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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia Poder Judicial de Río Negro Voces: DERECHO A LA SALUD - MEDICINA PREPAGA – OBRAS SOCIALES – PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL – FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Nro. y Texto Sumario: <26984> Según lo resuelto en “SARTORI” las prestaciones debidas por las prepagas pueden ser actualizadas. “Sartori” fue otro de los precedentes utilizados por parte de la mayoría de la Corte en el caso “CEMIC” (28-08-07). “Sartori” es un eslabón más en la cadena jurisprudencial que se inicia con “Hospital Británico” y llega hasta, por ahora, “CEMIC”. Así, de “Sartori” surge que las prepagas están obligadas a garantizar la provisión de medicamentos e insumos a los pacientes con diabetes (Corte Sup., 27-12-05, Fallos 328: 4747, “Sartori”, voto de los ministros Fayt y Maqueda, con remisión a los fundamentos y conclusiones del dictamen del procurador fiscal). (Disidencia parcial del Dr. Sodero Nievas) Carátula: STJRNCO: SE. <34/08> “E., F. L. c/GALENO ARGENTINA S.A. s/Amparo s/Apelación" (Expte. Nº 22757/08 - STJ-), (07-05-08).SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención). Sumarios Relacionados: <22143> - <22654> - <24563> - <25488> - <25736> - <25737> <25738> Referencia Normativa: no contiene