Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia Poder Judicial de Río Negro Voces: JUICIO SUCESORIO: EFECTOS - LEGITIMACION PROCESAL - DETERMINACION DE LOS BIENES - JUEZ COMPETENTE - CITACION DE TERCEROS - DECLARATORIA DE HEREDEROS Nro. y Texto Sumario: <15666> Debe destacarse que el proceso sucesorio no se agota en la determinación de quienes son los sucesores, sino que comprende, además, la determinación objetiva y subjetiva de los bienes dejados por el causante, y en todo caso la legitimación es una decisión que corresponde al magistrado que conoce de ese proceso sucesorio y por eso no se confunde con el resto de las acciones (art. 690, ler. párrafo del Cód. Procesal), siendo el Juez competente en el juicio sucesorio el que dispone sobre la citación de interesados y sobre la declaratoria de herederos. (Medina, Graciela, "Proceso Sucesorio", Tomo I, Pág. 202 y sgtes). (Voto del Dr. Sodero Nievas). Carátula: STJRNSC: SE. <38/03> "B., N. B. C/ B. DE Q., B. y Otra S/ USUCAPION S/ CASACION" (Expte. N* 18182/03 - STJ - ),(02-07-03). SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: <cpcc>;<art. 690>