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1 LA HUELGA ES UN DERECHO CONSTITUCIONAL DE CARÁCTER FUNDAMENTAL 2 COMUNICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE HUELGA (NINGUNA, EXCEPTO LOS DELEGADOS Y DELEGADAS) La huelga del 16 de diciembre 2015 está legalmente convocada por los sindicatos CCOO y CGT a nivel nacional. No es necesaria ni obligatoria comunicación escrita o verbal previa ni posterior por parte del trabajador. Simplemente la empresa constatará que ese día no se ha asistido al trabajo. Son inconstitucionales los sondeos, encuestas o entrevistas del empresario tendentes a averiguar quienes o cuantas personas pretenden realizar la huelga. La empresa no puede preguntar quién va hacer huelga, se considera intimidación o coacción, el derecho a la huelga es un derecho individual que se ejercita colectivamente. 3 DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN HUELGA El ejercicio del derecho de huelga no puede ser causa de sanción ni represalia alguna por parte del empresario. Impedir o limitar el ejercicio del derecho de huelga puede ser constitutivo de delito. 4 DESCUENTOS SALARIALES POR LA PARTICIPACIÓN EN LA HUELGA A efectos de prestaciones de la Seguridad Social el día de huelga se está en situación de alta especial. A efectos de descuentos salariales el día de huelga es como un día de ausencia al trabajo, y solo te pueden descontar el salario y las partes proporcionales correspondientes. La parte proporcional de un día de salario base y determinados conceptos salariales. Aproximadamente, 1 día de HG = 1 ́4 día/salario. El descuento salarial proporcional por huelga no repercute sobre los siguientes conceptos: Vacaciones, pluses de festivos, premios de asiduidad, incentivos de asistencia, prima de absentismo, plus de formación... Comité de Empresa de IBM