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Transcript
Sistema Argentino de Informática Jurídica
http://www.saij.jus.gov.ar
LEY 26.474
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. MODIFICACION
BUENOS AIRES, 17 DE DICIEMBRE DE 2008
BOLETIN OFICIAL, 23 DE ENERO DE 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en
Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
TEMA
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO-CONTRATO DE TIEMPO PARCIAL-LEY MODIFICATORIA
OBSERVACIONES GENERALES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 2
ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto
ordenado en 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias,
por el siguiente:
Artículo 92 ter:
1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del
cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado
número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras
(2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la
remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le
corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o
convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la
jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la
remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar
horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89
de la presente ley.
La violación del límite de jornada establecido para el contrato a
tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el
salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se
hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras
consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan
con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador
y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el
trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a
aquella a la cual pertenecerá.
4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán
reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes
y las contribuciones efectuadas.
Los aportes y contribuciones para la obra social será la que
corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que
se desempeña el trabajador.
5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje
máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se
desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán
establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo
completo que se produjeren en la empresa.
Modifica a: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.92 Ter
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
PAMPURO-FELLNER-Hidalgo-Estrada
Copyright SAIJ - 2005
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