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Sistema Argentino de Informática Jurídica http://www.saij.jus.gov.ar LEY 26.474 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. MODIFICACION BUENOS AIRES, 17 DE DICIEMBRE DE 2008 BOLETIN OFICIAL, 23 DE ENERO DE 2009 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: TEMA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO-CONTRATO DE TIEMPO PARCIAL-LEY MODIFICATORIA OBSERVACIONES GENERALES CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 2 ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 92 ter: 1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa. 2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento. 3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá. 4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador. 5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa. Modifica a: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.92 Ter ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. FIRMANTES PAMPURO-FELLNER-Hidalgo-Estrada Copyright SAIJ - 2005 1