Download fallo nº 14 - Tribunal de Cuentas de Mendoza
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VER IMAGEN FALLO Nº: 14681 MENDOZA, 6 de marzo de 2006 VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 353, Letra “A”, en el que CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA -JURISDICCIÓN 08, UNIDAD ORGANIZATIVA 52 - ÁREA DEPARTAMENTAL DE SALUD RIVADAVIA rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2004, del que RESULTA: 1) Que la mayor parte de la documentación, libros y demás antecedentes que constituyen esta cuenta registraron su ingreso al Tribunal, remitidos por Contaduría General de la Provincia, el 29/04/2005, incorporados a fs. 667/888 del Expte. Nº 353-BContaduría General de la Provincia 2004, según lo informado por la Revisión a fs. 180. Posteriormente, se recibieron elementos faltantes requeridos oportunamente por el Tribunal. Los mismos motivaron a declarar no presentados la Cuenta General el 11/05/2005 y este Anexo el 18/05/2005, según constancia de fs. 183 de los presentes autos. 2) Que actuaron como autoridades responsables los funcionarios indicados a fs. 191. 3) Que la Contadora Revisora que tuvo a cargo el estudio de la cuenta, oportunamente encomendado por el Tribunal, produce su informe en los términos del art. 31 de la Ley Nº 1003, el que se encuentra agregado a fs. 191/209. 4) Que a fs. 211/214 se expide la Secretaría Relatora formulando el respectivo Pliego de Observaciones, aconsejando dar vista del mismo a los cuentadantes a los fines de su contestación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 37 y concordantes de la Ley Nº 1003, en la medida de sus respectivas intervenciones, como así también solicitar al ente cuentadante la remisión de elementos faltantes; lo que así se provee a fs. 215/216 y se notifica según constancias de fs. 217/220. 5) Que no obstante presentarse fuera de término las contestaciones aportadas por los responsables obrantes a fs. 222/237 y 240/245, el Tribunal decide considerarlas a los efectos de mejor resolver. 6) Que a fs. 238/239 se encuentra agregado nuevo informe de la Revisión, en el que consta el resultado de su análisis sobre las contestaciones de los responsables. 7) Que a fs. 246/250 obran dictámenes finales de Secretaría Relatora, quedando la actuaciones en estado de resolver; y CONSIDERANDO: I. Que en virtud de las contestaciones aportadas por los responsables, el informe de la Revisión y el dictamen de la Secretaría Relatora, el Tribunal resuelve salvar las observaciones 1. Deficiencias en la Gestión de Cobranzas y 3. Fondo PermanenteRendiciones faltantes, instruyendo a los responsables del Área Departamental y de la Contaduría General de la Provincia, según corresponda, a efectos de que pongan a disposición de los Revisores del Tribunal, en tiempo oportuno, la totalidad de la documentación integrante de la rendición de cuentas. El mismo criterio adopta el Tribunal respecto de la observación 2. Deficiencias en la gestión de facturación, instruyendo a los responsables tal como se indica a continuación: Los responsables del Área Departamental deberán coordinar con el Ministerio de Salud los procedimientos para recepcionar la información de los padrones de afiliados a las distintas Obras Sociales, a efectos de la detección e identificación de pacientes con cobertura social. Deberán confeccionar normas escritas debidamente aprobadas, que definan las funciones inherentes a cada sector, tendientes a la agilización y efectividad en el sistema de facturación a obras sociales. Los responsables del Ministerio de Salud deben instruir a los responsables de las Áreas Departamentales de Salud y Hospitales a su cargo, para que adopten las medidas que permitan realizar la detección y facturación de la totalidad de las prestaciones que se efectúen a pacientes que posean cobertura de obra social. Estos últimos, además, deberán tomar los recaudos necesarios a efectos de mantener actualizados los padrones de beneficiarios de las distintas Obras Sociales e informar periódicamente a las distintas Áreas, Hospitales y Centros de Salud de Mendoza, las altas y bajas de sus asociados. También, se instruye al Contador General de la Provincia, respecto del cumplimiento de las funciones que tiene establecidas para el ejercicio del control interno, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 60 de la Ley Nº 3799. II. Que el Tribunal, en función de lo señalado por el Contador Revisor en su Informe General a fs. 193/196, reitera las instrucciones impartidas en los fallos de ejercicios anteriores Nros. 14150, 14273 y 14478, correspondientes a los ejercicios 2001, 2002 y 2003 respectivamente, no cumplidas por los responsables. III. Que el Tribunal comparte las conclusiones de la Revisión de fs. 152, en cuanto a que la información contable presentada por el Área Departamental de Salud Rivadavia refleja razonablemente la situación presupuestaria, financiera y patrimonial al 31/12/2004. Por ello, cumplido el trámite que la Ley Nº 1.003 dispone para el juicio de cuentas, en uso de sus facultades constitucionales y legales, EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA RESUELVE: Artículo 1º: Aprobar la rendición de cuentas presentada por – CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA -JURISDICCIÓN 08, UNIDAD ORGANIZATIVA 52 - ÁREA DEPARTAMENTAL DE SALUD RIVADAVIA, correspondiente al ejercicio 2004. Artículo 2º: Liberar de cargo a los funcionarios intervinientes en la medida de la precedente aprobación y de la documentación remitida, oportunamente analizada por este Tribunal. Artículo 3º: Los responsables del organismo cuentadante (Coordinador, Administrador y Contador), el Director de Administración del Ministerio de Salud y el Contador General de la Provincia deberán dar cumplimiento -según corresponda- a las instrucciones impartidas en los Considerandos I y II antes del 20 de abril del año 2006, debiendo informar al Tribunal sobre las medidas correctivas adoptadas, bajo apercibimiento de ley. El Contador Revisor del ejercicio en curso deberá informar al respecto. Artículo 4º: Notificar esta resolución a los responsables, al señor Fiscal de Estado y a las actuales autoridades detalladas en el art. 3º; darla al Registro de Fallos, ponerla en conocimiento de la Dirección de Cuentas respectiva, publicarla en forma abreviada en el Boletín Oficial, devolver la documentación a su origen y, cumplido, archivar las actuaciones. Fdo.: Dr. Salvador C. Farruggia Dr. Mario F. Angelini Dr. Roberto J. Ros Dr. Francisco J. Barbazza Dr. Alberto Zeballos