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LEY Nº 8.255 B.O.: 14/02/2011 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y: Artículo 1º - Incorpórese como Artículo 24 bis de la Ley 7.493 el que sigue: "Art. 24 bis: A los efectos de lo dispuesto en el inc. 4) del artículo 24 de la presente ley, los aspirantes podrán ingresar sin tener título de ciclo polimodal, secundario o equivalente. Los aspirantes que hubieren ingresado sin tener título de ciclo polimodal, secundario o equivalente, deberán realizar el cursado obligatorio de dichos estudios en el término de treinta y seis (36) meses desde el inicio del ciclo lectivo inmediato posterior al nombramiento. Vencido el plazo anterior sin que el agente acredite la obtención del título será dado de baja definitivamente sin posibilidad de prórroga." Artículo 2º - Incorpórese al Artículo 214 de la Ley 7.493 el inciso h), que quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 214, inc. h): Que habiendo sido incorporado en virtud de excepción prevista en el artículo 24 bis de esta norma, no haya finalizado los estudios de ciclo polimodal, secundario o equivalente, en término." Artículo 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diez. Miriam Gallardo Presidenta Provisional a/c. de la Presidencia H. Cámara de Senadores Rubén Angel Vargas Prosecretario Legislativo H. Cámara de Senadores Jorge Tanus Presidente H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados