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DECRETO Nº 7234 MEHF ESTABLECIENDO CONDICIONES Paraná, 10 de diciembre de 2008 VISTO: La situación relativa a la operatoria de las solicitudes formuladas por las municipalidades de la Provincia, para el otorgamiento de anticipos financieros a cuenta de ingresos por coparticipación de impuestos nacionales y provinciales; y CONSIDERANDO: Que, tales anticipos de fondos tienen por objeto cubrir necesidades de financiamiento de carácter coyuntural, y/o estacional, y/o fundados en emergencias imprevistas o transitorias, y que pueden ser factibles de reintegro por parte de los municipios dentro del ejercicio financiero en que ocurre; Que el otorgamiento de este tipo de anticipo, resulta una facultad discrecional del Poder Administrador y se encuentra supeditada a la factibilidad del Tesoro Provincial, así como también a la correspondiente evaluación sobre la capacidad del municipio para su reintegro; Que se entiende necesario definir un procedimiento que reglamente la operatoria de tales solicitudes; Que a fin de realizar los estudios y evaluaciones, con responsabilidad y sustentabilidad económico-financiero; se torna necesario determinar que los municipios peticionantes cumplimenten la información fiscal que sea necesaria para su evaluación por parte del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas; Que resulta oportuno disponer un procedimiento administrativo especial, con el objeto de permitir la asistencia financiera a los municipios, cuya necesidad resulte por una cifra no superior al 50% de un mes promedio de coparticipación de impuestos nacionales y provinciales computando los últimos seis (6) meses anteriores al de solicitud y reintegrado en un plazo no mayor a seis (6) meses; Que debe ponderarse el costo financiero que implica el adelanto de coparticipación, para el cual resulta apropiado establecer que por los periodos que excedan a los seis (6) meses se aplique un interés compensatorio calculado a la tasa encuesta del BCRA para depósitos a plazo fijo en operaciones a 30 días; Por ello; El Gobernador de la Provincia DECRETA: Art. 1º - Establécese que el otorgamiento de "Anticipos Financieros a Municipios a Cuenta de Ingresos por Coparticipación de Impuestos", quedara sujetos a las condiciones y procedimientos que se establecen por el presente. Art. 2º - La solicitud de los anticipos de coparticipación, su análisis y otorgamiento, se adecuará al siguiente procedimiento: a) El municipio presentara la solicitud dirigida al Ministerio de Economía Hacienda y Finanzas, explicitando los motivos que originan la petición, acompañando informes sobre ejecución presupuestaria base caja, hasta el mes anterior al que realiza el pedido, y el proyectado hasta el cierre de ejercicio. La tramitación será derivada a la Dirección General de Relaciones Municipales, para su evaluación técnica. La Dirección General de Relaciones Municipales podrá solicitar toda la información de índole fiscal complementaria que estime conveniente para una mejor evaluación y respaldo documental de la operatoria. b) Efectuado el análisis y evaluación correspondiente, la Dirección General de Relaciones Municipales, a través de nota o dictamen, remitirá las actuaciones al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas acompañando proyecto de acto administrativo para el otorgamiento del anticipo de coparticipación, de conformidad al nivel de competencia establecido. c) El otorgamiento se encuentra sujeto a las disponibilidades presentes y proyectadas del Tesoro Provincial. d) Otorgado el anticipo de coparticipación, se dispondrá la emisión del respectivo libramiento con intervención de Contaduría General de la Provincia, para su posterior transferencia a través de Tesorería General de la Provincia. Art. 3º - El otorgamiento de anticipos financieros a los municipios, será dispuesto de conformidad a lo siguiente: 1. Mediante resolución del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, cuando la operación se ajuste a las siguientes condiciones: a) El monto máximo a otorgar, no supere el 50% de promedio mensual de lo coparticipado en impuestos nacionales y provinciales durante los últimos seis (6) meses anteriores al que efectúa la solicitud. b) El plazo máximo en que el municipio deberá reintegrar la suma recibida, no podrá superar los seis (6) meses. c) Los municipios podrán recibir adelantos de coparticipación por este procedimiento, sólo hasta dos veces en un mismo año calendario o ejercicio económico, y siempre y cuando se hubieren reintegrado las sumas recibidas por igual concepto con anterioridad. 2. Mediante decreto del Poder Ejecutivo, en los demás casos. Art. 4º - El importe del anticipo otorgado será reintegrado mediante descuentos de las liquidaciones de coparticipación de impuestos, debiendo quedar cancelado dentro del mismo ejercicio fiscal. Cuando el reintegro se prevea en un plazo superior a seis (6) meses, por los periodos que lo superen se devengará mensualmente un interés a la tasa encuesta del BCRA para operaciones de plazo fijo a 30 días. Art. 5º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas. Art. 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. SERGIO D. URRIBARRI Diego E. Valiero