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EL CONTRATO SOCIAL, EL DISCRETO ENCANTO DEL PODER Por: Alberto ORGULLOSO “La vida sueña con una vida mejor.” César Vallejo El contractualismo es una corriente doctrinaria filosófica y política que reconoce en el contrato social la fuente constituyente del poder político en sus diversas formas y expresiones (Estado, gobierno... etc.). El origen del Estado reside en un “contrato hipotético” entre los miembros de la sociedad que aceptan la delegación relativa de su poder en el Soberano o el Estado como ente político representativo de la voluntad general. Ese contrato social se funda en el consenso social que busca, por un lado legitimar el poder y racionalizar su fuerza y su ejercicio, y por otro, administrar democráticamente las tensiones inherentes a la lucha de intereses particulares de la sociedad civil. El contrato social constituye una propuesta política de la modernidad respecto de un nuevo orden social e institucional basado en un gobierno democrático, además de un método analítico institucional propuesto y usado por Rousseau para explicar las transformaciones en la sociedad de la época. El ideario del contrato social bien puede tener vigencia metodológica y política si existe una pretensión de superar las prácticas autoritarias y excluyentes del régimen (no sólo las de gobierno), del manejo y apropiación privada del poder político público (Estado) y del uso exacerbado de la violencia para dirimir diferencias entre los ciudadanos y las clases sociales. El debate contractualista adquiere renovada importancia por la discusión acerca de la refundación de un nuevo contrato social en torno al poder político, y por lo tanto a un nuevo Estado. Apostarle a un nuevo contrato social democrático se posibilita una reconfiguración del desarrollo y resolución del conflicto social y político en torno al poder y la gobernabilidad democrática del país. Lo anterior debe suponer el reconocimiento e inclusión de los ciudadanos como actores sociales y políticos que contribuyen en la definición de un nuevo consenso sobre el ideario de nación y de Estado basados en principios de equidad, justicia y solidaridad. El Estado moderno como expresión del poder político El contrato social es una condición subjetiva de la construcción política del poder y del gobierno, determinado por el paso del estado de naturaleza asocial al estado civil social, donde el Estado moderno aparece como expresión delegada y concentrada del poder político. El contractualismo plantea que el tránsito al estado de sociedad civili implica establecer un pacto o acuerdo entre todas las partes (individuos y grupos sociales) para delegar el monopolio de la fuerza en el soberano o en el Estado y envestirlo de poder político. Surge entonces el Estado (con mayúscula) como la principal institución del poder político de la sociedad contemporánea. Los acuerdos de la sociedad se surten a partir del imaginario y la condición subjetiva de cada individuos, y se mediatizan en un 2 contrato social ii con base en el consenso entre todas las personas de una comunidad, quienes por naturaleza son libres e iguales. Hobbes caracteriza el estado de naturaleza como un estado de guerra de todos contra todos debido a la ausencia de un poder legalmente reconocido e instituido que concentre el “monopolio legal” de la fuerza de todos los individuos de una sociedad. Tanto el Estado de naturaleza como el estado civil se contraponen, como se contraponen el reino animal, en el que cada uno sigue sus propios instintos e impulsos, y el reino humano, un mundo ordenado por la razón, que logra a través del contrato unificar las voluntades individuales. Pero a la vez, el estado de naturaleza es un estado de igualdad y de libertad, que con el paso al estado de sociedad civil se reconocen como principios básicos del contrato, sostienen Bobbio y Matteucci. Es a partir de la fundación del contrato social que se funda y reconoce al Estado moderno como poder político supremo embestido de autoridad legítima para que garantice los derechos, regule el conflicto de intereses de los particulares y concentre la fuerza de los individuos que puede ser utilizada contra otros (“justicia privada”), y para que en su representación haga justicia en nombre de todos de forma pública. De esta manera, los individuos como ciudadanos ceden parte de su poder propio del estado de naturaleza, aceptan limitar sus derechos que son reconocibles a todas las personas y reconocen la autoridad del Estado, en tanto los representa. El contrato social es más un "acuerdo hipotético" de los ciudadanos en su fase natural del desarrollo histórico, para crear la autoridad política a la que se enviste de poder y fuerza para hacer posible la convivencia humana en un nuevo estado de sociedad de derechos iii . De igual modo el contrato social es una solución institucional que imagina y crea a la vez un nuevo orden social y político capaz de articular el consenso que emana de la voluntad general, y regular a la vez las tensiones inherentes de la expresión y defensa de los intereses particulares de los individuos o clases sociales. Pero con la fundación del contrato social no desaparecen ni el conflicto social reivindicativo ni la lucha por el poder en todas sus formas. La transición del estado de naturaleza al estado civil produce en el ser humano un cambio significativo, en la medida que sustituye en su conducta el instinto de la justicia privada por la justicia pública y social, y da a sus acciones un carácter moral o ético del que antes pudo carecer. De igual forma el Estado aparece como una finalidad ética de la acción social y política de la sociedad, la cual hace posible la convivencia y la cooperación entre los hombres y naciones. En consecuencia el Estado es reconocido como el punto de encuentro dialéctico entre los intereses particulares y el interés general; donde el segundo debe prevalecer sin negar al primero. En virtud del estado civil, el hombre pierde poder, libertad natural y el derecho ilimitado a todo lo que tiene a su disposición pero en cambio gana libertad civil y la propiedad de lo que poseeiv; en contraste, el Estado concentra el poder y la fuerza, que emana del derecho, de la legitimación política, además de coacción de las armas. Las personas entonces adquieren la condición de ciudadanos sujetos de derechos y deberes, y poseedores de propiedad Encuentro revista de debate contemporáneo. Año 1 # 1, Agosto - Octubre 2001 3 privada. No obstante, la sociedad que se organiza y se determina por la excesiva concentración del poder en el Estado y el Gobierno, se convierte en un orden social y político Estadocentrista y Presidencialista, que invade el ámbito privado de los ciudadanos y las organizaciones civiles, en nombre del interés general, pero garantizar ni el interés general ni los derechos de los ciudadanos. El problema que aparece luego es el del grado de concentración del poder en el Estado y el Gobierno, y el nivel de subordinación de sus ciudadanos frente a él, además del grado de participación de los ciudadanos respecto a la toma de decisiones en relación con los asuntos de interés general. Surge la cuestión de ¿cuáles son límites al poder?, ¿quién ronda al poder?, o ¿quién habita el Estado?. Se supone que el poder es ejercido por el Gobierno como cabeza del Estado- cualquiera sea su forma y composición – que a su vez controla y regula el ejercicio del poder de los ciudadanos y de las instituciones del Estado. Varios analistas y políticos creen que resulta mejor para el interés general un tipo de gobierno elegido democráticamente (¿!), que sea representativo de la voluntad general de la sociedad, antes que un tipo de gobierno impuesto por una clase social (dictadura) o grupo elite (autocracia o meritocracia) quien en representación de intereses particulares usurpa y concentra de manera deliberada el poder del Estado, domina a los ciudadanos y restringe los derechos en nombre de la libertad y la igualdad, pero sin garantizarlas. El voto político como poder limitado y autónomo del ciudadano – y el fundamento de la democracia occidental- no resulta suficiente para limitar al poder y legitimar al gobierno. El problema de fondo que cuestiona el espíritu del contrato social parece ser que los intereses particulares se imponen al interés general, copando al Estado y desde éste, tratando a los ciudadanos como menores de edad. La ley racionaliza y limita el poder El contractualismo reconoce en el derecho (Derecho Natural y Público), y su forma instrumental en la Ley, como la única forma posible de racionalizar y limitar los alcances del poder del Estado y el Gobierno, y además para reconocer los derechos y regular los intereses, las actuaciones y relaciones entre los ciudadanos, entre éstos y el Estado, y de éste con los demás Estados. De esta manera la Ley le da legitimidad a la acción y representación del Estado y otorga un marco regulatorio al poder de los ciudadanos. El paso de ese estado natural al civil le señala al hombre obediencia frente al Estado y a la Ley. Por ello el Estado construye y constituye a la vez todo un sistema jurídico político de Derecho en el que el Derecho Público (interno) y el Derecho Internacional (externo) se sobreponen al Derecho Natural, propio del estado de naturaleza de los hombres. Más allá de anteponer “lo público” a “lo privado”, hay que reconocer al Estado como ente público y considerar a los individuos como entes privados, cuyas vidas, libertades y actuaciones son interdependientes entre sí con algún grado de subordinación en cuanto al ejercicio del poder y la sujeción a los derechos y deberes. Se trata de distinguir, según Rousseau, los derechos de los ciudadanos en calidad de hombres iguales, frente a los deberes que tienen Encuentro revista de debate contemporáneo. Año 1 # 1, Agosto - Octubre 2001 4 que cumplir en calidad de súbditos ante el gobierno y el Estado. La figura jurídica del contrato social es la base de un sistema de convivencia política cuya fuente principal de Derecho, ya no es el contrato, una vez agotada la función fundadora del contrato original, sino la Ley que instaura las relaciones de subordinación y reconocimiento. En consecuencia es el poder legislativo quien hace surgir y mantener al Estado como unidad de dominio del poder, y por lo tanto como totalidad institucional, pero ello no es más que una representación del poder delegado de los ciudadanos. De esta manera, la Ley tiene dos alcances: la de regular y limitar el uso del poder del gobierno y de quien lo detenta, y la prescripción de los derechos y deberes del ciudadano. Por lo tanto, en el estado de sociedad civil los derechos del ciudadano como el poder político se limitan por la Ley, que emerge ahora como un acto legal nacido del acuerdo político en el parlamento y entre éste y el gobierno más que en el Estado en sentido general. Quien en uso de su poder limitado accede al parlamento y al gobierno tiene la representación social y la facultad jurídico política para refundar el pacto originario y los nuevos acuerdos en torno al poder y la Ley. De igual manera cuando se realiza un acuerdo político constituyente traducido en una nueva legalidad, como por ejemplo la asamblea constituyente y la Constitución Política Colombiana de 1991, se está reformulando el pacto o contrato social pre-existente (Constitución Política de 1886). El contrato social como instrumento de acción política El contractualismo identifica el contrato social como un instrumento de acción política para imponer límites a quien detenta el poder, y garantizar el reconocimiento y ejercicio de los derechos democráticos en condiciones de libertad y equidad. Y le establece a la institucionalidad del poder restricciones sujetas a la eficacia práctica de la organización y ejercicio del poder político. Los contractualistas ven en el contrato social un instrumento de emancipación política del ciudadano pero sólo emancipación política - ya que dejan inalterada la estructura social y buscan garantizarla mediante la familia, la libertad y la propiedad privadav. Y es precisamente la propiedad privada en el estado de sociedad civil la que hace la diferenciación que el derecho natural iguala en todas las personas; dado que si bien el contrato social supone condiciones de libertad e igualdad, no supone igualmente condiciones redistributivas de la propiedad y la riqueza pre-existentes, ni de la nueva que se pueda crear. Por ello, la igualdad, la justicia y la libertad se ven fragmentadas y disminuidas en el estado civil, y su restitución se logra a través de la acción legal y política del parlamento y el gobierno, o de la acción política de presión de las organizaciones sociales y políticas. Pero el ejercicio de tales principios y los derechos reconocidos en la Ley están determinados por usos del poder de parte de los ciudadanos y de su acción política frente al Estado. De tal manera que la lucha por la justicia, la equidad y la libertad son propósitos de la emancipación política, y también de la emancipación social si el poder y los derechos de los ciudadanos son usurpados o limitados por la élite o la Encuentro revista de debate contemporáneo. Año 1 # 1, Agosto - Octubre 2001 5 clase social que gobierna, y los ciudadanos en su autonomía y capacidad fundadora y legitimadora del orden político asumen la tarea –de manera organizada y conscientede construir un nuevo consenso respecto al poder político y los derechos fundamentales de la persona. Con el establecimiento del estado de sociedad civil, centrado y regulado por el Estado de Derecho, el contrato social reconoce y mantiene una separación entre el poder político del Estado y el poder social de los ciudadanos, es decir entre el gobierno y la sociedad civil. Cuando esa separación aísla al ciudadano de los asuntos del poder y del Estado y éste no garantiza los derechos, en especial los Derechos Humanos, entonces la emancipación política y social puede obligar al Estado en su conjunto a refundar el contrato social a través de nuevas representaciones y formas constituyentes del poder legitimadas por el pueblo en nuevo pacto político y social. No obstante, la realidad de la vida política es muy compleja. La vida política, observa Bobbio, se desarrolla mediante conflictos que jamás son resueltos definitivamente, cuya solución se da mediante acuerdos momentáneos, treguas y aquellos tratados de paz más duraderos que son las constituciones. la fuente constituyente del poder?; por tanto, el problema que éste se ha propuesto dilucidar es el de la legitimidad del poder, más que el de la justicia o la equidad. El pacto social establece entre los ciudadanos una igualdad tal que todos se comprometen bajo las mismas condiciones, y deben gozar todos de los mismos derechos. Así por la naturaleza del pacto, todo acto de soberanía, es decir, todo acto auténtico de la voluntad general, obliga a favorecer igualmente a todos los ciudadanos, de suerte que el soberano sólo conoce el cuerpo de la nación y no distingue a ninguno de los que la componen. Un acto de soberanía es un convenio del cuerpo con cada uno de sus miembros; convenio legítimo porque se basa en el contrato social, equitativo porque es común a todos, útil porque no puede tener otro objeto distinto que el bien general, y sólido porque tiene como garantía la fuerza pública y el poder supremo, sostuvo Rosseau. LA DISCUSION Marx, cree que ninguna igualdad de condiciones, ningún sistema de igualdad de derechos puede asegurar por sí mismo a la gente contra la subordinación sistemática en la práctica de los intereses de unos sobre otros. Ello porque la igualdad de derechos es siempre un derecho desigual, anota Wood. La hipótesis central de la que parte el contractualismo clásico y moderno es aquella según la cual "un Estado en el que solamente existen individuos aislados tienden a unirse en sociedad para salvar la vida, la libertad y la propiedad privada"vi. El contracualismo no es más que una de las posibles respuestas a la pregunta ¿ cuál es Hegel sostuvo que "el contrato original jamás ha existido, que es una `quimera´ ", y que el contrato social de Rousseau era una anticipación de la sociedad burguesa que se preparaba desde el siglo XVI; o que si habiendo existido el contrato social, hoy éste ha caducado en su sentido histórico y ha fracasado en sus Encuentro revista de debate contemporáneo. Año 1 # 1, Agosto - Octubre 2001 6 condiciones de igualdad y justicia, por el hecho de que el desarrollo de la sociedad en el estado civil, regulado por el Estado no ha permitido el reinado de la voluntad general, ni los límites al poder del Estado que sistemáticamente ha utilizado la fuerza delegada contra los mismos que lo legitimaron. Pero además ha fracasado, según sostiene Mires, porque "el político (y el Estado) moderno es cada vez menos representante de una volonté générale y cada vez más un manager que negocia sus ofertas con los mejores postores sociales y económicos a cambio de recibir cuotas de poder delegado en el Estado" . fundamentos del ejercicio del poder (y de sus límites) puedan ser sujeto de acuerdo o de un nuevo pacto social con base en la voluntad general y la representación de todos los intereses. Refundar el contrato social supone refundar la política y acción política, y en ella redefinir la sociedad civil y su papel, dado que le fue despojado el derecho a la representación y elección "con arreglo a fines", en virtud a que todo el poder se concentró en el “soberano”, entendido bien como Estado o como El Presidente de la República, quien luego lo ha usado en contra de la misma sociedad que representa. Hoy por hoy, el particularismo bajo las formas de "facción" y de "corporación", y el predominio de los intereses de grupo sobre los generales, la proclamación de la superioridad del interés particular sobre colectivo, lo privado sobre lo público lo que hace sentir que el Estado ya no existe en el sentido de la voluntad general. Lo común es que en las sociedades llamadas democráticas sean los partidos organizados las fuerzas políticas quienes movilizan a la sociedad para inducir un consenso sobre intereses particulares a nombre del interés general. En efecto, la sociedad civil debe significar lo social en su dimensión amplia vii y construir lo social desde lo social y no desde el Estado, resignificando el sentido de la autonomía y la soberanía del pueblo. El nuevo sentido de la sociedad civil es un proyecto tendiente a "reformular las relaciones entre lo social y lo estatal (...) en la medida que la descentralización de lo social incide necesariamente en la descentralización de lo político" viii de acuerdo a las modificaciones producidas en los fundamentos del "contrato original". El contrato social se ha modificado sucesivamente, y esas modificaciones se materializan en las nuevas constituciones políticas, en las asambleas constituyentes, en las revoluciones sociales, en los pactos o acuerdos nacionales. LA REFUNDACION DEL CONTRATO El contrato social tendrá entonces que trascender el "mecanismo de delegación" en que sucumbió la sociedad civil o el estado civil del hombre cuando delegó en el Estado el uso y administración del poder; recuperando la soberanía que poseen los individuos en tanto pueblo, en tanto comunidad de sujetos sociales que no delegan sus derechos naturales de libertad, representación directa y elección racional sin las mediaciones del Estado para que los La actualidad del tema del contrato social también depende del hecho de que las sociedades poliárquicas (al mismo tiempo capitalistas y democráticas) son sociedades en la que gran parte de las decisiones colectivas son tomadas mediante negociaciones que terminan en Encuentro revista de debate contemporáneo. Año 1 # 1, Agosto - Octubre 2001 7 acuerdos en las que el contrato social ya no es una mera hipótesis racional, sino un instrumento de gobierno que se utiliza continuamente. Pero, ¿cuál contrato social?. Con Bobbio advertimos, que es posible contraponer al neocotractualismo de los neoliberales, un proyecto de contrato social diferente, que incluya entre sus cláusulas un principio de justicia distributiva y por tanto sea compatible con la tradición teórica y práctica del socialismo? (Bobbio, 1986, p. 101). Quienes luchan contra la opresión en todas sus facetas, a menudo consideran su acción como una lucha por la igualdad social. Elevan sus demandas en términos de ideales, principios de igualdad, ya sea igualdad de derechos legales o bien, igual oportunidad de educación y realización o distribución equitativa de la riqueza o del bienestarix . Los igualitaristas (y estructuralistas) pueden sostener que la gente tienen derecho a porciones iguales de algunos bienes sociales, lo cual no indica que todos tienen derecho a igual tratamiento o a partes iguales, ni toma en cuenta el sistema de derecho a través del cual podría organizarse la distribución deseada de iguales condiciones sociales. Sinembargo, un sistema de derechos homogéneos podría conducir a una distribución muy desigual de riqueza, poder y bienes como en efecto ha sucedido durante la vigencia del primer contrato social. Por su parte, Marx está en desacuerdo no con la noción de igualdad de derechos sino con una cierta concepción de lo se debe igualar, y en tal sentido parece preferir un principio de riqueza igual a uno de derecho igual por trabajo igual, y uno de satisfacción de necesidad igual a uno de riqueza igual, donde la distribución es una función de las relaciones sociales a través de los cuales se organiza la producción (Wood, 1989:332). Este sistema de igualdad de derechos tiene "siempre un contenido de derechos desiguales", cuando menos si esto significa que los derechos de igualdad de cualquier naturaleza son, en principio siempre derechos desiguales de distribución y satisfacción de necesidades o bienestar. UN NUEVO CONTRATO SOCIAL PARA REFUNDAR AL ESTADO El fin de la bipolaridad mundial, el desencanto o agotamiento del proyecto democrático-burgés moderno y la descentralización de lo social a escala nacional e internacional, la profundización del conflicto interno en el país son razones que llevan a pensar que la política no sólo está en crisis, sino además que se vive una crisis de lo político x y que el viejo contrato social que dio origen a la sociedad moderna burguesa está en crisis, dando la sensación de anomia política y de caos. Esta crisis se manifiesta en la pérdida de representatividad de la política formal a través del Estado-centrismo y los partidos políticos, ampliándose por ello los espacios informales de la reproducción política (Mires, 1996). La caducidad de un contrato social basado en la revolución (democratico.burguesa) sólo podría hacerse mediante otra revolución xi (socialista) de donde emana la verdadera fuente del derecho socialista, pero una revolución que simplemente no Encuentro revista de debate contemporáneo. Año 1 # 1, Agosto - Octubre 2001 8 reemplace a la sociedad ni al Estado por el partido y volver a absolutizar el poder. De lo que se trata es de reformular lo político mediante la invención de nuevas pautas normativas y regulativas que sean políticamente equivalentes a las que deberían regir las relaciones entre lo social y lo estatal habiendo transformado las relaciones sociales existentes, por cuanto "no se trata de simplemente cambiar las reglas del juego, sino el juego mismo, y por cierto también los jugadores", sostiene Mires; en la medida que el contrato social no será consensuado y redactado de una sola vez sino que será reformulado por cada generación considera Dahrendorf. Por lo mismo, sostiene Hebermas, la idea de un contrato social sólo es posible si paralelamente a él funcionan acuerdos no contractuales entre diferentes partes, y también con el Estado, sujetos a una normatividad jurídica común, pues la sociedad civil supone asociaciones, organizaciones y movimientos que de una u otra manera surjan espontáneamente y que suman la resonancia que los diferentes problemas situacionales encuentran en la vida privada. En síntesis habría que propiciar que el consenso funcione no solo por contratos sino también por acuerdos políticos y sociales parciales tal como se puede derivar de un proceso de negociación política entre el gobierno, las élites dominantes, la insurgencia armada y las organizaciones sociales. Habermans, pone de presente que no puede existir democracia política ni ciudadanía efectiva sin garantizar y todos y cada uno de los ciudadanos un mínimo óptimo de derechos sociales, políticos, económicos y culturales; y aplica su teoría de la acción comunicativa al proceso de legitimación de los derechos: i) derecho a igual libertad de acción, ii) derecho a la libre asociación, iii) derecho a la protección de los derechos individuales, iv) derecho a la igual oportunidad de participar en los procesos de formación de opiniones y voluntades y v) derecho a garantizar las condiciones de vida para el ejercicio de los anteriores derechos y agregaría, el derecho a la rebeldía y la insurgencia civil democrática o a la desobediencia civil, frente al despotismo y el autoritarismo. Los anteriores derechos fundamentan el estatus de ciudadanos libres e igualesxii. En conclusión un nuevo contrato social podría ser un imperativo ético y político para la superación del estado de confrontación armada y social de la sociedad colombiana en procura de alcanzar un estado de edificación y refundación política democrática basada en la negociación del poder y de los beneficios del desarrollo (derechos de propiedad y oportunidades para acceder a los derechos fundamentales). Es aquí donde se funda una nueva institucionalidad democrática centrada ya no en el Estado como centro de poder supremo y representante plenipotenciario del ciudadano, sino en la sociedad civil organizada y un estado social de derecho descentrado (en minúscula para indicar su menor importancia concentradora de poder-no tanto su tamaño) como regulador de conflicto social y político. La base de ese nuevo contrato debe implicar la reformulación de los principios fundamentales de libertad, justicia y equidad, garantizando el principio distributivo y participativo del poder. Un nuevo contrato social que, como anota Mires y Sarmiento, suponga la vida digna del ciudadano como sujeto de Encuentro revista de debate contemporáneo. Año 1 # 1, Agosto - Octubre 2001 9 derechos; un contrato que como Marx, reivindique la utopía de la abolición de la explotación económica entre los hombres y la dominación de clases. alberorgulloso@hotmail.com . En términos de Hegel “la unión de miembros en cuanto individuos independientes en [dentro de] una universalidad formal a través de sus necesidades y la constitución jurídica” Hegel, Citado por Dri, Ruben “La filosofía del Estado ético, la concepción hegeliana del Estado”, 2000. La visión de conjunto implica que el todo involucra las partes del estado natural como algo orgánico. Concepción según la cual la parte está en función del todo, lo que hace al todo superior a las partes; en razón de ello se caracteriza como organicista (Bobbio y Matteucci, 1981 Diccionario de Política Ed. Siglo XXI). ii . Que puede entenderse como una Constitución Política o las reglas éticas y políticas generales y fundamentales de los derechos, el gobierno y el poder en una nación o un pueblo. iii . Véase Onza, J. 1980. La política, España. iv .Rousseau, J.J. 1996. El contrato social. Ed. Panamericana, Bogotá. Libro I: 30 v . Véase, Bobbio N. y Matteucci, 1981. vi . Véase Bobbio, 1986: 100 vii . Una dimensión restringida de lo social establece que éste concepto se refiere a “lo popular”. viii . Mires, Fernando. 1995. El orden del caos. Nueva sociedad, Caracas. ix . Wood, A. 1989. "Marx y la igualdad" en Marxismo: una perspectiva analítica, Romer, J. FCE. x . Véase Mires, 1995: 176 xi . Idem, p. 177 xii . Habermans, J. 1987. Teoría de la acción comunicativa, Tauros Ediciones, España. i Encuentro revista de debate contemporáneo. Año 1 # 1, Agosto - Octubre 2001