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PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LA INHABILIDAD QUE INDICA Antecedentes.Nuestro orden jurídico constitucional establece que para a ser candidato a un cargo de elección popular, especialmente a los cargos de Diputado o Senador, se deben cumplir ciertas condiciones, además, tener una conducta intachable en diversos aspectos del ámbito social. No obstante, tener algunos matices la afirmación anterior, no resulta discutible, que en cuanto al hecho de observar una conducta irreprochable al menos desde el punto de vista jurídico penal, en lo que dice relación con la Administración Pública, específicamente en el ámbito de la probidad administrativa, que resulta imprescindible. En el caso de la democracia representativa, tal y como señala Enrique Barros,1 se parte del supuesto de que esta se caracteriza por aceptar la necesidad del gobierno y el carácter insustituible de la política: su objetivo es establecer procedimientos para generar poder y ponerle término. Pero no es el pueblo el que asume la responsabilidad de gobernar, sino son los electos representantes, quienes tienen la obligación de gobernar, por y para quienes los hubiesen elegido. Atendiendo a lo anterior, es que se debe poner un límite mínimo respecto al comportamiento social para quienes van a ejercer la señalada representación, estableciendo una causal de inhabilidad para postular a cargos de Diputado o Senador para quienes lleven a cabo pautas de comportamiento reñidas con el bien común o social. En efecto, en la actualidad una de las lacras sociales que se trata de combatir como sociedad dice relación con la violencia intrafamiliar con afecta a un porcentaje importante de nuestros hogares. La ley N° 20.0662 sobre violencia intrafamiliar crea un importante cambio al elevar el marco penal para la calificación de los hechos de violencia. Así, toda lesión se reputará para los efectos de esta ley como menos grave. Además tipifica un nuevo delito, esto es el “maltrato habitual”, por el cual el conflicto de violencia intrafamiliar, dependiendo de las características y de la calificación que se le dé por parte de los operadores, podrá quedar radicado en sede penal o civil3. Barros, Enrique, Poder y Derecho en la Democracia representativa, Revista de Ciencias Sociales, Número 34/35, Edeval, Valparaíso, 1990, pág. 51 y ss. 1 2 Publicada en el Diario Oficial el 7 de octubre de 2005. Estudios y Capacitación, La Defensa de Casos de Violencia Intrafamiliar, Centro de Documentación Defensoría Penal Pública, N° 5 octubre de 2007. 3 En función de lo reseñado, es que resulta importante otorgarle la gravedad suficiente a las conductas enmarcadas dentro de violencia intrafamiliar cuando son realizadas por personas que tiene la calidad de autoridad de la República, especialmente cuando se trata de autoridades elegidas mediante el voto popular y que representan directamente a la masa social. Esto principalmente, porque son dichas autoridades quienes, primero y antes que todos, deben cumplir y ajustar su comportamiento a los parámetros establecidos por las normas jurídicas para la adecuada convivencia social. Ideas Matrices.Nuestro ordenamiento constitucional no contempla limitación alguna, dentro de la Constitución Política de la República, que impida ser candidato a Diputado o Senador a personas que hubiesen sido condenadas por hechos constitutivos de violencia intrafamiliar. Es por ello, que el presente proyecto de ley tiene por objeto establecer expresamente una causal de inhabilidad constitucional para ocupar el cargo de Diputado o Senador respecto de los ciudadanos que sean sancionados o condenados por hechos constitutivos de violencia intrafamiliar. Es por eso que sobre la base de estos antecedentes y fundamentos venimos en proponer el siguiente: Proyecto de Reforma Constitucional Art. Único. Agréguese un nuevo número 11° al artículo 57° de la Constitución Política del siguiente tenor: N° 11. “Las personas que han sido sancionadas o condenadas por hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, o bien, aquellas a quienes se les ha logrado acreditar en juicio la comisión de cualquier hecho que constituya violencia intrafamiliar, no obstante, se aplique alguna medida de protección o salida alternativa”. Juan Pablo Letelier Morel Senador de la República