456-12. La presente Carta Circular rige a partir de la fecha de su publicación. Cordialmente, MARÍA LUISA CHIAPPE DE VILLA Superintendente Bancario