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CONSULTAS AFIP CONSULTA Nº 18/04 – PROCEDIMIENTO - FACTURACION. COMPROBANTES "A" AUTORIZADO CON CODIGO 39. NO VALIDOS PARA REINTEGRO IVA. Fecha: Abril 2004 Fuente: BDGI Nº 84 - Julio 2004 Sumario: No procede el reintegro de IVA por exportaciones respecto del crédito fiscal contenido en los comprobantes "A" autorizados con código 39. DESARROLLO: PREGUNTA Se consulta si los comprobantes "A" (facturas, notas de débito, notas de crédito) utilizados por una empresa, los cuales fueron autorizados por este Organismo con código 039, son válidos a los efectos de solicitar un reintegro de IVA por exportaciones RESPUESTA: Se informa que conforme el inc. a) del art. lº de la Resolución General 1.351 y sus modificaciones, los exportadores que soliciten la acreditación, devolución o transferencia de los importes correspondientes al impuesto al valor agregado que les haya sido facturado, según lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 43 de la ley del tributo, t.o en 1997 y sus modificaciones, deben cumplir con las disposiciones establecidas en el Título I y en los Anexos I, III y IV de esa resolución general. Por su parte, el Anexo III, Apartado A), inciso a) de la citada norma resolutiva, prevé que los sujetos indicados en el articulo 1º de la resolución general en cuestión deberán cumplir con lo normado en el art. 41 de la Resolución General 100, sus modificatorias y complementarias, el cual hace mención a los comprobantes descriptos en los incisos a), b) y c) del art. 1º de esta última normativa. Los documentos "Otros comprobantes A que cumplan con la Resolución General 1.415" indicados con código 39 en el Anexo IIb de la mentada Resolución General 100 (AFIP), son aquellos que no se encuentren asignados en dicho Anexo con otros códigos, y se utilizarán para determinadas actividades o situaciones especiales como ser el "Resumen de Cuenta" que realicen los distribuidores, representantes y agentes que intervengan en la cadena de comercialización de diarios, revistas y afines, según lo previsto en el Anexo IV, Apartado B), punto 5 de la Resolución General 1.415, sus modificatorias y complementarias. Asimismo es de señalar que si la empresa emite facturas "A", las mismas deben ajustarse a la mencionada Resolución General 100, y serán solicitadas con código 1 de conformidad al antedicho Anexo IIb y, de resultar conveniente por su operatoria, cuando el comprobante por el que se solicite autorización de impresión sea del tipo denominado "multipropósito" para ser utilizado como Facturas "A", Notas de Crédito "A", Notas de Débito "A", la solicitud también deberá efectuarse con código 1, atento a lo dispuesto en el Anexo IV Apartado A), punto 2 de la aludida Resolución General 1.415 (AFIP). En consecuencia, y teniendo en cuenta lo expuesto, no resulta válido a los efectos fiscales la utilización de un documento autorizado con código 39 como factura "A".