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... A propósito del AFOCAT y del "abusivo" SOAT que los accidentes efectivamente ocurran. a estas unidades o a terceros no ocupantes. sea asumido por ellos mismos. Entonces. no basta que hayan accidentes en las calles para, en base a este dato diseñemos una prima que refleje ello. No. Adicionalmente se necesita que la posibilidad que el accidente ocurra (y que se ve reflejado en un costo) se incorpore al monto que se va a cobrar por la prima del seguro. y que sin ninguna duda, incrementará el precio de la misma. Esta es la razón por la cual la prima del SOAT según muchos transportistas es "cara"; en la misma no se ve sólo la "siniestralidad" de una determinada zona geográfica (que un congresista reelecto y ex ministro menciona a cada rato. no sabemos si con la intención de obtener réditos políticos. pero que de economía sabe poquísimo mas que nada. pues no se puede pretender que sólo porque no hayan -según él- accidentes. el SOAT debe ser más barato. ignorando la posibilidad que los mismos efectivamente ocurran, que es otra cosa. reflejándose ello en el precio que se debe pagar por el seguro), sino también la posibilidad que los accidentes efectivamente ocurran. Lo anterior pasa por un tema muy sencillo, a mayor posibilidad que un accidente ocurra, como el riesgo es mayor. la póliza será mas cara. siendo este riesgo trasladado al precio que se debe pagar por la misma. y que tiene que ser asumido por aquél que podria causar el daño; es decir en el precio se está internalizando ese eventual daño; y como hemos podido ver, la posibilidad que un accidente se produzca en las condiciones descritas con anterioridad (malas unidades. que no guardan las mínimas condiciones de seguridad) son enormes, y por lo tanto ese "costo" tiene que ser asumido por los agentes que potencialmente pudiesen causar daño; pues y como lo dice Torres López: "Especialmente deben ser consideradas las externalidades que resultan de acciones o actividades que causan daños no intencionados, generando de tal forma costes que deben ser internalizados a fin que los recursos puedan ser eficazmente asignados"3, es decir los potenciales agentes provocadores del daño tienen que "internalizar sus externalidades", pues no es econonómicamente correcto que un potencial daño que pudiera provocarse a pasajeros que suben confiados 3 Si una persona ya sea natural o juridica decide dedicarse a la actividad de transporte público, con una nueva ruta. tiene que cumplir con ciertos pasos, a fin que se le autorice a operar una línea de transporte público urbano de pasajeros (también utilizaremos la expresión transporte público). Dichos pasos serian los siguientes: l. Se quiere empezar a operar una línea de transporte público urbano de pasajeros. 2. Se constituye una empresa. para poder desempeñar la actividad de transporte público urbano de pasajeros, con la siguiente inscripción en Registros Públicos y SUNAT. 3. Se pide autorización a la respectiva Municipalidad Provincial Torres López, Juan "Análisis Económico del Derecho"· Panorama Doctrinal, Tecnos, 1987, pág. 61. 332 REVISTA JURíDICA DEL PERÚ N' 68