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DECRETO Nº 1.026 B.O.: 06/07/12 Mendoza, 7 de junio de 2012 Visto el expediente 1367-M-2012-77762 y el Decreto-Acuerdo N° 889/96 de Reforma del Estado, la Ley N° 6.462 de creación del Fondo de Inversión y Desarrollo Social (FIDeS), sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la Provincia considera de vital importancia la equidad en la distribución de los recursos hacia los Municipios, protagonistas insustituibles de un verdadero proceso de gestión asociada y cooperación institucional. Que garantizar la eficiencia de la política pública, entendida como el buen uso de los recursos y el mejoramiento continuo en la calidad de respuesta a los ciudadanos, es objetivo fundamental de la actual gestión del Gobierno Provincial. Que la participación y el compromiso responsable de todos los actores locales, gubernamentales y no gubernamentales es un componente que asegura la transparencia y la eficacia, por la cercanía con la problemática que da origen y justifica la intervención social. Que la Gestión Asociada tiene como fin el desarrollo de capacidades institucionales y humanas para la inclusión social y la generación de condiciones que aseguren el efectivo disfrute de los derechos. Que en este caso, la descentralización implica gestión asociada y la existencia de mecanismos de cooperación institucional entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza y los Municipios, actores privilegiados del desarrollo socioeconómico local. Que la disminución del riesgo de vulnerabilidad social requiere de estrategias de construcción y consolidación de organizaciones y redes sociales. Que esa construcción tiene en el Estado Provincial y Municipal, los facilitadores de las redes sociales de promoción y protección de derechos que incluyan a todos aquellos actores sociales capaces de aportar sus recursos técnicos, financieros y humanos, de procesar demandas y buscar respuestas adecuadas a las particularidades del espacio local. Que a fs. 64 del expediente de referencia, obra dictamen de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos. Por ello, en razón de lo aconsejado por el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Establézcase a través del presente decreto, el Régimen de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza, que tendrá vigencia durante el año 2012. Artículo 2º - Características del Régimen. Se denomina Régimen de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza, al proceso de articulación mediante el cual diversos actores institucionales intervienen en forma conjunta, coordinada y corresponsable en la implementación de Políticas de Desarrollo Social, Promoción y Protección de Derechos. El Régimen de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza, tiene como objetivos: a) Promover y proteger los derechos de todos los habitantes de la Provincia, especialmente de niños, niñas y adolescentes. b) Asegurar la coordinación de las acciones destinadas a promover el desarrollo social entre los distintos niveles de gobierno. c) Contribuir a desarrollar las capacidades de los Municipios como agentes impulsores del desarrollo local. El presente Régimen de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza, tiene como finalidad aportar al conjunto de acciones de políticas destinadas a mejorar la calidad de vida e impulsar las capacidades humanas y comunitarias de los habitantes de la Provincia de Mendoza. Se implementa bajo dos modalidades: 1. Transferencia de recursos para desarrollo de programas y proyectos específicos por cuenta de los Municipios comprendidos en las líneas descriptas en el artículo 3° del presente decreto. 2. Gestión Coordinada y de manera corresponsable con los Municipios de programas y proyectos que lleva adelante el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos. Artículo 3º - Líneas del Régimen. Las líneas comprendidas en el Régimen de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza, son las siguientes: a) Fortalecimiento Institucional y Desarrollo de Capacidades de Gestión Local. Tiene por objeto contribuir a mejorar las respuestas institucionales de los Gobiernos Municipales (Anexo I). b) Inclusión en Derechos para Jóvenes. Tiene como finalidad aportar al conjunto de acciones de políticas destinadas a mejorar la calidad de vida e impulsar las capacidades humanas y comunitarias de los habitantes de la Provincia de Mendoza (Anexo II). c) Emergencia Social, Gestión y Reducción de Riesgo. Tiene por objeto contribuir a la atención de población en situación de emergencia social (Anexo III). Artículo 4º - Inversión de Fondos Los Municipios deberán cumplir los procedimientos administrativos y contables en la ejecución de las líneas de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza, respondiendo a las normativas vigentes y pautas explicitadas en los Anexos I, II, III, IV y V del presente decreto. Artículo 5º - Convenios. La inversión anual comprometida por la Provincia para las "distintas líneas contempladas en el presente decreto, así como los derechos y obligaciones asumidos entre las partes y los plazos de ejecución quedarán formalizados mediante Convenios Marco a suscribir entre el Gobernador de la Provincia, el Sr. Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos y cada Intendente Municipal". "En todos los casos los convenios suscriptor deberán ser ratificados por el decreto correspondiente tanto del Gobierno Provincial como del Municipal. (Texto según Decreto Nº 1971/12 art. 1º, B.O. 27/11/2012) (Texto original: Convenios. La inversión anual comprometida por la Provincia para las distintas líneas contempladas en el presente decreto, así como los derechos y obligaciones asumidos entre las partes y los plazos de ejecución quedarán formalizados mediante Convenios Marco a suscribir entre el Gobernador de la Provincia, el Sr. Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos y cada Intendente Municipal. En todos los casos los convenios suscriptos deberán ser ratificados por decreto del Poder Ejecutivo Provincial. En el caso de los Municipios, deberán ser ratificados por el Concejo Deliberante e implicará la adhesión a la Ley N° 6462 y modificatorias. ) Modificación del Artículo Inciso 5º Tipo de Número Artículo Norma Decreto 1971/12 1º Provincial Acción Fecha de Vigencia Texto según Decreto 30/10/2012 Artículo 6º - Acuerdos Específicos. Deléguese en el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos la facultad de formalizar Acuerdos Específicos con los Municipios para la ejecución de Programas que se generen con posterioridad al presente decreto y que el mismo resuelva incluir en el Régimen de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza. Artículo 7º - Cuenta Bancaria. Es obligación de los Municipios, la habilitación de una cuenta única y especial para los fondos transferidos por la Provincia en el marco del Régimen de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza, que será de uso exclusivo de las áreas municipales responsables de la ejecución de las líneas de dicho Régimen, no permitiéndose dar otro destino a los fondos que los especificados en el presente decreto. Artículo 8º - Las tramitaciones correspondientes a: solicitud de fondos, solicitud de reasignación de fondos y declaración jurada de utilización de fondos, deberán cumplir con lo estipulado en el Anexo IV del presente decreto. Artículo 9º - Si por demora o incumplimiento por parte de los Municipios, de las pautas mencionadas en el Art. 8° del presente decreto, los mismos no hubieren percibido la totalidad de los fondos asignados, perderán los saldos pendientes, teniendo en cuenta que los fondos no comprometidos durante un ejercicio presupuestario no se acumulan para el ejercicio siguiente. Artículo 10º - Cuando no se hayan cumplimentado con las Declaraciones Juradas por la utilización de fondos descentralizados, el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos podrá disponer de las partidas incluidas en el Régimen de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza, para la reasignación de su destino. Artículo 11º - Cronograma de Pagos. La transferencia de fondos se realizará en dos (2) desembolsos, fijando la primera entrega, a partir de la firma y la instrumentación de los respectivos Convenios ratificados tanto por el Gobierno Provincial como el Municipal, la que se efectivizará según lo dispuesto en el Anexo IV punto 1. A) "Solicitud de Fondos 1era. cuota". La segunda cuota se efectivizará según lo dispuesto en el Anexo IV punto 1. B) "Solicitud de Fondos 2da. cuota". Artículo 12º - Los montos comprometidos por la Provincia en los respectivos Convenios, podrán sufrir modificaciones ante un agravamiento de las condiciones provinciales, nacionales o internacionales que produzcan una disminución de los ingresos públicos provinciales y siempre que se hayan agotado instancias diferentes de financiamiento. Artículo 13º - Ante un agravamiento de la situación social y/o ante situaciones excepcionales y debidamente fundadas, el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, podrá autorizar mediante resolución ministerial: 1) que los montos transferidos a los Municipios sean aplicados en forma indistinta entre las Líneas sujetas al Régimen de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza. 2) el cambio de destino en el caso de surgir saldos remanentes de los programas incluidos en las Líneas comprometidas en el citado régimen. La autorización deberá ser solicitada por el Intendente Municipal en forma expresa, de acuerdo a lo detallado en el Anexo IV punto 2) "Solicitud de Reasignación de Fondos". Artículo 14º - Registro Titulares de Derechos. Todas las prestaciones otorgadas, servicios y acciones realizadas por los Municipios en el marco del Régimen de Descentralización y Gestión Asociada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza, deberá ser registrada en el Sistema de Altas de Programas Sociales (AProS), de acuerdo a los términos del Anexo V del presente decreto. Artículo 15º - AProS. La información relevada por el Sistema de Altas de Programas Sociales (AProS) es privilegiada, confidencial y está amparada por las normas de protección de los datos personales ( Ley N° 25.326, modificada por la Ley N° 26.343 y su Decreto Reglamentario N° 1558/01). La máxima autoridad municipal y las personas o usuarios que tienen acceso a la base de datos del Sistema de Altas de Programas Sociales (AProS), son legalmente responsables del resguardo del dato y seguridad de la información en los términos de las normas legales antes citadas. El Municipio deberá informar a la Dirección de Sistemas, Información, Monitoreo y Evaluación (DiSIME) del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, el listado de personas autorizadas que tienen acceso a la base de datos AProS. Artículo 16º - Del Control de Gestión. El Control de Gestión a los Municipios estará a cargo de la Dirección de Auditoría, Fiscalización y Control del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, de acuerdo a la reglamentación vigente. Este se realizará de manera conjunta entre la mencionada Dirección y los Equipos Técnicos de las áreas del Ministerio que coordinan las Líneas sujetas al Régimen de Descentralización y Gestión Asociada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza. Los Controles de Gestión tendrán por objeto verificar la correcta utilización de los fondos de acuerdo a los objetivos y criterios establecidos para cada Línea, según lo estipulado en los Anexos del presente decreto. Se realizará al menos un Control de Gestión a cada Municipio. El Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos podrá solicitar controles adicionales, fuera de lo planificado por la Dirección de Auditoría, Fiscalización y Control del citado Ministerio. Artículo 17º - En todos los casos, el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, según corresponda al ámbito de cada programa, atento a los informes de control de gestión, avance y seguimiento de las líneas de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza, tendrá la facultad de suspender y/o cancelar la asignación de fondos, cuando no se cumplan los objetivos y las condiciones especificadas en las líneas contempladas en el presente decreto. Artículo 18º - Los Municipios podrán suscribir convenios de cooperación para la ejecución de proyectos comprendidos en las Líneas de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza, con Organizaciones Sociales con experiencia en la temática particular y trayectoria de trabajo en el ámbito local, atendiendo a las especificaciones de los Decretos-Acuerdo Nros. 2074/03 y 407/04. Artículo 19º - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Desarrollo Social y Derechos Humanos y de Trabajo, Justicia y Gobierno. Artículo 20º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Guillermo P. Elizalde Felix Rodolfo Gonzalez ANEXO I LINEA FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y DESARROLLO DE CAPACIDADES DE GESTIÓN LOCAL. Objetivo: contribuir a mejorar las respuestas institucionales de los Gobiernos Municipales para el desarrollo social de sus Departamentos. Dependencia: Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos. Control de Gestión: Dirección de Auditoría, Fiscalización y Control - Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos. Componentes: A- "Contratación de Profesionales y/o Técnicos para las Áreas Municipales" comprende la transferencia de fondos para ser destinados a la contratación de profesionales que se desempeñen en programas de las siguientes áreas: 1) Emergencia Social. 2) Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños/as y Adolescentes. 3) Carga y actualización de fichas al Sistema de Altas de Programas Sociales AProS) 4) Centros Integradores Comunitarios (CIC). 5) Áreas de Mujer y Políticas de Género. 6) Inclusión en Derechos para Jóvenes. 7) Economía Social. 8) Derechos Humanos, ciudadanía e inclusión social. Se recomienda que se destine un porcentaje del total de los fondos transferidos por la línea, para el Sistema de Altas de Programas Sociales (AProS). B-. "Capacitación y Formación de Equipos Municipales" comprende las distintas actividades de capacitación que el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, desarrolle para los equipos municipales. Los talleres, y cursos tendrán como finalidad aportar al mejoramiento de capacidades institucionales y de gestión que contribuyan a mejorar la calidad y la eficiencia en las acciones de promoción social que desarrollan los Municipios. Este último componente no implica transferencia de fondos a los municipios. Cada municipio deberá solicitar los cursos y talleres de capacitación, los cuales estarán sujetos a un cronograma establecido por el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos. ANEXO II LÍNEA INCLUSIÓN EN DERECHOS PARA JÓVENES Objetivo: Brindar oportunidades concretas de inclusión social a titulares de derechos entre 12 y 26 años de edad, en situación de vulnerabilidad social, tendientes a promover su inserción, reincorporación, permanencia y egreso efectivo del sistema educativo formal, en todos sus niveles y a su capacitación en oficios o habilidades para el trabajo, en el ámbito de la Provincia de Mendoza. Dependencia: Subsecretaría de Desarrollo Social y Comunidad - Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos Control de Gestión: Plan de Inclusión en Derechos para Jóvenes - Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos Para el cumplimiento de los objetivos, la Línea de Inclusión en Derechos para Jóvenes está compuesta por los siguientes programas o estrategias de intervención: • "De la Esquina a la Escuela" es implementado por el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, a través del Plan de Inclusión en Derechos para Jóvenes, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Comunidad, en forma conjunta con los Municipios y las Organizaciones Sociales, a través de las Mesas de Gestión Local; • "De la Esquina al Trabajo" es implementado por el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, a través del Plan de Inclusión en Derechos para Jóvenes, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Comunidad, en forma conjunta con los Municipios, a través de las Mesas de Gestión Local; • "De la Esquina a la Universidad" es implementado por el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, a través del Plan de Inclusión en Derechos para Jóvenes, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Comunidad, en forma conjunta con los Municipios y las Organizaciones Sociales, a través de las Mesas de Gestión Local; 1) Programa: "De la Esquina a la Escuela" Constituye el objeto del Programa "De la Esquina a la Escuela", mediante el mecanismo de ejecución conjunta del Estado Provincial con los Municipios y/o las Organizaciones Sociales, promover la reincorporación y la permanencia al sistema educativo formal público, de titulares de derechos de entre 12 y 18 años de edad, que se encuentren en estado de vulnerabilidad social y que hayan hecho abandono escolar y/o que encontrándose inscriptos en un establecimiento escolar, se verifique que presentan condiciones y características de riesgo de deserción escolar, mediante la conformación de Núcleos de Fortalecimiento Socio Educativos y el otorgamiento de ayudas económicas individuales en casos excepcionales, en todo el ámbito de la Provincia; priorizando aquellos chicos que son titulares de derechos de la Asignación Universal por Hijo para la protección social. Ello, conforme a las modalidades y procedimiento que se establecen en el presente decreto. El Programa "De la Esquina a la Escuela" se implementará a partir de la conformación de Núcleos de Fortalecimiento Socio Educativos, de acuerdo a las siguientes características: ¤ Cada Núcleo de Fortalecimiento Socio Educativos tendrá a su cargo sesenta (60) titulares de derechos de entre 12 y 18 años de edad, insertos o no en el sistema de educación formal, priorizando a quienes poseen la prestación de la Asignación Universal por Hijo (AUH), que se encuentren en situación de vulnerabilidad social o presenten características de riesgo de deserción escolar y también aquellos titulares de derechos que por excepción se les otorgara una prestación por no percibir la citada precedentemente (AUH); según lo contemplado en el presente decreto; ¤ Cada Núcleo de Fortalecimiento Socio Educativos, estará a cargo de dos (2) promotores educativos y dos (2) promotores sociales que realizarán no sólo el acompañamiento sino también el apoyo y seguimiento tanto educativo-pedagógico como social, articulando con las escuelas involucradas a los efectos de lograr la permanencia de estos titulares de derechos en el sistema educativo y su egreso efectivo. Los Municipios dispondrán de un número determinado de Núcleos de Fortalecimiento Socio Educativos, del Programa "De la Esquina a la Escuela", asignado por el coordinador del "Plan de Inclusión en Derechos para Jóvenes", dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Comunidad. Los fondos para la ejecución del Programa "De la Esquina a la Escuela", en el Régimen de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza - Línea: "Inclusión en Derechos para Jóvenes", estarán afectados para el pago de promotores educativos y sociales, el financiamiento de gastos administrativos y/u operativos y pago de prestaciones para casos excepcionales. La mencionada inversión tiene como objeto garantizar la intervención social y viabilizar las acciones. Quedan excluidos de la posibilidad de acceder al pago de la prestación del Programa "De la Esquina a la Escuela": ¤ Quienes sean titulares de derechos de la Asignación Universal por Hijo para la protección social. ¤ Los hijos de empleados públicos. ¤ Los hijos de personas con empleo efectivo cuyo ingreso supere a un salario y medio del mínimo vital y móvil. ¤ Los hijos de personas con seguro de desempleo cuyo ingreso principal en el hogar supere a un salario y medio del mínimo vital y móvil. ¤ Los hijos de personas que perciban jubilaciones, pensiones y pensiones no contributivas superiores al haber mínimo jubilatorio. ¤ Los titulares de derechos de otros programas sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos. Cada titular de derechos del Programa "De la Esquina a la Escuela", recibirá el apoyo socio-educativo necesario y en los casos aprobados como excepción recibirán una prestación de pesos ciento cincuenta ($ 150,00), mensual durante ocho (8) meses. Asimismo cada uno de ellos tendrá la cobertura de un seguro de accidente personal que estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos; siempre y cuando los Municipios presenten las planillas de monitoreo en tiempo y forma, ello, mientras realice las actividades obligatorias y hasta que abandone las mismas. Esta última circunstancia deberá ser comunicada al citado Ministerio en forma inmediata y fehaciente por la Organización Social o por el Municipio que corresponda. Los Promotores Sociales, percibirán una remuneración de pesos un mil quinientos ($ 1.500,00), mensuales y por un término de ocho (8) meses, por quince (15) horas semanales de trabajo, previa presentación de informe de tareas. Los Promotores Educativos percibirán una remuneración de pesos un mil quinientos ($ 1.500,00) mensuales y por un término de ocho (8) meses, correspondiente a diez (10) horas por semana, previa presentación de informe de tareas realizadas. Se financiarán los gastos administrativos y/o operativos por un monto de pesos seiscientos ($ 600,00) mensuales y por un término de ocho (8) meses. 2) Programa: "De la Esquina al Trabajo": Constituye el objeto del Programa "De la Esquina al Trabajo", a través del mecanismo de ejecución conjunta del Estado Provincial con los Municipios, promover la inserción laboral a través de instancias de financiamiento, acompañamiento, seguimiento, capacitación y orientación generando el desarrollo de capacidades para la formulación de emprendimientos productivos o de servicios, a titulares de derechos de entre 18 a 26 años de edad, que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, que estén en inactividad -que no estudian ni trabajan-, o que estén culminando sus estudios secundarios y que deseen conformar un emprendimiento socio-productivo o de servicio. Ello conforme a las modalidades y procedimientos que se establecen en el presente decreto. El Programa "De la Esquina al Trabajo" se implementará a partir de la conformación de equipos socio-productivos en articulación entre el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos y cada uno de los Municipios de la Provincia, a través del Área Municipal interviniente en la ejecución del programa, de acuerdo a las siguientes características: ¤ Cada equipo socio-productivo tendrá a su cargo quince (15) titulares de derechos de entre 18 a 26 años de edad, que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, que estén en inactividad -que no estudian ni trabajan-, o que estén culminando sus estudios secundarios y que deseen conformar un emprendimiento socioproductivo; ¤ Cada equipo socio-productivo estará a cargo de un (1) promotor socio-laboral cuya función será captar, capacitar y acompañar a los titulares de derechos en el diseño y formulación e implementación del proyecto socioeconómico, como realizar el seguimiento correspondiente que asegure el financiamiento y el cumplimiento de las metas previstas por el programa. Los Municipios dispondrán de un número determinado de equipos socioproductivos del Programa "De la Esquina al Trabajo", asignado por el coordinador del "Plan de Inclusión en Derechos para Jóvenes", dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Comunidad. Los fondos para la ejecución del Programa "De la Esquina al Trabajo" en el Régimen de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza - Línea: "Inclusión en Derechos para Jóvenes", estarán afectados al pago de promotores socio-laborales y el financiamiento de emprendimiento socio-productivo y/o de servicios. La mencionada inversión tiene como objeto garantizar la intervención social y viabilizar las acciones. Quedan excluidos de la posibilidad de acceder a una prestación para llevar a cabo micro-emprendimientos del Programa "De la Esquina al Trabajo": ¤ Las personas con empleo efectivo. ¤ Las personas con seguro de desempleo cuyo ingreso principal en el hogar supere a un salario mínimo vital y móvil. ¤ Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas superiores al haber mínimo jubilatorio. ¤ Los titulares de derechos de otros programas sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, o de programas nacionales. ¤ Tener o haber participado de programas de financiamiento a proyectos de micro emprendimientos productivos a través de los Consorcio de Gestión Local, o las Direcciones de Economía Social de la Provincia y/o Municipio, o Programas Nacionales como Manos a la Obra, Jóvenes con Mas y Mejor Trabajo, etc. Cada titular de derecho del Programa "De la Esquina al Trabajo", recibirá una prestación para el financiamiento de un (1) proyecto socio-productivo o de servicio, individual o colectivo, que no superará los pesos dos mil quinientos ($ 2.500,00), por cada uno de los titulares de derechos que participe del emprendimiento. En los casos de proyectos colectivos, todos los miembros tienen las mismas obligaciones dispuestas en las normativas detalladas en el presente decreto. Los Promotores Territoriales, recibirán una remuneración de pesos un mil quinientos ($ 1.500,00), mensuales y por un término de ocho (8) meses, por quince (15) horas semanales de trabajo, previa la presentación de informe mensual con el monitoreo del proceso de funciones y tareas desarrolladas, los que deberán ser firmados por el responsable de Área Municipal encargada de la ejecución del Programa. Programa: "De la Esquina a la Universidad": Constituye el objeto del Programa "De La Esquina a la Universidad", mediante el mecanismo de ejecución conjunta del Estado Provincial con los Municipios y/o las Organizaciones Sociales, la promoción, la inserción, el acompañamiento y la permanencia en el ámbito de la educación superior de titulares de derechos de entre 17 y 26 años de edad, en situación de vulnerabilidad socio-económico, a los efectos de garantizar la igualdad de oportunidades, mediante el otorgamiento de prestaciones individuales y la promoción educativa, de manera conjunta con instituciones de educación superior universitaria y no universitaria, en el ámbito de la Provincia de Mendoza. Ello conforme a las modalidades y procedimientos que se establecen en el presente decreto. El Programa "De la Esquina a la Universidad" se implementará a partir de la conformación de equipos socio-educativos, mediante el mecanismo de ejecución conjunta del Estado Provincial con los Municipios y/o las Organizaciones Sociales, de acuerdo a las siguientes características: ¤ Cada equipo socio-educativo tendrá a su cargo quince (15) titulares de derechos de entre 17 a 26 años de edad, que se encuentren en situación de vulnerabilidad socio-económica, que se hallen en el último año de la educación media o la hayan finalizado, que habiendo ingresado en algún momento en una carrera de educación superior y la hubiesen abandonado por razones socio-económicas o quienes concurran a instituciones de educación superior no universitaria de gestión estatal. ¤ Cada equipo socio-educativo estará a cargo de un (1) promotor socioeducativo, quien tendrá como función captar, capacitar, orientar y acompañar a los titulares de derechos y hacerlos participar en las distintas actividades propuestas por el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, la Dirección de Educación Superior, la Universidad Nacional de Cuyo y la Universidad Tecnológica Nacional, de acuerdo a la elección realizada por el postulante y de acuerdo a los Convenios suscriptos entre estas Casas de Altos Estudios y el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos. Los Municipios dispondrán de un número determinado de equipos socioeducativos, en el que insertarán a los titulares de derechos del Programa "De la Esquina a la Universidad", asignado por el coordinador del "Plan de Inclusión en Derechos para Jóvenes", dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Comunidad. Los fondos para la ejecución del Programa "De la Esquina a la Universidad" en el Régimen de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza - Línea: "Inclusión en Derechos para Jóvenes", estarán afectados al pago de promotores socio-educativos y pago de ayudas económicas. La mencionada inversión tiene como objeto garantizar la intervención social y viabilizar las acciones. Quedan excluidos de la posibilidad de acceder al pago de una prestación del Programa "De la Esquina a la Universidad": ¤ Los titulares de derechos de 17 años de edad, cuyo adulto responsable sea empleado público. ¤ Los titulares de derechos de 18 años de edad y más que tengan un empleo en relación de dependencia tanto en el ámbito público como privado. ¤ Los titulares de derechos de 17 años de edad, cuyos padres estén cobrando la Asignación Universal por Hijo para la protección social, quedando excluidos de la prestación, pero no de las actividades previstas que se llevan a cabo en el marco del Programa. ¤ Las personas con seguro de desempleo cuyo ingreso principal en el hogar supere a un salario mínimo vital y móvil. ¤ Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas superiores al haber mínimo jubilatorio. ¤ Los titulares de derechos de otros programas sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, o de Programas Nacionales, o Fundaciones o becarios de Universidades y/o Institutos de Educación Superior. ¤ Quienes vivan fuera de la Provincia. ¤ Quienes pretendan ingresar a instituciones privadas salvo casos excepcionales amparados en norma estatal. Cada titular de derecho del Programa "De la Esquina a la Universidad", recibirá una prestación de pesos doscientos ($ 200,00) mensual, durante diez (10) meses, siempre y cuando mantenga su condición y cumpla con las obligaciones establecidas. Los promotores socio-educativos, recibirán una remuneración de pesos un mil quinientos ($ 1.500,00), mensuales y por un término de diez (10) meses, por quince (15) horas semanales de trabajo, previa la presentación de informe mensual con el monitoreo del proceso de funciones y tareas desarrolladas, los que deberán ser firmados por el responsable de Área Municipal encargada de la ejecución del Programa. ANEXO III EMERGENCIA SOCIAL, GESTIÓN Y REDUCCIÓN DE RIESGO Objetivo: contribuir a la atención de población en situación de emergencia social en el ámbito de los Municipios. Dependencia: Subsecretaría de Desarrollo Social y Comunidad - Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos. Control de Gestión: Dirección de Abordaje Territorial en Emergencia, Subsecretaría de Desarrollo Social y Comunidad - Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos. Se considera Emergencia Social a aquella situación coyuntural o inesperada, que coloca a los miembros de una familia o comunidad, en un estado de extrema vulnerabilidad y le impide acceder en lo inmediato al ejercicio pleno de los derechos como ciudadanos. Se considera Catástrofe, aquella situación generada por la ocurrencia de un evento adverso, cuya magnitud y efectos superan la capacidad de respuesta del municipio con los propios recursos de infraestructura, económicos y comunitarios. Los recursos de esta línea estarán destinados a atender oportunamente ambas situaciones. Las Áreas Sociales Municipales deberán: a) Atender la demanda social, evaluar y valorar la situación de emergencia social, implementando los mecanismos de intervención en la urgencia, a nivel familiar y comunitario, garantizando la igualdad de oportunidades. b) Realizar un abordaje de la situación de emergencia, previendo un posterior acceso preferencial a la red ampliada de actores públicos y de la sociedad civil en un abordaje simultáneo y complementario, que facilite la inserción socioeconómica de los ciudadanos. c) Optimizar la atención de la población damnificada por eventos adversos, mediante el accionar de equipos de trabajo idóneos en la contingencia, priorizando la intervención oportuna y pertinente de las familias afectadas. Los casos que no puedan ser comprendidos en los términos del presente decreto y/o resultaran insuficientes los fondos transferidos al Municipio, podrán ser derivados a la Dirección de Abordaje Territorial en Emergencia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Comunidad, del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, acompañando informe social el cual tiene carácter de obligatorio, documento de identidad del solicitante y grupo familiar, evaluación de daños y exhaustivo análisis de necesidades, detalle de los motivos que justifican tal derivación y la correspondiente negativa del Director o autoridad de rango superior. En ningún caso por falta de recursos municipales se derivará a las personas sin coordinar y establecer estrategias de intervención conjunta. Destinatarios: Personas, familias o comunidades en situación de pobreza y/o de emergencia social, cuya complejidad y/o gravedad, requiera una intervención inmediata, para evitar su agravamiento o para posibilitar la restitución de un derecho vulnerado. No podrán recibir ningún tipo de prestaciones los empleados públicos de cualquier repartición, nacional, provincial o municipal. Gastos elegibles: • Medicamentos, estudios, prácticas médicas y alimentos especiales. • Anteojos/lentes • Pasajes • Ataúd y traslado • Alquileres o alojamientos de familias en situación de calle y/o vulnerabilidad social y/o afectadas por eventos adversos • Materiales de construcción • Ayudas social directa • Alimentos • Abrigo, vestimenta y calzado. Formalidades y Requisitos: Medicamentos y prácticas médicas o insumos médicos a) Prescripción médica de efector público, con denominación genérica (sin consignar nombre comercial) b) En los casos de insumos médicos y estudios de alta complejidad, la indicación deberá contar con autorización de Auditoría Médica del Hospital -en el Formulario de Alta Complejidad- que indique la urgencia de la prestación y el porcentaje de cobertura que compromete el Hospital. c) Certificación del Servicio de Farmacia del nosocomio, de la no existencia del medicamento o fuera de vademécum. d) Evaluación por el Servicio Social del Centro de Salud u Hospital interviniente. No podrán recibir prestaciones personas que posean Obra Social. Anteojos, Lentes a) Prescripción profesional del efector público de salud, complementado la debida fundamentación profesional de la necesidad y urgencia. Pasajes a) Por razones de salud, se otorgarán, dentro del ámbito nacional, en aquellos casos en que se requiera el traslado, por derivaciones expresas de los Centros de Salud y/u Hospitales, a un nivel de mayor complejidad para tratamientos y consultas. Salvo casos de excepción, además podrá otorgarse a un acompañante. b) Por razones laborales con certificación fehaciente de ocupación laboral o citación por telegrama o fax. Alquileres o alojamiento de familias Se podrá otorgar en casos de desalojo judicial y/o con notificación formal del propietario de la situación de desalojo compulsivo y cuando la familia se hallara viviendo en situación de calle. Se requiere: a) Convenio de alojamiento entre las partes, con la firma conforme de ambas y/o contrato de locación. b) Certificación de propiedad, copia de boleta de servicios o certificación oficial donde conste el nombre del locador, domicilio de la propiedad que ofrece en alquiler, a fin de verificar su calidad de propietario. Materiales de Construcción a) Certificación de propiedad o cesión en comodato b) Informe de Técnico en construcción del Municipio respecto de los insumos necesarios, viabilidad y verificación de la correcta utilización de los mismos, garantizando expresamente, el compromiso de mano de obra para la ejecución. Ayuda Social Directa Sólo se aplicará a situaciones de urgencia y no tipificadas en los ítems contemplados en el presente decreto, dando un cumplimiento estricto a los Artículos 1º y 2° de la Acordada N° 5.383 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza. Formalidades y Requisitos para Reducción de Riesgo: En el marco de las medidas de preparación para la atención oportuna y eficaz de Catástrofe, el Municipio deberá: a) Contener y viabilizar la demanda social que surja de los afectados por eventos adversos, cuya magnitud o efectos constituyan una Emergencia. b) Proveer información a la Dirección de Abordaje Territorial en Emergencia, mediante instrumentos y vías de comunicación previamente acordados. (informe Preliminar, Informe de Impactos/Efectos, Alerta sobre Eventos Adversos, etc.), de la evaluación de daños y análisis de necesidades. c) Designar formalmente un referente de Gestión de Riesgos municipal, que realice un trabajo conjunto con Defensa Civil Municipal y la Dirección de Abordaje Territorial en Emergencia, del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos. d) Prever un stock preventivo de elementos (nylon, chapas, membranas, rollizos, colchones, frazadas, agua, kit de limpieza y de higiene personal, insumos para la habilitación de centros de evacuados, etc.) el cual deberá representar como mínimo el 30% de los fondos transferidos, para atender las eventuales necesidades emergentes de eventos adversos. En el caso de la ocurrencia de eventos adversos, cuyos efectos y magnitud (en relación a la capacidad de respuesta del Municipio), configuren una Catástrofe, la Dirección de Abordaje Territorial en Emergencia, del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, realizará entrega de elementos para la atención de la demanda social de los damnificados, evaluando las alternativas de superación del impacto y consecuencias sociales del evento. Atendiendo a la complejidad de acciones que se deben realizar en una intervención de urgencia, si se requiere entregas masivas de los elementos señalados, se podrá obviar la conformación del legajo social. Se rendirá la entrega con planillas donde figure fecha de entrega, el nombre del titular de derecho, documento, domicilio y firma como constancia de percepción de la prestación. Dichas planillas estarán avaladas por el responsable del área, cumplimentando los datos contenidos en la planilla correspondiente, a la Declaración Jurada de utilización de Fondos. Con posterioridad deberá incorporarse a la Ficha APROS las prestaciones otorgadas en las situaciones precedentes. Ver Cuadros ANEXO IV MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL REGIMEN DE DESCENTRALIZACION MUNICIPAL 1. Solicitud de Fondos: Para dar inicio al trámite de solicitud de fondos de las líneas del Régimen de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza, establecidas en el Art. 3º del presente decreto, se requiere iniciar expediente ante Mesa General de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos y formalizarse mediante los siguientes requisitos, los que se establecen a continuación: A) Solicitud de Fondos 1ra. cuota: 1. Nota de solicitud dirigida al Sr. Ministro suscripta por el Sr. Intendente Municipal, por cada línea del Régimen de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza: • Fortalecimiento Institucional y Desarrollo de Capacidades de Gestión Local. • Inclusión en Derechos para Jóvenes. • Emergencia Social, Gestión y Reducción de Riesgo. 2. Convenio firmado por el Sr. Intendente y por el Sr. Gobernador de la Provincia. 3. Norma Legal del Ejecutivo Municipal de ratificación de dicho Convenio. 4. Número de cuenta –con indicación de sucursal bancaria– abierta en el Banco de la Nación Argentina exclusiva para los fondos transferidos por el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, para las Líneas del Régimen de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza. Deberá tenerse en cuenta que para poder acceder a la transferencia de fondos, se deberá contar con la certificación de carga de datos en Sistema de Altas de Programas Sociales (AProS) de los titulares de derechos y prestaciones otorgadas en el año 2010 actualizado por la Dirección de Sistemas, Información, Monitoreo y Evaluación (DiSIME) del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, de acuerdo con los términos del Anexo V del presente decreto. Además deberá haberse cumplimentado con la presentación de la declaración jurada de utilización de los fondos efectivamente transferidos, correspondientes a los Decretos Nros. 397/10 y 1218/10, al momento de la solicitud de la línea requerida. B) Solicitud de Fondos 2da. cuota: 1. Nota de solicitud dirigida al Sr. Ministro suscripta por el Sr. Intendente Municipal, por cada línea del régimen: • Fortalecimiento Institucional y Desarrollo de capacidades de Gestión Local. • Inclusión en Derechos para Jóvenes. • Emergencia Social, Gestión y Reducción de Riesgo. 2. Número de cuenta –con indicación de sucursal bancaria– abierta en el Banco de la Nación Argentina exclusiva para los fondos transferidos por el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, para las Líneas del Régimen de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza. Deberá tenerse en cuenta que para poder acceder a la transferencia de fondos, se deberá contar con la certificación de carga de datos en Sistema de Altas de Programas Sociales (AProS) de los titulares de derechos y prestaciones otorgadas en el año 2011 actualizado por la Dirección de Sistemas, Información, Monitoreo y Evaluación (DiSIME) del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, de acuerdo con los términos del Anexo V del presente decreto. Además deberá haberse cumplimentado con la presentación de la declaración jurada de utilización de los fondos efectivamente transferidos, correspondientes al Decreto N° 377/11, al momento de la solicitud de la línea requerida. 2. Solicitud de Reasignación de Fondos: Para hacer efectiva la opción indicada en el Art. 13° del presente decreto, el Municipio deberá: Cursar nota formal, firmada por el Sr. Intendente Municipal dirigida al Sr. Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos, la cual deberá contener la siguiente información: 1) Referencia indicando la Línea sujeta al Régimen de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza por la cual se solicita reasignación de fondos. 2) Motivo que justifica la solicitud de reasignación de fondos. 3) Monto que será sujeto a reasignación de fondos. El Sr. Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos emitirá respuesta formal mediante el dictado de resolución respecto de cada solicitud que efectúe el Municipio. 3. Declaración Jurada de Utilización de Fondos: La presentación de la Declaración Jurada por la utilización de los fondos transferidos responderá en todo a las Acordadas N° 2514 y N° 5383 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza y Decretos-Acuerdo N° 2074/03 y N° 407/04. Para la presentación de la Declaración Jurada por la utilización de los fondos descentralizados se deberá dar inicio al expediente correspondiente que deberá contener: a. Declaración Jurada: conforme a modelo del Anexo IV, suscripta con firma y sello del Sr. el Intendente, Secretario de Hacienda y Autoridad a cargo del o de las Áreas Municipales responsables de la ejecución de los componentes de las Líneas que conforman el Régimen de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza. b. Detalle de Inversión de Fondos: conteniendo planilla detallada y resumen de inversión de fondos por prestaciones por cada una de las Líneas, según formularios incorporados en el presente decreto según Anexos IV y V. No se requiere presentación de copias de comprobantes de aplicación de fondos. La totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo de los fondos deberá permanecer archivada en el Municipio para su análisis y verificación en el momento que lo considere oportuno el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos y el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza, conforme lo dispone el Art. 64° de la Ley N° 3799 de Contabilidad y modificatorias. c. Detalle de Rendición de Carga de Titulares de Derechos y Prestaciones Sociales (AProS): Deberá ser presentado en forma conjunta con el punto a. y b. En cumplimiento a las normas técnicas según lo dispuesto por el Anexo V del presente decreto en soporte magnético (CD o DVD) con clave de seguridad conforme a las normas legales vigentes, acompañando la rendición de cuentas administrativa contable que se realiza al Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos. 3.1 Fortalecimiento Institucional y Desarrollo de Capacidades de Gestión Local Lugar de Presentación: Mesa General de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos. Los Municipios quedarán obligados a remitir Declaración Jurada de Utilización de Fondos, que surjan de los componentes que impliquen transferencias monetarias por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, para: 1. Contratación de personal profesional para las Áreas Municipales. 2. Capacitación y Formación de Equipos Municipales. Ver Planilla 3.2. Inclusión en Derechos para Jóvenes Lugar de Presentación: Mesa General de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos. Deberá adecuarse a los requisitos formales establecidos en el presente apartado. En los casos en que los fondos transferidos se utilicen para el pago de beca u otro tipo de ingreso social cuyos destinatarios sean jóvenes menores de edad y el pago se efectivice al adulto responsable, deberá quedar especificada la relación entre éste y el destinatario de la ayuda en cada uno de los comprobantes de la prestación otorgada. Ver Planillas 3.3 Emergencia Social, Gestión y Reducción de Riesgo Lugar de Presentación,: Mesa General de Entradas. Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos. Las rendiciones se deberán adecuar en lo formal a lo establecido en el presente apartado. Formularios de Rendición de Fondos: Ambas forman parte de la Rendición de Fondos que deberá ser elevada. Para la obtención del certificado de carga de la Dirección de Sistemas, Información, Monitoreo y Evaluación, será necesaria la presentación del formulario Prestaciones Sociales Otorgadas. Ver Planillas 3.4 Modelo Declaración Jurada Descentralización de Fondos a los Municipios MENDOZA, (Fecha) Sr. MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL, Y DERECHOS HUMANOS S ________ / ________ D. Los que suscriben, el Intendente, Responsable del Área Municipal ejecutora de las Líneas del Régimen de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza y Secretario de Hacienda, ......................... Declaramos bajo juramento que los fondos recibidos a través del Convenio Provincia Municipio firmado con............................., para cubrir la Línea de.......................................... correspondiente a la cuota N°.................., cuyo monto asciende a la suma de $....................., recibidos el día................ fueron ejecutados en los siguientes términos: 1) Que los fondos recibidos en concepto de transferencias destinadas a financiar..............., fueron empleados para el objeto solicitado. 2) Que se cumplieron los procedimientos requeridos por las normas provinciales y/o municipales en cuanto a la administración presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de contrataciones, reglamento de bienes y que asimismo fueron observadas las normas de control interno vigentes. 3) Que la totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo de los fondos, cumple con las formalidades y requisitos establecidos por la Resolución N° 1415/03, complementarias y modificatorias de AFIP – DGI y por la Resolución N° 52/04 de la Dirección General de Rentas de la Provincia. 4) Que la documentación se encuentra debidamente archivada en la sede de la Intendencia, Oficina..................., para su análisis y verificación en el momento que lo considere oportuno y los originales se remitirán al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza, conforme lo dispone el Artículo 64° de la Ley N° 3.799 de Contabilidad y modificatorias. 5) Que los legajos y antecedentes de los titulares de derechos se encuentran en la Oficina de...................., para su verificación en el momento que lo considere oportuno. 6) Que se ha cumplimentado el Registro único de Titulares de Derechos de Programas Sociales y la carga de las prestaciones otorgadas conforme lo dispuesto en relación a la Dirección de Sistemas, Información, Monitoreo y Evaluación (DiSIME) del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos. ANEXO V SISTEMA DE ALTA A PROGRAMAS SOCIALES (SISTEMA AProS) 1. Registro de Titulares de Derechos: El Sistema de Alta a Programas Sociales AProS, desarrollado a través de la Dirección de Sistemas, Información, Monitoreo y Evaluación (DiSIME) del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos es el instrumento de registración de la totalidad de las prestaciones sociales descentralizadas. La Ficha AProS de relevamiento de hogares y cobertura social es parte integrante del Legajo Social Municipal. 2. Los Gobiernos Municipales serán responsables de evaluar, identificar y verificar la adecuación del perfil socioeconómico de los titulares de derechos comprendidos en los planes, programas y proyectos de desarrollo social que conforman el Régimen de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza. En todos los casos deberán adecuarse a los criterios de admisibilidad establecidos para cada línea que se especifican en los Anexos I, II y III del presente decreto y a los que se determinen para los programas que se incluyan en el futuro al citado Régimen, como así también a la normativa que reglamente cada programa. 3. Las Áreas Municipales involucradas en el presente Régimen, tendrán a su cargo el relevamiento de datos identificatorios y descripción de la situación social, económica y demográfica de los hogares receptores de prestaciones sociales otorgadas con estas líneas de gestión asociada. 4. Estarán obligadas a realizar, como mínimo, el envío mensual de la información y actualización de la base de datos del Sistema de Altas de Programas Sociales (AProS) según los criterios establecidos por la Dirección de Sistemas, Información, Monitoreo y Evaluación del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, para realizar verificaciones parciales de las cargas, previo a la emisión del certificado necesario para la obtención de las cuotas de fondos descentralizados. Dicho envío deberá realizarse hasta el décimo día hábil de cada mes. 5. El Municipio deberá verificar al momento de entrega de las prestaciones sociales contenidas en el presente decreto, que la Ficha de caracterización del hogar AProS posea una antigüedad no superior a dos (2) años. Caso contrario será responsabilidad del Municipio tomar las medidas conducentes para actualizar la misma. Es responsabilidad de las Áreas Municipales involucradas en el Régimen de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza, realizar actividades de validación y depuración periódica de la Base de Datos del Sistema de Altas de Programas Sociales (AProS). 6. Cumplimiento de Cargas en Sistema AProS: Para obtener las cuotas de descentralización de las Líneas especificadas en los Anexo I, II y III, del presente decreto, además de la documentación administrativa contable requerida, los Municipios deberán obtener la certificación de la carga de los titulares de derechos y prestaciones, de acuerdo a lo establecido en Art. 11º de este decreto, conforme al siguiente detalle: 6.1 Para la obtención de la primera cuota del año 2012, deberán cumplir con un nivel de carga superior al 90% en el Sistema de Altas de Programas Sociales (AProS) de los titulares de derechos y prestaciones correspondientes al total anual del año 2010 Decretos Nros. 397/10 y 1218/10 correspondientes a las siguientes líneas: 6.1.1 Inclusión en Derechos para Jóvenes. 6.3.2 Emergencia Social, Gestión y Reducción de Riesgo 6.2 Para la obtención de la segunda cuota del año 2012, deberán cumplir con un nivel de carga superior al 90% en el Sistema de Altas de Programas Sociales (AProS) de los titulares de derechos y prestaciones correspondientes al total anual del año 2011 Decreto N° 377/11, correspondientes a las siguientes líneas: 6.1.1 Inclusión en Derechos para Jóvenes. 6.3.2 Emergencia Social, Gestión y Reducción de Riesgo La información referida al punto 6.1 y 6.2 deberá ser presentada por el Municipio en soporte magnético (CD o DVD) con clave de seguridad conforme a las normas legales vigentes, formando parte de la rendición de cuentas administrativa contable que se realiza al Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos. 7. Para la presentación de las cargas en Sistema de Alta a Programas Sociales APROS destinadas a la rendición de cuentas deberá utilizarse la planilla electrónica que emite el Sistema APROS Web. Para tal fin se utilizará un único archivo con planilla electrónica (formato xls) con el listado completo y detallado de acuerdo a sujetos de derechos y prestaciones rendidos por línea. Ver Cuadros Nota: las planillas electrónicas deberán venir con las firmas del Secretario de Hacienda y el Intendente municipal. Se considera Adulto Responsable, a todo padre, madre, tutor o referente adulto que recibe la ayuda económica y garantiza la permanencia del titular de derecho dentro del programa. Se considera Titular de Derecho al destinatario de la prestación de bienes o servicios. 8. Los datos entregados deberán contener la información social del titular de derecho, su hogar y las prestaciones puntualmente otorgadas. El registro de cada prestación en el Sistema de Altas de Programas Sociales (AProS) deberá realizarse siempre a nombre del Titular de Derecho aun en caso de personas menores de edad. La registración en el Sistema de Altas de Programas Sociales (AProS) quedará sujeta a las pautas vigentes de registro, actualización, administración y archivo de fichas, establecidas por la Dirección de Sistemas, Información, Monitoreo y Evaluación (DiSIME) del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos. El registro en el Sistema de Altas de Programas Sociales (AProS) no implica reemplazo alguno de los requisitos específicos exigidos para las diferentes prestaciones y los documentos requeridos para el Control de Gestión. 9. Para la implementación del Sistema de Altas de Programas Sociales (AProS) en el Municipio, éste designará un Referente Local, que será administrador de dicho Sistema y responsable de monitorear la calidad de los datos relevados y los registrados en el software. 10. En caso que el Sistema de Altas de Programas Sociales (APROS) se encontrara instalado en servidor de archivos ubicado en un sector municipal ajeno al Área que coordina el Sistema AProS en el Municipio, se deberá convenir, formalizar e informar a la Dirección de Sistemas, Información, Monitoreo y Evaluación (DiSIME) del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, acerca de los roles y responsabilidades de los usuarios en lo referido a: resguardo del dato, implementación de políticas de seguridad, back up, auditoría y administración de los accesos al recurso compartido donde se aloja el Sistema de Altas de Programas Sociales (AProS). El administrador del Sistema AProS será el responsable de autorizar el acceso al recurso compartido. 11. Los Municipios deberán mantener un archivo de las Fichas AProS, el cual forma parte del Legajo social de los titulares de derechos. La Ficha AProS tiene carácter de Declaración Jurada por tanto deberá llevar siempre las firmas del encuestador, del titular de derecho y del usuario de carga del sistema. 12. El Municipio asimismo será responsable del resguardo de la información electrónica para lo cual deberá instrumentar políticas de back-up y seguridad de la información de acuerdo a estándares legales vigentes.