Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia Poder Judicial de Río Negro Voces: SUCESIONES – SUCESION TESTAMENTARIA - ACEPTACION DE LA HERENCIA – RENUNCIA A LA HERENCIA – INTIMACION – NOTIFICACION – SILENCIO: EFECTOS – RENUNCIA TACITA A LA HERENCIA: IMPROCEDENCIA Nro. y Texto Sumario: <70824> […] la solución del caso se debe dar vinculando la formalidad de la intimación, con la consecuencia de la inactividad o del silencio que guarde el heredero presuntivo; puesto que la intimación, más allá de que se acepte que pueda hacerse de cualquier modo posible, inclusive – como en el supuesto sub examine - con la citación del art. 707 del CPCyC., cierto es que la misma debe ser efectuada fehacientemente bajo un determinado apercibimiento – de tenérselo por aceptante o renunciante -, a efectos de tener certidumbre en caso de que el intimado guarde silencio. Sin embargo, en las notificaciones de fs. , se notifica la siguiente Resolución: “Atento lo dispuesto por los arts. 707 y 708 del C.P.C., notifíquese por treinta días a los beneficiarios del testamento aprobado, a los fines que se presenten a hacer valer sus derechos en autos.”; con lo cual es evidente que tal notificación no resulta suficiente para considerar que se ha cumplido, por parte de los pretensos herederos, con la intimación del art. 3314 del Código Civil, para que los herederos instituidos mediante testamento acepten o repudien la herencia; y menos aún para considerar que el silencio de los mismos implique una renuncia tácita a la herencia. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). Carátula: STJRNSC: SE. <50/10> “H., I. s/ SUCESION TESTAMENTARIA s/ CASACION” (Expte. N* 24039/09 - STJ-), (15-06-10). BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: <cpcr> <art. 707> - <cpcr> <art. 708> - <cci> <art. 3314>