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url.subid.rtf.text Documento TOL923.657 Legislación Disposición: Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal Norma: Ley de Enjuiciamiento Criminal Fecha Publicación: 17/09/1882 Fecha Norma: 05/09/1882 Rango: Ley Ordinaria Boletín: Boletín Oficial del Estado (BOE) N. Boletín: Gacetas de Madrid 17-9-1882 a 10-10-1882, núms. 260-283 Modificado por: Véase observaciones de vigencia Título Artículo: com.tirant.tol.core.web.LinkInfo@4e67fad3 TEXTO: Tendrán la consideración de efectos judiciales, en el orden penal, todos aquellos bienes puestos a disposición judicial, embargados, incautados o aprehendidos en el curso de un procedimiento penal. OBSERVACIONES: CAPÍTULO II BIS De la destrucción y la realización anticipada de los efectos judiciales VIGENCIA: Nota: * SE ADICIONA este artículo por la Ley 18/2006, de 5 de junio, para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales. Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.