Transcript
LICENCIA DE CONDUCIR PARA MENORES DE EDAD La Ley del Tránsito, en forma excepcional, en el artículo 13, permite que a personas mayores de 17 años se les pueda otorgar licencia para conducir. Sin embargo la propia disposición citada establece condiciones para acceder a ello: 1.- Que los postulantes hayan aprobado un curso en una Escuela de Conductores, debida y expresamente autorizados por sus padres, apoderados o representante legal. 2.- Que dicha licencia, excepcionalmente, sólo habilitará para conducir acompañado, en el asiento delantero, de una persona en condiciones de sustituirlo en la conducción de acuerdo a lo establecido en el artículo 115, y que sea poseedora de una licencia que lo habilite para conducir los tipos de vehículos motorizados para la clase B, cuya vigencia, a la fecha del control, tenga no menos de 5 años de antigüedad. La Ley indica que cumplidos los 18 años, este último requisito se extinguirá por el solo ministerio de la ley. La licencia, será de duración indefinida y mantendrá su vigencia mientras el titular reúna los requisitos y exigencias que señala la Ley. El artículo mencionado también establece la sanción aplicable al menor que sea sorprendido conduciendo sin cumplir con el requisito de hacerlo acompañado en el asiento delantero, señalando que se le considerará como conductor sin licencia para todos los efectos legales. Carabineros procederá a retirar la licencia y a ponerla a disposición del respectivo Tribunal. Agrega la norma que en la boleta de citación se dejará constancia que ésta no habilita para seguir conduciendo.