Download Defensa tesis - Federación Española de Sociología
Document related concepts
Transcript
IMPACTOS MULTINIVEL DERIVADOS DE VIVIR EN CONDICIONES DE CIUDADANÍA RESTRINGIDA. Rosa María Rodríguez Rodríguez Profesora Contratada Doctora Departamento Sociología III Sociales) UNED e-mail: rmrodriguezr@poli.uned.es (Tendencias Resumen Los residentes extranjeros que llegan a España para incorporarse a los puestos de trabajo que quedan sin cubrir en nuestro mercado laboral, adquieren la “condición inmigrante”. Lo que supone, en la mayoría de los casos, unas peores condiciones materiales, normativas y existenciales de vida que, a su vez, los sitúan en una posición de infravaloración social con serias consecuencias para sí mismos y sus familias. En este texto se presenta una síntesis de los resultados de un trabajo de investigación 1, en el que se muestra cómo esas condiciones-situaciones derivan, básicamente, del desigual estatus jurídico que tienen los residentes extranjeros frente a la población española. Hemos podido comprobar, a través tanto de la información cuantitativa procedente de diferentes encuestas, como de la cualitativa proporcionada por la realización de entrevistas en profundidad, los impactos multinivel -estructurales, sociales y personalafectivos- que la desigualdad de estatus genera en la vida de las personas inmigradas residentes en España. Impactos que se están intensificando por la actual crisis en el empleo, los recortes sociales y la mayor debilidad de los vínculos y capital social de los inmigrantes. Hasta tal punto que en España, como ya ocurre en otros países europeos, la población inmigrante se ha convertido en una categoría significativa de excluidos sociales2. Palabras clave Inmigración, estatus, impactos, estratificación cívico-normativa. 1 Trabajo de investigación correspondiente a la tesis doctoral de la autora que se publicará próximamente en la colección Cuadernos del Congreso de los Diputados. Rodríguez Rodríguez, Rosa Mª (2013), Ciudadanía, Inmigración y Exclusión Social, Madrid, Ed. Congreso de los Diputados (en prensa). 2 Vid. Schierup, Carl-Ulrik, Hansen, Peo, Castles, Stephen (2006), Migration, Citizenship and the European Welfare State. A European Dilema, Oxford, Oxford University Press. 1 I. Introducción. La conversión de España en un país receptor de inmigración es uno de los cambios sociales más significativos de la última década de la historia de España. La rapidez del proceso y la intensidad del mismo han sido dos de sus notas características. A principios de la década de los años 90 del siglo XX, la presencia de residentes extranjeros, en relación con la media de los países de la Unión Europea, era insignificante, ni siquiera el 0,50% de la población (Maravall Gómez-Allende, H.,2001:21)3. Y, además, aún estaba muy reciente, en la memoria histórica de los españoles, su propia experiencia migratoria. Es, sobre todo, a partir de 2000 y 2001 cuando se produce el inicio de lo que será, hasta ahora, el más intenso y acelerado crecimiento de la población extranjera residente en España (véase Gráfico 1). Gráfico 1 Evolución del número de residentes extranjeros en España (1980-2012) Fuente: elaboración propia a partir de datos de Anuarios estadísticos de inmigración, INE, Padrón Municipal. Maravall Gómez-Allende, Héctor (2001), “Inmigración: balance de una década”, en Revista Temas, nº 75. 3 2 Entre 2007 y 2008 se da la mayor subida anual con 749.208 personas extranjeras empadronadas en nuestro país. El incremento en 2009 fue de 379.909 personas extranjeras empadronadas, menos de la mitad que en el año anterior. Según cifras de la División de Población de Naciones Unidas, España era en 2010 el octavo país del mundo y el quinto de Europa en número de migrantes internacionales. Muy cerca de Reino Unido y de Francia; países que han ido consolidando sus magnitudes en un espacio de tiempo mucho mayor. Y por encima de países europeos que como Suiza, Holanda y Austria, han sido tradicionales receptores de población extranjera en el siglo XX (véase Tabla 1). Tabla 1 Ranking de los países con mayor número de migrantes internacionales (2010) Número Migrantes (miles) Porcentaje de la población total del país Estados Unidos 42.813 13,5 Federación de Rusia 12.270 8,7 Alemania 10.758 13,1 Arabia Saudita 7.289 27,8 Canadá 7.202 21,3 Francia 6.685 10,7 Reino Unido 6.452 10,4 España 6.378 14,1 India 5.436 0,4 Ucrania 5.258 11,6 Australia 4.711 21,9 Pakistán 4.234 2,3 Italia 4.463 7,4 Emiratos Árabes Unidos 3.293 70,0 Kazajstán 3.079 19,5 Jordania 2.973 45,9 Israel 2.940 40,4 Hong Kong (China) 2.742 38,8 Côte d´Ivoire 2.407 11,2 Japón 2.176 1,7 Fuente: United Nations, Department of Economic and Social Affairs, Population Division, http://esa.un.org/migration. 3 Por otro lado, si España, según estimaciones de la ONU, contaba (según últimos datos disponibles en este ámbito internacional) en 2010 con algo más de seis millones de extranjeros y el total de la población inmigrante residente en la región Sur de Europa es de 14.095.813 personas, podemos afirmar que es el país que más contribuyó a ese crecimiento, pues cerca de la mitad de todos los migrantes de esa zona se instalaron en España (véase Tabla 2). Tabla 2 Evolución del número estimado de migrantes internacionales según zonas de Europa (1990-2010) Norte Oeste Este Sur Total de Europa de Europa de Europa de Europa 1990 6.680.148 16.231.036 22.351.149 4.640.509 49.902.842 1995 7.218.052 19.999.265 21.542.491 5.091.272 53.851.080 2000 7.982.063 21.456.808 20.944.372 6.399.108 56.782.351 2005 8.413.305 22.700.659 20.990.046 10.564.480 62.669.390 2010 10.656.728 23.452.978 21.045.866 14.095.813 69.251.385 Fuente: elaboración propia a partir de datos de United Nations, Department of Economic and Social Affairs, Population Division, http://esa.un.org/migration. No hay datos más actualizados en el momento de redactar esta presentación. Actualmente, los inmigrantes representan el 12,9% de la población total, es decir que, desde los últimos cuatro años del siglo XX a la primera década del XXI, la población extranjera en España se ha multiplicado por diez. Los últimos datos disponibles, nos indican un estancamiento y un ligero descenso en la curva de evolución del número de residentes extranjeros (véase Gráfico 1). El impacto de la crisis económica, iniciada en 2008, explica esta nueva tendencia, pues incidirá duramente en las tasas de empleo de los trabajadores extranjeros (Aja, E. et al.,2009)4. La evolución de los datos muestra la magnitud de un hecho social que se debió a la confluencia de múltiples factores. Entre ellos, sin duda, la integración de España en la Comunidad Europea que contribuyó a su “salto” económico a través de la inyección 4 Vid., Aja, Eliseo, Arango, Joaquín, Oliver Alonso, Josep (eds.) (2009), La inmigración en tiempos de crisis. Anuario de la inmigración en España, Barcelona, Edicions Bellaterra y Aja, Eliseo, Arango, Joaquín, Oliver Alonso, Josep (eds.) (2010), Inmigración y crisis económica: impactos actuales y perspectivas de futuro. Anuario de la inmigración en España, Barcelona, Edicions Bellaterra. 4 de capital extranjero; el desarrollo de la pequeña y mediana empresa y de un sistema productivo con un importante sector de economía sumergida; el descenso de la natalidad y el estancamiento del crecimiento demográfico; la mejora y ampliación de los servicios públicos y de las prestaciones sociales; cambios en la estructura del empleo; y la incorporación de las mujeres españolas al mercado de trabajo, etc.(Colectivo IOÉ, 2002:10-15, Colectivo IOÉ, 2003:16-17)5. La reactivación de la estructura productiva española generó muchos puestos de trabajo que no encontraron cobertura en la población española, tanto por la reducción del tamaño de las nuevas cohortes de españoles que alcanzaban el mercado laboral como por el hecho de que, como consecuencia del aumento generalizado de la renta de las familias y de sus niveles de bienestar, muchos españoles veían el empleo no cualificado y mal pagado como una alternativa poco deseable. El éxito de la importante expansión del sistema educativo español aumentó los años de escolarización medios de la población en general y, a su vez, creaba unas expectativas laborales más elevadas. Los flujos migratorios hacia España se acelerarán notablemente a medida que se incrementa el Producto Interior Bruto (PIB). En concreto, desde 1996 y, sobre todo, a partir de 2001. De 1996 a 20076 el PIB en volumen aumentó a una tasa anual acumulativa del 3,7%, superior en 1,3 puntos a la media de la UE-27 en el mismo período de tiempo. Este notable aumento del PIB real español, se reflejó en un alto incremento del empleo (Pérez Infante, J.I., 2009)7. Constatamos, con el fenómeno migratorio español una nueva manifestación en la primera década del siglo XXI, de la “ley migratoria” clásica que indica que los migrantes van allí dónde hay mayores expectativas de desarrollo económico y mejores oportunidades de empleo y condiciones de vida. También, como ha ocurrido en otros procesos migratorios históricos previos, comprobamos que, las personas extranjeras a pesar de que, actualmente, llegan a sociedades, como la española -económica, política y culturalmente 5 Los investigadores del Colectivo IOÉ, han estudiado en profundidad esta cuestión. Puede verse desarrollada en Colectivo IOÉ (Walter Actis, Carlos Pereda y Miguel Ángel de Prada) (2002), Inmigración, Escuela y mercado de trabajo. Una radiografía actualizada, Colección Estudios Sociales, núm. 11, Fundación “la Caixa”, www.estudios.lacaixa.es . Y en Colectivo IOÉ (Walter Actis, Carlos Pereda y Miguel Ángel de Prada) (2003),“La sociedad española y la inmigración extranjera” en Revista Papeles de Economía Española, núm. 98. 6 De 2007 a 2008, la subida de personas inmigrantes empadronadas fue, como hemos indicado, la mayor anual registrada (749.208). Coincidiendo con importante aumento del PIB. Vid., Pérez Infante, José Ignacio (2009), “Crecimiento y características del empleo de los inmigrantes en España” en Migraciones Internacionales, Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, núm. 80. 7 5 desarrolladas- son ubicadas en una posición social secundarizada que tiene consecuencias sobre sus condiciones generales de vida, comparadas con las que tendrían si fueran españoles. II. Aproximación a las variables del proceso de construcción de la “condición inmigrante” y sus impactos directos. La gran mayoría de las personas extranjeras que llegan a España por motivos laborales adquieren la “condición inmigrante”. Lo que implica a grandes rasgos: Una concepción instrumental de la presencia de trabajadores extranjeros derivada de la función que realizan. Esto es, ocupar puestos de trabajo en sectores de actividad económica que por sus características y condiciones de empleo no son cubiertos por los trabajadores nacionales. Son vistos, pues, como un tipo concreto de fuerza de trabajo: una mano de obra coyuntural, sustitutiva y rentable según sean las necesidades productivas del mercado laboral español. El por qué y para qué están aquí las personas extranjeras, justifica y refuerza, por parte de las estructuras institucionales del Estado-nación, la atribución diferenciada de un estatus jurídico propio respecto al de los españoles. Lo que supone, su exclusión de los derechos de ciudadanía y, por lo tanto, una forma de vida en inferioridad de condiciones que el resto de la población. Además, deben incorporarse a una sociedad a la que no sólo deben adaptarse, aprendiendo, en muchos casos, nuevos códigos socio-culturales, sino que deben hacerlo en condiciones socioeconómicas desventajosas: tanto por el tipo de empleos que realizan como por no disponer de un estatus pleno de ciudadanía. Hechos que, en sí mismos, también pueden contribuir a la infravaloración social de que, en muchas ocasiones, son objeto las personas inmigrantes por parte de la población autóctona. La “condición inmigrante”, como se sabe, no es nueva, sino que ha formado parte consustancial de los desplazamientos de fuerza de trabajo que se dan dado, históricamente, para el cumplimento de los fines de expansión del capitalismo. Sin embargo, la pervivencia de la misma, en los nuevos países receptores de inmigración del siglo XXI, como España, es un anacronismo y síntoma del desajuste existente entre la dinámica evolutiva económica global que favorece el flujo de capitales y de mano de obra y el estancamiento de la dimensión normativa y social de las sociedades que han sido transformadas por esa dinámica. Una anomalía que, de entrada, reviste el carácter 6 de injusticia social, que sitúa a las personas inmigradas en situaciones de vulnerabilidad y riesgo de exclusión social y que cuestiona la naturaleza democrática de nuestro sistema político. De ahí que, nos interesara, como objetivos generales de estudio: conocer como se construye la “condición inmigrante” en España y determinar los principales impactos que tiene en la vida de las personas inmigradas. Dado que el trabajo, no es para el extranjero, como ocurre con los españoles, un derecho (tampoco la residencia que se vincula, en principio, al permiso de trabajo), podríamos decir que la “condición” inmigrante empieza a construirse con esta primera forma de exclusión legal o normativa; esto es, con una entrada condicionada, difícil y con limitaciones, al mercado laboral español. La concesión del permiso de trabajo, una vez conseguidas las autorizaciones administrativas pertinentes no implica automáticamente el derecho al trabajo, sino que éste es una prerrogativa que el Estado español otorgará cuando la situación del empleo nacional así lo requiera (Ramos Quintana, M., 2009:349-390) 8. Los trabajadores inmigrantes ocupan, pues, un lugar secundario en el mercado laboral. Por otra parte, las carencias legales, la “precarización” laboral y la muy alta inestabilidad salarial son, algunas de las características significativas de sus empleos, que hemos constatado a partir de los datos de la Encuesta Nacional de Condiciones Laborales realizada a 2.313 trabajadores inmigrantes residentes en España, por el equipo de investigadores del Grupo de Estudio sobre Tendencias Sociales de la UNED (Tezanos, J. F., Díaz Moreno, V., 2008)9. Y que nos ha permitido, a su vez, tener evidencias empíricas de cómo las condiciones del empleo realizado por los inmigrantes afectan a sus condiciones materiales de vida. En concreto, a las características de sus viviendas y a sus situaciones familiares. Los resultados obtenidos indican, por ejemplo, en el caso de los trabajadores inmigrantes autónomos, una relación positiva entre sus condiciones laborales y la propiedad de la vivienda, el mayor tamaño de las mismas o sus mejores equipamientos. Pero, aún en el caso de los trabajadores autónomos, con más favorables condiciones socioeconómicas, los indicadores de condiciones de vida utilizados, evidencian que están muy por debajo Vid., Ramos Quintana, Margarita (2009), “El derecho al trabajo y los derechos en materia de Seguridad Social” en Eliseo Aja (coord.), Los derechos de los inmigrantes en España, Valencia, Ed. Tirant Lo Blanch. 8 9 Tezanos, José Félix, Díaz Moreno, Verónica (2008), Condiciones laborales de los trabajadores inmigrantes en España, Grupo de Estudio sobre Tendencias Sociales, Madrid, Ed. Sistema. 7 del de los españoles. Como ocurre con el régimen de tenencia de la vivienda, el 44,4% de los trabajadores autónomos con empleados tienen la vivienda en régimen de propiedad (frente al 17, 9% del conjunto de los trabajadores asalariados), muy por debajo del 85,2% de los españoles10. Las situaciones familiares también se ven afectadas por las condiciones del empleo. En este sentido, son los trabajadores procedentes de África quiénes se encuentran más desfavorecidos, ya que a pesar de ser, de los trabajadores encuestados, los que tienen una media de hijos más alta son los que menos los tienen con ellos en España. A esta débil estructura familiar contribuye el hecho de que estos trabajadores son los que presentan empleos de peor calidad (Rodríguez Rodríguez, R.Mª., 2008)11. Todas estas variables se intensifican en periodos, como el actual, de crisis económica. Un Informe del Strategic Research Center del EAE sobre las condiciones de vida y circunstancias económicas de la población inmigrante residente en España, revela la enorme brecha desigualitaria entre españoles y extranjeros y el alto nivel de vulnerabilidad de éstos últimos. Algunos indicadores ofrecidos por dicho estudio son concluyentes. Así, por ejemplo, el presupuesto anual de un hogar español (32.515€ al año) es un 17% mayor que el de los hogares extranjeros (27.769€ al año) y el retraso en el pago de los hogares de inmigrantes no europeos es tres veces mayor que el de hogares españoles, y casi el doble que para los hogares de inmigrantes europeos (González, M., 2011)12. La situación es extrema para algunos colectivos de inmigrantes, según indican también los resultados del último informe del Colectivo IOÉ, dedicado a estudiar los impactos de la crisis sobre la población inmigrante: “los años de crisis han incrementado, entre la población inmigrante, de forma exponencial el número de hogares con todos sus miembros activos en paro (se sumaron más de 110.000 de africanos y latinoamericanos, más de 40.000 de europeos comunitarios y no comunitarios). Estas cifras son especialmente preocupantes para los hogares africanos, puesto que los afectados alcanzan el 28% del total, muy por encima de los porcentajes del resto de los inmigrados (11%) y de los autóctonos (8%)” 10 INE, Encuesta de Condiciones de Vida 2011, http://www.ine.es/jaxi/tabla.do . Vid., Rodríguez Rodríguez ,Rosa Mª (2008), “Modos de vida de los trabajadores inmigrantes” en Tezanos, José Félix, Díaz Moreno, Verónica, Condiciones Laborales de los trabajadores inmigrantes en España, Grupo de Estudio de Tendencias Sociales (GETS), Madrid, Ed. Sistema. 11 12 Vid., González, Mario (dir) (2011), Las condiciones de vida de la población inmigrante en España, Strategic Research Center. EAE, Business School. 8 (Colectivo IOÉ, 2012:16)13. Observamos, por lo tanto, una intensificación del riesgo (ya materializado) de exclusión social de estos trabajadores, que identificamos en la Encuesta de Condiciones Laborales del Grupo de Estudio sobre Tendencias Sociales en 2007. La desigualdad entre trabajadores españoles y extranjeros (e incluso dentro de los trabajadores extranjeros entre comunitarios y extracomunitarios) que se establece con las condiciones de entrada al mercado laboral español y las características de los empleos de estos últimos, es el primer eslabón en la construcción de un estatus diferenciado; con el que los extranjeros salen perjudicados, al ser excluidos de algunos de los derechos que los españoles si disfrutan. El análisis exhaustivo que hemos realizado del estatuto jurídico de los extranjeros residentes en España nos muestra que, la asignación del conjunto de derechos que otorgan la pertenencia a una comunidad política, están estrictamente determinados y distribuidos (Díaz Crego, M., 2010)14. Por lo que los extranjeros tienen condicionadas sus posibilidades de acción en el Estado español y ven mermadas sus oportunidades sociales, económicas y políticas frente a las que pueden tener los españoles. El grado de limitación o exclusión de los derechos, va desde los niveles mínimos en los derechos fundamentales, hasta el máximo nivel de exclusión que se da en los derechos políticos y en el derecho de acceso a los puestos de trabajo de la función pública (Rodríguez Rodríguez, R. Mª., 2010:41-60)15. Este último grupo de derechos están reservados a los nacionales del Estado español, aunque admiten excepciones y son, también, los más impermeables a cualquier modificación legislativa o cambio social (Aja, E., 2012)16. Dejar fuera de la participación política a los residentes extranjeros (en todos los niveles electorales a la mayoría de los extracomunitarios) es una de las expresiones más explícitas de la “condición inmigrante”. Pues, se les pide que cumplan con la función económica para la que son requeridos, pero no se les considera parte de la 13 Colectivo IOÉ (2012), Impactos de la crisis sobre la población inmigrante, www.colectivoioe.org. Vid. Díaz Crego, María (2010), “El derecho a no ser discriminado por razón de nacionalidad: ¿un derecho de los extranjeros?” en Revista Española de Derecho Constitucional, nº. 89. 14 Rodríguez Rodríguez, Rosa Mª ( 2010:41-60), “Estratificación ciudadana en la población inmigrante”, Revista Sistema, nº. 217. 15 16 Vid. Aja, Eliseo (2012), Inmigración y Democracia, Madrid, Alianza Editorial. 9 sociedad española, al excluirles de sus procesos de decisión. El extranjero no tiene otra forma de combatir la restricción de los derechos de ciudadanía que adquirir la nacionalidad española. Sin embargo, también en este camino a la igualdad, determinados extranjeros encuentran un nuevo “eslabón” en la construcción de su “condición inmigrante”. En análisis realizado de esta variable muestra que: La forma de acceso a la nacionalidad en España vulnera un principio esencial para los sistemas políticos democráticos: el principio de igualdad de trato. Esto es, “la ausencia de toda discriminación, tanto directa o indirecta, basada en el origen racial o étnico de la persona”17. Los criterios de acceso a la nacionalidad son discriminadores, ya que sitúan en desventaja a las personas que no tienen vínculos de “sangre” o no proceden de Latinoamérica (criterio étnico) frente a las de los restantes países del mundo (Aláez Corral, B., 2006:160,ss), 18. El periodo de dos años de residencia exigidos a una persona, por ejemplo, de Ecuador frente a los diez que debe cumplir una persona de Marruecos, más la posibilidad de los primeros (según acuerdos con países de Latinoamérica) de conservar la nacionalidad de origen, son criterios generales en los que se objetiviza dicho tipo de discriminación19. Esto explica que, según los datos disponibles, del total de 114.599 naturalizaciones concedidas en 2011, el 78,27% hayan correspondido a personas procedentes de Latinoamérica. No obstante, el porcentaje total de concesiones, el 2,18% del total de extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia, es tan bajo que no podemos concluir que ésta sea una vía fácil o mayoritaria de acceso a la igualdad de estatus (véanse Tablas 4 y 5). 17 Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2007-2010, Febrero 2007, principio de igualdad y no discriminación, principio de ciudadanía y principio de interculturalidad, p.11 y Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2011-2014 en http://www.extranjero.empleo.gob.es/integracionretorno/Plan_estrategico11/ Vid. “Los criterios de acceso a la nacionalidad” en la obra de Aláez Corral, Benito (2006), Nacionalidad, ciudadanía y democracia. ¿A quién pertenece la Constitución?, Madrid, Ed. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid. 18 19 El régimen general es establecido por los artículos 17 a 26 del Código Civil. 10 Tabla 4 Evolución del número de concesiones de nacionalidad española según zona de procedencia de los residentes extranjeros (2001-2011) 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 1.096 1.255 1.306 1.472 1.167 1.055 1.157 1.424 1.062 1.734 2.086 251 278 267 386 440 604 639 756 648 814 928 África 3.826 4.325 8.522 9.991 7.346 7.618 10.312 11.201 8.816 13.828 18.333 Iberoamérica 9.713 13.738 14.298 24.264 31.727 50.821 57.334 68.206 67.243 103.971 89.698 133 145 113 122 103 125 132 149 77 1.022 960 1.677 2.014 1.994 2.061 2.010 2.078 2.202 2.398 1.692 2.294 2.536 3 5 5 7 9 15 9 16 15 8 9 44 50 51 32 27 23 25 20 25 27 32 16.743 21.810 26.556 38.335 42.829 62.339 72.810 84.170 79.597 123.721 114.599 Unión Europea Resto 2010 2011 Europa América Norte Asia Oceanía Apátridas y No consta Total Fuente: Estadísticas (a 31 de diciembre de cada año) del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, www.empleo.gob.es. 11 Tabla 5 Relación de concesiones de nacionalidad por extranjeros con permiso de residencia (2000-2011) Total Extranjeros Total % con permiso concesiones concesiones de residencia 2000 895.720 11.998 1,34 2001 1.109.060 16.743 1,51 2002 1.324.001 21.805 1,65 2003 1.647.001 26.539 1,61 2004 1.977.291 38.232 1,93 2005 2.738.932 42.829 1,56 2006 3.021.808 62.339 2,06 2007 3.979.014 71.810 1,80 2008 4.473.499 84.170 1,88 2009 4.791.232 79.597 1,66 2010 4.926.608 123.721 2,51 2011 5.251.094 114.599 2,18 Fuente: elaboración propia a partir de Estadísticas (a 31 de diciembre de cada año) del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, www.empleo.gob.es. La asignación limitada y jerarquizada de los derechos sumada al desigual acceso a la ciudadanía crea una estratificación cívico-normativa (López Sala, A, Mª, 2006)20 característica de la sociedad española actual, que afecta desigualmente a los extranjeros residentes según orígenes nacionales. Vid. López Sala, Ana Mª (2006), “Derechos de ciudadanía y estratificación cívica en sociedades de inmigración” en Ignacio Campoy Cervera (ed.), Una discusión sobre la universalidad de los derechos 20 humanos y la inmigración, Madrid, Ed. Dykinson. 12 Frente a los españoles, ciudadanos “de primera”, aparece una panoplia de niveles de ciudadanía restringida para los residentes extranjeros. Sin duda, los mejor posicionados, ciudadanos “de segunda”, son los procedentes de la Unión Europea (con menores restricciones en los derechos: libertad de trabajo y residencia, derecho de voto en las elecciones locales, ausencia de restricciones en el acceso a determinados empleos de la función pública…), a los que seguirían los inmigrantes procedentes de Latinoamérica, ciudadanos de “tercera” por sus mayores facilidades, en el acceso a la nacionalidad o igualdad formal de estatus con los españoles. En las posiciones más desfavorecidas por las estructuras del Estado, estarían los inmigrantes del resto del mundo, ciudadanos de “cuarta categoría” con exigencias de un periodo de 10 años para conseguir la ciudadanía y con la desventaja de perder su nacionalidad de origen. La base de esta pirámide social estaría ocupada por los inmigrantes sin documentación, para los que las oportunidades casi no existen ni tampoco una categoría de ciudadanía: son nuevos parias. El mantenimiento de esta estratificación cívico-normativa, a través de una forma contemporizada de apartheid jurídico, bien podría ser una manifestación de xenofobia institucional que el Estado, en salvaguarda de la soberanía e identidad nacional, practica con las personas extranjeras, más con unas que con otras, según su grado de “peligrosidad” para el sistema político y sociocultural del Estado español. Esta forma de xenofobia institucional nos recuerda al racismo institucional imperante en Estados Unidos hacia los negros en los años sesenta del siglo XX, analizado por Michel Wieviorka (Wieviorka, M., 2000). Este tipo de racismo era un modo de mantener a estas personas en estado/estatus de inferioridad, gracias a mecanismos no percibidos a nivel social. El racismo institucional no es tan claro y explícito como el individual, pero tiene elementos en común y es más poderoso21. Consigue con eficacia discriminar a las personas según, en este caso, origen nacional-étnico, distribuir por ello diferencialmente oportunidades y derechos y si es necesario utilizar la fuerza para expulsar del país a los no aceptados. Por otra parte, no podemos asegurar que a través de la nacionalidad el extranjero consiga la ciudadanía española real o, en otras palabras, que abandone la “condición inmigrante”. 21 Wieviorka, Michel (2000), Il razzismo, Roma-Bari, Editori Laterza. 13 II. Impactos invisibilizados de una vida en condiciones de ciudadanía restringida. El caso de los extranjeros residentes en la Comunidad de Madrid. Para verificar esta afirmación e investigar cuáles son los impactos “invisibilizados” que para la población extranjera residente en España tiene vivir en un país que establece para ellos, un estatus de “ciudadanos de segunda, de tercera o de cuarta clase” se llevó a cabo un trabajo de campo, consistente en la realización de 40 entrevistas en profundidad a extranjeros residentes en la Comunidad de Madrid. Para abordar la “condición inmigrante” allí dónde se materializa y desde quiénes la padecen. Los resultados obtenidos para la amplia batería de objetivos establecidos en el trabajo de campo han sido extensos. Los más significativos en relación al objeto de estudio hacen referencia a que: La “condición inmigrante” es reforzada por el trato que los españoles dan a los residentes extranjeros. En diferentes grados, la mayoría de las personas entrevistadas han sido objeto de conductas de rechazo, o de simple maltrato que: - están relacionadas con el fenotipo racial y/o comportamientos xenófobos básicos; - otras que son producto de prejuicios xenófobos basados en estereotipos asociados a la nacionalidad de las personas y a los “roles de inmigrantes”; - pero y en tercer lugar, hemos detectado conductas estrictamente xenófobas, asociadas a manifestaciones del denominado nuevo racismo contemporáneo. En el caso de las experimentadas por nuestros entrevistados, corresponden a una vertiente de xenofobia propia de las sociedades actuales y que: “se alimenta, según la socióloga italiana, Laura Zanfrini, del propio 14 resentimiento que la ciudadanía alberga hacia quiénes consideran usurpan los recursos a los legítimos propietarios del Estado” (Zanfrini, L., 2007:24-25)22. La tendencia general recogida en las respuestas indica que, en las prácticas informales del día a día, la sociedad española tiene sentimientos de racismo y xenofobia hacia los inmigrantes y se relaciona con ellos desde una práctica o ejercicio de poder, introproyectando en las personas inmigradas un sentimiento de inferioridad. De los resultados del análisis de esta dimensión concluimos que: “los inmigrantes les vienen bien a la economía, pero no tanto a la sociedad española”. El trato recibido por las personas inmigradas, dificulta el desarrollo de un sentimiento de pertenencia a nuestro Estado-nación. De tal manera que incluso aquellas personas inmigradas que tienen la nacionalidad española piensan que sólo son ciudadanos españoles en el papel. Sienten, a través de las miradas de los españoles que “se está fuera de lugar”, que “están, en definitiva, en un terreno ajeno de juego”. Todo ello, explica que se den, respecto a esta cuestión: - sentimientos característicos de “identidades refugio”. - una importante adscripción identitaria a su cultura y país de origen. - sentimientos híbridos de pertenencia nacional. - y, con carácter de excepcionalidad, sentimientos de pertenencia al Estadonación español. De ahí que hayamos comprobado que la adquisición de la nacionalidad no vaya asociada, en el caso de la mayoría de nuestros entrevistados, a la identificación afectiva de los mismos con los rasgos culturales de la nación española, ni a la moción interna de prestar lealtad a su Estado. Elementos que en sentido ideal típico fundamentarían la posesión de la nacionalidad. Sino que responde a dos motivos nucleares: evitar el universal inmigrante de “liberarse del papeleo” y adquirir las ventajas de una nacionalidad paracaídas que les permite libertad de movimientos, les da respaldo en la incertidumbre de unas vidas que se desarrollan entre dos o más países y, por otro lado, les garantice, a su vez, la cobertura de La relación entre inmigrantes y welfare representa “uno dei temi cruciali per la convivenza, al punto che i confllitti interetnici, così come lo stesso fenomeno del razzismo contemporaneo, sono spesso alimentati propio del risentimento che la cittadinanza nutre verso coloro che usufruiscono “illegitimamente” delle protezione oferta dagli apparati publici rappresentati come usurpatori che sottraggono risorse ai legittimi “propietari” dello Stato”. Zanfrini, Laura (2007), Cittadinanze. Appartenenza e diritti nella società dell´immigrazione, Roma-Bari, Editori Laterza. 22 15 unas necesidades de bienestar social y de seguridad ciudadana que no les ofrecen sus países de procedencia. La igualdad formal, sin embargo, no siempre halla su correspondencia en una igualdad real, tanto por la reacción de la población autóctona, como por el trato de las fuerzas de seguridad, o por las discriminaciones de hecho que se dan en el ámbito laboral. Incluso, como hemos observado, para aquellas personas con alta cualificación que han sufrido procesos de darwinismo social inverso, esto es, la selección para un determinado puesto de trabajo, de “los peor capacitados, pero pertenecientes a la propia etnia”, en este caso, “la nacional española”. Hemos podido también conocer que los ámbitos en los que las personas inmigradas padecen con más intensidad la desigualdad de estatus son sobre todo: - En las menores oportunidades de que disponen para tener libertad de acceso a trabajos de calidad, tanto por las discriminaciones legales como por la preferencia que los empleadores manifiestan por los trabajadores nacionales para, por ejemplo, cargos de responsabilidad. - En la carencia de derechos políticos. - En el peor trato que reciben los extranjeros de los servicios administrativos que se encargan de tramitar su documentación. - En las experiencias de rechazo y vejatorias que sufren a causa de comportamientos xenófobos de la sociedad española y que ponen de manifiesto las barreras “no regladas” que dificultan su integración social. - En las condiciones y posibilidades de acceso al trabajo, pero asociadas, en este punto, a limitaciones personales por el desconocimiento que muchos extranjeros tienen del idioma y a las dificultades, de algunos inmigrantes, para competir con los niveles de formación de los españoles. Éstos y otros resultados obtenidos a través de la información aportada por el trabajo de campo, más la extraída del análisis del contexto estructural de los procesos migratorios históricos internacionales y, en particular del fenómeno 16 migratorio español, junto al estudio del marco legal que determina las posibilidades acción y oportunidades de vida de los extranjeros en España, dejan patente: la obsolescencia y disfuncionalidad de un modelo de ciudadanía que asocia el estatus de ciudadano a la afiliación formal a un Estado. Erradicar las situaciones discriminatorias que tienen las personas inmigradas en España debe ser un objetivo prioritario para que nuestro sistema político pueda ser considerado democrático. La medida más acorde a esta naturaleza, no puede ser otra que: legislar que sea la residencia permanente (o de larga duración), el criterio para establecer los grados de inclusión en los derechos y no la nacionalidad (Rubio Marín, R., 2004:32-33)23. Como lúcidamente planteara Michel Walzer, “la denegación de la pertenencia es la primera de una larga cadena de abusos” (Walzer, M., 1997:64,71)24. Hemos podido dejar constancia de algunos de los impactos que en la vida de las personas inmigradas tiene esa negativa. Y, también, compartimos, con dicho autor, el convencimiento de que mantener dicho estatus segregador no es sino una legitimada manera de evitar que los inmigrantes cambien su “condición”; lo que, probablemente, les haría menos rentables y necesarios para el sistema económico español. Su presencia ya no estaría justificada y, por lo tanto, podrían llegar a ser considerados un problema o, en la coyuntura actual, un estorbo. Algo no extraño, cuando las personas, en un mundo societario como el actual, no se ajustan a las demandas de los grupos de interés y a los criterios de las estructuras de poder. Vid. Rubio Marín, Ruth (2004), “La inclusión de los inmigrantes: un reto para las democracias constitucionales”, Actas de las IX Jornadas de la Asociación de Letrados del Tribunal Constitucional. Extranjería e Inmigración, Madrid, Ed. Centro de Estudios Constitucionales. 23 24 Walzer, Michel (1997), Las esferas de la justicia. Una defensa del pluralismo y la igualdad, México, Ed. F.C.E.. 17 Bibliografía. Aláez Corral, Benito (2006), Nacionalidad, ciudadanía y democracia. ¿A quién pertenece la Constitución?, Madrid, Ed. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Aja, Eliseo, Arango, Joaquín, Oliver Alonso, Josep (eds.) (2009), La inmigración en tiempos de crisis. Anuario de la inmigración en España, Barcelona, Edicions Bellaterra. Aja, Eliseo, Arango, Joaquín, Oliver Alonso, Josep (eds.) (2010), Inmigración y crisis económica: impactos actuales y perspectivas de futuro. Anuario de la inmigración en España, Barcelona, Edicions Bellaterra. Aja, Eliseo (2012), Inmigración y Democracia, Madrid, Alianza Editorial. Colectivo IOÉ (Walter Actis, Carlos Pereda y Miguel Ángel de Prada) (2002), Inmigración, Escuela y mercado de trabajo. Una radiografía actualizada, Colección Estudios Sociales, núm. 11, Fundación “la Caixa”, www.estudios.lacaixa.es. Colectivo IOÉ (Walter Actis, Carlos Pereda y Miguel Ángel de Prada) (2003), “La sociedad española y la inmigración extranjera” en Revista Papeles de Economía Española, núm. 98, pp.16-33. Colectivo IOÉ (Walter Actis, Carlos Pereda y Miguel Ángel de Prada) (2012), Impactos de la crisis sobre la población inmigrante, www.colectivoioe.org. Díaz Crego, María (2010), “El derecho a no ser discriminado por razón de nacionalidad: ¿un derecho de los extranjeros?” en Revista Española de Derecho Constitucional, nº. 89, pp. 115-155. González, Mario (dir) (2011), Las condiciones de vida de la población inmigrante en España, Strategic Research Center. EAE, Business School. López Sala, Ana Mª (2006), “Derechos de ciudadanía y estratificación cívica en sociedades de inmigración” en Ignacio Campoy Cervera (ed.), Una discusión sobre la universalidad de los derechos humanos y la inmigración, Madrid, Ed. Dykinson. 18 Maravall Gómez-Allende, Héctor (2001), “Inmigración: balance de una década”, en Revista Temas, nº 75, pp. 21-24. Pérez Infante, José Ignacio (2009), “Crecimiento y características del empleo de los inmigrantes en España” en Migraciones Internacionales, Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, núm. 80, pp. 237-254. Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración (2007-2010/2011-2014) http://www.extranjero.empleo.gob.es/integracionretorno/Plan_estrategico11/ . Ramos Quintana, Margarita (2009), “El derecho al trabajo y los derechos en materia de Seguridad Social” en Eliseo Aja (coord..), Los derechos de los inmigrantes en España, Valencia, Ed. Tirant Lo Blanch. Rodríguez Rodríguez, Rosa Mª (2008), “Modos de vida de los trabajadores inmigrantes” en Tezanos, José Félix, Díaz Moreno, Verónica, Condiciones Laborales de los trabajadores inmigrantes en España, Grupo de Estudio de Tendencias Sociales (GETS), Madrid, Ed. Sistema. Rodríguez Rodríguez, Rosa Mª (2010), “Estratificación ciudadana en la población inmigrante”, Revista Sistema, nº. 217, pp.41-60. Rodríguez Rodríguez, Rosa Mª (2013), Ciudadanía, Inmigración y Exclusión Social, Madrid, Colección Cuadernos del Congreso de los Diputados, Ed. Congreso de los Diputados (en prensa). Rubio Marín, Ruth (2004), “La inclusión de los inmigrantes: un reto para las democracias constitucionales”, Actas de las IX Jornadas de la Asociación de Letrados del Tribunal Constitucional. Extranjería e Inmigración, Madrid, Ed. Centro de Estudios Constitucionales. Schierup, Carl-Ulrik, Hansen, Peo, Castles, Stephen (2006), Migration, Citizenship and the European Welfare State. A European Dilema, Oxford, Oxford University Press. 19 Tezanos, José Félix, Díaz Moreno, Verónica (2008), Condiciones laborales de los trabajadores inmigrantes en España, Grupo de Estudio sobre Tendencias Sociales, Madrid, Ed. Sistema. Walzer, Michel (1997), Las esferas de la justicia. Una defensa del pluralismo y la igualdad, México, Ed. F.C.E. Wieviorka, Michel (2000), Il razzismo, Roma-Bari, Editori Laterza. Zanfrini, Laura (2007), Cittadinanze. Appartenenza dell´immigrazione, Roma-Bari, Editori Laterza. 20 e diritti nella società